TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00147 01-(11-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00147 01-(11-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50006 31 87 002 2018 00147 01. r - ,---
Accionante: Juan Isidro Pulido Pulido,,
AcEionado: ,,Depártamento Nacional de Planeación.
Decision: 1,;.‘ Revoca
• .
Aprobacion: /Atta ;No:138.
Fecha : c ._. -11 del..optubillde 2018. tA I.,.LA . DECISIÓN. irí .- 7-• / ' 1 °A , -.." ,-, r-IS / r , I Por vía de imPlignación' conoce esta Cofporácia el . fall o del cinco (5) de . L-:------..--------_---- "y . 1; septiembre de dos Mill 4dieciocho -(2018y proferidp por el Juzgado r.r..- Segundo de Ejecución de Penas y .J.Médidas de Seguridad de Acacíasi en el que declaró improcedente el amparo constitucional promovido por Juan Isidro 1 Pulido' rPulidd, contrae1 ,qepartarr l)ento Nacional de
/(?/(t,';.:1( ; Planeación.11 , :1/9 2,CCt7;1.',Z70:", 1 , , II._ ANTECEDENTES._ 2.1. De la solicitud de tutela. Juan Isidro Pulido Pulido informó que tiene sesenta y uno (61) años de edad, . padece de una "masa en la ingle" que le impide caminar, es
, II._ ANTECEDENTES._ 2.1. De la solicitud de tutela. Juan Isidro Pulido Pulido informó que tiene sesenta y uno (61) años de edad, . padece de una "masa en la ingle" que le impide caminar, es desempleado y vive en arriendo y, pese a ello, en la encuesta del Sisbén realizada el dieciséis (16) de mayo del año en curso, su puntaje incrementó a sesenta y siete punto ochenta y cinco (67.85), por lo que no puede acceder al servicio de salud del régimen subsidiado.Tutela: 50001 31 87 002 2018 00147 01. -. 2". Inst. Accionan/e: Juan Isidro Pulido Pulido.
Accionado: Departamento Nacional de Planeación y otros.
Señalo que el veintiséis (26) de julio del año en curso, solicitó a la . Oficina del Sisbén de Acacías y al Departamento Nacional de Planeación que realizarán una nueva visita a su hogar para corregir su puntuación, pero fue resulta de manera negativa. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar su derecho a la salud y ordenar al Departamento Nacional de Planeación realizar entrevista, cortegir y asignar el_puntaje ,d_el_Sisbéni conforme Su real situación socio1económica; igualmente, ordenar a la Scretaria de Salud del municipioi de Acacías '- disponer] los medios; necesarios para garantizarle ellacceso,alrervicio de salud. • • 2.2. Trámite en primera:Initaii0a-yrjde:sisión impugnada. ••;-, ..••• 711 , 7 1
garantizarle ellacceso,alrervicio de salud. • • 2.2. Trámite en primera:Initaii0a-yrjde:sisión impugnada. ••;-, ..••• 711 , 7 1 Correspondió la a551ctuación en primera instancia Ju4ado Segundo de 't5 • Ejecución de Penas/I,' -Medidas -de.S,9guridad de4Acacias que en auto del 1 - ..,/// veintitrés (23)Ide agosto deliano erucurso," ayocó el conocimiento de las 1 diligencias, ordenó el traslado de la-demanda a la entidad accionada y vinculó a la Oficina del Sisbén del municipio de Acacías, la la Secretaria de Salud de Acacias y al Ministerio de Salud y Protección Socia12. Consejo Superior En fallo del cinco (5),,dé septibmbíre de,cios,rnil,4dieciocho (2018), el a (L,1•kl, t‘ biti•tct(1,(1.,/~ quo declaró improcedente la acción de tutela,, en razón a que acorde con L_ la Ley 1438 de-20-1-1-y-la-junsprudencia-constituabnal3, corresponde a las entidades territoriales, a través de las instituciones hospitalarias públicas o privadas con que tenga contrato, prestar el servicio de salud a las personas que no se encuentren afiliadas al sistema general de salud subsidiado o contributivo. De otra parte, refirió que el Secretario de Planeación del Municipio de Acacías informó al actor que debido' a que la plataforma del Sisbén se Folio 1 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 14, cuaderno de tutela.
De otra parte, refirió que el Secretario de Planeación del Municipio de Acacías informó al actor que debido' a que la plataforma del Sisbén se Folio 1 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 14, cuaderno de tutela. 3 Sentencia T-115 de 2016 2Tutela: 50001 31 87 002 2018 00147 01. -. 2 bis!.
Accionante: Juan Isidro Pulido Pulido.
Accionado: Departamento Nacional de Planeación y otros. había sincronizado, podía solicitar una nueva encuesta y le informó sobre los documentos que • debía allegar para tal fin; trámite que corresponde al accionante, dado que no es viable que Juez de tutela intervenga en la clasificación de las personas encuestadas4.
El actor impugnó la decisión de primera instancia, sin indicar los motivos de disensos.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 1/4.(114 ,› 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el articulo 13déla",015nstitución Política, reglamentado Itj -.,r,--, .- I-- - por' él Decreto 25.11 de 1991,__(&r -aeciori de tutela sé' cons tituye en un 1( ......, ) , mecanismo excepaonal que: , tien&corno objetivZ7 la protección judicial „"'s „Y.• 1 inmediata de ll los derechos constitucionales fundamentales 4undamentales de las i! r. 1 _.,/ O personas, cuando tales derecho's' han sidov vulnerallos o puestos en
„"'s „Y.• 1 inmediata de ll los derechos constitucionales fundamentales 4undamentales de las i! r. 1 _.,/ O personas, cuando tales derecho's' han sidov vulnerallos o puestos en 11 41".. l',". "-------1--------- ,...› o peligro, por acción u omisión de. 1a...t'autoridad publica, o de los particularés en los casos expresamente señalados !porla norma en 1 t Cal;ftsejo Superior mé -ncioh-dda,acciórhi,conforme lo dispone el /.~/.1,1,W/ 1//M su artículo 6 se tiene guíe ostenta carácter -procede-cuando -el-ordéliálmiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos, en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía 'las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Folio 71 y ss. del cuaderno original de tutela. 5 Folio 77 del cuaderno original de tutela. mención. Sobre la naturjalezá7,,de jlay, Ww, (1,1z Decreto 2591 ide 1991 en subsidiario, enL cuanto-no3Tutela: 50001 31 87 002 2018 00147 01. -. 2". Inst.
Accionante: Juan Isidro Pulido Pulido.
Accionado: Departamento Nacional de Planeación y otros. 3.2. Del caso objeto de análisis.
3Tutela: 50001 31 87 002 2018 00147 01. -. 2". Inst.
Accionante: Juan Isidro Pulido Pulido.
Accionado: Departamento Nacional de Planeación y otros. 3.2. Del caso objeto de análisis.
Juan Isidro Pulido Pulido pretende que el Juez Constitucional ordene a las accionadas efectuar una nueva encuesta y asignar puntaje en el Sisbén acorde con su situación socioeconómica, a efecto dé acceder a los servicios de salud del régimen subsidiado; por lo que Sala analizará los derechos fundamentales del habeas data y la salud. II 3.2.1. Del der iecho .al habeas data. El actor informo que sulültima -calificación'..elíilrel Sisbéñ no corresponde a , h 4t-''. • .,, ,---Zt7 1, -•., 7- , 3 t.' su realidad económica ysobre,prticular„ 1.1a CorteConstitucional ha ".-----.,-- .•, • ) ,' indicado 6: 6 ' Pk'':' -, /' .1
..14,1 ,'iá • •:',:.1,-.-.,,,,, -;..4.t, z. ' -'-!! ! .1 •-:>..-7!!-T .‘.!; . --!!' !! ! 1 rTy , . 1- ''‘. ^ ' '-, t 1• . ' ''''' li "Para concluir, 'las personas tienen-derech o a que..labijformación de las bases ).-.::- .1 .,.---- -,, IN. 11 de datos con que cuenta el Sisben,.sea .,.áctualiza^da,4é acuerdo con el derecho
).-.::- .1 .,.---- -,, IN. 11 de datos con que cuenta el Sisben,.sea .,.áctualiza^da,4é acuerdo con el derecho 1 5,... • - " ...1-:‘,\. // i) . Fi fundamental al habeas4lata»por lo .cibe 14,-C-o:dé ha aceptado la posibilidad de , z dirimir estos conflictos pormedidde--1-a acciiír? de tutelal.•,11 acción que puede rve--.. t.•'' 1.1 resolverse teniendo en cuenta dos posibilidades, una Ivez la persona ha 1 J • solicitado a las.. 'autoridades públicas encargadas de focaliztar el gasto social la , mencionada actualización. Si use ,trata de personas l en situación de 1 • 1 1 (( °,(7)07.vo.n(fp ,`,.$7,717.raeriwour 11 discapacidad, en precaria sittjacioneconomica, :ubicados erp: un nivel del Sisbén ! -17 71 . - 7T " 4 ,.› .. _4,.., il que no le corresponkg 5,1-2, c<olgvarlir:92199:ce al a lcceso a la salud, la ii Corte ha L ordenado su clasificación en el nivel que les _?orresponde. Por el _ .contrario, si no se cumplen éstas circunstanciás, pero Se observa que podría 'tratarse de una clasificación equivocada, se ha dispuesto a la autoridad pública responsable, la elaboración de encuestas individuales". Según informó el accionante, el dieciséis (16) de mayo del año en curso, se realizó encuesta por el Sisbén y su puntuación aumentó a sesenta y
responsable, la elaboración de encuestas individuales". Según informó el accionante, el dieciséis (16) de mayo del año en curso, se realizó encuesta por el Sisbén y su puntuación aumentó a sesenta y siete punto ochenta y cinco (67.85), lo que no corresponde a su situación actual, pues se encuentra desempleado, paga arriendo y padece de una infección en su zona inguinal que le dificulta su 6 Sentencia T-627 de 2014, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 4Tutela: 50001 31 87 002 2018 00147 01. -. Inst: Accionan/e. - Juan Isidro Pulido Pulido.
Accionado: Departamento Nacional de Planea¿ión y otros. movílidad, además, en virtud de tal resultado le suspendieron el servicio de salud en el régimen subsidiado7.
El actor demostró que el dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018), solicitó a la Oficina del Sisbén de Acacías que, de manera prioritaria, realizara una nueva entrevista para actualizar su puntuación de acuerdo con su actual situación económica, empero, al día siguiente, dicha entidad le, respondió_que_no, era_posible_accedena_sy pretensión, dado que la ficha de! Sisbén se encontraba en "estado sincr6nizado"9. 4. Al respecto, la Técnica 'Operativa del Sisbéívlde Acacías refirió que en el curso del presente tramite constitucional, esto es, el iveintisiete (27) de , o agosto de dos i mil dieciocho (208)lormp al acciona,nte que el sistema
curso del presente tramite constitucional, esto es, el iveintisiete (27) de , o agosto de dos i mil dieciocho (208)lormp al acciona,nte que el sistema r' r local había sido aptualizado ,PorIllel'IDepartamento'Nac bnal de Planeación ) y por ende, podía acercarse para-programar nueZ visita del Sisbén9. ) ; 4<\ Ahora, según informó el i---accionante a v, esta instancia, solicitó N nuevamente la realizacion-idf 1!3Incuesta del Sisbén, que fue fue realizada aproximadamente hace quince (15) días y'jse encuentra a la espera del resultado, dado que continua sin acceder al servicio de salud del régimen subsidiadbLIZ.Seja S un e "7 >ji G o A, Judicatura Así las cosas es evidente que la Técnica Operativa del Sisbén del municipio de Acacias-vulneró-el-derecho-fundamentaVal habeas data de Juan Isidro Pulido Pulido, en razón a que desde el trece (13) de agosto del año en curso, el Departamento Nacional de Planeación actualizó el sistema y liberó las fichas del Sisben, por lo que podía programar la entrevista o encuesta para actualizar el puntaje del accionante, pero no lo hizo y por el contrario, requirió al actor para que volviera a solicitar dicho trámiteu. 7 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 7 y 8 del cuaderno original de tutela. 9 Folio 29 reverso del cuaderno original de tutela. 19 Folio 4 del Cuaderno del Tribunal. Folio 29 reverso del cuaderno original de tutela.
Folio 7 y 8 del cuaderno original de tutela. 9 Folio 29 reverso del cuaderno original de tutela. 19 Folio 4 del Cuaderno del Tribunal. Folio 29 reverso del cuaderno original de tutela. 5Tutela: 50001 31 87 002 2018 00147 01. -. 2". Inst. Accionan/e: Juan Isidro Pulido Pulido.
Accionado: Departamento Nacional de Planeación y otros.
No obstante, tal vulneración cesó, pues el señor Pulido Pulido informó que hace aproximadamente diez (10) días le realizaron la entrevista requerida para actualizar el puntaje en la plataforma Sisbén; por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala: "Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes". En ese orden y debido a que el a quo no se pronunció frente al derecho del habeas data, se adicionará el fallo de primera instancia, para declarar la improcedencia por cesación de la actuación impugnada en el caso de la Oficina del Sisbén de municipio de Acacías, pero se prevendrá a la aludida autoridad, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3.2.2. Del derecho a la salud. El accionante solicita el amparo de dicho derecho fundamental, en razón
similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3.2.2. Del derecho a la salud. El accionante solicita el amparo de dicho derecho fundamental, en razón a que debido que el puntaje del Sisbén fue incrementado no ha podido acceder al servicio de salud. La Corte Constitucional en caso similar al presente, concedió el amparo constitucional y ordenól2: "En conclusión, todos los habitantes de Colombia tienen el derecho a disfrutar los servicios en salud, de manera eficaz, continua e integral, •sin importar el régimen en que se encuentre afiliado la calidad que ostente en el sistema de 12 Sentencia T-627 de 2014, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 6TuIela: 50001 31 87 002 2018 00147 01. -. 2" Insi. Accionan/e: Juan Isidro Pulido Pulido. • Accionado: Departameni0 Nacional de Planeación y ofros. salud, atendiendo los principios de dignidad humana e igualdad cohsagrados en la Constitución colombiana'3. Porlo tanto, y para proteger el derecho a la salud de la actora, la Sala ordenará la valoración preferencial por neurología, de acuerdo con lo prescrito el 20 de noviembre de 2013 por el doctór Mauricio Alfonso Estrada, médico tratante dé la accionante, -adscrito a Metrosalud - Unidad Hospitalaria San Antonio del Prado, y el tratamiento necesario para la epilepsia que sufre la señora Luz Card-o-n-w,-,-Imientrasz-selilev-a=a---cabo-=lar-reclasifIcación del nivel del 1
Antonio del Prado, y el tratamiento necesario para la epilepsia que sufre la señora Luz Card-o-n-w,-,-Imientrasz-selilev-a=a---cabo-=lar-reclasifIcación del nivel del 1 Sisben de la atora y se determina si puede • ser beneficiaria del Sistema Salud de Seguridad Socialfen Salud en esté-krégimen".
- ' En el caso, elílseñor Pulido:Pülido4nforitió tiene sesenta y un (61) años 1 , C> de edad, presenta afeccidn,:ehp:.:.ippa Inguinal, que le causa dolor e impide la movilidad,. pero)debidoval.que elf-plynta1je del Sisbén fue .1 ya ,.\ ) incrementado,' no,ha. podido acceder al servicioTde !salud del régimen 11 subsidiado, para tratar su.padecirMénto" I 0, • L
< ZNI1 Adicionalmente,- en esta instpntg,-Efl rattor aclaró lque aunque se le presta el servicio de urgencias en el Hospital del miipicipio de Acacías, no le asignan citas médicas con la finalidad de que se prescriba el o rkgz:2-,7• -
tratamiento médicap árt"oi,:oit-patoiogij9 E,f,t;Te ,
- - de la Judi cagura Al respeto, la Secretaria de Salud del Municipio de Acacías informó que desde el priffiét-ó— (1)--'-dé— a-g-o-Stó--saé---dóS ---"itiir—diecisiete (2017), el accionante se encuentra desafiliado como beneficiario del régimen
desde el priffiét-ó— (1)--'-dé— a-g-o-Stó--saé---dóS ---"itiir—diecisiete (2017), el accionante se encuentra desafiliado como beneficiario del régimen contributivo de la empresa promotora de salud de 'Medimas16, empero, no se pronunció en relación con la prestación del servicio de salud que requiere el actor. Con tal panorama, emerge que la aludida entidad ha vulnerado el derecho a la salud de Juan Isidro Pulido Pulido, dado que no ha podido 13 Sentencia T-859 de 2013, M.P. Alberto Rojas Ríos " Refiere que tiene "masa o bolsa en la ingle — Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 15 Folio 5 del cuaderno original de tutela. I' Folio 23 del cuaderno original de tutela. 1 7Tutela: 50001 31 87 002 2018 00147 01. -. 2°. Insl. Accionan/e: Juan Isidro Pulido Pulido.
Accionado: Departamento Nacional de Planeación y otros. acceder al tratamiento médico que requiere para tratar la patología que lo aqueja, el cual se le ha negado, con fundamento en que no está afiliado al régimen subsidiado ni contributivo del sistema general de salud.
Así las cosas, desacertó el Juez de primera instancia en negar el amparo del derecho a la salud invocado, pues aunque refirió que correspondía a• las entidades territoriales_brindar el_servicio de s_aJud a las personas que no estuviesen áfiliadas a algún régimen, no garantizórel acceso dél actor al servicio a la salud17.,‘ pcir=-, lo que—ericeste aspecto, se revocará la J11 rs 11
no estuviesen áfiliadas a algún régimen, no garantizórel acceso dél actor al servicio a la salud17.,‘ pcir=-, lo que—ericeste aspecto, se revocará la J11 rs 11 decisión impugnada.4,r. 4 ';',,,:..) '-\ . < 1 I.I'''''7 .'1 ' 4 IT ./.".." 1, O i En ese orden, se amparará erLdePe'Crio,,`a ládsaiud invoCado y se ordenará , cuarenta y ocho (-118) horas \contadas partir del lesOnte fallo, a través . de institución prestadora de sdiud7có-h quell'énga convenio, garantice el <„," acceso a citas médicáTy al tratarhi_entó médico que requiera Juan Isidro Pulido Pulido para la afecciópAdeisald relacionada coh "una masa en la ingle", mientras se define su situación dentro del Sittema General de Salud. Consejo ,t7uperior Por lo expuesto, ladkala Insi rEltifilatlype -rior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de/ la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Revocar el fallo proferido el cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Séguridad de Acacías y en su lugar, amparar el derecho a la salud de Juan Isidro Pulido Pulido. 17 Folio 71 y ss. del cuaderno original de tutela. . • . ; a la Secretariá deTSálud cler MbrniCipio, Acacras que, en .el término de•
la salud de Juan Isidro Pulido Pulido. 17 Folio 71 y ss. del cuaderno original de tutela. . • . ; a la Secretariá deTSálud cler MbrniCipio, Acacras que, en .el término de• 8Tutela: 50001 31 87 002 2018 00147 01. -. 2". Inst.
Accionante: Juan Isidro Pulido Pulido.
Accionado: Departamento Nacional de Planeación y otros.• Segundo. Como consecuencia, ordenar a la Secretaria .de Salud del.
Municipio de Acacías que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas partir del presente fallo, a través de institución prestadora de salud con que tenga convenio, garantice el acceso a citas médicas y al tratamiento médico que requiera Pulido Pulido, en los términos señalados en esta decisión. Tercero. Adicionar_eljalla,.impugnado_para_declarar improCedente el 11 amparo del derecho fundamental al habeas data déJ l que es titular el 1 • f>, r J 1.) ,r) , 11 accionante y respecto de laluficina del Sisben del municipio de Acacias, por cesación de la actuación iMpugnada;',asítijsmo para prevenirla, a '>,. f:"'.1"::,,-. efecto que no vul jlva-50Curri,Y.r141.:Laomi,sió,h qué dio origen a la 1') il presente actuación, cónfolm1111-45.4a,Lt,é.1imiótiva,de la presente decisio'n. 7:3 ,,, . e ",',-, i1,1....i,•t!. 4 :::.:. ' r-y! 1
presente actuación, cónfolm1111-45.4a,Lt,é.1imiótiva,de la presente decisio'n. 7:3 ,,, . e ",',-, i1,1....i,•t!. 4 :::.:. ' r-y! 1 Cuarto. Envíense,las diligéncias:-a .la Corte C-ionstitucional para su eventual < 5 11"N rlflo41'4' .<41
4, ,---- Notifííjueseiy Cúmplase. utverio.,r> F;ATRICIA iRODRIGUEZTÓW
lyx, í,J,,(1,v,t1,1.,,4540:Li j lES1 Magistrada 4?\ 30EL DARÍO TRE3OS ONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistradc Magistrado revis ón. 9