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TSDJ VVC SP - 500063187002 2019 00014 01-(11-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187002 2019 00014 01-(11-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

50006-31-87-002-2019-00014-01 Juzgado Segundo Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. ANA ELVIA ANGULO CARABALLO Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIVDerecho de Petición y otros. Adiciona Acta No.ri3) 1 •

Radicación: Procedencia:

Accionante: Accionada:

Derecho: Decisión: Aprobación: Fecha: 4 1

MAR2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOE -1 DARÍO TREJOS LONDOÑO 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la señora ANA ELVIA ANGULO CARABALL0 1, contra el fallo proferido el 24 de enero de 20192, por medio del cual -el Juzgado Segundo de Ejecución dé Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, amparó el derecho fundamental de petición invocado por la misma. 2— HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓNManifestó la accionante, que es adulto mayor de 64 años de edad, víctima eler desplazamiento forzado, por lo que mediante escrito del 3 de diciembre de 2018, solicite a la UARIV, i) actualizaran los datos de su núcleo familiar;- ii) realizaran a su núcleo familiar el proceso de identificación de carencias, como consecuencia, se le indicara el número de ayudas que le serían otorgadas para el siguiente año, así como el valor a consignar, conforme a los integrantes del

realizaran a su núcleo familiar el proceso de identificación de carencias, como consecuencia, se le indicara el número de ayudas que le serían otorgadas para el siguiente año, así como el valor a consignar, conforme a los integrantes del núcleo familiar actual y el costo de vida en esta ciudad; iii) se le informara una fecha cierta, razonable y' oportuna en el que se materializara el pago de la '1 Folio 43 y ss. del cuadernd de tutela. 2 Folio 28 y ss. del cuaderno de tutela. •indemnización administrativa; y iv) le expidieran un certificado de inclusión en el registro Único de Víctimas; pero no obtuvo respuesta. Por lo anterior, solicitó el amparo a sus derechos 'fundamentales de petición, asistencia humanitaria e indemnización administrativa, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada dar respuesta puntual a su solicitud, en la que le otorgue una cita para entregar la documentación con el fin de, acceder a la indemnización administrativa y la fecha y hora del pago de las ayudas humanitarias. 3DECISIÓN IMPUGNADA Mediante fallo proferido el 24 de enero del 20193, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, tuteló el derecho constitucional fundamental de petición que le asiste a la señora ANA ELVIA ANGULO, en consecuencia, ordenó a Claudia Juliana MeloRomero en su calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a lasVíctimas — UARIVo a quien haga sus veces y al Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de

su calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a lasVíctimas — UARIVo a quien haga sus veces y al Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria de la misma entidad o a quien haga sus veces, que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de la sentencia, den respuesta a la petición suscrita por la accionante, radicada el 3 de diciembre de 2018 con el número 201813025737632, 4 — IMPUGNACIÓN La accionante ANA ELVIA ANGULO CARABALL0 4, manifestó que de acuerdo con la orden de primera instancia, se tuteló uno de sus dérechos invocados, el derecho de petición, pero no todos sus derechos amenazados por la entidad demandada. Además, que cuando un ciudadano presenta un pliego de peticiones en el cual hay varios asuntos, el juez de tutela que conozca la 'vulneración de dichos derechos, debe estudiar la viabilidad legal de las pretensiones. 3 Folio 28 del cuaderno original de tutela 4 Folio 43 y ss. del cuaderno original de tutela.De manera que solicitó se le ordene a la entidad accionada cumpla lo establecido en los artículos 14 y 29 de la Ley 1448 de 2011 con el fin de iniciar el proceso a la indemnización administrativa y el pago de ayudas humanitarias. 5ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si le asistió razón al A quo al amparar solo el derecho fundamental de petición de la señora Ana Elvia Angulo. Analizado los documentos aportados, efectivamente la señora Ana Elvia Angulo solicita también el amparo al derecho fundamental a la ayuda humanitaria, pero

derecho fundamental de petición de la señora Ana Elvia Angulo. Analizado los documentos aportados, efectivamente la señora Ana Elvia Angulo solicita también el amparo al derecho fundamental a la ayuda humanitaria, pero no encuentra esta Corporación elementos suficientes para advertir la afectación de subsistencia mínima de la accionante y su núcleo familiar, pues si bien señaló que el mismo está compuesto por 4 personas, 2 menores deedad, no informa las razones que impiden al otro. integrante que es mayor de edad realizar una actividad económica. Ahora, de acuerdo al comunicado por la Unidad en el trámite de segunda instancia, se extrae que mediante Resolución 0600120170965438 de 2017 le concedieron el pago de ayudas humanitarias por el término de un año6, pero se desconoce cuándo se materializó la última entrega de dicho componente, si en el en el año 2017 o 2018, que permita inferir un estado de urgencia, por lo no se amparará el derecho fundamental a la ayuda humanitaria invocado por la accionante. De otra parte, no sucede lo mismo con el amparo solicitado frente al derecho fundamental de petición, dado que la accionante demostró haber radicado en debida forma el escrito del 3 de diciembre de 20186; el cual fue objeto de amparo por el juez de primera instancia. Sin embargo, en el trámite de segunda instancia, la Unidad le remitió a la actora un escrito que data del 31 de enero de 2019, en el que le asignan una cita para el 18 de febrero de 2019 con el fin de que aportara la documentación para el estudio de indemnización administrativa, cita qué se materializó pues así lo informó a través de comunicación telefónica'.

el 18 de febrero de 2019 con el fin de que aportara la documentación para el estudio de indemnización administrativa, cita qué se materializó pues así lo informó a través de comunicación telefónica'. 5 Folio 3 del cuaderno de tutela. 6 Folio 7 del cuaderno de tutela Folio 20 del cuaderno del Tribunal.En el mismo escrito, frente al pago de ayudas humanitarias le señaló que "la Unidad para las Víctimas, en participación conjunta con usted y su hogar, y a través de sus diferentes canales de atención, convenios de información suscritos por la Red Nacional de Información y diferentes procedimientos establecidos internamente, consolidará la información total del hogar, y una vez finalizado el proceso de obtención de datos descrito, en un término máximo dé 60 días calendario, la Unidad para las Víctimas culminará el proceso de medición de carencias, resultado que le será informado mediante acto administrativo debidamente motivado." Con la respuesta, le hacen entrega del certificado del registro único de víctimas solicitado por la actora. La Corte Constitucional ha establecido algunos parámetros que se deben valorar, con el fin de establecer si el derecho fundamental de petición presuntamente vulnerado, puede darse por satisfecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede; emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ji) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la

resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho fundamental" 8. (Negrilla de la Sala). En ese orden, analizada la respuesta otorgada Por la Unidad, considera esta Sala que no existe una contestación de fondo frente al pago de ayúdas húmanitarias, ya que si bien se le informó a la actora que se efectuaría un estudio de carencias y que posteriormente se iba a proferir ún acto administrativo, -dicha respuesta se emite 3 meses después y ni siquiera se determina una fecha cierta en la que se va emitir la resolución por medio del cual decida de fondo sobre el componente,peticionado. 8 Sentencia T-463 de 2011, M.P. Nilson Pinilla PinillaRadicación: 50006-31-87-002-2019-00014-021\

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: ANA ELVIA ANGUL9 CARABALLO Decisión: Adiciona Así las cosas, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia T-004 de 2018, es necesario adicionar el numeral segundo del fallo de primera instancia, en el sentido de que la respuesta que otorgue la.Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas a la petición del 3 de diciembre de 2018 efectuada por la -señora. Ana •Elvia Angulo Caraballo debe contener como

instancia, en el sentido de que la respuesta que otorgue la.Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas a la petición del 3 de diciembre de 2018 efectuada por la -señora. Ana •Elvia Angulo Caraballo debe contener como mínimo la indicación de un término razonable y perentorio, en que laUARIV emitirá el acto administrativo que decida definitivamente sobre el reconocimiento o la negación de la correspondiente ayuda humanitaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre.de la República y por aútoridad de la Léy, RESUELVE: PRIMERO. ADICIONAR el numeral 2° el fallo proferido él 24 de enero de 2019, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el sentido de que la respuesta que' otorgue la Unidad Administrativa para la Reparación Integral a las Víctimas a la petición del 3 de diciembre de 2018 efectuada por la señora Ana Elviá Angulo Caraballo debe contener como mínimo la indicación de un término razonable y perentorio, en que la UARIV emitirá el acto administrativo que decida definitivamente sobre el reconocimiento o la negación de la correspondiente ayuda humanitaria. SEGUNDO. Envíese a la H Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, Los magistrados,

OEL DARÍO TREJOS LO DOÑO

PATRICIA RODRIGUEZ TORIIÉS ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

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