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TSDJ VVC SP - 500063187002 2019 00100 01-(26-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187002 2019 00100 01-(26-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

'1 '-

REPUBLICADECOLOMBIA

TRIB NALSUPERIORDEDISTRITO·JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SalaPenal

MagistradoPonente: AlcibíadesVargasBautista

AprobadoActa No. 113 ¡ I Villavicendo, agostoveintiséisde dos mil diecinueve.

I Tutela: i

RUN: Accionante¡

Accionado: ; 2a.Instancia. 50006 31 87 002 2019 00100 01

FabiánEsneiderRomeroGarcía Uspec,Fiduprevisora,otros ASUNTO Se resuelve la ímpdqnacíóninterpuesta contra el fallo del 16 de julio de 2019 emitido por el JuzgadoSegundode Ejecuciónde Penasy Medidas de Seguridad de Acacias(Meta), que concedió el amparo constitucional del. derecho fundamental a la salud del interno FABIAN ESNEIDER I ROMEROGARCIA,recluidoenelEstablecimientoPenitenciatioy Carcelario de dicha localidad.

ANTECEDENTES .

1. Manifestóel accionante EsneiderRomeroGarcíaque padeceparaplejia con varios meses. de evolución y se moviliza en silla de ruedas suministrada por el establecimientopenitenciario.Quesuestadode saludse ha deteriorado or falta de garantías de las entidades encargadas de la atención en sdlud de la población reclusa. Señala que ha sidoi diagnosticado con mielopatia, gastritis, hemorroides, trastornoi!

somatomorfo, dolor lumbar crónico y otras patologías y que ante la gravedad de su cJadro clínico, ha. formulado varias peticiones para laI prestación de los s,rvicios de salud prescritos por los médicos tratantes,i sin que se hubiera dado efectiva solución a su caso, pues no se han 1 materializado los Procedimientos y exámenes médicos que le han sido, Tutela 2a Instancia RUN:5000631 8700220190010001

Accionante: FabiánEsneiderRomeroGarcía

AcCionados: USPEC,otros Confirmafallo impugnado , ,_ ordenados ni se I~ ha garantizado el tratamiento médico integral que requiere el manejo ~e sus enfermedades.i, Señaló que en abrll del presente año asistió al Hospital Departamental a control por neurologíay el médico especialista le ordenó el ''medicamento Imipramina Clorhi 25 mg." y una ''resonancia magnética de columna torácica simple, exemenesde laboratorio y control en un mes con reportes de laboratorio"; igualmente, que el 30 del mismo mes fue atendido nuevamente en dicho centro asistencial por presentar dolor abdominal agudo y el médico tratante le ordenó "colonoscopia total bajo sedación, radiografía de tórax, electrocardiograma, exámenes de laboratorio, control con resultados para valoración por anestesiología y control con medicina interna"y sin embargo, a la fecha de interposición de la tutela no habían sido autorizados y/opracticados estos exámenes, excepto la colonoscopia

que le fue realizada en el Hospital Departamental el 18 de junio con resultado de "hemorroides internas grado 11",aún sin definir tratamiento. 2·- Tutela 2a InstanciaRUN:50006 3187002 2019 00100 01

Accionante: FabiánEsneiderRomeroGarcía Accionados:USPEC,otros Confirmafallo impugnado Así mismo, agreg que debido a la paraplejia que padece, le ordenaron consulta con psiq iatría y adicionalmente, veinte sesiones de fisioterapia, las cuales no se le han realizado completamente. i Confundamento~ estoshechos,interpusolapresenteaccióndetutela, , i a cuyo trámite fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario y

Carcelario de Acadas, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios,! USPEC,el ConsordíoFondo de Atención en Salud PPL, la Secretaría de " ! Salud del Meta y ellHospital Departamental de Villavicencio, en procura de I protección constitucional a su derecho fundamental a la salud y en consecuencia, solídtó que se ordenara la autorización y materialización de los servicios mé9icos pendientes prescritos por los especialistas y garantizara el tratamiento integral para las distintas patologías que se le han díaqnosticado.'

2. El Juzgado Sef)undo I de Ejecución de Penas de Acacías avocó el conocimiento de I~ tutela, corrió traslado a las entidades demandadasy en fallo del 16 de julio de 20193, concedió el amparo del derecho

fundamental a la salud de Fabián Esneider Romero García.i Para la plena y efectiva realización de este derecho, ordenó al Director y Coordinador del Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias,que conforme a su competencia, procedieran a! gestionar .la asignación de citas del interno para la práctica de la ''radiografía de tórax (P.A. O A.P. Y LATERAL,DE CUBITO LATERAL, 1 Folios2-10 c. o. tutela 2 Folio32c. o. 3 Folio 112y ss.c. o. 3OBLICUAS O LAnRAL) con bario, consulta controlo seguimiento por la especialidad medifina interna, consulta de controlo seguimiento por la especialidad en n1'rología y colonoscopia total con o sin biopsia, así como la práctica de lo} exámenesde tiempo de protrombtns, tiempo de tromboplastina p~cial (7TP), hemograma IV automatizado, glucosa eni i suero u otro fluida diferente a orina, creatinina en suero u otros fluidos y! Tutela 2a Instancia RUN: 50006 31 87002 2019 00100 01

Accionante: Fabián Esneider Romero García Accionados: USPEC,otros Confirma fallo impugnado nitrógeno uretco". . ¡ A la vez, ordenó ~I Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL y a la!

USPEC, expedir la autorización y asíqnar la red de servicios para el electrocardloqrarna de ritmo o de superficie y consulta por primera vez

con anestesiología ¡delinterno, según prescripción del médico internista en valoración realizada el 30 de abril del presente año.'

3. El accionante impugnó el fallo, por cuanto considera que el mandato constitucional no debe ser solamente para la práctica de los exámenes, procedimientos y controles médicos pendientes a la fecha, incluida la resonancia magnética de columna que el pasado 13 de julio se le iba a realizar en el Hospital Departamental de Villavicencio y que no se pudo efectuar por inadecuada preparación para dicho examen, sino también para que se le garantice el tratamiento integral de todas sus enfermedades, debido a su crítica condición física.

Por lo tanto, reiteró las pretensiones de la demanda, con el agregado de que se le conceda la prisión domiciliaria porque no cuenta con recursos para contratar un abogado que defienda sus derechos fundamentales." 4 Folios 112-120 c. o. Tutela 5 Folio 129 c. o. Tutela

41. Deacuerdocon odispuestoenel,artículo86delaConstituciónPolítica, reglamentado porIel Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela .se 1 constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la I protección judkíal inmediata de los derechos constitucionales . ! fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los partícularesen loscasosexpresamenteseñaladosen la!

!, Tutela 2a Instancia RUN: 5000631 8700220190010001

Accionante: Fabián Esneider Romero García Accionados: USPEC,otros Confirma fallo impugnado CONSIDERACIONES norma en cita. jSobre la naturaleza de la mencionadaacción, se tiene que esta ostentaI ! ' i carácter subsidia~io conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591; de 1991, en cuanto no procede cuando el .ordenarníento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechosfundamentales y además,setrata de un instrumento informal, toda vez que setramitan por esta'vía lasviolaciones,o amenazasde los, derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un procesoante'lajusticia ordinaria. í

2. En el caso concreto, la Sala deberá confirmar el fallo de primera instanciaque otorgó el amparo constitucional del derechofundamental a la salud, con la adición que el interno plantea en la impugnación en el sentido de que la orden para la protección de su derecho incluya el 5tratamiento integr I de sus patologías, acorde con lo prescrito en cada casopor los médicrs tratant~s.

I No se accederáenllo relativo al "beneficio de detención domiciliaria" en cuyo sentido el írnpuqnanteigual proponeseadicioneel fallo, puesdicha!

pretensión le corresponde reclamarla directamente ante el juzgado que conoceel control ~ vigilancia de la pena que le fue impuesta, por ser elI ' ! _Tutela 2a Instancia RUN: 5000631 8700220190010001

Accionante: Fabián Esneider Romero García . Accionados: USPEC,otros Confirma fallo impugnado competente para ladoptar tal determinación, de conformidad con lo dispuestoen el art, 38 de la L.906 de 2004 ! i i;

3. Sobre el tratamiento integral que plantea el ·impuglílante, para el manejo oportuno, icompleto y eficaz de su salud con ocasión de las, patologíasque presenta, seofrece oportuno resaltarfas pautastrazadas. i por la Corte Constitucional en punto del principio de integralidad en materia de salude ! Al respecto, en la sentencia T..062j17 reiteró lo siguiente: "Esta Corporación" en diversas oportunidades, se ha referido al principio de lnteqraüdad en materia de salud. Una de las perspectivas a través de las cuales se ha abordado el tema, es aquella relativa a la adopción de todas las medidas necesarias encaminadasa brindar un tratamiento que efectivamente mejore las condiciones de salud y calidad de vida de las personas."Es decir, es obligación del Estado y de las entidades encargadas de la prestación del servicio, propender hacia "la autorización total de los tratamientos, medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos y demás que el paciente

requiera con ocasión del cuidado de su patología y que sean considerados como necesarios por el médico trstente", como lo determinó también el artículo 8 de la Ley 1751 de 201$. Enese orden, no se puede imponer obstáculo alguno para que el paciente acceda a todas aquellas prestaciones que el médico tratante considere que son las indicadas para combatir sus afecciones, de manera oportuna y completa. 6 Sentencia T-408 de 2011. 7 Sentencia T-408 de 2011. 6• Tutela 2a Instancia RUN: 50006318700220190010001

Accionante: Fabián Esneider Romero García Accionados: USPEC,otros Confirma fallo impugnado Así,por regla gener 1,losserviciosque debenserotorgadosde maneraintegral, son-aquellos que el profesional de la salud estime pertinentes para atender el padecimientoque st presente. Al respecto,la Cortehaseñaladoque, I - "( ..) el principio d~ integralidad no puede entenderse de manera abstracta, lo cual supone que la~órdenes de tutela que reconocen atención integral en salud se encuentran soje s a los conceptos que emita el personal médico, y no, por ejemplo, a lo que stime el paciente ..En tal sentido, se trata de garantizar el derecho constitucio al a la salud de laspersonas, siempre teniendo en cuenta las indicaciones y requértmlentos del médico tratante. '8 ,, Bajoesaperspectiva, dado que conel tratamiento integral se logra garantizar la atencióneficiente, adecuaday oportuna de laspatologíasque puedan presentar

lospacientesdiaqnostícadosporel respectivomédicotratante, el amparo por víadetutela setorna ptocedente., I! 1 i De igual manera, s~considerapertinente resaltarque, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de este Tribunal, cuando están en juego las garantías fundamentales de ~ujetos que merecen una especial protección constitucional, comoesel casode menores de edad, adultos mayores,indígenas,desplazados, personas con discapacidad física o que padezcan enfermedades catastróficas como sida o cáncer entre otras patologías, la atención integral en materia de saluddebe ser brindada independientementede que lasprestacionesrequeridas seencuentren o no¡incluidasen el PlanObligatoriode salud." Enla misma línea, la Corte precisóen laSentenciaT-190/13, que: "Esta Corporación ha considerado,la salud corno un derecho fundamental autónomo con especialénfasiscuandosetrata de amparar a sujetos de especial protección como I<>sdlscapadtados y los reclusos en establecimientos penitenciarios y carcetarles, entre otros. Respectode laatenciónen saludde las personas recluidas en estos establecimientos la Ley 65 de 1993, o Código Penitenciarioy Carcelario,señalalaresponsabilidady obligaciónestataldeasumir la prestacióny atención en saludde toda lapoblación carcelariay establecelas formas bajo lascualeséstasedebedesarrollar.Laatenciónmédicadebellevarse a cabode maneraoportuna, adecuaday efectiva, toda vezque elpleno gocedel

derechofundamental alasaluddelosinternosdependedelaoportuna y eficiente gestióndel Estado-en la prestaciónde la misma." (Negrillasfuera detexto). 8 Sentencia T-053 de 2009. 9 Al respecto ver sentencia T-408 de 2011 y T-209 de 2013, entre otras. 7A la luzde lo anterio , laSalaaccederáa laadicióndel fallo propuesta por el impugnante y en tal orden, dispondrá que el mandato constitucional comprenda, no solq la efectiva materialización de todos los servicios médicos pendienteslde ser practicadosal interno, incluida la resonancia magnéticade columnaque nosepudo realizaren lafechaagendada para el efecto, según ex~licó por no habertenido adecuadapreparación para ese examen, sino ditratamiento integral que requieran las patologías diagnosticadas, de acuerdo con el dictamen que al respecto emitan' los! Tutela 2a Instancia RUN:50006 31 87002 2019 00100 01

Accionante: FabiánEsneiderRomeroGarcía Accionados:USPEC,otros Confirmafallo impugnado médicostratantes.

4. Frentea la pretensión del actor de que en esta sedese le conceda la prisióndomiciliaria Rarala protecciónde susderechosfundamentales, se, ; tiene, no solo que se trata de un asunto no planteado en la demanda y por tanto no sometido a estudio del juez que conoció el trámite constitucional, sino que desborda la competenciadel juez constitucional,

en tanto que tal pretensión debe ser propuesta ante el juzgado de ejecución de penas que es el competente para resolver al respecto. En este aspecto, la tutela es improcedente por no reunir el presupuesto de subsidiariedad. Enméritode loexpuesto,laSalade DecisiónPenaldelTribunalSuperiordel \ Distrito Judicial de Villavicencio,administrandojusticia en nombre de la Repúblicaypor autoridadde laley,

RESUELVE:

8Tutela 2a Instancia

RUN:5000631 87002201900100 D1

I Accionante: FabiánEsneiderRomeroGarcía ~ Accionados:USPEC,otros Confirmafallo impugnado PRIMERO. Confi mar el' fallo impugnado que concedió la tutela del I derechofundamentpl a la saludde FabiánEsneiderRomero,con la única adición de que el.rnandato constitucional del juzqado fallador incluye el tratamiento integra~de la saluddel interno, conforme a lo expuestoen laI parte motiva de esta providencia.I!

SEGUNDO. Enviar: las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión d~1fallo.

. Notifíquese y Cúmplase. wa9~LCIBIADES VARGASBAUTISTA Magistrado , é

~ATRICIA RODRIGUEZ TORRES Magistrada ~ ~ »<: ~ J---7 --\

~OEL DARlO TREJOSI.A5NDOÑO

Magistrado. 9

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