TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00159 01-(17-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00159 01-(17-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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-' .,~ ~ TRIBUNALSUPERIORDELDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistradoponente: AlcibíadesVargasBautista Radicación: 5000631 87002 201800159 01
Accionante: EurípidesAriza
Accionados: DirecciónyÁreade Sanidaddel EPMSCde Acacíasy otros.
Acta No.r"'i 1 L .., ;117ect2018
Aprobada: Fecha: ASUNTO Por vía de impugnación, conoce esta corporación el fallo del 17 de septiembre, de 2018, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), por cuyo 'medio se concedió el amparo constitucional del derecho a la salud promovido por el interno Eurípides Ariza, en contra del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPECy, Establecimiento Penitenciario y
Carcelario de Acacías.
ANTECEDENTES
1. Elinterno Eurípides Ariza, presentó acción de tutela en procura de que sea amparado su derecho fundamental a la salud, presumiblemente vulnerado por la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Carcelario de Acacías - Meta, el Consorcio Fondo d,e Atención en Salud PPL 2017 Y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC. Lo anterior, en razón a que no le han suministrado la prótesis dental que requiere, la cual solicitó en 2 ocasiones a;. '.
Radicación: 50006318100220180015901.
Accionente: Eurípides Ariza Accionados: Dirección y Área deSanidad del EPMSCde Acacías y otros, Sanidad del EPMSCy al Consorcio PPL,sin que hasta la fecha de la interposición de la tutela se hubiera autorizado y materializado este procedimiento.
Solicitó ordenar a las entidades accionadas, brindar la atención odontológica que demanda.' Anexó las peticiones referidas."
2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante auto del 7 de septiembre de 2018, avocó el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda y ordenó vincular a la Dirección General y
Subdirección en'Salud del INPECy a la IPS Odontoclínicas MR SAS.3 Enfallo del 17 de septiembre de 20184, el a quo concedió el amparo del derecho, a la salud invocado por el accionante y en consecuencia ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPECy Establecimiento Penitenciario yCarcelario de Acacías, que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, procedieran a expedir la autorización y asignación de red de servicios a favor del demandante Eurípides Ariza para la colocación o inserción de prótesis dental removible mucosoportada incluida mano de obra y materiales, conforme lo ordenado por el médico tratante.
3. La anterior decisión fue impugnada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC5,quien recalcó que, por factor funcional, esa Unidad está impedida para adelantar trámites y prestar servicios de salud, siendo al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 a quien corresponde efectuar todas las acciones pertinentes tendientes a disponer la atención médica de la población reclusa; así mismo al 1 Folios 2 a 4 del cuaderno original de tutela 2 Folios 5 y 7 ibídem 3 Folio 8 ibídem 4 Folios 34 a 39 ibídem 5 Folios 52 y ss ibídem
2Radicación: 50006 31 8700220180015901.
Accionante: Eurípides Ariza Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPM5C de Acacias y otros.
Establecimiento Carcelario atañe materializar las autorizaciones médicas expedidas por el consorcio. Precisóel funcionario que la relación entre la Unidad y el Consorcio es meramente contractual, según lo evidencia el contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016, y su función únicamente es ejercer la supervisión de este contrato.
4. El apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017, informó que dio cumplimiento al fallo constitucional en cuanto emitió la autorización CFSU 768420 inserción, adaptación' y control de prótesis dental dirigida a la-IPS Odontoclínicas MR S.A., por lo que solicitó se declare el hecho
superado y se archiven las diligencias. En constancia anexó la autorización ernltída''.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentalesde las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de iósparticulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del' derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento 6 Folios 47 Y49 ibídemRadicación: 50006318700220180015901.
Accionante: Eurípides Ariza Accionados: Dirección yÁrea de Sanidad del EPM5C de Acacías y otros. informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. Frente al derecho a la salud de las personas privadas de la libertad a cargo del INPEC, la Corte Constitucional ha señalado, que":
"El derecho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee la misma connotación de fundamental y genera la misma obligación Estatal de satisfacción, no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino también por la relación especial de sujeción del recluso frente al Estado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitivo. n "Por la salud del interno debe velar el sistema carcelario, a costa del tesoro público, y la atención correspondiente incluye, también a su cargo, los aspectos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, entre otros. Los derechos fundamentales del preso resultarían gravemente violados por la negligencia estatal en estas materias, así como por lafalta de cuidado y asistencia requeridos para la prevención, conservación y recuperación de su salud, Esclaro que, por su misma circunstancia, quien se encuentra privado de la libertad no goza de autonomía -corno la persona librepara acudir al médico cada vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, tampoco le es posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operarlo.",
3. En el presente caso, la impugnación del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC,se circunscribe a que la entidad que representa no es la encargada de prestar el servicio de salud -requerido por el interno, dado que esa función corresponde al Consorcio Fondo
7 Ver sentencia T-035 de 2013 en la que reitera la T-185 de 2009 y la T535 de 1998. 4Redicscián:5000631 8700220180015901.
Accionsnte: Eur/pides Aríza Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPMSCde Acacias y otros. de Atención en Salud PPL 2017 Y al INPEC a través del Director de cada establecimiento carcelario, quien debe realizar las gestiones conducentes a materializar las autorizaciones médicas otorgadas por el Consorcio ante la entidad prestadora señalada, tales como programación de citas y desplazamiento del accionante a la IPS.
Al respecto, la Sala debe señalar que como el accionante está privado de la libertad es necesario remitirse como marco normativo al artículo 66 de la ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 105 de la ley 65 de 1993, el cual establece que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC,deben crear un modelo de atención en salud para la población reclusa. . Igualmente, el citado artículo asignó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC,la responsabilidad en la adecuación de la infraestructura de las Unidades de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en cada uno de los establecimientos Penitenciarios y Carcelarios. Adicionalmente, dispuso la creación del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta especial de la Nación con
independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica que se encarga de contratar la prestación de los servicios de saluda los reclusos, cuyos recursos serían manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta en la que el Estado es titular de más del 90% del capital y se asignó a la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y. Carcelarios - USPEC la responsabilidad de suscribir el correspondiente contrato de fiducia mercantil. Por su parte, los artículos 2.2.1.11.4.1 y 2.2.1.11.4.2 del decreto 2245 del 2015, establecen que la entidad fiduciaria con fa que se celebre el contrato para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad tendría la capacidad e idoneidad para realizar la contratación, desembolsos y demás actividades administrativas que se 5Radicación: 5000631 '87 002 2018 00159 01.
Accionante: Eurípides Ariza Accionados: Dirección yÁrea de Sanidad del EPMSC de Acacías y otros . .requirieran para la prestación de servicios de salud, mientras que sus prestadores debían ostentar idoneidad y capacidad técnica para su provisión.
De otro lado, mediante resolución 5159 del 30 de noviembre de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC,diseñaron el modelo de atención en salud especial para la población privada de la libertad que tiene como base los componentes de
prestación de servicios de salud, red prestadora de servicios de salud, sistema obligatorio de garpntía de calidad, salud pública, seguimiento y evaluación del Modelo. Ahora bien, de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 20158, devino la suscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-140993) de 2015 entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, por lo que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, celebró contrato No. 59940-001-2015 con la Fiduprevisora S. A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EICEen Liquidación", cuya vigencia fue hasta el 31 de marzo de 2016. Cabe resaltar que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, en el que reproducen las obligaciones y deberes de las partes plasmadas en el anterior contrato. En ese contexto, también, se debe acudir al Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad, creado con el objetivo de determinar las competencias para el monitoreo, supervisión y 8 Artículo 40; (... ) Adicionalmente, se deberá continuar con la prestación de servicios de salud a la población reclusa.
del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta que esta actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC,dentro de las condiciones establecidas en Ley 1709 de 2014, el Decreto de 2015 y normas que modifiquen, sustituyan o reglamenten. 6Radicación: 5000631 8700220180015901.
Accionante: Eurípides Ariza Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPMSCde Acacías y otros. evaluación de la prestación del servicio de salud, en el que se establece en el artículo 7.2.1.1.3. de manera detallada las obligaciones de la USPEC.Según esta normativa, le corresponde: ". Analizar y actualizar la situación de salud de la población privada de la libertad a partir de la información suministrada por los prestadores del servicio de salud, por conducto del SISIPEC. • A partir de la información reportada por el INPEC, identificar amenazas, vulnerabilidades e inequidades en salud para cada ERONcon base en el análisis de la situación de salud de la PPL. • Realizar la medición cuantitativa de riesgos, identificando los diferenciales poblacionales para la planeación de la atención y su modificación, mediante los estudios técnicos que se contraten para tal fin. • Contratar la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de la Personas Privadas de la Libertad y establecer las condiciones para que
dicha,entidad contrate la prestación integral y oportuna de los servicios de.salud para la población privada de la libertad, de acuerdo con las decisiones del Consejo Directivo del Fondo, así como con el Modelo de Atención de Servicios en Salud establecido y teniendo en consideración el presente Manual Técnico Administrativo para la prestación de servicios de salud y los procedimientos que se adapten de acuerdo con la clasificación de los Establecimientos. •Contratar lasactividades de supervisión e interventoría sobre el contrato de fiducia mercantil que se suscriba. .(...)." Respecto al Consorcio el artículo 7.2.1.1.4 de la misma normativa establece: ". Contratar Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que estén legalmente , constituidas y debidamente habilitadas, preferiblemente acreditadas. • Garantizar la prestación de los servicios intramural mediante la contratación de prestadores de servicios de salud que incluyan el examen médico de ingreso y egresoRadicación: 5000631 8700220180015901.
Accionante: Eurípides Ariza Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPMSCde Acacías y otros. • Garantizar que las IPS contratadas aporten el recurso humano necesario de acuerdo a la demanda y la capacidad instalada de cada establecimiento . • Garantizar la intervención colectiva e individual en Salud Pública mediante la contratación de prestadores de servicios de salud definida en el presente manual. • Contratar el líder de la Unidad Primaria de Atención para coordinar las diferentes actividades administrativas a realizar.
.(...)." En cuanto al Establecimiento Carcelario, el artículo 7.2.1.1.2. indica que los directores de los centros de reclusión o los directores de sanidad de los mismos, serán los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos. En ese orden, se establece que cada una de estas entidades tiene competencias legales distintas, sin que puedan actuar de manera independiente, aislada, pues sólo con un trabajo armónico e integrado, pueden lograr la efectiva prestación del servicio de salud. Esto significa que su rol va más allá de la simple contratación de la entidad fiduciaria, de la contratación de la red prestadora de servicios o de la expedición de una autorización, sino que debe consolidarse y concretarse mancomunadamente hasta ver que se haga efectiva la protección del derecho fundamental a la salud de la población reclusa, lo cual sólo se logra cuando verifiquen la materialización de este definitivo y esencial propósito. Enese contexto, es indudable que las entidades responsables de los servicios de salud del interno actuaron de manera omisiva e indolente frente al tratamiento odontológico que requiere de manera urgente esta persona. En razón de lo anterior, el a quo acertó al proteger el derecho fundamental a la salud del accionante, toda vez que resulta evidente que no ha recibido en forma oportuna y efícazel tratamiento de rehabilitación oral, en tanto no se le ha 8Radicación: 5000631 87002201800159 OL
Accionante: Euripides Ariza Accionados: Dirección y Área de 5anidad del EPM5C de Acacías y otros. entregado la prótesis dental requerida para la recuperación de su salud, de manera que, el hecho vulnerador se mantiene.
En efecto, las accionadas no han informado a esta Corporación cumplimiento de la orden constitucional, en el sentido de que se entregó la prótesis dental al interno Juan Pablo Guerrero Mendoza. Visto lo anterior, era necesario emitir orden constitucional para la protección del derecho a la salud del interno, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, pues de la normativa anterior se desprende, que dichas entidades integran el sistema de salud y deben garantizar mancomunadamente la prestación del servicio de salud a la población carcelaria de manera oportuna, eficaz, integra, continúa y de calidad.
4. Contrario a lo que plantea la USPEC,le compete en los términos del convenio referido y por mandato legal, la carga de supervigilar, administrar y contratar la prestación integral de servicios de salud para la población reclusa, además de, que sin su concurrencia, las gestiones adelantadas por el Consorcio y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para que el actor acceda al servicio reclamado, resultarían infructuosas.
Por eso, en relación con esta temática, las órdenes que expida el Juez
constitucional para la plena y efectiva realización de la garantía del derecho a la salud de población privada de la libertad a cargo del INPEC, debe tener como destinatarios del cumplimiento de las mismas, de manera coordinada, los anteriores organismos o entidades, pues, como señaló la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, en la sentencia STP12946-2017, Radicación No. 93327, del 24 de agosto de 2017, tal determinación resulta acorde con los principios de coordinación y cooperación que irradian la administración pública y que implican, entre otras cosas, como lo ha sostenido la jurisprudencia nacional: 9Radicación: S000631 870022018 001S9 01.
Accionante: Eurípides Ariza Accionados: Dirección y Área de Sanidad del EPMSCde Acacias y otros. «una comunicación constante entre los distintos niveles para armonizar aquellos aspectos relacionados, por ejemplo, con la garantía de protección de los derechos constitucionales fundamentales así como aquellos asuntos vinculados con el efectivo cumplimiento de las metas sociales del Estado» (C.C.S.C983/2005).
Seconcluye de lo anterior, que no tiene vocación de prosperidad la impugnación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPECy en'consecuencia es procedente ratificar lo decidido por el Juzgado fallador, pues, en la actuación no existe prueba de que se hubiese prestado el servicio médico especializado en odontología (suministro de prótesis dental) al paciente; y con la simple
autorización del procedimiento, no cesa la vulneración del derecho fundamental protegido. Finalmente; debe señalar la Sala que resulta cuestionable la insistencia de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC en eludir la responsabilidad que le compete en asocio de las demás entidades (Consorcio e INPEC) frente a la prestación del servicio de salud de la población privada de la libertad a cargo del INPEC, ante la clara línea jurisprudencial de la Corte Constitucional (Sentencia T-127 de 2016) y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia antes citada (sentencia STP12946-2017, Radicación No. 93327) y los reiterados pronunciamientos de este Tribunal sobre la materia. Ello obliga a la Sala, a oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho a fin de que se instruya al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, Unidad de Servicios Penitenciarios yCarcelarios - USPECy Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017, sobre la necesidad de obedecer la reiterada jurisprudencia de las altas Cortes y atender de manera solidaria la prestación del servicio de salud a la población carcelaria de manera oportuna, eficaz, integra, continua y de . calidad. Así mismo para que se evite acudir a inocuas impugnaciones que sólo congestionan y elevan la agobiante carga de este Tribunal. 10Radicación: 5000631 8700220180015901.
Accionante: Eurípides Ariza
Accionados: Dirección y Área de 5anidad del EPM5C de Acacías y otros.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. CONFIRMAR Elfallo emitido 17 septiembre de 2018 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que amparó el derecho fundamental a la salud del señor Eurípides Ariza, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO. LIBRARel oficio indicado en la parte motiva al Ministerio de Justicia y del Derecho, por las razones expuestas en la providencia. TERCERO. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
®OALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado ~ o_,._;~ ~ +=. ~
J ELDARlO TREJOS LO,(OOÑO
Magistrado
EN COMBS:n"!DE SERV~Cm~;
PATRICIA RODRIGUEZTORRES
Magistrada 11