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TSDJ VVC SP - 500063187002 2019 00037 01-(13-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187002 2019 00037 01-(13-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Accionante: Accionada: 50006-31-87-003-2019-00037-0 1

Juzgado 3° Ejecución Penas Acacias

LUIS CARLOS CASTAÑO SIERRA.

Dirección yConsejo de Evaluación yTratamiento CET del Establecimiento Penitenciario de Acacias. Petición y debido proceso Revoca Acta NeOlh~

Derecho:

Decisión:

Aprobación: Fecha: .~

1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por LUIS CARLOS CASTAÑO SERNA1, contra el fallo proferido el 01 de abril de 20192, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó el amparo de los derechos fundamentales a la petición y debido proceso invocados por el actor. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN El escrito de tutela no es claro, pero se logra extractar lo siguiente: El 31 de enero de 2019, el accionante elevó derecho de petición al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en el que solicitó lo cambiaran al patio de los internos de la tercera edad, y a fase de mínima seguridad, dado el tiempo que ha estado detenido. Sin embargo, resaltó que pese a cumplir con el tiempo de detención, no se ha

dado respuesta a su solicitud, toda vez que aún se encuentra en turno, según la 1 Folio 30 reverso del cuaderno de tutela. 2 Folio 25 y ss del cuaderno de tutela.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-87-003-2019-00037-01

Tutela de segunda instancia

LUISCARLOS CASTAtilO SERN.A.

Revoca entidad por tacantidad carga laboralque presenta el CET, pese a que el centro carcelario tiene un índice bajode hacinamiento. Bajo lo expuesto, solicitó se ampare sus derechos fundamentales vulnerados, en consecuencia, sea clasificado en fase de mediana o mínima seguridad y ubicado en el patio que corresponda según el delito y edad, dado que cuenta con 74 años de edad. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA En fallo del 1 de abril de 20193, el A qua negó el amparo a los derechos fundamentales de petición y debido proceso, invocados por LUIS CARLOS CASTAÑO SERNA, por no existirvulneración de los mismos. 4 - IMPUGNACiÓN El accionante esbozó los mismos argumentos de la acción de tutela, y agregó que lleva 4 años privado de la libertad, siendo injusto que no lo clasifiquen en fase de mediana sequridad, dado que desde el 6 de noviembre de 2018 se le notificó del turno asignado, y con el tiempo transcurrido sin resolverse su petición, ya puede acceder a mínima seguridad; hecho este, que considera vulnera su derecho fundamental al debido proceso.

De otro lado, señaló que de acuerdo a una petición de otro interno, el centro carcelario de Acacías no clasifica los internos por delitos, por lo que solicitó se ordene al Director emitir orden de traslado a otro establecimiento, en el que sí se clasifiquen fas personas privadas de la libertad por delito, fase mínima, tercera edad y unidad familiar. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Debe determinar está Sala, si contrario a lo expuesto por el A qua, el Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias - CET, vulneró los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor LUIS CARLOS CASTAÑO SERNA al no asignarle una fecha razonable en el que se iba resolversu solicitud de cambio de fase de seguridad. 3 Folio 25 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-87-003-2019-00037-::11

Tutela de segunda instanGia LUIS CARLOS CASTAIi.IO SERNA Revoca 5.1. Verificados los documentos que reposan en el expediente, se tiene que ei actor afirmó contar con los requisitos legales (tiempo de condena cumplido, comportamiento ejemplar y buena conducta) para obtener el traslado a lafase de mediana seguridad, sin embargo,existe negligencia por parte de la autoridad penitenciara para realizar el sistema de evaluación que permite determinar el cambio de fase, pues se le asignóel turno número 6304. Aunque el escrito de tutela, como en la impugnación, se esbozan hechos

confusos, se extrae que lo pretendido por el actor se traduce en perturbar los turnos para que pueda ser valorado de manera inmediata. Frente a este aspecto la Corte Constitucional hasido clara en enfatizar en sentencia T-033 de 2012, que existen excepciones a los sistemas de turnos, en ese sentido mencionó, "El mecanismo de turnos para establecer un orden para el reconocimiento de beneficios o la determinación de cargas u obligaciones, está fundamentado en el principio "primero en el tiempo, primero en los derechos". Esto resulta un criterio válido para resolver problemas de igualdad, puesto que utiliza un criterio de diferenciación objetivo: el tiempos. En ese orden de ideas, en el caso en el que hay situaciones de igualdad inicial, es decir, si todos los sujetos están en condición personal igual y tienen una misma necesidad de bienes, el sistema de turnos es un mecanismo para resolver el orden de distribución de los beneficios de unaforma objetiva. Es por ello que lajurisprudencia de la Corte ha sido clara en afirmar que el respeto estricto por losturnos guarda relación directa con la protección del derecho a la igualdad6, toda vez que las personas que se encuentran en idénticas condiciones deben recibir el mismo trato. Acorde con lo anterior, la Corte ha afirmado además, que resulta improcedente la acción de tutela que busca "saltarse" los turnos preestablecidos para la atención de los requerimientos de los administrados, pues no existe un criterio razonable para dar prioridad, estando en situación de igualdad7. En dichas situaciones la Corte exige que la entidad competente, al

menos, informe una fecha cierta que esté dentro de un periodo razonable para resolver la solicitud. No obstante, la Corte ha tenido la oportunidad de analizar casos en los que, a pesar de que se utiliza un sistema de turnos, es necesario alterarlos para proteger derechos fundamentales en riesgo de personas en situaciones de urgencia manifiesta derivada de sus condiciones de vulnerabilidad y del tiempo desproporcionado de espera al que han sido sometidas. En estos casos, en virtud del principio de igualdad material, la corporación ha concluido que los peticionarios deben acceder prioritariamente al respectivo beneficio." (Negrilla de la Sala). 4 Folio 14 del cuaderno original de tutela. s Ver sentencia T499 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 6 Ver sentencia T210 de 2011 M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 7 Ver entre otras, sentencias '[-025 de 2004 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T373 de 2005 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 3Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-87-003-2019-00037-01

Tutela de segunda instancia LUIS CARLOS CASTAÑO SERNA Revoca En ese orden, es claro que estamos frente a personas que están recluidas en un establecimiento carcelario, todas en las mismas condiciones del actor, que pretenden acceder a fase de mínima seguridad, pero quienes cumplieron los requisitos o solicitaron el cambiodefase, primero que el accionante, y conforme

a loexpresado por la alta Corporación las únicas excepciones para alterarse los mismos, es cuando se avizora una urgencia manifiesta derivada de las condiciones de vulnerabilidad y del tiempo desproporcionado de espera al que han sido sometido. En el presente caso, el actor afirmó tener 74 años, no obstante, el accionante no demostró encontrarse en un estado delicado de salud u otra situación, que permita inferir que la espera al que estado sometido lo pueda llevar a un estado de debilidad manifiesta, por lo que no es posible alterar el sistema de turnos establecido por el Consejo de Evaluacióny Tratamiento - CET, sin embargo, si le correspondía a dicha institución informarle en la respuesta a la petición de cambio de fase, unafecha ciertaque esté dentro de un periodo razonable. De manera que, no es posible amparar el derecho fundamental al debido proceso administrativo del actor, pero sí el derecho fundamental de petición, pues el mismo no obtuvo una respuesta clara a su solicitud, ya que como se expuso en el párrafo anterior, pese a que se le otorgó un turno no le asiqnó una fecha cierta en el que se puede hacerefectivo el mismo. Así las cosas, se revocará el numeral primero del fallo de primera instancia, en el sentido de amparar el derecho fundamental de petición del señor LUIS CARLOS CASTAÑO SERNA, Y como consecuencia, ordenar al Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a informarle

al actor una fecha cierta en laque se va hacer efectivo el turno 630 asignado. De otro lado, en el trámite de impugnación el actor solicitó el traslado de establecimiento carcelario, siendo este un hecho nuevo que no fue objeto de debate por parte del juez de primera instancia, por lo que le corresponde al actor radicar en ese sentido petición ante centro penitenciario y de ser el caso acudir nuevamente a este mecanismoconstitucional. 4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-87-003-2019-00037-01

Tutela de segunda instancia LUIS CARLOS CASTAÑO SERNA Revoca En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: REVOCAR el numeral primero del fallo proferido el 28 de febrero de 2019 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el sentido de TUTELAR el derecho fundamental de petición en favor de LUIS CARLOS CASTAÑO SERNA, en consecuencia, ORDENAR al Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a informarle al actor una fecha cierta, razonable, en la que se va hacer efectivo el turno 630, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase, Los magistrados, ~b--:=- J~ ./\__~EL DARío TREJOS LOr(oOÑO \DaD ~ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA~r:=:::::=-----=-PA-T=R::-I---CIAROORtoUEZT9RRES 5

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