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TSDJ VVC SP - 500063187002 2019 00114 01-(25-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187002 2019 00114 01-(25-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

.,

TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL

DEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Aprobado Acta No. 134 Villavicencio, septiembre veinticinco de dos mil diecinueve. Tutela

Radicación: Accionante: Accionado: 2a instancia 50006 31<87002 2019 00114 01.

Johan Jaimes Sequeda EPCde Acacías y otros. ASUNTO Se procede a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el 14 de agosto del año' en curso, que declaró improcedente el amparo constitucional a los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud y la vida digna, al debido proceso y a la unidad familiar, promovido por el interno JOHAN JAIMES SEQUEDAcontra la Dirección Nacional y Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPECy la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. Al trámite fueron vinculados el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 - Fiduprevisora S. A., la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC,y la Junta Nacional de Traslados del INPEC.

ANTECEDENTES.

1. El accionante manifiesta que sufre afecciones de piel causadas por el calor

(presenta prurito crónico, según historia clínica aportada con la demanda'), al

punto que, por prescripción médica, debe usar prendas de algodón 'y permanecer en lugares aireados. 1 Folio 11 c. o., anexo de la demandaTutela 2a Instancia Rad: 50006318700220190011401.

Accionante: Johan Jaimes sequeoa Accionado: EPede Acacías y otros Afirma que en razón de lo anterior el pasado 21 de junio elevó solicitud al establecimiento Penitenciario de Acacías para la entrega de cuatro camisetas de algodón que tiene en depósito del penal, sin que aún se haya dado 'respuesta a su petición. Destaca además que por su problema de piel debe ser trasladado a un establecimiento carcelario ubicado en clima fresco, para la recuperación de,. su salud.

Sus pretensiones las concreta a que el juez de tutela ordene al establecimiento penitenciario hacerle entrega de las camisetas que tiene en depósito en el penal y al Inpec que, con base en su historia clínica, lo ubique en un centro de reclusión de clima fresco, así como ubicó en establecimientos especiales a conocidos personajes de la política nacional.

2. Admitida la tutela y corrido traslado a los accionados, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías, advertido por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL20192 que existía duplicidad de acciones de tutela, por cuanto por los mismos hechos y pretensiones el interno había promovido demanda de amparo

(radicado 2017 00373 00), fallada por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías el

22 de septiembre de 20173, resolvió declarar improcedénte la presente acción tutelar, por temeridad,"

3. El accionante impugnó el fallo al considerar que la demanda no versa sobre los mismos hechos sino está fundada en la evolución de su enfermedad y su estado de salud actual, que es distinto, además de que también alude al derecho de petición, relacionado con la entrega de sus camisetas, sobre el cual no se ha pronunciado el centro carcelario."

CONSIDERACIONES 2 2 Folio 48 - 53 c. o. 3 Folio 54 - 57 c. o. 4 Folios 98 - 102 c. o. 5 Folios 120 -124 c. o.Tutela 2a Instancia Rad: 50006318700220190011401.

Accionante: Johan Jaimes Sequeda

Accionado: EPede Acacías y otros

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los' derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales . derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6°, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el-ordenamiento prevé otro mecanismo para la

protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementaI aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son. eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, setrata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por' su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. Examinada la tutela en el caso de estudio, la Sala confirmará la declaratoria de improcedencia del amparo en lo "referente al planteamiento del traslado a otro centro carcelario por motivos de salud, pero no por temeridad, sino por no satisfacer el principio de subsidiariedad; y revocará la decisión en lo tocante al derecho de petición formulado por el actor para la entrega de las prendas de vestir (camisetas), para en su lugar, conceder la tutela de este derecho fundamental, al ser evidente que no ha tenido respuesta de fondo por parte del establecimiento penitenciario.

Frente a los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud, a la vida , digna, al debido proceso y a la unidad familiar, se adicionará el fallo de primera instancia para resolver negativamente el amparo, por falta de sustentación y demostración de la vulneración de estas garantías superiores. 3Tutela 2a Instancia Rad: 50006318700220190011401.

Accionante: Johan Jaimes Sequeda Accionado: EPede Acacias y otros ,3. El actor plantea en esta sede la causal de traslado por motivos de salud

contemplada en el arto75,10 de la Ley 65 de 1993 (Modificado. L. 1709 de 2014, arto 53) y para el efecto, debe elevar la petición al Inpec, por intermedio del director del respectivo establecimiento penitenciario, con la historia, clínica del Hospital Departamental de Villavicencio, para suvaloración por el médico legista; esto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 73 a 78 del Código Penitenciario y Carcelario. Ese trámite ante la autoridad carcelaria y medicina legal no se ha surtido y no puede ser sustituido por la acción de tutela, dado que es un mecanismo excepcional, residual y subsidiario. Por esta razón, la tutela es improcedente frente al aludido traslado de establecimiento penitenciario que plantea el actor en la demanda. Le asiste razón en que no hay lugar a temeridad pues es claro que el presente trámite constitucional" aunque revela afinidad con los fundamentos y las pretensiones de la anterior tutela en dicho aspecto, tiene como fuente la evolución de la enfermedad dermatológica que padece el interno, según la copia de la historia clínica del Hospital Departamental de Villavicencio ESEaportada como prueba" y que posterior al fallo del 27 de septiembre de 2017 emitido por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, del cual se deriva, equivocadamente, la duplicidad de acciones para la declaratoria de improcedencia del amparo.

4. También es un hecho nuevo el que se reseña a partir de la falta de respuesta

al derecho de petición formulado por el interesado el 21 de junio de 2019, para la entrega de las prendas de vestir que éste solicita y cuya copia igual se aportó con el libelo. Frente a dicha solicitud se establece que no ha sido resuelta de manera concreta y definitiva por parte del establecimiento penitenciario de Acacías y, por lo mismo, torna viable el amparo del derecho de petición. Al respecto, en consecuencia, se revocará el fallo de primera instancia y en su lugar, se concederá la tutela invocada por el actor. Se ordenará al director del 6 Folios 11 - 15 anexos demanda. 4Tutela 2a Instancia

Rad: 500063187002201900114 Ol.

Accionante: Johan Jaimes Sequeda Accionado: EPCde Acacías y otros establecimiento carcelario que, en el término de 48 horas hábiles siguientes a la notificación del fallo, se pronuncie de fondo sobre la petición de entrega de la camisetas que el interno Jaírnes Sequeda formuló el 21 de junio de 2019, según sello de recibido de esa dirección." s.En cuanto a los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud, a la vida digna, al debido proceso y a la unidad familiar, se adicionará el fallo de primera instancia en el sentido de que el amparo deviene improcedente, al no asumir el interesado la carga argumentativa y probatoria que indique la vulneración de estos derechos fundamentales.

6. En relación con las demás entidades, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019 - Fiduprevisora S.A. y Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios,.

USPEC, serán desvinculadas del presente trámite constitucional por no haber tenido injerencia en los hechos esgrimidos como vulneradores de los derechos fundamentales del actor. 'Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Decisión Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo de 14 de agosto del año en curso emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacias, que declaró improcedente el ~mparo constitucional invocado por el actor JOHAN JAIMES SEQUEDA, frente a la petición de traslado de establecimiento penitenciario, pero no por temeridad, sino por no reunir el requisito de subsldiariedad. SEGUNDO. Revocar el fallo en cuanto a la petición de entrega de las prendas de vestir (camisetas de algodón) y en su lugar, otorgar el amparo del derecho 7 Folio 10 c. o. 5Tutela 2a Instancia Rad: 500063187002201900114 oi.

Accionante: Johan Jaimes Sequeda Accionado: EPede Acacías y otros fundamental de petición del accionante JAIMES SEQUEDA. En consecuencia, ordenar al director del establecimiento penitenciario ycarcelario de Acacías que, en el término de 48 horas hábiles contado a partir de la notificación del presente fallo, resuelva de fondo y de manera clara y congruente dicha solicitud del interesado, recibida en esa institución el 21 de junio pasado.

TERCERO. Adicionar el fallo impugnado en el sentido de declarar la improcedencia del amparo respecto de los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud, a la vida digna, al debido proceso y a la unidad familiar, conforme con lo expuesto en la parte motiva. CUARTO.Desvincular del presente trámite constitucional al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 - Fiduprevisora S. A. y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC, de conformidad con lo esgrimido en el cuerpo de esta providencia. QUINTO. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase WJ0ALCIBIADESVARGASBAUTISTA Magistrado .~ PATRICIARODRÍ;;:G:¡::Ui'E1E~z:-=¡fji¡ionRi'iKftE~S!'"oo-- Magistrrda .' . ~='_,..__;Q {~ .

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