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TSDJ VVC SP - 500063187002 2019 00057 01-(30-05-2019)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187002 2019 00057 01-(30-05-2019)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

, I REPUBLICADECOLOMBIA TRH~UNALSUPERIORDEDISTRITOJUDICIALI VILLAVICENCIO iI I vltlavrcencio,mayotreinta de dos mil diecinueve. I I SalaPenal

MagistradoPonente: AlcibíadesVargasBautista

Aprobadoacta No. 069

Tutela:

RUN: I

Accionante: I

Accionado: I iI ¡ i i i z-.Instancia. 50006 31 87 002 2019 00057 01

PedroPabloHernándezSepúlveda ÁreaJurídicaCárcelPenitenciariadel Espinal(Tol.) ASUNTO Resuelve el Tribunrl la impugnación interpuesta por el interno PEDRO PABLO HERNANDE~ SEPULVEDA,contra el fallo del 30 de abril último emitido por el Juzqado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias,por cuyo medio negó por improcedente el amparo constitucional al derecho fundamental de petición. Al trámite fueron vinculados los Es~blecimientos Penitenciarios del Espinal, Tolima, y i !Acacias, Meta.

ANTECEDENTES

1. El 16de abril d~1presente año, el interno PEDROPABLOHERNÁNDEZi .SEPÚLVEDA, quien se encuentra ubicado en el Establecimientoi Penitenciario y Carcelanode Acacias, presentó acción de tutela contra laI !Tutela 2a Instancia

Radicado. 5000631 8700220190005701

Accionante: Pedro Pablo Hernández Sepúlveda

Accionado: EPe Espinal - Tolima, otro Dirección,ÁreaJurífiCayComandodeVigilanciade la CárcelPenitenciaria del Espinal, Tolima en procura de amparo constitucional a su derecho-, fundamental de petción.

De la demanda y ~nexos, se establece que la solicitud de amparo séI fundamenta en qu , el 22 de enero y 5 de marzo del año en curso, HernándezSepúlve a elevósendaspeticionesa laCárcelPenitenciariadel Espinal para que I informaran por escrito las remisiones que tuvo al palaciode justicia y por orden de qué despachojudicial durante los años 2015 y 2016, lnduí os los traslados al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciónde Conrol de Garantíasde esa localidady la fecha en que la , - FiscalíaQuinta Dele ada ante la-CorteSupremade Justiciale recibió una declaración en el ntro carcelario y el. nombre de la funcionaria queI practicóladiligenCi9'sinquea lafechade interposicióndelatutela hubiera obtenido respuesta.! I i I Porloanterior, el a10r solicitóordenara la~árcel Penitenciariadel Espinal resolversuspetici01es,porconsiderardesumaimportanciala información requerida.1 I I

2. ElJuzgadoSequridode Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridadde I Acacías,avoc~el COrOCimientoy dispusocorrer traslado de la demanda a

la Dirección, Area J~rídica y Comandode Vigilancia del EstablecimientoI Penitenciario del E~Pinal,Tolima y a la Dirección y Área Jurídica del EstablecimientopenItenciarioy Carcelariode Acacias,Meta.2 I . 1 Folios 2-7 demanda y anexos 2 Folio 8 ibíd. 2Tutela 2a Instancia Radicado. 50006 31 87 002 2019 00057 01

Accionante: Pedro Pablo Hernández Sepúlveda Accionado: EPe Espinal - Tolima, otro Surtido el correspordíente trámite, en fallo del 30.de abril del año en curso,! negó por improcedente el amparo constitucional. Argumentó que en el, . transcurso de la tutela se recibió copia del oficio número 2019EE0037793

I del 24 de abril <¡le 2019 dirigido al accionante al Establecimiento I . Penitenciario de Acacias,junto con sus anexos, a través del cual la Cárceli Penitenciaria de Me~iana Seguridad del Espinal dio respuesta clara, precisa , f Y de fondo sobre la~ peticiones formuladas': con lo que se establece que I se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado; y el juzqado igual hará entrega de este oficio y sus anexos al peticionario, al momento de la notificación del fallo." i ii

3. La decisión fue iimpugnada por el accionante, quien no sustentó el motivo de su disenso,5

I

CONSIDERACIONES

I

1. De acuerdo con ~I artículo 86 de la Constitución Política, reglamentadoI por el Decreto 25~1 de 1991, la acción de tutela se constituye en un ! mecanismo excepdonal que tiene como objetivo la protección judicialI I inmediata de los.derechosconstitucionales fundamentales de las personas,i ' cuando tales derechoshan sido vulnerados o puestos en peligro, por acción! u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casosi expresamente señalados por la aludida norma.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el i artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, se tiene que ostenta carácter 3 Folio 16, anexo 4 Folio 25 -28 e.o, s Folio 28 vto. 3subsidiario, en cua to no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la rotección del derecho invocado; residual, en la medida en que complemen a aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces p1ra la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaci nes, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendenci , no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordi aria. Tutela 2a Instancia Radicado. 5000631 8700220190005701

Accionante: Pedro Pablo Hernández Sepúlveda

Accionado: EPCEspinal - Tolima, otro

2. Expuesto lo ante ior, la Salaconfirmará el fallo de primera instancia que negó el amparo pr movido por PEDROPABLOHERNÁNDEZSEPÚLVEDA, al haber desapareci o el motivo que originó la interposición de la demanda, lo que configura un echo superado, respecto de la autoridad penitenciaria del Espinal, TOli1a, convocada al trámite de la presente acción constitucional. i

I I 3.- De lo explicara y documentado por el Director de la Cárcel Penitenciaria de Me4ian,a Seguridad del Espinal, Tolirna," se establece que, mediante oficio 2 19EE0037793del 24 de abril de 2019 dirigido al. \ accionante al Esta~lecimiento Penitenciario de Acacías donde se halla recluido, dio respuesta, en la medida de las posibilidades a su alcance, aI las solicitudes formuladas por este, junto con los anexos enunciados", lo que indica que ~I derecho de petición se encuentra satisfecho, sustancialmente. I iII . I En el citado oficio sele informa al peticionario del envío del registro de• I rernisíones judicíaíesexistente entre junio de 2010 y junio de 2017, tiempo ~.6 Folios 15 y 16 c. o. 7 Folios 16-24 c. o. 4Tutela 2a Instancia Radicado. 5000631 8700220190005701

Accionante: Pedro Pablo Hernández Sepúlveda

Accionado: EPe Espinal - Tolima, otro

durante el cual estuvo bajo custodiay vigilancia en esecentro carcelario; al igual que el regi~ro de sustrasladosal HospitalSanRafaeldel Espinal a atención médicarcopia de losoficios mediante los cuales la Dirección Generaldel INPECautorizó el ingreso al penal de funcionarios judiciales I para práctica de dili~enciasy entrevistas, siendoeste el registro existente aI respecto. : Enlo relacionado, untualmente, con la actuaciónjudicial adelantada por la FiscalíaQuinta D legadaante laCorteSupremade Justiciay el Juzgado PrimeroPenalMuni ipal con Funciónde Control de Garantíasdel Espinal,, Tolima, el Director ~el Penallecomunicóque"no apareceregistro" y, por lo tanto, debe sollcítar la información directamente a los aludidos despachos," Desdeesta óptica, Iseconcluye que la respuesta al derecho de petición reúne los requisitos establecidospor laJurisprudenciaConstítucíonal.?Se, trata, enefecto, de unacontestacióndefondo, clara,precisay congruente, con lo requerido, que la autoridadpenitenciariaremitió al interesado con losanexos requerídos,al EstablecimientoPenitenciariode Acacíasdonde este seencuentra recluido, Ahora, como no existe constancia dentro del expediente de que el! ! peticionario hubiera recibido esa correspondencia,se hará la prevención al EstablecimientoWenitenciariode Acacíaspara que, tan pronto llegue a su destino, ensequída proceda a su entrega al requirente Hernández

Sepúlveda. 8 Folio 16 vto. c. o. <) T-705 de 2010. 5Tutela 2a Instancia Radicado.5000631 8700220190005701

Accionante: PedroPabloHernándezSepúlveda Accionado: EPeEspinalTolima, otro Así mismo, como I~ Cárcel Penitenciaria del Espinal informa que no tiene el registro de las d!ligenciaS judiciales adelantadas por la Fiscalía Quinta Delegada ante la q>rte Suprema de Justicia y el Juzgado Primero Penal Municipal con Funcipn de Control de Garantías de,esalocalidadquesolicita el interno, se instará a ese centro carcelario para que traslade de inmediato la solícítuda estosdespachosjudiciales yenvíecopiadel oficio remisorio al internOt acorde con lo consagrado en el artículo 21 de la Ley 1755de 2015. I I Porlo tanto, establecidoque lasituaciónde hechoque originó la violación o amenaza al derechode petición ha sido superada en el sentido de que la pretensión de,la¡demanda está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y po lo tanto razón de ser.

I . ¡ I I Lo anterior determipa la improcedencia de,la presente acción en virtud de haberse ya superadoel hecho que la motivo.I I I i Sobre el particula~, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha puntualizado": : i "(...) cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o

vulneración del derecho alegado desaparece o se,encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protl' ción judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del e so específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al o [etivo constitucionalmente previsto para dicha acción." I I Así las cosas, por la~ razones anotadas, se impartirá confirmación al fallo de primera instancia. I I 10 T-564 de 2006. 6Tutela 2aInstancia Radicado.5000631 87 002 2019 00057 01

Accíonante: PedroPabloHernándezSepúlveda Accionado:EPCEspinalTolima, otro . En mérito de lo expuesto,el Tribunal,Superior del distrito judicial de vñlavícencío,, , I ' administrando justicia rn nombre de la Repúblicay por autoridad de la ley,

I RESUELVE: I , i Primero. Confirma~ el fallo impugnado que negó por improcedente el amparo deprecado por el int~rno Pedro Pablo Hernández Sepúlveda, por 'carencia actualde objeto por 1eChosuperado.

Segundo. Prevenir a la Dirección de la Cárcel Penitenciaria de Mediana Seguridad del Espinal Tolima, para que, en cuanto al registro de las actuaciones judiciales que adelantrron con el actor la HscalíaQuinta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia ylelJuzgado Primero Penal Municipal con Función de Control

! de Garantías de esa locatldad, traslade la solicitud de éste a esos despachos judiciales y envíe cO~ia del oficio remisorio al peticionario; al igual que al I Establecimiento penittnciario y Carcelario de Acacías, Meta, para que, si ya se recibió en ese centro carcelario la correspondencia enviada por la CárcelI Penitenciaria del Espinal, le sea entregada de inmediato al ,destinatario . Hernández Sepúlveda, I I Tercero. Ordenar reritir el expediente a laCorte Constitucional, para laeventual revisión del fallo. Notifíquese y Cúmplase. _

WOo~LCIBIADES VARGASBAUTISTAI ',

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PATRltlA RODRIG~E~ TORRES

Magistrad~ Ii Magistrado 7

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