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TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00176 01-(03-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00176 01-(03-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50006-31-87-002-2018-00176-01

Procedencia: Juzgado 2° Ejecución Penas Acacías

Accionante: JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUARIN

Accionada: Dirección Establecimiento Carcelario y otros

Derecho: Salud

Decisión: Modifica y Confirma.

Aprobación: Acta No. 1 64. Fecha: 3 DIC 2018 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC 1, contra el fallo proferido el 24 de octubre de 20182, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, amparó los derechos fundamentales invocados por el actor. 2— HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN Manifestó el accionante que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, Meta, lugar en el que radicó un derecho de petición el 6 de agosto de 2018 en el que solicitaba la inserción de prótesis dental, pero en respuesta el 13 de agosto de 2018 se le indicó que la valoración por rehabilitación oral e inserción de prótesis parcial superior e inferior, es un procedimiento de carácter estético y por tanto no se le realizaría, desconociendo que no le es posible consumir alimentos.

rehabilitación oral e inserción de prótesis parcial superior e inferior, es un procedimiento de carácter estético y por tanto no se le realizaría, desconociendo que no le es posible consumir alimentos. Por lo anterior, solicitó se ampare su derecho fundamental a la salud, como consecuencia, se ordene el tratamiento dental requerido. 3— DECISIÓN IMPUGNADA 1 Folio 64 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 48 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-87-002-2018-00176-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: JUAN CARLOS RODRIGUEZ Decisión Modifica y confirma Mediante fallo de primera instancia proferido el 24 de octubre de 2018,3 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, tuteló el derecho fundamental a la salud del señor JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUARÍN, en consecuencia, ordenó: i) al Director del la Colonia Agrícola de Acacías, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, si aún no lo ha hecho procediera a realizar los trámites administrativos a que haya lugar a efecto de elevar solicitud de autorización y asignación de red de servicios ante el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 a través de la plataforma Milenium, para la valoración por rehabilitación oral y el suministro de la prótesis dental parcial superior e inferior; ii) al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios expedir la autorización y la

valoración por rehabilitación oral y el suministro de la prótesis dental parcial superior e inferior; ii) al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios expedir la autorización y la asignación de red de servicios ,a favor del demandante JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUZMAN, para la valoración por rehabilitación oral y la colocación e inserción de prótesis dental superior e inferior, ordenadas por el profesional en odontología. 4— IMPUGNACIÓN El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC4, manifestó que la orden de primera instancia desborda su competencia, en razón a que la atención en salud a la población privada de la libertad está a cargo del INPEC, y la entidad que representa dentro de ámbito de sus capacidades, de conformidad con el artículo 4° del Decreto 4150 de 2011, suscribió contrato de fiducia con el Consorcio de Atención en Salud PPL, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud a la población privada de la libertad a cargo del INPEC. Agregó que se realizó las respectivas autorizaciones de servicios médicos: i) No. CFSU801015 18 de octubre de 2018, inserción, adaptación y control de prótesis removible parcial (superior o inferior) mucosoportada, en la IPS Odontoclinicas MR S.; ii) CFSU808241 26 de octubre de 2018, consulta por primera vez por especialista en rehabilitación oral en la misma institución prestadora de servicios. Por lo anterior, solicitó revocar el fallo de primera instancia en lo que tiene que ver con la orden emitida a la USPEC.

primera vez por especialista en rehabilitación oral en la misma institución prestadora de servicios. Por lo anterior, solicitó revocar el fallo de primera instancia en lo que tiene que ver con la orden emitida a la USPEC. 5ANÁLISIS PARA DECIDIR 3 Folio 48 y ss del cuaderno de tutela. 4 Folio 64 y ss del cuaderno original de tutela. 2Radicación: 50001-31-87-002-2018-00176-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: JUAN CARLOS RODRIGUEZ Decisión Modifica y confirma Conforme a los antecedentes relatados y al contenido de la impugnación, habrá de examinarse por esta Sala, si como lo fue para el A quo, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPEC-, debe garantizar el restablecimiento de la salud dental del señor JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUARÍN. 5.1Debe advertirse inicialmente, que al encontrarse el actor privado de su libertad, dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios ante su galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta lograr la provisión de tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de salud que padece, razón por la cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en este aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal finalidad, por lo que la queja del actor requiere de la inmediata intervención del Juez Constitucional en aras de preservar derechos de raigambre fundamental, por lo que desde ya se anticipa que la decisión impugnada será confirmada.

actor requiere de la inmediata intervención del Juez Constitucional en aras de preservar derechos de raigambre fundamental, por lo que desde ya se anticipa que la decisión impugnada será confirmada. La sentencia de la Corte Constitucional T-266 de 2013 manifiesta que "con la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial sujeción entre el Estado y el recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, fundamentándose por un lado, el ejercicio de la potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y el respeto por los derechos de la población carcelaria"; y con el fin de hacer del acceso a la salud de esta población, una situación que esgrime y garantice los principios de Oportunidad, Eficacia, Calidad, Integralidad y Continuidad, enunciados en la sentencia T-745 de 2013' se declaró por medio de la Ley 1709 de 2014 un cambio al Sistema de Salud Penitenciario que en gran parte se regía por el Decreto 2496 de 2012, ordenando la creación del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad (FONAS-PPL) quien por medio de una entidad fiduciaria contratase los Prestadores de los servicios en salud a nivel nacional que garantice el derecho a la Salud de la PPL. 5.2Sobre la transición que ha tenido el tema de la prestación del servicios de salud de los internos, ya esta Sala en acciones de tutela similares a la que hoy se estudia, a manera de ejemplo en decisión del 18 agosto de 2016 dentro del radicado 2016-00249-01 (Aprobada en Acta No. 108.T) y del 07 de septiembre

se estudia, a manera de ejemplo en decisión del 18 agosto de 2016 dentro del radicado 2016-00249-01 (Aprobada en Acta No. 108.T) y del 07 de septiembre de 2016 dentro del radicado 2016-00125-01 (Aprobada en Acta No. 117.T), indicó que a raíz de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015, devino la suscripción de contrato de fiducia mercantil No. 3Radicación: 50001-31-87-002-2018-00176-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: JUAN CARLOS RODRIGUEZ Decisión Modifica y confirma 363 (3-1-40993) de 2015 entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, y que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, este a su vez celebró contrato No. 59940-001-2015 con la FIDUPREVISORA S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" EICE en Liquidación, cuya vigencia lo fue hasta el 31 de marzo de 2016.

Posteriormente la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto es la "Administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad", en la que se continúa con las obligaciones y deberes que venía desarrollando las partes en

es la "Administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad", en la que se continúa con las obligaciones y deberes que venía desarrollando las partes en relación con el anterior contrato N° 363 de 2015. De igual modo, debe tenerse en cuenta el manual técnico administrativo para la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad' en donde se establecieron de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, fijándose en el punto No. 7.2.1.2.3. que el responsable de sanidad del penal o en su defecto el director del mismo, serían los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, la totalidad de las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos, mismas que podrían ser programadas en el departamento del Meta ante el Hospital Municipal de Acacías, el Hospital Departamental de Granada, la Clínica Martha S.A. y el Hospital Departamental de Villavicencio, entre otros. 5.3En el presente caso, se tiene que dé acuerdo con la historia clínica aportada por la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías, se constató que si bien dicha entidad brindó las atenciones odontológicas6, omitió tramitar en debida forma la autorización de la prótesis dental ordenada por el médico tratante al actor el 30 de julio de 2017. Con lo anterior, se concluye, que pese al Establecimiento expresar que el Consorcio únicamente esta autorizando suministro de prótesis por fallo de acción de tutela, por lo que se remite a lo dicho en el oficio del 11 de diciembre

Con lo anterior, se concluye, que pese al Establecimiento expresar que el Consorcio únicamente esta autorizando suministro de prótesis por fallo de acción de tutela, por lo que se remite a lo dicho en el oficio del 11 de diciembre de 20176 que indica lo siguiente: "no es posible autorizar de manera general el suministro de prótesis dentales, toda vez que cada caso debe surtir un trámite especial y debe contener una formulación médica con la argumentación técnica y Folios 34 reverso al 35 reverso del cuaderno de tutela. 6 Folio 33 del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-31-87-002-2018-00176-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: JUAN CARLOS RODRIGUEZ Decisión Modifica y confirma científica que soporte su pertinencia (negritas por la sala)", pero dicho ente, no niega el servicio frente a esos 107 internos, sino que invitan a los encargados del trámite de referencia, a tramitar cada solicitud con la respectiva documentación.

Ahora bien, frente al Consorcio de Atención en Salud PPL y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, no se demostró que dentro del ámbito de sus competencias, hubiesen intervenido en la conducta que vulneró los derechos al señor RODRÍGUEZ GUARÍN, sin embargo, se torna necesario emitir para ellos la orden que cubra la atención de salud que requiere, ya que estas, junto con el Establecimiento Carcelario, integran todas el sistema de salud de las personas privadas de la libertad, y deben garantizar mancomunadamente la prestación del servicio de salud a esa población de manera oportuna, eficaz, integral, continua y de calidad.

salud de las personas privadas de la libertad, y deben garantizar mancomunadamente la prestación del servicio de salud a esa población de manera oportuna, eficaz, integral, continua y de calidad. En alguna oportunidad dentro del cúmulo de acciones constitucionales para la protección de los presos, esta Sala ha decidido requerir a dichos entes, para que ejecuten las labores de su competencia que garanticen la prestación eficaz de su servicio a la salud; no obstante de cara a unificar la postura de la Sala, se mantendrá la orden a todas las entidades que como se dijo, de manera mancomunada, tienen esa obligación, y si no actuara una de ellas, se frustra la atención del paciente privado de su libertad, por eso surge imperiosa entregar la orden a los tres entes mencionados. Lo anterior, tiene asidero además, en el Decreto 204 de 2016, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio del cual define las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1709 de 20147; norma que se desarrolló en virtud de dar aplicación a tres principios en la atención a la salud de los reclusos: coordinación, eficiencia y progresividad. 7 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones, entre las normas modificadas se encuentra el artículo 65 de la Ley 65 de 1993 el cual quedó así "Artículo 104. Acceso a la salud. Las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios

y se dictan otras disposiciones, entre las normas modificadas se encuentra el artículo 65 de la Ley 65 de 1993 el cual quedó así "Artículo 104. Acceso a la salud. Las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica. Se garantizarán la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las patologías físicos o mentales. Cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario para el cumplimiento de este fin será aplicado sin necesidad de resolución judicial que lo ordene. En todo caso el tratamiento médico o la intervención quirúrgica deberán realizarse garantizando el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad. En todos los centros de reclusión se garantizará la existencia de una Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria. Se garantizará el tratamiento médico a la población en condición de discapacidad que observe el derecho a la rehabilitación requerida, atendiendo un enfoque diferencial de acuerdo a la necesidad específica." 5Radicación: 50001-31-87-002-2018-00176-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: JUAN CARLOS RODRIGUEZ Decisión Modifica y confirma Estos principios definen la manera coordinada y conjunta, en la cual deben trabajar la USPEC y el INPEC, con el único fin de garantizar los derechos fundamentales a las personas privadas de la libertad, quienes por demás, deben emplear en la ejecución de sus funciones los medios más adecuados para el cumplimiento de sus objetivos, labor que a la fecha no han cumplido, ya

fundamentales a las personas privadas de la libertad, quienes por demás, deben emplear en la ejecución de sus funciones los medios más adecuados para el cumplimiento de sus objetivos, labor que a la fecha no han cumplido, ya que día a día aumentan las acciones constitucionales y, lo único que realizan esas entidades, es desgastar el aparato judicial, al fundamentar sus impugnaciones sobre los mismos aspectos que ya han sido objeto de discusión y definición en esta Sala, cuando lo que les corresponde, es tomar medidas para que el trámite de referencia y contrareferencia se realice de manera célere y eficiente, pues es precisamente la omisión de estos aspectos, lo que ha conllevado a la vulneración de derechos fundamentales de gran parte de la población reclusa. Del mismo modo, el Consorcio de Atención en Salud PPL, se encuentra en esta labor conjunta a través de la USPEC, al ser la entidad contratada para la prestación de los servicios de salud de los internos, no obstante, le corresponde a la Unidad, asegurar que el Consorcio de cumplimiento al servicio convenido, así lo ha señalado la Corte Constitucional: "...no pueden las entidades accionadas, específicamente la USPEC, asegurar que la obligación de la prestación del servicio de salud para las personas privadas de la libertad corresponde exclusivamente al Consorcio. El haber suscrito un contrato de fiducia mercantil, donde se estableció como una de las obligaciones del contratista la de garantizar la continuidad en la prestación de los8 servicios de salud a la población privada de la libertad, no exonera la responsabilidad principal a cargo de la USPEC de establecer las condiciones para que la entidad fiduciaria contrate la prestación integral y oportuna de los servicios de salud para esa población; es decir, no elimina sus deberes como

responsabilidad principal a cargo de la USPEC de establecer las condiciones para que la entidad fiduciaria contrate la prestación integral y oportuna de los servicios de salud para esa población; es decir, no elimina sus deberes como principal obligada. "4 De manera que, como en el presente caso se expidió una autorización en el trámite de primera y otra en segunda instancia, pero no se ha materializado la entrega de prótesis, ni adaptación de la misma, es necesario modificar los numerales 2° y 3° del fallo de primera instancia, en el sentido de, ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio de Atención en Salud PPL y a la Colonia Agrícola de Acacías, Meta, dentro del ámbito de sus funciones, garanticen a JUAN CARLOS RODRIGUEZ GUARÍN, las citas con especialista, medicamentos, controles, seguimientos y todo lo necesario, 8 Sentencia T-127/16 6Radicación: 50001-31-87-002-2018-00176-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: JUAN CARLOS RODRIGUEZ Decisión Modifica y confirma ordenado por el médico tratante, hasta restablecer su salud dental; además, se confirmará en lo demás el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR los numerales 2° y3° del fallo proferido el 24 de octubre de 2018 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR los numerales 2° y3° del fallo proferido el 24 de octubre de 2018 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el sentido de, ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Consorcio de Atención en Salud PPL, dentro del ámbito de sus funciones, garantice a JUAN CÁRLOS RODRÍGUEZ GUARIN las citas con especialista, medicamentos, controles, seguimientos, ordenados por el médico tratante, hasta restablecer su salud dental.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.

TERCERO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, sm• k

J EL DARÍO TREJOS LOND No

ATRICIA RODRÍG •RRES ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

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