TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00154 01-(11-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00154 01-(11-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50006 31 87 002 2018 00154 01. --..-Rosa-Elena-Barrero7Ocampo. :•Accionado: Unidad para la Atención a las Víctimas.
Decisión: Revóca-parcolmente. 'Aprobacióri: Acta Nó. 138-(:::..,. ' <1: Fecha: : .,11,ide octubre de 2018!, / c''', - ...,>--------y, '• , , I'. '''',.', '4'1' , .. 'I:. ,,, , , ,
I. LA DECISION. , ' \ . , , 4. , ... -... , Por vía de impugnación,,conoce esta -Corporációel fallo del diez (10) de 1 ,, 7 septiembre de dós mil diéciochiii--(201:8-5,-émitido por ei;Juzgado Segundo , de Ejecución de, Penas y MedidaSIde-Seguridad de Acacias, en el 'que declaró improcedente el amparo del derecho fundan liental de petición invocado por ,Rosa I Elena ,Barrero Ocampo, cóntra la Unidad — -ANTECEDENTE S:- 2.1. De la solicitud de tutela.
Rosa Elena Barrero Ocampo manifestó que es ,víctima de desplazamiento forzado por el conflicto armado y diagnosticada con "tumor maligno del cuello uterino"; así mismo, indicó que convive con su esposo e hijo y su
Rosa Elena Barrero Ocampo manifestó que es ,víctima de desplazamiento forzado por el conflicto armado y diagnosticada con "tumor maligno del cuello uterino"; así mismo, indicó que convive con su esposo e hijo y su grupo familiar carece de recursos, dado que no tienen trabajo ni Vivienda propia. r 777 175a. 77'() Administrativa p9rala'AtentionR'eparaciOnintéghál a las Víctimas. ' 471. /.17 77/7 (7•?.',' 77
r 1J.Y 5,..Y ,..-117 •Tutela: 50006 31 87 002 2018 00154 01 - 2' Instancia.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Accionante: Rosa Elena Barrero °campo.
Decisión: Revoca parcialmente.
Adujo que, en diciembre de dos mil diecisiete (2017), peticionó a la entidad accionada el pago priorizado de la indemnización administrativa a que tiene derecho y le fijaran un turno cierto para el desembolso; sin que a la fecha hubiese obtenido respuesta alguna. Señaló que, el cuatro (4) de julio del presente año, solicitó de nuevo a la Unidad aludida que le informara la documentación que debía presentar para el reconocimiento de la indemnización administrativa y la fecha para radicar su petición; así como el monto que le reconocerían y la viabilidad de realizar el proceso de caracterización para obtener la aludida medida reparativa. Refirió que, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ha evadido la respuesta a sus solicitudes en las que impetra la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento
reparativa. Refirió que, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ha evadido la respuesta a sus solicitudes en las que impetra la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, máxime que por su enfermedad se encuentra dentro de la población que debe ser priorizada para el reconocimiento de la aludida medida reparativa; tal como lo establece el artículo 8 de la Resolución 1958 de 2018. Con base en lo anterior, solicitó amparar su derecho fundamental de petición y a la "protección constitucional reforzada" y en consecuencia, que se ordene a la Unidad accionada que responda las solicitudes de fondo, en forma concreta y coherente con lo impetrado, además de priorizar el reconocimiento de la indemnización a que tiene derecho'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del treinta y uno (31) de agosto del año en curso, avocó el Folio 2 y ss, cuaderno de tutela. 2Tutela.. 50006 31 87 002 2018 00154 01 - 20 Instancia.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Accionante: Rosa Elena Barrero °campo.
Decisión: Revoca parcialmente. conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a la entidad accionada2.
En fallo del diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el a quo declaró improcedente por hecho superado el amparo constitucional
entidad accionada2. En fallo del diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el a quo declaró improcedente por hecho superado el amparo constitucional solicitado, en razón a que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitió contestación a la actora en la que resolvió de forma integral sus pretensiones; adicionalmente, señaló que, no puede ordenar la entrega de la indemnización administrativa, dado que debe agotar el trámite correspondiente, ante la Unidad accionada, que es la facultada para elo3. 2.3. Impugnación. Inconforme con 1a dé:cisión de 'prirn'érá- instancia, lag'accidnante la impugnó e indicó que la respuesta emitida no fue qpie'irtja ni': congruente, pues w.-,A, , omitió analizar que en sul,caso,,-se ainipléuna,de las exigencias para ser --,.", ' priorizada, dado:el carácterkuliposo,de su,erifermedad lo que demuestra la dilación por 1 parte de la entidad accionada en efectuar el trámite respectivo. .. Por lo anterior, solicito revocar l fall5Trde,pnimera,,instancia y ordenar a la Unidad demandáda que la integre en la ruta de ipriorización de la indemnización administrátiva y en--consecuenciai fije'-tUrno y fecha cierta para su entrega efectiva4. 2 Folio 15, del cuaderno de tutela. 3 Folio 31 y ss, cuaderno de tutela. 4 Folio 43 y ss. cuaderno de tutela. r-t
para su entrega efectiva4. 2 Folio 15, del cuaderno de tutela. 3 Folio 31 y ss, cuaderno de tutela. 4 Folio 43 y ss. cuaderno de tutela. r-t 3Tutela: 500063/ 87 002 2018 00154 01 - 2n Instancia.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Accionante: Rosa Elena Barrero °campo.
Decisión: Revoca parcialmente.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas,
, _ _ cuando tales derechos han sido vulnerados o puestós en peligro, por acción u omisiódde la autorldád públita-i,o' de los particulares en los casos v•J r. expresamente s9naladqvpor la norma en rneñciód f. 1 Sobre la naturaleza de la 'm,e-hcionada'Aactión, conforme lo dispone el , Decreto 2591 de 4991 en su articulo 6, se tiene qué ostenta caráctersubsidiario, en kuaho no procT:le"--:lcuando el ordénamiento prevé otro ,/ mecanismo par á la ,protección -dél;'derech,o invocado, residual, en la ?)--) m cedida en qUe o4lementa aquellos medios previstos en el - ‹). ordenamiento qUe no son ,efigácerl„parala protección de los derechos
?)--) m cedida en qUe o4lementa aquellos medios previstos en el - ‹). ordenamiento qUe no son ,efigácerl„parala protección de los derechos fundamentales y, además, se trata de un instrumento ;informal, toda vez que se tramitan-por esta vía las violaciones, o amenazs de los derechos ft:1f fundamentales 9 ,ue',2,ó51931.19‘:ÍqIn1999,--"Ljfyp-,1.!pg uierein la confrontación propia de un proceso ante 3.2. De la Aclarada la la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio de Rosa Elena Barrero Ocampo, ha vulnerado su derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, en razón a que indicó que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral no resolvió integralmente ni de manera congruente las solicitudes de priorización de la indemnización administrativa. 4Tutela: 50006 31 87 002 2018 00154 01 - 2" Instancia.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Acciona»te: Rosa Elena Barrero °campo.
Decisión: Revoca parcialmente.
Frente al deber de dar respuesta oportuna, eficaz y de fondo a las peticiones elevadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ha señalados: "En relación con las peticiones de ayuda que eleva la población desplazada, la sentencia T-025 de 2004 6 estableció que las autoridades competentes tienen el deber de: i) incorporar la solicitud en la lista de desplazados peticionarios; ii)
"En relación con las peticiones de ayuda que eleva la población desplazada, la sentencia T-025 de 2004 6 estableció que las autoridades competentes tienen el deber de: i) incorporar la solicitud en la lista de desplazados peticionarios; ii) informarle a la víctima de desplazamiento forzado dentro del término de quince (15) días el tiempo máximo dentro et cual le dará respuesta a la solicitud; iii) informarle dentro del mismo término si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en Caso contraria, indic-ai'lé-t Ililafhente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los prOgramas de ayuda; la solicitud 'cumple con los , ' requisitos, pero na existéla disponibilidad Presupuestal, tendrá que adelantar los trámites necesarios para obtener losjecyrsos,- deterrninaraHlas prioridades y el orden en que las resolverá; V) si »ia-::'-s51:Cl-tu-lud,cujmple con los requisitos y existe ,;• disponibilidad práuptiéstal suficiente, ,prscederá a informar cuándo se hará I realidad el benéficioiy el procedimiento que: se segOirá para que sea efectivamente redibido.\ En todo caso, deberá abstené'rse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales-y-relPetarlól derechos fundamentales de las personas en situación de desplazamiento fórado7". „ Ahora, respectó L a la priorización para el pago de ;, la indemnización . ,_ _., administrativa, la Cof.,te:q0:01-titu'cianális:há-f.:eiteágório'sig'uiente8: , .. , / 1
. ,_ _., administrativa, la Cof.,te:q0:01-titu'cianális:há-f.:eiteágório'sig'uiente8: , .. , / 1 "Esta Corte a través de su jurisprudencia, ha recalcado que la entrega de la indemnización administrativa y los -demás mecanismos - dispuestos para la reparación, no obedecen al orden de las solicitudes, sino que para ello la Ley 1448 de 2011 y su decreto reglamentario establecieron criterios de gradualidad, 5 Sentencia T-142 del 7 de marzo de 2017. M.P. María Victoria Calle Correa. 6 (MP Manuel José Cepeda Espinosa). En esta ocasión, la Corte declaró el estado de posas inconstitucional en razón a la violación masiva, prolongada y reiterada de los derechos de la Oblación desplazada, la cual ajuicio de la Corporación, no era imputable a una única autoridad, sino que obedecía a un problema estructural que afectaba a toda la política de atención diseñada por el Estado. En razón de lo anterior, la Corte impartió una serie de órdenes con el fin de solventar esa grave situación. 7 Al respecto pueden consultarse las sentencias T-307 de 1999 (Eduardo Cifuentes Muñoz), T-839 de 2006 (M.P Alvaro Tafur Galvis) y T-501 de 2009 (M.P Mauricio González Cuervo), en las cuales la Corte dejó sentado que "La protección reforzada en materia de derecho de petición es claramente exigible, más aún de las autoridades encargadas de la superación del "estado de cosas inconstitucional" que ha generado dicho fenómeno, en la medida que se trata de personas que se encuentran en una situación de violación múltiple, masiva y continua de
encargadas de la superación del "estado de cosas inconstitucional" que ha generado dicho fenómeno, en la medida que se trata de personas que se encuentran en una situación de violación múltiple, masiva y continua de sus derechos fundamentales". 8 Sentencia T-083 del 13 de febrero de 2017. M.P. Alejandro Linares Cantillo. 5Tutela: 50006 31 87 002 2018 00154 01 - 2" Instancia.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Accionante: Rosa Elena Barrero °campo. ° Decisión: Revoca parcialmente. progresividad y priorización. Es decir que, para poder determinar el orden de entrega por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, le corresponde verificar el grado de vulnerabilidad en el que se encuentra la persona y su núcleo familiar, ya que es la única forma de realizar una reparación efectiva, con enfoque diferencial y garantizar así que las necesidades de quienes más lo requieren se van a ver satisfechas de manera prioritaria, esto de acuerdo con los principios de equidad e igualdad que deben orientar todas las actuaciones del Estado". "Frente a los criterios de priorización, en el acápite núniero .15.3.5 de esta providencia, se advirtió que el afficulo número 2.2.7.4.6.7 del Decreto 1084 de 2015 estableció las condicionesen la cuales las víctimas de desplazamiento forzado y sus núcleos familiares.„ pueden acCedera la indemnización por vía administrativa de, manera rns" pronta: :Frente,á,,ésto, el numeral 2 de la norma
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forzado y sus núcleos familiares.„ pueden acCedera la indemnización por vía administrativa de, manera rns" pronta: :Frente,á,,ésto, el numeral 2 de la norma • citada establece:,. "2. Que no hayan suplido sus carencias en materia de , subsistencia mínima (',debido a que se encuentran én situación de extrema urgencia y vulnerábiliel'á'd manifiesta -debido/ a la condición de discapacidad, edad o composición del; hogar-.- Por último, la Resolución 158 dé 2018, por medio de la cual se estableció el procedimiento para el acceso a la Medida individual de indemnización administrativa, en su artículo 8, preceptuó: Edad. La situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad asociada a este criterio, se presenta cuando, para la fecha de la formulación de la solicitud de indemnización administrativa, la víctima incluida en el registro único de víctimas (RUV), tenga edad igual o superior a los setenta y cuatro (74) años. Enfermedad. Se entenderá que hay situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad por este criterio cuando, para la fecha de la formulación de la solicitud de indemnización administrativa, se acredite tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico, o de alto costo, de que tratan las Artículo 8: Situación de urgenciá,manifiestá o extrema vúlnerabilidad para la priorización de la inderñnilation ádministrativa. Pár'a los efectos de esta resolución, se enenderá que _existe situación_de urgencia Manifiesta o extrema vulnerabilidad, en cualquiera de los siguientes eventos:
priorización de la inderñnilation ádministrativa. Pár'a los efectos de esta resolución, se enenderá que _existe situación_de urgencia Manifiesta o extrema vulnerabilidad, en cualquiera de los siguientes eventos: 6Tutela: 50006 31 87 002 2018 00154 01 - 2' Instancia.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Accionante: Rosa Elena Barrero °campo.
Decisión: Revoca parcialmente. resoluciones 2565 de 2007, 3974 de 2009 y 430 de 2013, o cualquier otra enfermedad que produzca una dificultad en el desempeño igual o superior al 40%, conforme al certificado de discapacidad emitido por la entidad promotora de salud (EPS), a la que se encuentre afiliada, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 30 e inciso 20 del artículo 40 de la Resolución 583 de 2018, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique o sustituya.
3. Discapacidad. Se entenderá que hay situación de urgencia manifiesta o r- =7,.- . .. extrema vulnerabilidad por este criterio, cuando una víctima acredite tener discapacidad y su dificultad en el desempeño sea igual o superior al 40%, N. --- - - 4...." - conforme al certificado de discapacidad emitido por la entidad promotora de salud fos, 1 wo
(EPS), a la que se encuentre afiliadai-depacuerdo con la Resblución 583 de 2018 expedida por el Ministerio de"..lálud yr Proteccion Social, Yo la norma que la modifique, sustituya o adicione. - 1, . r
expedida por el Ministerio de"..lálud yr Proteccion Social, Yo la norma que la modifique, sustituya o adicione. - 1, . r li 1,',.r, • PAR.—Si con posterioridad a la présentaCión de la solicitud dé indemnización por ..7 vía administratival?una víctima cumple alguna deláS situaciones definidas en los numerales 10, 20 o, 30 dellp<reisentze„..aTrt.._91.719_5 de‘cervár informarlo en la forma que lo 4 44 ". disponga la Unidad para la Atencion y"Réparacion Integral a las Víctimas. t, 3.3. Caso condeto. ,-- 311 Sobre el particular, sli,e\'/ideffciaqUélla7s-éñbrát.Bál-Féro Ócampo el primero 1. (1) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y cuatr,o (4) de julio del - 2_ Z- •tr. 7%. presente año, solicitó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que priorizara el reconocimiento de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, que informara el procedimiento, el monto y los documentos que debía aportar para acceder a la medida reparativa; además, la fecha cierta y el turno en el que se desembolsaría su valor, en razón a que cumple con uno de los presupuestos, dado que fue diagnosticada con "tumor maligno de cuello uterino" y carece de recursos económicos y vivienda propia 9. 9 Folio 7 y ss, cuaderno de tutela.
cumple con uno de los presupuestos, dado que fue diagnosticada con "tumor maligno de cuello uterino" y carece de recursos económicos y vivienda propia 9. 9 Folio 7 y ss, cuaderno de tutela. 7Tutela: 500063! 87 002 2018 00154 01 - 2' Instancia.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Accionante: Rosa Elena Barrero Ocampo.
Decisión: Revoca parcialmente.
Al respecto, la Unidad accionada emitió la comunicación No. 201872015365721 del cuatro (4) de septiembre del presente añol°, en la que informó que analizados los "registros consultados por la entidad y la información aportada en la petición", la actora debía seguir la ruta general; en consecuencia, debía esperar hasta el siete (7) de diciembre del año en curso, a fin de iniciar el procedimiento pertinente para el reconocimiento de la indemnización y de esta forma, agendar la cita para diligenciar el formato de la solicitud, además de entregar y radicar la documentación exigida con su hecho victimizante. Adicionalmente, comunicó que una vez Barrero Ocampo realice dicho trámite, la entidad dentro de los ciento veinte (120) días siguientes analizará el caso y emitirá una respuesta de fondo sobre si tiene derecho a la entrega de la medida reparativa; y en el caso de ser afirmativa, aplicará el método de focalización y priorización para determinar la fecha y el turno para el desembolso del dinero. Desde esta óptica, a juicio de esta Sala, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró el derecho de petición de la accionante, pues ninguna alusión o pronunciamiento efectuó frente a la
Desde esta óptica, a juicio de esta Sala, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró el derecho de petición de la accionante, pues ninguna alusión o pronunciamiento efectuó frente a la enfermedad "tumor maligno del cuello uterino" que padece la actora, como lo establece el artículo 8 de la Resolución 01958 de 2018, esto es, si la misma se encuentra catalogada como huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo, o si la afecta en un porcentaje del 40% o superior de la capacidad laboral; ello con el fin de determinar la viabilidad de su priorización y, con base en lo anterior, responder las demás pretensiones impetradas relacionadas con el trámite, documentos a aportar, el monto a reconocer y la fecha del desembolso. En ese orden, el Juez de primera instancia desacertó al negar el amparo constitucional por hecho superado, pues lo cierto es que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no ha resuelto de fondo e integralmente el cuestionamiento planteado por la actora. I° Folio 25 y 26, cuaderno de tutela. 8_ Tutela: 50006 31 87 002 2018 00154 01 - 2" Instancia.
Accionada: Unidad Administrativa para las Vícitinas.
Accionan/e: Rosa Elena Barrero °campo.
Decisión: Revoca parcialMente.
Como consecuencia, se revocará el fallo emitido el diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, este Tribunal
Como consecuencia, se revocará el fallo emitido el diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, este Tribunal amparará el derecho fundamental de petición. Por lo anterior, se ordenará a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, responda de manera clara, precisa, congruetite, Ititégral -y—dé --fb-ridd pétidóhel, que la accionante presentó el primero (1) de diciémIRT de,dos mil diecisiéte (2017) y cuatro (4) de julio dé dos mire'dieciocho (201 ,8), anteriormente séñalad4. / • 3.3.1. De las dmáS li pretensiónel.,-1 r conforme los parámetro , \ / \ Por último, frente n pretensio, de Rosa :Elena Barrero Ocampo, / referente a que 15 o r víaTtlé la acción' Cle_tutela sé,ordene el reconocimiento _ _-- o y pago de la indemnización ,ad.rpinis' trativc,por desplazamiento forzado, se tiene que éllo desborda la competencia del Juez Constitucional, pues la tutela no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates que son compétéheia7éVtluIlva»déda -'Unidad para la Atención y 11-k• , .1• s • Reparación Integral arias Víctimák confo,lo,establece la ¡Ley 1448 de 2011,
Reparación Integral arias Víctimák confo,lo,establece la ¡Ley 1448 de 2011, y en este sentido', se confirmara la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Revocar parcialmente el fallo emitido el diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, 1 9Tutela: 50006 31 87 002 2018 00154 01 - 2"Instancia.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Accionante: Rosa Elena Barrero Ocampo.
Decisión: Revoca parcialmente. conceder el amparo del derecho fundamental de petición de Rosa Elena Barrero Ocampo, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
Segundo. Ordenar a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través de la dependencia que corresponda que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, responda de manera clara, precisa, congruente, integral y de fondo las peticiones que Rosa Elena Barrero Ocampo presentó el primero (1) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y cuatro de julio de dos mil dieciocho (2018), conforme los términos indicados en la parte motiva de esta decisión. Tercero. Confirmar el fallo impugnado, en el sentido de negar la pretensión referente a ordenar la entrega de la indemnización
y cuatro de julio de dos mil dieciocho (2018), conforme los términos indicados en la parte motiva de esta decisión. Tercero. Confirmar el fallo impugnado, en el sentido de negar la pretensión referente a ordenar la entrega de la indemnización administrativa, de conformidad con la parte motiva de la presente acción constitucional. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase
PATRICIA ODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
ú(D ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA OEL DARÍO TREJOS L
Magistrado Magistrado 10