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TSDJ VVC SP - 500063187002 2019 00121 01-(23-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187002 2019 00121 01-(23-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

MagistradQ Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Aprobado Acta No. 132 Villavicencio, septiembre veintitrés de dos mil diecinueve. Tutela

Radicación: Accionante: Accionado: 2a instancia 50006 31 87 002 2019 00121 01.

José Ornar Serrano Arenas EPCde Villavicencio y otros. ASUNTO Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta contra el fallo emitido el 13 de agosto del año en curso por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que, dentro de la presente acción de tutela promovida contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y la Colonia Agrícola de Acacías, negó el amparo de los derechos. fundamentales a la igualdad, a la libertad y al debido proceso invocados por el actor JOSE OMAR SERRANO ARENAS Y respecto del derecho de petición, otorgó la protección constitucional.

ANTECEDENTES.

1. El interno José Omar Serrano Arenas, manifestó que durante su reclusión en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, redimió pena por estudio en el área educativa elEI II, con la profesora Rosalba y el monitor John Alexander Parrado, del Instituto Técnico Industrial, del 15'de abril de 2010 al 13 de diciembre de 2011. Que el 14 de diciembre del mismo

----------------------------------- -------------~Tutela 2a Instancia Rad: 5000631 870022019 000121 01

Accionante: José Ornar Serrano Arenas Accionado: EPede Villavicencio y otros año salió en libertad y el 24 de enero de 2017 volvió a quedar preso por cuenta del 'mismo proceso por el cual descuenta condena.

Señaló que fue trasladado a la Colonia Agrícola de_Acacías y a partir de entonces, solicitó los cómputos por estudio adelantado en el área educativa ClEI 11en el centro carcelario de Villavicencio, pero seencontró con que este establecimiento solo envió loscómputos del 7 de marzo de 2011 en adelante y no del 15 de abril de.2010 al 6 de marzo de 2011, supuestamente porque no existe registro de la actividad realizada durante este lapso. Recalcó que elevó dos derechos de petición, el 20 mayo y 8 de julio del presente año, para que el centro carcelario de Villavicencio expida el certificado de loscómputos faltantes y su requerimiento no hatenido efectiva respuesta. En razón de lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, libertad y debido proceso y, como consecuencia, que se ordene al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio "tomar las medidas necesariaspara que aparezcan los cómputos del 15 abril de 2010 hasta el 7 de marzo de 2011" y expedir el correspondiente certificado. 1 Adjuntó copia de las peticiones elevadas el 20 de mayo y 8 de julio de 2019,

para que se le expidan los referidos cómputos."

2. Admitida la tutela se dispuso su traslado a los accionados a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción." 1 Folio 2 - 7 c. o. de Tutela ') ~ Folio 8 - 9 c. O. 3 Folio 10 c. o.

2Tutela 2a Instancia Rad: 5000631 87002 2019 000121 01

Accionante: José Omar Serrano Arenas Accionado: EPede Villavicencio y otros 2.1. La Dirección de la ColoniaAgrícola de Acacías,manifestó que el interno fue trasladado a ese establecimiento el 7 de septiembre de 2018 y revisada la cartilla biográfica, no registra cómputos por el periodo solicitado, los que deberán ser certificados por el Establecimiento Penitenciario de Villavicencio;I por lo tanto, solicitó la improcedencia de la presente acción constitucional o en su defecto, la desvinculación de la Colonia del presente trámite constitucional." 2.2. La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, manifestó que el 22 dejulio de 2019, mediante oficio 131.TDY4497 dirigido al interno Serrano Arenas, dio respuesta a su petición, en el que le comunicó: "que una vezrevisado el aplicativo SISIPEC WEBse pudo constatar que para el período comprendido entre el 13/04/2010 al 06/03/2011, NO registra horas en ninguna actividad vá!idapara redención

depena, porque lajunta de trabajo, estudio y enseñanzale asignó actividad para redención depena apartir del 07/03/2011, previa solidtuddet internd'. Anotó que por esta razón, el centro de reclusión no puede certificar documentación diferente a la registrada en el sistema, el que permite ''identificar que con fecha anterior el privado de la libertad no estaba realizando estudio etqano": Confundamento en lo anterior, solicitó declarar la improcedencia de latutela por carencia actual del objeto por hecho superado." Adjuntó copia del oficio remitido a la Colonia Agrícola de Acacíasal interno JaSE aMAR SERRANOARENAS.6 4 Folio 14 - 20 c. cíode Tutela 5 Folio 22 - 25 c. o. de tutela 6 Folio 23 vto. 3Tutela 2a Instancia Rad: 5000631 870022019000121 01

Accionante: José Ornar Serrano Arenas

Accionado: EPede Villavicencio y otros

3. Mediante fallo del 13 de Agosto de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías, concedió el amparo del derecho fundamental de petición. Omitió impartir orden específica y de forma expresa en la parte. - resolutiva de la decisión para la protección de este derecho, aunque en la parte motiva indicó que, en el término de .cinco días, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, debía proceder a verificar de fondo las afirmaciones del actor para establecer su exactitud y

de ser así, expedir los cómputos correspondientes para su trámite ante el juzgado que vigila la ejecución dela pena. Frente' a los demás derechos invocados resolvió desfavorablemente el amparo constitucional, "por no estar acreditada vulneración alguna por parte de los accionados"."

4. El accionante interpuso 'el recurso de' impugnación contra el fallo de primera instancia, para que, en punto del amparo a su derecho fundamental de petición, se ordene la verificación de las minutas de la guardia de educativas, las minutas del monitor John Alexander Parrado y las minutas del pabellonero del patio Santander del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y se expidan los' certificados, incluido el de conducta, para efecto del reconocimiento de redención de pena y que cese la amenaza de los derechos que no fueron tutelados."

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción 7 Folios 28':_ 36 C. o. 8 Folio 40 - 43 C.o.

4Tutela 2a Instancia Rad: 5000631 87002 2019 000121 01

Accionante: José Ornar Serrano Arenas Accionado: EPede Villavicencio y otros u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos

expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6°, setiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentalesque por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante lajusticia ordinaria.

2. En el caso de estudio, la Sala impartirá confirmación al fallo impugnado, pues, en primer lugar, con el amparo otorgado por el juzgado A quo y la orden a ladirección del centro de reclusióndeVillavicencio (que seadicionará en esta instancia, para subsanar la omisión en que se incurrió en la parte resolutiva de la providencia), se. garantiza el derecho fundamental de petición, que se avizora como el eje de la pretensión del tutelante.

En efecto, el juzgado señaló en las motivaciones de la decisión que el establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio debía proceder, en el término de cinco días, a realizar todas las verificaciones necesarias para establecer la exactitud de la reclamación del accionante, en relación con la actividad desarrollada en el lapso del 15 de abril de 2010 al 6 de marzo de

2011 en el área de educativas elEI II y de confirmarse la información, expedir el respectivo certificado de cómputos. Asíy como esto, precisamente, consolida lapretensíón del sentenciado, basta con adicionar esa orden por parte de la Sala, incluida la revisión de las minutas de la guardia de educativas, las minutas del monitor Johri Alexander Parrado y las minutas del pabellonero del patio Santander, que el interno 5/' Tutela 2a Instancia Rad: 5000631 87002 2019 000121 01

Accionante: José Omar Serrano Arenas Accionado: EPe de Villavicencio y otros precisó en la impugnación, para la plena y efectiva realización del derecho fundamental de petición.

En este orden, no hay objeción que hacer al fallo del juzgado que otorgó la tutela de esta garantía constitucional, por lo que, con la adición anotada, se 'confirmará en esta instancia. En segundo lugar, frente a los derechos a la igualdad y el debido proceso, no hay objeción qué hacer al fallo de primera instancia, pues el actor no asumió la carga argumentativa y especialmente, probatoria, acerca de .la violación de estos derechos. De esa manera, fue acertadamente negada la tutela por el juzgado de origen. Entercer lugar, en cuanto apunta la demanda al derecho fundamental a la . libertad, no hay lugar a latutela, puesen tal casoel mecanismo ordinario de defensa es la acción de hábeas corpus y esa posibilldad debe agotarse,

conforme lo ordena el Decreto 2591 de 1991, en cuyo artículo 6° numeral 2° establece, 'que:'"La acción'de tutela no procederá, cuando para proteger el derecho se pueda invocar el recurso de hábeascorpus". Por lo tanto, el amparo es improcedente frente a este derecho, dado el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela. Porlo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judldal de Villavicencio, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo del 13 de agosto del año en curso emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías, que otorgó el amparo constitucional al derecho fundamental de 6" Tutela 2a Instancia Rad: 5000631 87002 2019 000121 01

Accionante: José Omar Serrano Arenas Accionado: EPe de Villavicencio y otros petición del interno José Omar Serrano Arenas y lo negó por improcedente respecto de los derechos a la igualdad, libertad y debido proceso, dentro de la presente acción de tutela promovida contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y la Colonia Agrícola de Acacías.

SEGUNDO. Adicionar el amparo del derecho de petición en el sentido de ordenar al Director I del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio que, en el término de cinco díashábiles contados a partir de la

notificación del presente fallo, proceda a la cabal verificación de lo solicitado por el actor José Omar Serrano Arenas, revisión de las minutas de la guardia de educativas, las minutas del monitor John Alexander Parradoy las minutas del pabellonero del patio Santander y demás diligencias a que haya lugar, de lo cual dejará registro escrito de la actuación con participación del interno, en orden a establecer lasactividades de estudio que éste reclama del período comprendido entre el 15 de abril de 2010 y 6 de marzo de 2011.

TERCERO: Enviar lasdiligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase

.lOO'j.ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado ~oRffiuEZ TORRES MagJistrada :;:>~ e -'"') ~

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Magistrado

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