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TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00197 01-(06-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187002 2018 00197 01-(06-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

'SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50006 31 87 002 2018 00197 01.

Accionante: Héctor Iván Gómez Leguizamón.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.

Decisión': Confirma.

Aprobada: Acta No. 161 A.

Fecha: 6 de diciembre de 2018.•

L DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, - en el que concedió el amparo constitucional promovido por Héctor Iván Gómez Leguizamón contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Cartelarios - Uspec.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Héctor Iván Gómez Leguizamón acudió a la acción de tutela, en procura del amparo a sus derechos fundamentales a la salud y dignidad humana, en razón a que desde junio del año pasado, se encuentra a la esperá de laT. zuda: 50006 31-87 002 2018 00197 01 - 2a Inst:

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Accionan-te: Héctor Iván Gómez Leguizamón.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Accionan-te: Héctor Iván Gómez Leguizamón. prótesis dental que le prescribió el 'odontólogo tratante, sin que a la fecha la hubiese obtenido.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales invocados y en consecuencia, que se ordene a "quien corresponda" que realice los trámites pertinentes para obtener la prótesis dental que requierel. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo de Ejeución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que mediante auto del primero (1) de noviembre del año en curso, avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a la entidad accionada y vinculó al ,Consorcio Fondo de Atención PPL 20i7, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelariós - Uspec y a Odontoclínicas MR S.A.2. En fallo del quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el a quo amparó los derechos fundamenfales a la salud y dignidad humana invocados por Gómez Leguizamón al evidenciar qu . e, a pesar de ser valorado por odontología el doce (12) de abril dedos mil diecisiete (2017) y ordenó remisión para elaboración de las prótesis dentales, la que fue reiterada el seis (6) de noviembre del año en curso; a la fecha no se había materializado. 'Como consecuencia,, ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL

remisión para elaboración de las prótesis dentales, la que fue reiterada el seis (6) de noviembre del año en curso; a la fecha no se había materializado. 'Como consecuencia,, ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios Y Carcelarios - Uspec que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas, a partir de la notificación de la decisión, procedan a expedir las respectivas autorizaciones y asignación de red de servicios, con el fin de efectuar al accionante el procedimiento prescrito. Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio II del cuaderno de tutela.Tutela: 50006 31 87 002 2018 00197 01 - 2a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias.

Accionante: ,Héctor Iván Gómez Leguizamón.

Adicionalmente, ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de' Acacías que una vez se expidieran las aludidas autorizaciones, procediera de inmediato a tramitar las citas médicas corre .spondientes y el traslado respectivo para garantizar el acceso al servicio de salud que requiere. Por último, conminó al aludidó, centro carcelario para que no volviera a incurrir en situaciones como la presentada en el caso 3. 2.3. Impugnación y trámite posterior. La anterior decisiónfue impugnada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelaríos 7 USPEC, al considerar que carece de competencia para cumplir la orden constitucional, dado que dentro de las funciones conferidas en el Decreto 4150 de 2011, 4 no se encuentra la de prestar el servicio de

y Carcelaríos 7 USPEC, al considerar que carece de competencia para cumplir la orden constitucional, dado que dentro de las funciones conferidas en el Decreto 4150 de 2011, 4 no se encuentra la de prestar el servicio de salud a la población privada de la libertad y señaló que esa responsabilidad recae en el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, conformé lo estipula el contrato No. 331 de 2016, suscrito con el mencionado Consorcios. De otra parte, el Consorcio Fondo de Atención en Salud "PPL 2017 infornió que fue autorizado el servicio "inserción, adaptación y control de -prótesis removible parcial (superior o inferior) mucosoportada"'6.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los Folio 4,3 y ss. del cuaderno de tutela. Por medio de la cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, se determina su objeto y estructura. Folio 62 y ss. del cuaderno de tutela. 6 Folio 60 del cuaderno de tutela. 3Tutela: 50006 31 87 002 2018 00197 01 - 2a hist.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Accioname: Héctor Iván Gómez Leguizamón, derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Accioname: Héctor Iván Gómez Leguizamón, derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en. peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares ,en los casos expresamente señalados por la aludida norma.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la proteccióñ del derecho invocado; residual, en la medida en 'que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que pdr su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad. Sobre el particular la Corte Constitucional ha indicado7: "Un derecho de importancia fundamental .que debe garantizar el Estado a quienes se encuentran privados de la libertad, íntimamente ligado al de la dignidad humana y a la vida, es el de la salud, consagrado en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 12 del Pacto Internacional de'Derechos Económicos Sociales y Culturales, y el artículo 49 de la Carta Política, entre otras disposiciones. 'No debe existir circunstancia alguna, bien sea de tipo administrativo, político,

Económicos Sociales y Culturales, y el artículo 49 de la Carta Política, entre otras disposiciones. 'No debe existir circunstancia alguna, bien sea de tipo administrativo, político, económico, social o de cualquier otra índole, de la que se derive la suspensión del derecho a la salud de las personas; menos aún de quienes se encuentren recluidos en centros penitenciarios y carcelarios, a quienes el Estado tiene la obligación de garantizár que los servicios médicos sean eficazmente proporcionados. (...) En definitiva, si bien es cierto que existen algunos derechos que pueden verse restringidos por el hecho de encontrarse una persona privada de la libertad, no lo Sentencia T-244 de 2015. 4Tutela: 50006 31 87 002 2018 00197 01 - 2a hist.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Accionanie: Héctor Iván Gómez Legtfizamón. sus prestadores debían ostentar idoneidad y capacidad técnica para su provisión.

De otro lado, mediante Resolución 5159. del treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Cárcelarios, diseñaron el modelo de atención en salud especial para la población privada de la libertad que tiene corno base los componentes de prestación de servicios de salud, red prestadora de servicios de salud, sistema obligatorio de garantía de calidad, ,salud pública, seguimiento y evaluación del Modelo. Ahora bien, lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 2519 del .veintiocho " (28) de diciembre de dos mil quince (2015) 8, generó la suscripción de

pública, seguimiento y evaluación del Modelo. Ahora bien, lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 2519 del .veintiocho " (28) de diciembre de dos mil quince (2015) 8, generó la suscripción de ' contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-1-40993) de 2015 entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelários y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, por lo que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, celebró contrato No. 59940-001-2015 con la Fiduprevisora S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom EICE en Liquidación", cuya vigencia fue hasta el treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).. 'Cabe resaltar que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del veintisiete (27) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en el que reproducen las obligaciones y deberes de las partes plasmadas en el anterior contrato y tiene vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). En ese contexto, también, se debe acudir al Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad, en el que se establecen de manera detallada las obligaciones de quienes 'Artículo 4°: (...) Adicionalmente, se deberá continuar con la prestación de servicios de salud a la pobláción reclusa

en el que se establecen de manera detallada las obligaciones de quienes 'Artículo 4°: (...) Adicionalmente, se deberá continuar con la prestación de servicios de salud a la pobláción reclusa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Inpec, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta quéesta actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUspec, dentro de las condiciones establecidas en Ley 1709 de 2014, el Decreto de 2015 y normas que modifiquen, sustituyan o reglamenten.Tutela: 50006 31 87 002 2018 00197 01 - 2a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Accionan/e: Héctor Iván Gómez Leguizamón. es menos que el de la salud se ha catalogado como uno de los que bajo ninguna circunstancia pueden suspenderse". 3.3. Del caso objeto de análisis. En el presente caso, la impugnación del asesor jurídico de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios se circunscribe a que la entidad que representa no es la encargada de prestar los servicios de salud que requiere el interno, dado que se trata de una función del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. Al respecto, surge necesario remitirse, en punto del marco normativo,, al artículo 66 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 105 de la Ley 65 de 1993, el cual establece que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y:Carcelarios deben cré-ar un modelo

artículo 66 de la Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 105 de la Ley 65 de 1993, el cual establece que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y:Carcelarios deben cré-ar un modelo de atención en salud para la población reclusa. Adicionalmente, dispuso la creación del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería. jurídica que se encarga de contratar la prestación de los servicios de salud de los reclusos, cuyos recursos son manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta en la que el Estado es titular de más del 90% del capital y se asignó a la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios la responsabilidad de suscribir el correspondiente contrato de fiducia mercantil. Por su parte, los artículos 2.2.1.11.4.1 y 2.2.1.11.4.2 del Decreto 2245 del 2015, establecen que la entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad tendría la capacidad e idoneidad para realizar la contratación, desembolsos y demás actividades administrativas que se requirieran para la Prestación de servicios de salud; mientras que

5. Tutela: 500063/ 87 002 2018 00197 01 - 2a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías..

Accionante: Héélor Iván Gómez Legu.izamon. participan en la atención de salud de los reclusos, en el cual, el punto No.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías..

Accionante: Héélor Iván Gómez Legu.izamon. participan en la atención de salud de los reclusos, en el cual, el punto No. 7.2.1.2.3 indica que los directores de los centros de reclusión o los directores de sanidad de los mismos, serán los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos.

Aclarado lo anterior, se tiene que la prestación s de servicio de salud, requerida por el-recluso para su afección de salud oral, inicialmente, estaba a cargo del establecimiento penitenciario en el que se encuentra privado de la libertad, a través del área de sanidad, que debía adelantar las gestiones pertinentes para que fuese valorado y de acuerdo con el concepto del odontólogo tratante, solicitar y coordinar las citas y procedimientoS médicos formulados, previa autorización del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017. Al respecto, se extrae de la presente actuación que si bien el área de sanidad del centro de reclusión valoró al accionante por odontología desde el doce (12) de abril de dos mil diecisiete (2017)9, y le prescribió "remisión Para elaboración de prótesis parcial superior - inferior"; lo cierto es que, al momento de interponer la presente acción, no se había realizado dicho procedimiento. No obstante, el seis (6)'de noviembre del presente año, durante el trámite .constitucional. fue nuevamente valorado por odontología y se ordenó "colocación o inserción de prótesis removible mucosoportada incluido mano

procedimiento. No obstante, el seis (6)'de noviembre del presente año, durante el trámite .constitucional. fue nuevamente valorado por odontología y se ordenó "colocación o inserción de prótesis removible mucosoportada incluido mano de obra y materiales"0, la que fue autorizada por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 el ocho (8) de noviembre siguientell; empero, no obra constancia de que se hubiese materializado dicho procedimiento. En ese orden, el a quo acertó al proteger los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana de Gómez Leguizamón, al resultar evidente que no recibió un adecuado ycontinuo servicio, pues no se ha realizado el 9 Folio 22 y ss. del cuaderno de tutela. I° Folio 24 del cuaderno de tutela. Folio 51, cuaderno de tutela.Tutela: 500063/ 87 002 2018 00197 01 - 2a Inst.

Accionado: - Establecimiento Penitenciario de Acacias. • Accionan/e: Héctorlván Gómez Leguizamón.• procedimiento prescrito por el odontólogo tratante desde hace un año, el cual requiere para su rehabilitación oral.

Así mismo, era necesario emitir orden constitucional al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017 y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, pues de la normativa anterior se desprende que dichas entidades integran el sistema de salud y deben garantizar mancomunadamente, la prestación del servicio a la población privada de la libertad de manera oportuna, eficaz, integral, continúa y de calidad.

entidades integran el sistema de salud y deben garantizar mancomunadamente, la prestación del servicio a la población privada de la libertad de manera oportuna, eficaz, integral, continúa y de calidad. En este orden, contrario a lo que plantea el recurrente y como de manera reiterada lo ha sostenido esta Sala Penal, compete en los términos del convenio referido y por mandato legal, la,carga de contratar la prestación integral de servicios de alud para la población reclusa, además, sin su concurrencia, las gestiones adelantadas por el Establecimiento Penitenciario y Caitelario que se encuentre a cargo del actor para acceder a los servicios de salud, resultarían infructuosas. Finalmente, debe señalar la Sala que resulta cuestionable la insistencia de la Unidad de Servicios Penitenciariosy Carcelarios en eludii . una responsabilidad que le compete en asocio de las demás entidades que conforman el sistema de salud para los reclusos y frente a lo que este Tribunal se ha pronunciado reiteradamente. Ello obliga á la Corporación a remitir comunicación al Ministerio de Justicia y del Derecho, a fin de que instruya al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y principalmente, a la , Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUspecsobre la observancia de la reiterada jurisprudencia de las altas Cortes y atender la prestación del servicio de salud a la población carcelaria de manera oportuna, eficaz, integral, continua y de calidad, a fin de evitar además, inocuas impugnaciones que congestionan y elevan la agobiante , carga de este Tribunal.th -70 S O DE PERIVWSÓ

manera oportuna, eficaz, integral, continua y de calidad, a fin de evitar además, inocuas impugnaciones que congestionan y elevan la agobiante , carga de este Tribunal.th -70 S O DE PERIVWSÓ

ALGIBÍADES VARGAS BAUTISTA pEL DARÍO TREJOS LODOÑO • Tutela: 50006 31 87 002 2018 00197 01 - 2a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Accionante: Héctor Iván Gómez Leguizamón.

Por lo anterior, lo procedente es confirmar la decisión de primera instancia, • que concedió el amparo constitucional a Héctor Iván Gómez Leguizamón,, en los términos y condiciones señalados. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior' del 'Distrito Judicial de Villavicencio, administrando' justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo de tutela del quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que concedió el amparo constitucional promovido por Héctor Iván Gómez Leguizamón. Segundo. Emitir la comunicación ordénada en la parte motiva de la presente decisión con destino al Ministerio de Justicia y del Derecho, por las razones expuestas. n' Tercero: Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada Magistrado Magistrado

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