🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00150 01-(30-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00150 01-(30-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

l. -\~

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Accionante: Accionada:

Derecho: Decisión: Aprobación: 50006-31-87 -002-2018-00150-01

Juzgado 2° Ejecución Penas Acacias Víctor Pino Dirección Establecimiento Carcelario y otros Salud Modifica y confirmar ActaNo.1/8

Fecha: '•• ~ c:T 2018

1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC1, contra el fallo proferido el 3 de septiembre de 2018, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, tuteló el derecho fundamental a la salud del señor Víctor Pino. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, Meta, por lo que el 6 de agosto solicitó al área de sanidad, le efectuara la inserción de prótesis parcial superior e inferior, en razón de que no puede ingerir alimentos y su capacidad funcional se ha visto mermada, pero obtuvo respuesta negativa, ya que le señalaron que se trataba de un tratamiento

cosmético. 1 Folio 53 y ss del cuaderno de tutela.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-87-002-2018-00150-01

Tutela de segunda instancia Víctor Pino Modifica yconfirma • Por lo anterior, solicitó se ampare su derecho fundamental a la salud, como consecuencia, se ordene el tratamiento dental requerido. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Mediante fallo de primera instancia proferido el 3 de septiembre de 20182, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, tuteló el derecho fundamental a la salud del señor Víctor Pino, en consecuencia, ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 Y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, procedieran a expedir las autorizaciones y la asignación de red de servicios, para que se realizara la valoración por rehabilitación oral para adaptación de prótesis parcial superior e inferior, yuna vez cumplido con ello, haga lo propio en relación con laautorización y asignación de red de servicios para el suministro y adaptación de las prótesis que fueron ordenadas por el odontólogo. 4 - IMPUGNACiÓN El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC3, manifestó que la orden de primera instancia desborda sus

competencias, en razón a que la atención en salud a la población privada de la libertad a cargo deIINPEC, la USPEC dentro de ámbito de sus competencias, de conformidad con el artículo 40 del Decreto 4150 de 2011, suscribió contrato de fiducia con el Consorcio de Atención en Salud PPL, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud a la población privada de la libertad a cargo del INPEC. Por lo anterior, solicitó revocar el numeral segundo de la parte resolutiva, en su lugar, desvincular a la USPEC del presente trámite constitucional, toda vez que no tienen la competencia para asumir funciones, que están por fuera de lo estipulado en el decreto de su creación. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Conforme a los antecedentes relatados yal contenido de la impugnación, habrá de examinarse por esta Sala, si como lo fue para el A quo, la Unidad de Servicios 2 Folio 35 y ss del cuaderno de tutela. 3 Folio 53 y ss del cuaderno original de tutela.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-87 -002-2018-00150-01

Tutela de segunda instancia Víctor Pino Modifica y confirma • Penitenciario y Carcelario interno, debe garantizar el restablecimiento de la salud dental del señor VICTOR PINO. 5.1Debe advertirse inicialmente, que al encontrarse el actor privadode su libertad, dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios ante su

galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta lograr la provisión de tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de salud que padece, razón por la cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en este aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal finalidad, por lo que la queja del actor requiere de la inmediata intervención del Juez Constitucional en aras de preservar derechos de raigambre fundamental, por lo que desde ya se anticipa que la decisión impugnada será confirmada. La sentencia de la Corte Constitucional T-266 de 2013 manifiesta que "con la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial sujeción entre el Estado y el recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, fundamentándose por un lado, el ejercicio de la potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y el respeto por los derechos de la población carcelaria"; y con el fin de hacer del acceso a la salud de esta población, una situación que esgrime y garantice los principios de Oportunidad, Eficacia, Calidad, Integralidad y Continuidad, enunciados en la sentencia T-745 de 2013, se declaró por medio de la Ley 1709 de 2014 un cambio al Sistema de Salud Penitenciario que en gran parte se regía por el Decreto 2496 de 2012, ordenando la creación del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad (FONAS-PPL) quien por medio de una entidad fiduciaria

contratase los Prestadores de los servicios en salud a nivel nacional que garantice el derecho a la Salud de la PPL. 5.2Sobre la transición que ha tenido el tema de la prestación del servicios de salud de los internos, ya esta Sala en acciones de tutela similares a la que hoy se estudia, a manera de ejemplo en decisión del 18 agosto de 2016 dentro del radicado 2016-00249-01 (Aprobada en Acta No. 108.T) y del 07 de septiembre de 2016 dentro del radicado 2016-00125-01 (Aprobada en Acta No. 117.T), indicó que a raíz de lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015, devino la suscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-140993) de 2015 entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPLRadicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-87-002-2018-00150-01

Tutela de segunda instancia Víctor Pino Modifica y confirma 2015, Yque de acuerdo a lafacultad otorgada al Consorcio, este a su vez celebró contrato No. 59940-001-2015 con la FIDUPREVISORA S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" EICE en Liquidación, cuya vigencia lo fue hasta el 31 de marzo de 2016. Posteriormente la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy el

Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto es la "Administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad", en la que se continúa con las obligaciones y deberes que venía desarrollando las partes en relación con el anterior contrato N° 363 de 2015. De igual modo, debe tenerse en cuenta el manual técnico administrativo para la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad' en donde se establecieron de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, fijándose en el punto No. 7.2.1.2.3. que el responsable de sanidad del penal o en su defecto el director del mismo, serían los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, la totalidad de las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos, mismas que podrían ser programadas en el departamento del Meta ante el Hospital Municipal de Acacías, el Hospital Departamental de Granada, la Clínica Martha S.A. y el Hospital Departamental de Villavicencio, entre otros. 5.3En el presente caso, se tiene que de acuerdo con la historia clínica aportada por el Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, se constata que si bien dicha entidad brindó las atenciones odontológicas", omitió tramitar en debida forma la autorización de la prótesis dental ordenada por el médico tratante al

actor el12 de noviembre de 2017. Lo anterior, se concluye, pues pese a que el Establecimiento expresa que sí envió la solicitud de autorización de la prótesis dental que requería Víctor Pino, no demostró haberlo efectuado", sin embargo, existió una solicitud general de prótesis dentales respecto a 107 internos que efectuó el centro carcelario (no fue 4 Folios 18 al 20 del cuaderno de tutela. 5 No se allegó la solicitud efectuada al Consorcio de los 107 pacientes, en la que se constate que el accionante se encuentra incluido.•

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión 50001-31-87-002-2018-00150-01

Tutela de segunda instancia Víctor Pino Modifica y confirma aportada), y fue a esta petición que el Consorcio el 11 de diciembre de 20176 respondió lo siguiente: "no es posible autorizar de manera general el suministro de prótesis dentales, toda vez que cada caso debe surtir un trámite especial y debe contener una formulación médica con la argumentación técnica y científica que soporte su pertinencia (negritas por la sala)", es decir, que dicho ente, tampoco niega el servicio frente a esos 107 internos, sino que invitan a los encargados del trámite de referencia, a tramitar cada solicitud con la respectiva documentación. Ahora bien, frente al Consorcio de Atención en Salud PPL y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, no se demostró que dentro del ámbito de sus competencias, hubiesen intervenido en la conducta que vulneró los derechos

al señor Víctor Pino, sin embargo, se torna necesario emitir para ellos la orden que cubra la atención de salud que requiere, ya que estas, junto con el Establecimiento Carcelario, integran todas el sistema de salud de las personas privadas de la libertad, y deben garantizar mancomunadamente la prestación del servicio de salud a esa población de manera oportuna, eficaz, integral, continua y de calidad. En alguna oportunidad dentro del cúmulo de acciones constitucionales para la protección de los presos, esta Sala ha decidido requerir a dichos entes, para ejecuten las labores de su competencia que garanticen la prestación eficaz de su servicio a la salud; no obstante de cara a unificar la postura de la Sala, se mantendrá la orden a todas las entidades que como se dijo, de manera mancomunada, tienen esa obligación, y si no actuara una de ellas, se frustra la atención del paciente privado de su libertad, por eso surge imperiosa entregar la orden a los tres entes mencionados. Lo anterior, tiene asidero además, en el Decreto 204 de 2016, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio del cual define las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1709 de 20147; norma que se desarrolló en virtud de dar aplicación a tres 6 Folio 21 del cuaderno de tutela. 7 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985

y se dictan otras disposiciones, entre las normas modificadas se encuentra el artículo 65 de la Ley 65 de 1993 el cual quedó así "Artículo 104. Acceso a la salud. Las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica. Se garantizarán la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las patologías físicos o mentales. Cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se detennine como necesario para el cumplimiento de este fin será aplicado sin necesidad de resolución judicial que lo ordene. En todo caso el tratamiento médico o la intervención quirúrgica deberán realizarse garantizando el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de laRadicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-87-002-2018-00150-01

Tutela de segunda instancia Víctor Píno Modifica y confirma principios en la atención a la salud de los reclusos: coordinación, eficiencia y progresividad. Estos principios definen la manera coordinada y conjunta, en la cualdsó(!n. trabajar la USPEC y el INPEC, con el único fin de garantizar los derechos fundamentales a las personas privadas de la libertad, quienes por demás, deben emplear en la ejecución de sus funciones los medios más adecuados para el cumplimiento de sus objetivos, labor que a la fecha no han cumplido, ya que día a día aumentan las acciones constitucionales y, lo único que realizan esas

entidades, es desgastar el aparato judicial, al fundamentar sus impugnaciones sobre los mismos aspectos que ya han sido objeto de discusión y definición en esta Sala, cuando lo que les corresponde, es tomar medidas para que el trámite de referencia y contrareferencia se realice de manera célere y eficiente, pues es precisamente la omisión de estos aspectos, lo que ha conllevado a lavulneración de derechos fundamentales de gran parte de la población reclusa. Del mismo modo, el Consorcio de Atención en Salud PPL, se encuentra en esta labor conjunta a través de la USPEC, al ser la entidad contratada para la prestación de los servicios de salud de los internos, no obstante, le corresponde a la Unidad, asegurar que el Consorcio de cumplimiento al servicio convenido, así lo ha señalado la Corte Constitucional: u ••• no pueden las entidades accionadas, específicamente la USPEC, asegurar que la obligación de la prestación del servicio de salud para las personas privadas de la libertad corresponde exclusivamente al Consorcio. El haber suscrito un contrato de fiducia mercantil, donde se estableció como una de las obligaciones del contratista la de garantizar la continuidad en la prestación de los" servicios de salud a la población privada de la libertad, no exonera la responsabilidad principal a cargo de la USPEC de establecer las condiciones para que la entidad fiduciaria contrate la prestación integral y oportuna de los servicios de salud para esa población; es decir, no elimina sus deberes como principal obligada. "4 De manera que, como en el presente caso se expidió la autorización en el trámite

de segunda instancia, pero no se ha materializado la entrega de prótesis, ni adaptación de la misma, es necesario modificar el inciso 10 del numeral 20 del En todos los centros de reclusión se garantizará la existencia de una Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria. Se garantizará el tratamiento médico a la población en condición de discapacidad que observe el derecho a la rehabilitación requerida, atendiendo un enfoque diferencial de acuerdo a la necesidad específica." 8 Sentencia T-127116• RadicaCión:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-87-002-2018_00150_01

Tutela de segunda instancia Víctor Pino MOdifica y Confirma De manera que, como en el presente caso se expidió la autorización en el trámite de segunda instancia, pero no se ha materializado la entrega de prótesis, ni adaptación de la misma, es necesario modificar el inciso 10 del numeral 20 del fallo de primera instancia, en el Sentidode, ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio de Atención en Salud PPl y a la Colonia Agrícola de Acacías, Meta, dentro del ámbito de sus funciones, garanticen a Víctor Pino, las citas con especialista, medicamentos, Controles,seguimientos y todo lo necesario, ordenado Por el médico tratante, hasta restablecer su salud dental; además, se Confirmaráen lo demás el falloimpugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal SUperior del Distrito

JUdicialde Villavicencio, administrandojusticia en nombre de la República yporautoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: MODIFICAR el inciso 10 numeral 20 del fallo impugnado, en el Sentidode, ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Consorcio de Atención en Salud PPl, dentro del ámbito de sus funciones, garantice a VICTOR PINO las citas COnespecialista, medicamentos, Controles, segUimientos, ordenados por el médico tratante, hasta restablecer su saluddental.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demásel fallo impugnado, TERCERO: Envíesea la H.Corte COnstitucionalpara su eventual revisión.

NOT/FíQUESE y CÚMPLASE Los magistrados,

  • ALelelADES VARGAS eAUrlSr A
Consultar sobre este documento ...