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TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00185 01-(14-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00185 01-(14-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50006 31 87 002 2018 00185 01.

Accionante: Menor J.S.C.L.

Accionados: Institución Educativa Henry Daniels y otros.

Decisión: Confirmar.

Aprobación: Acta No. 166.

Fecha: 14 de diciembre de 2018.

I. LA DECISIÓN. s Por vía de impugnación, conoce está Corporación el fallo de tutela del ,seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que negó .el amparo constitucional promovido por Sandor Yofader Camacho Morales / en representación de su menor hijo J.S.C.L, contra la Institución 'Educativa Henry Daniels, la Secretaria de Educación, Cultura y Deportes de Castilla La Nueva, la Secretaria de Educación del Meta y el

Ministerio de Educación.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. -Sandor Yofader Camacho Morales indicó en el escrito de tutela que su hijo J.S.C.L, tiene 15 años de edad y-cursaba grado octavo en la Institución Educativa Henry Daniels del. municipio de Castilla La Nueva hasta el

catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018), en que fue expulsado.Tutela: 50001 31 87 002 2018 00185 01. 2da.• Irlstancia.

Accionado: Institución Educativa Henry Daniels y ofros.

Accionan/e: menor .I.S.C.L.

Decisión: confirma.

Adújo que en el mes de mayo de dos mil dieciséis (2016), un profesor fue capturado por el presunto acoso sexual a varios alumnos, lo que generó que su hijo sintiera "miedo" a los hoposeVuales,. ineluso, este año presentó bajo rendimiento en la materia de sociales, ,debido a que el docente de esa área obstante tal condición y su hijo expresó sentir "repulsión o temor a que .se sobrepasara con él". Sostuvo que el diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), su hijo le manifestó que cuando hacia la fila para recibir el almuerzo empujó sin querer al aludido profesor, quien reaccionó de manera aireada y adujo haber sido insultado, por Jo que el menor fue conducido a coordinación y, sin presencia de su acudiente, lo interrogaron y presionaron para aceptar que agredió, ál docente por su condición sexual y ofrecerle disculpas. Señaló que, el rector de la In§titución accionada lo citó en_ calidad de acudiente el diecinüeve (19) de julio del año en curso y le infórmaron lo sucedido con su -hijo, sin ,exhibir pruebas de que aquel hubiese incurrido en la conducta señalada; luego, emitió resolución en la que se expulsó a su Hijo del plantel educativo, sin permitirle ejercer su derecho de defensa,

sucedido con su -hijo, sin ,exhibir pruebas de que aquel hubiese incurrido en la conducta señalada; luego, emitió resolución en la que se expulsó a su Hijo del plantel educativo, sin permitirle ejercer su derecho de defensa, por lo que se negó a recibir dicho documento. Agregó que en audiencia de conciliación realizada el trece (13) de agosto del año en curso, en la Inspección de Policía de Castilla La 'Nueva, el docente desistió de cualquier acción legal en contra de su hijo, con el ' compromiso de dialogar con IS.C.L, sobre la_tolerancia y respeto con las demás personas y su hijo se comprometió a no ejercer ningún tipo de discriminación contra el docente. Refirió que, su hijo asistió a clase de manera normal ,hasta que le comunicaron verbalmente que a partir del quince (15) de agosto del año en curso no se le permitiría el, ingreso al plantel educativo y le entregaron una carpeta con -las notas, registro de novedades y certificaciones. 2Tutela: 50001 31 87 002 2018 00185 01. - 2da. Instancia.

Accionado: Institución Educativa Henry Daniels y otros.' Accionan/e: menor .I.S.C. L.

Decisión: confirma.

Manifestó que solicitó a la Institución Educativa Henry Daniels la entrega de los "soportes legales en lo que fundamentaron la expulsión del menor", pero a la fecha no ha recibido respuesta y tampoco, le entregaron copia del manual de convivencia. Por lo anterior, solicitó amparar de los derechos fundamentales del debido proceso, educación 'e igualdad y ordenar a la institución accionada reintegrar al menor y diseñar un plan de recuperación de notas'.

del manual de convivencia. Por lo anterior, solicitó amparar de los derechos fundamentales del debido proceso, educación 'e igualdad y ordenar a la institución accionada reintegrar al menor y diseñar un plan de recuperación de notas'. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. 'Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo de Ejectición de Penas' y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), asumió el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demandada a las entidades accionadas y vinculó al Comité Escolar de Convivencia y. Consejo Directivo de la Institución Educativa Henry Daniels de Castilla la Nueva, la Comisaria de Familia y la Personería Municipal de Castilla la Nueva2. En fallo del seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado de primera instancia no amparó los derechos invocados, en razón a que la expulsión del menor J.S.C.M. dé la Institución Educativa Henry Daniels de Castilla la Nueva fue consecuencia de un proceso disciplinario en el que se le permitió al alumno y al acudiente ejercer el derecho de defensa, frente a la falta grave que cometió contra un integrante de la comunidad académica. De otro parte, desvinculó al Ministerio de Educación Nacional, por falta de legitimación en la causa por pasiva3. Folio 4 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 49 del cuaderno de tutela. Folio 403 y ss. del cuaderno de tutela.

legitimación en la causa por pasiva3. Folio 4 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 49 del cuaderno de tutela. Folio 403 y ss. del cuaderno de tutela. 3Tutela: 50001 31 87 002 2018 00185 01. - 2da. Instancia.

Accionado: Institución Educativa Henry Daniels y otros: .

Accioncinte: menor ,I.S.C.L.

Decisión: confirma.

2.3. Impugnación. Sandor Yofaner Camacho Morales impugnó la decisión de primera instancia eindicó que el rector de la Institución Educativa Henry Daniels no impartió traslado de los elementos de prueba, además, la sanción a imponer al estudiante debió tener por finalidad ayudarle a superar sus falencias comportamentales y no expulsarlo del plantel educativo4.

III. CONSIDERACIONES. 3.1. De la acción de tutela.

De acuerdo cqn el artículo 86 de la Constitución Políticas, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991! la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene ,como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos coílstitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de, la menCionada -acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la

Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que co'mplementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos

4. Folio 437 y ss. del cuaderno original dé tutela. "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jneces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección. inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o ,amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..."

4Tutela: 50001 31 87 002 2018 00185 01. - 2da. Instancia.

Accionado: Institución Educativa Henry Daniels y otros.

Accionante: menor 1.5.C.L. - ' Decisión: confirma. fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del derecho al debido proceso en las investigaciones disciplinarias promovidas por instituciones educativas.

El accionante pretende, a través de la acción de tutela que su menor sea reintegrado a la Institución Educativa Henry Daniels de Castilla La Nueva, debido a que fue cobijado con sanción disciplinaria, consistente en expulsión, sin permitirle éjercer una adecuada defensa 6.

reintegrado a la Institución Educativa Henry Daniels de Castilla La Nueva, debido a que fue cobijado con sanción disciplinaria, consistente en expulsión, sin permitirle éjercer una adecuada defensa 6. Sobre la potestad disciplinaria en los planteles educativos la Corte Constitucional ha señalado 7: "Los planteles educativos tienen una amplia potestad para ejercer acciones disciplinarias sobre sus estudiantes. Ello, si se tienen en cuenta las necesidades de generar un adecuado funcionamiento del sistema de enseñanza e implementar estrategias de formación a favor de los alumnos que comprendan la responsabilidad por el incumplimiento de sus deberes, la ética y los derechos fundamentales de los demás8 y al respecto, esta Corte ha señalado lo siguiente: "Los estamentos educativos pueden, obviamente, hacer uso de los contenidos normativos de sus reglamentos, siempre que respeten los cánones constitucionales, porque si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede inferirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo. Semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en la que se forma, representan abuso del derecho Folio 4 y ss. del cuaderno de tutela. Sentencia T - 281A de 2016, MP. Luis Ernestó Vargas Silva. 8 Sentencia T -,656 de 2013, MP. Luis Ernesto Vargas Silva.

Folio 4 y ss. del cuaderno de tutela. Sentencia T - 281A de 2016, MP. Luis Ernestó Vargas Silva. 8 Sentencia T -,656 de 2013, MP. Luis Ernesto Vargas Silva. 5Tutela' : 50001 31 87 002 2018 00185 01. -‘2da. Instanela.

Accionado: Institución Educativa Henry Daniels y otros; Accionante: menor .I.S.C.L.

Decisión: confirma. en cuanto causan perjuicio injustificado a la comunidad educativa e impiden al Colegio alcanzar los fines que le son propios. En este orden de ideas, al ser la educación un derecho-deber, el in-cumplimiento de las obligaciones correlativas a su ejercicio, como es el ,hecho de que el estudiante no responda a sus obligaciones académicas y al comportamiento exigido por el reglamento, puede dar lugar a la sanción establecida en el Manual de Convivencia para el caso. Por ende, el acto por el cual se sanciona a un estudiante al incurrir en faltas que comprometan la disciplina del plántel no es violatorio de sus derechos fundamentales, siempre y cuando para la imposición de la medida se respeten las garantías del debido proceso anteriormente expuestas"g. "Esta Corporación ha dispuesto que los manuales de convivencia adoptados por los centros educativos deben sujetarse a los parámetros constitucionales.

Específicamente, ha indicado que las investigaciones disciplinarias que se encuentran dispuestas en los reglamentos estudiantiles deben garantizar unos requisitos mínimos que se desprenden del artículo 29 constitucional (...).,"Esta Corte presentó aquellos requisitos mínimos de la siguiente manera: "El ejercicio , de la potestad disciplinaria debe basarse en los principios de contradicción y

requisitos mínimos que se desprenden del artículo 29 constitucional (...).,"Esta Corte presentó aquellos requisitos mínimos de la siguiente manera: "El ejercicio , de la potestad disciplinaria debe basarse en los principios de contradicción y defensa, así como de 'presunción de inocencia. El estudiante tiene derecho a que le sea comunicado el pliego de cargos relativo a las faltas que se le imputan, con el fin que . pueda formular los descargos correspondientes, así como presentar las pruebas que considere pertinentes. Del mismo, modo, las autoridades de la institución educativa tienen el deber de demostrar suficientemente la comisión de la conducta, a partir del material probatorio, como condición necesaria para la imposición de la sanción. Finalmente, el estudiante sancionado debe contar con recursos para ,la revisión de las decisiones adoptadas"°. De lo anterior, se extrae que las instituciones educativas tienen amplia potestad para ejercer acciones disciplinarias sobre sus estudiantes, empero, las investigaciones que promuevan deben estar precedidas de un procedimiento acorde al manual de convivencia adoptado por el centro 9 En esta ocasión la sentencia T-565 de 2013 aludió a lo dispuesto en las.sentencias T-519 de 1992, MP. José Gregorio Hernández Galindo y T-437 de 2005, MP. Clara Inés Vargas Hernández. I° Ver sentencia T-565 de 2013, MP. Luis Ernesto Vargas Silva. 6Tutela: 50001 31 87 0012018:0018,5 01. - 2da. Instancia.

Accionado: Institución Educativa Henry Daniels y otros.

Accionante: menor J.S.C.L.

Decisión: confirma.

6Tutela: 50001 31 87 0012018:0018,5 01. - 2da. Instancia.

Accionado: Institución Educativa Henry Daniels y otros.

Accionante: menor J.S.C.L.

Decisión: confirma. educativo que contemple lá posibilidad de ejercer el derecho a la defensa, a efecto de garantizar la protección del derecho fundamental del debido proceso. 3.3. Del caso objeto de análisis.

El demandante adujo que su hijo 3.S.C.L de 15 años de edad, cursaba octavo grado de secundaria en la Institución Educativa'1:lenry Daniels del. municipio de Castilla La Nueva y el diecisiete (17) de junio del año en curso, cuando hacia la fila para recibir el almuerzo accidentalmente empujó al profesor de sociales, razón por la que fue expulsado de dicha institución, sin permitirle ejercer su derecho de defensa". Al respecto, la Institución Educativa Henry Daniels inicialmente manifestó que el quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018), el menor J.S.C.L y su acudiente Sandor Yofader Camacho Morales suscribieron acta de ingreso condicionado para matricularse, de acuerdo con lo que el estudiante debía mantener buen rendimiento académico y adecuado comportamiento con los miembros de la comunidad educatival-2. No obstante, el estudiante desde el primer periodo del año 'en curso,' presentó baja calificación en las materias de matemáticas, inglés, geometría, español y sociales, y nunca evidenció previamente alguna situación relacionada con el supuesto temor relacionado con la condición sexual del docenten. En relación con los hechos presuntamente vulneradores de los derechos

geometría, español y sociales, y nunca evidenció previamente alguna situación relacionada con el supuesto temor relacionado con la condición sexual del docenten. En relación con los hechos presuntamente vulneradores de los derechos fundamentales del joven, la institución académica adujo que el diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), mientras'el profesor en mención. cumplía laborales relacionadas con la disciplina en el restaurante escolar, Folio 4.y ss. del cuaderno original de tutela. 12 Folio 91 del cuaderno original de tutela. "-Folio 60 y ss. del cuaderno original de tutela. 7Tutela: 5000.1 31 87 002 2018 00185 01. - 2da. Instancia. 4cciongdo: Institución Educativa Henry Daniels y otros.

Accionante: menor J.S.C.L.

Decisión: confirma. el joven J.S.C.L. le propinó una patada por la espalda y le increpó. "que era una loca, que a él le daban asco los gays, que el profesor le daba asco y que había perdido sociales porque le daba asco entregarle trabajos"; lo cual, quedó registrado en la cámara II ubicada en dicho lugar".

Indicó la accionada que tal sucéso fue registrado_en el libro en el que se anotan las observaciones comportamentales y académicas de los estudiantes y que contiene un ítem para que aquellos plasmen sus descargos, en el cual el joven 3.s.q.L manifestó: "el golpe no fue intencional y las palabras fueron dichas y fueron salidas de mi boca"15. El dieciocho (18) de julio del año en curso, previa citación del estudiante

descargos, en el cual el joven 3.s.q.L manifestó: "el golpe no fue intencional y las palabras fueron dichas y fueron salidas de mi boca"15. El dieciocho (18) de julio del año en curso, previa citación del estudiante y su ácudiente a la Coordinación. de Convivencia de la Institución, el coordinador inició la reunión en la que Comunicó al actor el motivo de la misma, esto es, que su hijo agredió al profesor; en descargos el alumno afirmó "lo del golpe no fue intencional, pero las palabras vulgares sí las dije, pero no con la intención de ofender sino de informarle mi condición de homofobia"; por su parte, el acudiente guardó silencio; se realizaron compromisos y remitió el caso a Comité Escolar de Convivencia que se programó para el diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), al que se invitó a participar al padre de familial6; sesión que se plasmó en el "acta de atención a padres y/o acudientes". En efecto a la reunión de convivencia del diecinueve (19) de julio del año en curso, asistieron el rector, los coordinadores, el orientador, el personero estudiantil,'Ios docentes, los representantes de los padres de familia y de los estudiantes, así cono el alumno J.S.C.L y el acudientell; en la que el rector' dio a conocer lo sucedido con el alumno J.S.C.L'y el profesor de sociales; el orientador• refirió que el estudiante desde la " Folio 60 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 89 del cuaderno original de tutela.

profesor de sociales; el orientador• refirió que el estudiante desde la " Folio 60 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 89 del cuaderno original de tutela. 16 Folio 90 del cuaderno original de tutela. 17 Folio 100 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutelci: 50001 31 87 002 2018 00185 01. - 2da. Instancia.

Accionado: Institución „Educativa Henry Daniels y otros.

Accionante: menor J.S.C.L. • Decisión: confirma. primaria se ha mostrado agresivo con sus compañeros y niega sus comportamientos, motivó por el cual, ha estado en seguimiento y consideró que aquel no pódía justificar su comportamiento en "convicciones" para faltar, el respeto y agredir a los miembros de la comunidad educativa; seguidamente, por solicitud del rector se revisó el video en el que se evidenció cuando el alumno golpea al docente intencionalmente18.

El estudiante J.S.C.L adujo que sus compañeros lo empujaron y "rozó al profesor", quien le pidió que lo acompañara al salón y allí le dijo que "era una loca" y corno se negó a dejarlo salir al restaurante le repitió "usted es mucha loca"; agregó que, su familia es homofóbica; igualmente, el 'acudiente del menor manifestó que no existía ninguna ley que señalara que la homofobia era un delito, que reconocía la equivocación de su hijo, al igual que solicitó, la intervención del Ministerio Público y señaló que si el alumno instauraría denuncia penal19. Luego de varias intervenciones de los asistentes, el Comité Escolar de

al igual que solicitó, la intervención del Ministerio Público y señaló que si el alumno instauraría denuncia penal19. Luego de varias intervenciones de los asistentes, el Comité Escolar de Conviven'cia de la Insti[utión condos (2) votos en contra y nueve (9) afavor resolvió solicitar al Consejo Directivo la cancelación del servicio educativo al estudiante20. Mediante -Resolución No. 9 del veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018) y por solicitud del Comité Escolar de Convivencia, el rector de Institución Educativa Castilla La Nueva resolvió cancelar a partir del veinticinco (25) de julio del año en curso y de forma definitiva, la matricula del estudiante J.S.C.L, del grado octavo No. 3, por incumplimiento de las normas establécidas en el manual de convivencia; 18 Folio 100 y ss. del cuaderno original de tutela. '9 Ibídem. 2° Ibídem. 9Tutelci: 50001 31 87 002 2018 00185 01. - 2da. Instancia.

Accionado: Institución Educativa Henry Daniels y otros.

Accionan/e: menor Decisión: confirma. así mismo, dispuso informar tal decisión a la Comisaria de Familia y a la Personería municipal de Castilla La Nueva2I-. El rector de la institución accionada fundamentó su decisión en que el estudiante infringió los deberes22 y prohibiciones23 contenidos en los artículos 21 y 22 del manual de convivencia, que el Comité Escolar de Convivencia solicitó la cancelación de la matrícula debido a que la forma

estudiante infringió los deberes22 y prohibiciones23 contenidos en los artículos 21 y 22 del manual de convivencia, que el Comité Escolar de Convivencia solicitó la cancelación de la matrícula debido a que la forma de actuar del estudiante no corresponde al perfil que se debe formar e, igualmente, porque aquel había suscribió matricula condicionada al buen comportamiento académico y comportamental, so pena de ser expulsad,o de, la institución24. El veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018), la Institución citó al accionante para notificarlo personalmente de la aludida decisión, pero aquel se negó a firmar y tomó fotografías de la misma, como consecuencia, se procedió a notificarlo mediante edictodesfijado el' catorcé (14) de agosto del año en curso y la.r.esolución quedó ejecutoriada el quince (15) de ese mes25. De lo anterior emerge que la Institución Educativa Henry Daniels del municipio de Castilla La Nueva garantizó el debido proceso del alumno J.S.C.L, pues ante la agresión física y verbal que aquel cometió contra un docente, en principio, procedió a anotarlo en el observador y le brindó la oportunidad al estudiante de ejercer su defensa. 21 Folio 115 reverso y ss. del cuaderno original de tutela. 22 1. Cumplir con la constitucional y las leyes de la República de Colombia. 2. Conocer y cumplir el manual de convivencia:3. Respetar los derechos y hacer uso adecuado de ellos, 4. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa en suscreencias, ideologías e integridad física y moral, pertenencia, iniciativa y

convivencia:3. Respetar los derechos y hacer uso adecuado de ellos, 4. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa en suscreencias, ideologías e integridad física y moral, pertenencia, iniciativa y creatividad, 5. Respetar la naturaliza y sus formas de vida, 6. Utilizar dentro y fuera de las aulas un le-guaje adecuado y respetuoso. 23 1. Utilizar vocabulario soez, calumniar o injuriar a cuálquiera de los miembros de la comunidad educativa,

2. Ejercer o propiciar cualquier género de violencia o irrespeto de las personas o elementos de la institución y 3.'Utilizar lenguaje vulgar, ofensivo contra la dignidad y respeto de las personas de la institución. 24 Folio 115 reverso y ss. del cuaderno original de tutela. 25 Folio 94 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 31 87 002 2018 00185 01. - 2da. Instancia.

Accionado: Institución Educativa Henry Daniels y otros.

A ccionante: inenor Decisión: confirma.

Seguidamente, convocó al acudiente del estudiante para entéralo de lo sucédido' y que rindieran descargos, pero el accionante guardo silencio y luego, conforme el artículo 29 y siguientes del manual de convivencia llevó el caso ante el Comité Escolar de Convivencia, que en reunión mostró las pruebas del suceso al estudiante y al acudiente, así como les proporcionó la oportunidad de rendir descargos y por último, de manera motivada emitió decisión referente a cancelar la matricula del alumno por incumplir las normas del manual de convivencia, conforme lo' contempla

proporcionó la oportunidad de rendir descargos y por último, de manera motivada emitió decisión referente a cancelar la matricula del alumno por incumplir las normas del manual de convivencia, conforme lo' contempla del artículo 15 ibídem. Así las cosas, acertó el Juez de primera instancia en negar el amparo constitucional invocado, pues la institución accionada dentro de su potestad disciplinaria sancionó a J.S.C.L con la cancelación de la matrícula, lo que no implica vulneración a sus derechos fundamentales; ni am‘ erita la intervención del Juez constitucional, por lo que se confirmará la decisión de primera instancia. Igualmente, se dispone compulsar copias ante la Oficina de Asignaci'ones' de la Dirección Seccional Meta de la Fiscalía General de la Nación, en relación con el menor accíonante J.S.C.L, para que se investigue por la eventual comisión del delito de actos de discriminación contemplado en el artículo 134A del Código Penal. En ese orden, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar 'el fallo proferido el seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Ségundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías,- en el que se negó el amparo 1 1 •PATRICIA ROD Tutela: 50001 31 87 002 2018 00185 01. - 2da. Instancia.

Accionado: Institución Educativa Henry Daniels y otros.

Accionante: menor J.S.C.L.

Decisión: confirma.

Tutela: 50001 31 87 002 2018 00185 01. - 2da. Instancia.

Accionado: Institución Educativa Henry Daniels y otros.

Accionante: menor J.S.C.L.

Decisión: confirma. constitucional promovido por Sandor Yofader Camacho Morales, en representación de su menor hijo J.S.C.L.

Segundo. Compulsar las copias ordenadas en la parte motiva de esta decisión. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

  • Magistrado

OEL DARÍO TREJOSfrÓNDOÑO

Magistrado 12

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