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TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00141 01-(05-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00141 01-(05-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO.

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Accionado: o.J LC)

Acacías.1 Decisiótmq • Revoca. 50006 31 87 002 2018 00141 01. `:•••••3574-Té'rAltiettn3e-Ittrá-frCpvijo. Establecimiento .PeniterIciario y Carcelario n tr:--1--,,, 19rt V ' ' s, Aprobación:„#(1,-.'iy,›.-,jACtIAÑd.11 O . # 1,--- 1 á '''A': -'1— % Fecha: I '.41 p.11 , 2018Z1 tf,11A,4,.. ,„ .„,,_, In , k:: 1, '77:771:11. '11. ( ''> LA.DECISION.5" , ,...-, , --- -.., ,,,,? 1, '1141 p9 ---..---. ''' ,, Por vía de impugnación, copocezesta_Corpar4I h ón el fallo proferido el treinta (30) de agosto de dos mil diediocho72;018), emitido porvel Juzgado Segundo ' 1 0 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acaciás - Meta, en el que declaró irnprocedienteel amparoode los derechos,fundamentales de petición, 1 kan iltP, 10) 1111(9:170r El debido Proceso, :igualdad j'tkdi"gnidacj hylnar i ia nvOcado ii por Jorge Alberto

1 kan iltP, 10) 1111(9:170r El debido Proceso, :igualdad j'tkdi"gnidacj hylnar i ia nvOcado ii por Jorge Alberto Ay) irfr 7T-N .14r1To ,r`fl irl 11r n pr-T ri Beltrán Clavijól contra ¿el4EltablecirnientdaPenitenciario y Carcelario de 11 1-. ...,..,..,,..2_,.,==,,,,,..-,--_,,....,,,,,, ,,,,...,---,,,,,,, T''17;

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Jorge Alberto Beltrán Clavijo informó que fue condenado a sesenta y ,cuatro (64) meses de prisión, motivo por el que ha estado privado de la libertad en dos ocasiones.

Acacías.Tutela: 50006 31 87 002 2018 00141 01.

Accionan/e: Jorge Alberto Belirán Clavo.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías Adujo que, cuando estuvo privadó de la libertad en la primera oportunidad inició su tratamiento penitenciario, pero este se suspendió cuando recobró la libertad; no obstante, el catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), fue capturado nuevamente y trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en el que le informaron que debía iniciar de nuevo con el tratamiento penitenciario: Indicó que realizó los "cursos transversales" exigidos para ser valorado y el ocho (8) de mayo -del—presente -añoi-fliez clasifica-do -en fase de mediana

el tratamiento penitenciario: Indicó que realizó los "cursos transversales" exigidos para ser valorado y el ocho (8) de mayo -del—presente -añoi-fliez clasifica-do -en fase de mediana seguridad y que, 1 [el veintinueve (29) de mayo siguiente»solicitó el cambio de r..., '1, fase a mínima seguridad, frente a lo que leihYormaron que fue asignado en el „ ."' turno 131 para ser evalgado y/determinar la viabilidad del cambio, sin que a

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1 s"- ' r'---4-.:.1'-'r-1 '1 ' 1, i .1 .Por lo anterior, sólicifo amparar Sus perechbs fundamentales invocados y que se ordene al Ésableimiento Penitéhetario y 7-2 Carcielarib de Acacías que lo il 1!,,,,..,

  • clasifique en fase de minima seguridad, dado, que' 1! cumple con los requisitos para ello. \,,,,,, ,,•! ' .,-,, -0 - ' ---- , , , -u''..,'„ D 51: Así mismo, comolmedida provisional solicitó la inspección de su hoja de vida'. „-rrl r(1, írio 7;,4•1 ,tv Lit!' Q.11 12141'1 / 2.2. Trámite en primera Instanciary,decisión impugiuda. ilt,C4aUUil , Correspondió en EprinTera,instan-ciala,Tpresente7actu-ación, al Juzgado Segundo

2.2. Trámite en primera Instanciary,decisión impugiuda. ilt,C4aUUil , Correspondió en EprinTera,instan-ciala,Tpresente7actu-ación, al Juzgado Segundo 'de Ejecución de .Pepas y Medidas de Seguridad de Acacías que, el diecisiete (17) de agosto del presente año, avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado a la entidad demandada. Así mismo, negó la procedencia de la medida provisional, al considerar que no advertía la inminencia para proteger los derechos invocados2. Folio 2 y ss, cuaderno de tutela. 2 Folio 8, cuaderno de tutela. 2Tutela: 50006 31 87 002 2018 00141 01. Accionan/e: Jorge Albcrio Beltrán Clavijo.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias Mediante fallo del treinta (30) de agostó de dos mil dieciocho (2018), el a quo declaró improcedente el amparo constitucional, al considerar que la entidad accionada informó al accionante el turno asignado para ser valorado por el Consejo de Evaluación y Tratamiento del centro de reclusión.

Así mismo, indicó que aunque a la fecha no se ha realizado la valoración agendada, ello se debe a la gran cantidad de peticiones anteriores a la del accionante, la complejidad de las mismas y la falta de personal. 1.1

1,1 1 Por último, refirió que él Juzgado está imposibilitado de ordenar el cambio de

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1 ,, t% 4:,,) 1, fase de seguridad, 'dado Vrue es una ,fCiri .,9ión exclusiva de la entidad I .r i, , penitenciaria, previa vecificació,p-del cumplimiento de los requisitos en cada „,-,-..„„..., ,...,,,,k, •-. -.. -,•`) > -• , ,, • l• 1, caso, máxime cuando:no evideríbovulneradión ,algerna3. i

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1 C"7 • 1 .„., Inconforme con la decisión, el actor la-,irnpugno y señaló que cumple los ‹,,, ---.•____• f.„,,;,<5 1 ,....;-- requisitos para ser clasifi ,,„ cadoyen falé de minima seguridad, pues ha estado Con base en lo anterior, solicitó revocar el fallo de primera instancia y en su lugar, proteger sus derechos fundamentales4. 3 Folio 14 y ss, cuaderno de tutela. 4 Folio 19 y ss, cuaderno de tutela. ,1 d-4, L) a• privado de la libertad, el tiempo exigido; así mismo, manifestó que su . 11 tratamiento penitenciario no debió iniciarse de nuevo, pues se ha retrasado la p ,

,1 d-4, L) a• privado de la libertad, el tiempo exigido; así mismo, manifestó que su . 11 tratamiento penitenciario no debió iniciarse de nuevo, pues se ha retrasado la p , concesión de losibebefitios (adrranistrativw,Gorno7s-on el permiso para salir ,..,....- ,í.fr ...4 &.'. k tyk.› .k.s.j,9., ..,,, kw:fribk,-- • • • ••• 1• del centro de reclusión pbr haSta, .STéteritay dos (72) 'horas, la, libertad 1 lite ia JJ 14l& t C y Utt a k-a, preparatoria, el trabajo extramuros, entre otros, a lo que afecta su proceso 1 . 1 de resocialización',7-máxirnercuandose eneuentra-•al---urFmeS de cumplir la pena. t 3Tutela: 500063! 87 002 2018 00141 01.

Accionante: Jorge Alberto Beltrán Clavifo.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetiVo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido-vulnerados o puestos-en peligro, porl acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los Casos expresamente L e I- , señalados en la norma en cita. ,,-

derechos han sido-vulnerados o puestos-en peligro, porl acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los Casos expresamente L e I- , señalados en la norma en cita. ,,- Sobre la naturaleza de la menclináda7b-CCión, se tiene que ostenta carácter 11 subsidiario confOrme lb disponetel-a l iculo 6 del Decreto 2591 de 1991, en ' ;,!1 ; ,, ir.i..i, ...,_ ,,,' • , ,<I, 1, . cuanto no procede cuando el `sor-aechamiento prevé otro mecanismo para la __,..,..../ , 07 , protección del derechA invocado'', residual, en la medida len que complementa f!"- .,---:(: . aquellos mediosl previstos en el ordenamiento qyié no son eficaces para la s- ," ---• .. . protección de los derechos furidarrie_ntales's-19+ además, se trata de un instrumento infor'mal, toda vez cjueS'ell-arhitan por estaVía las violaciones, o , amenazas de losl derechos fundamentales que por su evildencia, no requieren la confrontación lipr.opia de un procesorante la justicia ordinaria. iro " 7T, • ; ae 3.2. Del caso objeto de análisis. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala por vía de impugnación, del análisis concreto de la actuación que, a juicio del Jorge Alberto Beltrán Clavijo, ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y dignidad humana contemplados en los

Sala por vía de impugnación, del análisis concreto de la actuación que, a juicio del Jorge Alberto Beltrán Clavijo, ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y dignidad humana contemplados en los artículos 23, 29, 13 y 1 de la Constitucional Política, respectivamente. 4Tutela: 5000637 87 002 201,8 00141 01. Accionante....lorge Alberto Beltrán Clavijo.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías 3.2.1. Del derecho de petición.

La Sala considera que se debe partir del análisis de este derecho, en razón a que el accionante señaló que solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías la clasificación en fase de mínima seguridad. Para dilucidar la situación planteada, se tiene que sobre este derecho fundamental ha señalado la Corte Constitucionals: "El derecho de peIt1ición no implica una-, prerrogativa en virtud de la cual, el agente 1 N 1..)? -. que recibe' la petiión se vea olligado a .definir fávorablemente las pretensiones del . , • -0 solicitante, razón por la c_,..tfal, no se debe entender;:conpulcado éste derecho cuando la 11 -91. • • ..r'''''., '":•••iS\ t,,:.7.,!5‘, '-.i.-• \ l'i autoridad responde oportunament&al,béticiónálig, aunque la respuesta sea negativa.

11 -91. • • ..r'''''., '":•••iS\ t,,:.7.,!5‘, '-.i.-• \ l'i autoridad responde oportunament&al,béticiónálig, aunque la respuesta sea negativa. 11 U .. .,f7T -.., 4 '' 14.- ,, '',. .,', :•'. '') ;,' .Esto quiere decir que la resolución •a-liálpétiCion, ".(...),producida y comunicada dentro . . •• 1, rp,--,-,-,,,-..3.-,-1,1 --• • . ,, 1 .. - '„ .liv -.::•-•.4-.:- '-i.0 , - -- Pi de los términos que lá3ly señala). repres'Intalá satisfacción del derecho de petición, ii yti, .... 1 ',',4,1. -'7' '' '•4'.'t ..•.-' p 1 '11 .- -. 1 de tal manera que si lig autoridadnéAéjadó transcurrirlos términos contemplados

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. 444 . -,.., - en la ley sin dar respuesta ,al peticionariO'ilfeS:.forzos'oCncluir i/lue vulneró el derecho 11 V •• • • ''. -17; - -- ,,,?..'1( pues la respuestaitardía,41.igual que .lai.fálta_cl. e,réspu'esta, quebranta, en perjuicio ' 1.1 ‘? r---7...,:.,,_......,^1.7):>"' ,,,,¿kyr . 0

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' 1.1 ‘? r---7...,:.,,_......,^1.7):>"' ,,,,¿kyr . 0

del administrado, el mandato,Constitucionak"- (r44 ' Ch .5. 1 Respecto, de las 'Solicitudes presentadas por personas pr,ivadas de la libertad ,la Corte Constituiciopat ha señalado 6: -1 , o , , 1 h - Qnisejo 1/7 iper-Tor _. ;.1 le 4-171,e , -7,7: _ .,T„ - 4. "En relación con 1 I deréchola pétrlitZlágIgSWWas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenadosy con mayor razón los apenas retenidospueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución." 5 Sentencia T146 del 2 de marzo de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Sentencia T-002/14. M.P. Gustavo González Cuervo. Cito la sentencia T-1171 de 2001, reiterado en la sentencia 266 de 2013.Tutela.: 5000,631 87 002 2018 00141 01.

Accionante: Jorge Alberto Beltrán Clavijo.

Accionado: Establecimiento Peniténciario de Acacias

266 de 2013.Tutela.: 5000,631 87 002 2018 00141 01.

Accionante: Jorge Alberto Beltrán Clavijo.

Accionado: Establecimiento Peniténciario de Acacias En el caso, se evidencia que el veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018), elactor solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías la clasificación en fase de mínima seguridad, al considerar que cumple con los requisitos para ello, de conformidad con lo señalado en la Ley 65 .de 1993 y la Resolución 7302 de 20057.

Frente a dicha petición, el mencionado establecimiento carcelario informó que. el trece (13) de junio siguiente, emitió comunicación al interno en la que refirió que según el ordéfr-CIITé-Céptiófr--dé7•11-15-étitióW,-"lá-leditípléjidad de la evaluación 1.; y la alta carga laboral, había sido asignado en el turno 131 de la vigencia anual 1.).$

actual para ser., valorado por ..el Consejo' EvaluaCión y Tratamiento; " Ir" • • comunicación prOferidasqéntró dektérrnifilo, ° • #1' Con tal panorama, emergel'quer;74atiricrife<el-Establecimiento Penitenciario y ; 713 • Carcelario de Acacias-refirió urilurnáT:.parala valoración S, respuesta de fondo 1,4 atinente al cambio 'de fase solicitado;' lo cierto,;es.que a la fecha de -• '5 presentación del i escrito de tutela no se /había realizado la evaluación respectiva. 44.1

atinente al cambio 'de fase solicitado;' lo cierto,;es.que a la fecha de -• '5 presentación del i escrito de tutela no se /había realizado la evaluación respectiva. 44.1 No obstante, durante el trámite constitucional, el centroOe reclusión informó • que mediante Resolu.cipn 148-04.4-20-18 del veintiuno (21 ) de septiembre del 1 (avI7 P .147 y•I (nr1 ).1 presente año, el accrobanter'fue,iclasificadolert fase de minima seguridad y, en ,0-77,,rr )-4,in ese entendido, se debe-QClatapiicaCiorimerio¿.establecido én el artículo 26 del Decreto 2591 de/11991 que señala: "Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes." Por lo tanto,. la decisión impugnada será revocada, por cesación de la actuación impugnada. Folio 7, cuaderno de tutela. Folio 13 reverso, cuaderno de tutela. 6Tutela: 50006 31 87 002 2018 00141 01.

Accionante: Jorge Alberto Beltrán Clavijo.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías 3.2.2. De la dignidad humana e igualdad.

En lo que respecta al derecho de la dignidad humana, el actor no argumentó ni demostró en qué consistía dicha afectación e igual situación ocurre frente

3.2.2. De la dignidad humana e igualdad. En lo que respecta al derecho de la dignidad humana, el actor no argumentó ni demostró en qué consistía dicha afectación e igual situación ocurre frente al derecho a la igualdad, pues no indicó en qué caso específico la autoridad accionada obró en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad y en ese sentido, surge improcedente su protección, en lo que se adicionará el fallo recurrido. 3.2.3. Del debido proceso administrativo. Frente a este derecho, el a quo no se. p.fonunció y por ende, debe la Sala abordar el estudio correspondiente., En ese orden, respeto a lo manifestado por el interno, en el sentido que para salvaguardar el debidoproceso débió tenerse en cuenta el tratamiento penitenciario relativo a la privación de la libertad que cumplió por primera vez, debe indicarse que estos argumentos debía exponerlos al Consejo de Evaluación y Tratamiento al momento de ser valorado, para que se pronunciara sobre estos aspectos, como lo preceptúa el artículo 145 de la Ley. 65 de 1993. 1„. Por lo anterior, se adicionará el fallo impugnado en el sentido de negar el amparo del debido proceso. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Revocar el fallo del treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de 7• a • Tutela: 50006 31 87 002 2018 00141 01.

(2018), emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de 7• a • Tutela: 50006 31 87 002 2018 00141 01.

Accionante: JOrge Alberto Peltrán Clavijó.

Accionado: Esiablecitniento Penitenciario de Acacías Seguridad, y en su lugar, declarar improcedente el amparo del derecho fundamental de petición invocado por Jorge Alberto Beltrán Clavijo, por cesación deja actuación impugnada, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Adicionar.al fallo impugnado, en el sentido de negar el amparo de los derechos fundamental del debido proceso, igualdad y dignidad humana, por los motivos expuestos. 1 - Tercer. Envíense las diligencias a la Corte Constituciorial para su eventual revisión. 1 il r‘ j1>r-&k. i t= , ,¡ 1 ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado N., ', liit't e .•t I, , Oro CI' NCitindlij ekáe -zy -',Cú m'O la á'e . r, 7i 1 AlL',3-..944,4:._ : 1' PAtICRbRÍ ÓRSf .-NIN i1! ()Ti, lío S upe nor , ..) ,1_, f )2 Judu0:1-2:›;•.c--.,-_,Ig» 11 , 1

JOEL DAR ÍO TiREJOS ONDOÑO

Magistrado 8

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