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TSDJ VVC SP - 500063187002 2019 00223 01-(11-12-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187002 2019 00223 01-(11-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente

Radicado: Accionante:

Naturaleza:

Decisión:

Fecha: Alcibíades Vargas Bautista 50006 31 87 002 2019 00223 01

Ausberto Ríos Becerra Habeas corpus Confirma 11 de diciembre de 2019 ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por AUSBERTO Ríos BECERRA contra la decisión de 28 de noviembre de 2019, proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acidas, que declaró improcedente la petición de hábeas corpus.

ANTECEDENTES

1. AUSBERTO Ríos BECERRA acudió a la acción de habeas corpus, al considerar vulnerado el dere,cho fundamental de la libertad, por el

Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio (Meta)'. Indicó que fue condenado por el juzgado accionado a la pena de 240 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con, menor de 14 años, con fundamento en "manipulación de testigos y acomodación de las pruebas en perjuicio del condenado". Agregó que la presunta víctima del delito fue "manipulada para los fines propios de la Fiscaliá" y que el juez de conocimiento no tuvo en cuenta Demanda folio 1 cuaderno original juzgado.I Corpus Rail. 50(0)631 $7 on2 2019 00223 01

Accionanle: Atisben@ l( los Becerra Con lirnlii.

Demanda folio 1 cuaderno original juzgado.I Corpus Rail. 50(0)631 $7 on2 2019 00223 01

Accionanle: Atisben@ l( los Becerra Con lirnlii. la manifestación jurada de la progenitora de la afectada, según la cual, los hechos fueron producto de una "mentira de la menor de edad" quien indicó, si fue abusada pero pOr un vecino.

Cuestionó el análisis probatorio realizado por el juez cognoscente en el • fallo condenatorio, así corno la actividad desplegada por su abogado' defensor, la cual expuso fue deficiente como conlecuencia del padecimiento catastrófico "cáncer" que• afirmó aquejaba al profesional del derecho. Solicitó el decreto de la nulidad de lo actuado en el procesa penal; por considerarlo violatorio a sus derechos fundamentales al debidoproceso y defensa y, adicionó que éste es el único mecanismo de defensa con el que cuenta pues la sentencia se encuentra en firme porque el recurso de apelación fue declarado desierto.

2. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías a quien correspondió conocer del asunto2, después de agotar el procedimiento establecido en el artículo 5° de la Ley 1095 de 20063, concluyó que el amparo constitucional invocado no era procedente. 2 Folio 36 cuaderno juzgado. -t Ley por medio de la cual se reglamentó el articulo 30 de la Constitución Política. El articulo 5" dispone: Trámite. En los lugares donde haya dos (2) o más autoridadesjudiciales competentes de la misma categoría, la,

-t Ley por medio de la cual se reglamentó el articulo 30 de la Constitución Política. El articulo 5" dispone: Trámite. En los lugares donde haya dos (2) o más autoridadesjudiciales competentes de la misma categoría, la, petición de I labeas Corpus se someterá a reparto inmediato entre dichos funcionarios. La autoridad judicial a quien corresponda conocer del Hábeas Corpus no podrá ser recusada en ningún caso: una vez recibida la solicitud, se podrá decretar una inspección a las diligencias que pudieren existir en el asumo que dio Origen a la petición. También podrá solicitar del respectivo director del centro de reclusión. y cíe las autoridades que considere pertinentes, información urgente sobre todo lo concerniente a la privación de la libertad. I,a falta de respuesta inmediata a estas solicitudes constituirá falta gravísima. p autoridad judicial competente procurará entreyistarse en todos los casos con la persona . en cuyo favor Sc instaura la acción de Habeas Corpus. Para ello se podrá ordenar que aquella sea presentada ante él. con el objeto de entrevistarla y verificar los hechos consignados en la petición. Con este mismo lin, podrá trasladarse al lugar donde se encuentra la persona en cuyo favor se instauró la.acción. si existen motivos de conveniencia. seguridad u oportunidad que no aconsejen el traslado dc.la persona a la sede judicial. Con lodo. la , autoridad judicial podrá prescindir de esa entrevista, cuando no la considere necesaria Los motivos de esta decisión deberán exponerse en la providencia que decida acerca del Habeas Corpus. 2Ilabeas Uttrpos Rad. 50006 31 87 002 7019 00223 01

Accionanle: Ausherlo (los Becerra

Continua.

2Ilabeas Uttrpos Rad. 50006 31 87 002 7019 00223 01

Accionanle: Ausherlo (los Becerra

Continua. Señaló que "el actor pretende desconocer que las cuestiones propias del trámite procesal ocurridas , durante la etapa de juzgamiento debieron ser ventiladas en ese momento haciendo uso de los recursos dispuestos por la ley, pues, de lo contrario, la acción constitucional se convertiría en un medio para violentar el debido proceso propio de las actuaciones judiciales, y atentar contra la seguridad jurídica frente a las decisiones que han quedado debidamente ejecutoriadas, por ende, la acción constitucional no puede usarse como herramienta para...reabrir un debate que ya fue zanjado y terminó con sentencia condenatoria". Instó al accionante a utilizar los mecanismos legales, ordinarios que tiene a su alcance, como la acción de revisión, para reclamar el amparo de los derechos que considera conculcado?. El actor impugnó la decisións. Insistió en la procedencia de la acción constitucional con el mismo fundamento expuesto en la demanda de habeas corpus. Expuso que es ,"una víctima de la omisión administrativa y de la impericia de fines propios de la responsabilidad de los funcionarios públicos a su intención de hacer Condena CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para resolver el recurso propuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006. El artículo 30 de la Constitución Nacional, estableció el derecho fundamental de Hábeás Corpus, como la garantía de que goza toda .1 Folio 51 y ss cuaderno juzgado. Folio 59)' ss cuaderno juzgado.

El artículo 30 de la Constitución Nacional, estableció el derecho fundamental de Hábeás Corpus, como la garantía de que goza toda .1 Folio 51 y ss cuaderno juzgado. Folio 59)' ss cuaderno juzgado. 3I labeas Corpus Rad, 5(14)11631 87 002 2019 00223 01 Accio'nanle: Atisben() Ríos Ilecerra C'onlInua. persona que considere encontrarse privada de la libertad de forma ilegal, para acudir ante cualquier autoridad judicial, en cualquier momento, por si o por interpuesta persona, y a que su petición sea resuelta en el término perentorio de treinta y seis (36) horas. De esa forma, el Hábeas Corpus constituye una garantía relevante para proteger el derecho a la libertad consagrado en el artículo 28 del catálogo superior, que reconoce., que toda persona es libre, que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto ni detenido sino en virtud de orden escrita de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley, y que cuando una persona es detenida preventivamente, debe ser puesta a disposición del juez competente dentro de las 36 horas siguientes para que se adopte la decisión que corresponda dentro de los términos establecidos por la ley.

3. La Ley 1095 de 2006, establece el habeas corpus como una acción pública encaminada a proteger la libertad de los asociados y su procedencia se circunscribe a los eventos en que la captura de una persona se produce con violación de las garantías constitucionales, legales; o se prolonga ilegalmente la privación de la libertad.

pública encaminada a proteger la libertad de los asociados y su procedencia se circunscribe a los eventos en que la captura de una persona se produce con violación de las garantías constitucionales, legales; o se prolonga ilegalmente la privación de la libertad. Dicha acción tiene entonces una doble connotación, pues de una parte, se consagra como derecho constitucional fundamental y de otra, se regula como medio procesal específico, orientado a proteger eficaz y directamente la libertad física frente a las privaciones ilegales de la misma. Frente a su procedencia ha dicho la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia6: Sentencia de 31 de mayo de 201 1. radicado 36.63 1 . Magistrado José Luis I3arceló Camacho. 4Ilaheas ('or)us Rad. 50(10631 }17 002 2019 00223 1/1

Accionanle: Ausherto Ríos Ilecerra 'En otros, términos, como de manera reiterada lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte, la procedencia de esta acción se encuentra supeditada a que el afectado con 'la privación ilegal de la libertad, o con su ilícita prolongación, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento .legal dentro del proceso que se adelanta, pues, se reitera, lo contrario conllevaría a una injerencia indebida sobre las facultades que son propias del juez que conoce de la causa". "Significa lo anterior que si bier-í es cierto que el habeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, también lo es que cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de la siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes

necesariamente es residual y subsidiario, también lo es que cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de la siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) remplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y ,iv) obtener una opinión diversa — a manera de instancia adicional — de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas".

4. De acuerdo con la petición de amparo y las respuestas allegadas a la actuación, se estableció que AUSBERTO Ríos BECERRA fue condenado el 23 de mayo de 2013 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, a la pena de 240 meses de Prisión por acceso camal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo dentro del radicado No. 50006 31 87 002 2019 00223 01. En la sentencia, el juez de conocimiento le negó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Decisión que se encuentra en firme.

El señor Ríos BECERRA se encuentra privado de la libertad por cuenta del aludido proceso desde el 19 de enero de 2011 y a la fecha había descontado 137 meses y 24.25 días de pena, cuya vigilancia está a cargo del Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta511alleas Corpus

descontado 137 meses y 24.25 días de pena, cuya vigilancia está a cargo del Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta511alleas Corpus 11:81. 500116 31 87 00' 7019 00 71 3 01

Action: nue; Ausl)A:rlo Ríos 13k:cerril

Confirma. Con tal panorama, se evidencia que AUSBERTO Ríos BECERRA está privado legalmente' de la libertad, dadó 'que cumple la pena de 240 meses de prisión, impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. Es decir, contra AUSBERTO Ríos BECERRA existe una condena vigente, razón que torna improcedente el amparo constitucional reclamado. Además, la inconformidad del recurrente con la valoración probatoria realizada por el juez de conocimiento y la sentencia condenatoria Proferida en su contra, deben sér definidas a través de los mecanismos establecidos para el efecto por la jurisdicción ordinaria, no para el juez constitucional, atendido el carácter eminentemente subsidiario de la acción. Así las cosas, es irrefutable la improcedencia de la acción intentada en el presente trámite, por ser claro que se está utilizando por el penado como mecanismo alternativo y paralelo al procedimiento especial establecido para reclamar sus pretensiones. Tal como lo sugirió el A quo, si el actor considera que existió algún' defecto probatorio en el contenido de la senténcia, bien puede acudir a la acción de revisión. Por lo anterior, se confirmará el auto proferido por el Juez Segundo de

Tal como lo sugirió el A quo, si el actor considera que existió algún' defecto probatorio en el contenido de la senténcia, bien puede acudir a la acción de revisión. Por lo anterior, se confirmará el auto proferido por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el 28 de noviembre de 2019. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal, 6 N, I labens Corptuz Rail. 50006 31 87 (11)22(119 011223 01

Accionante: Ausllerto Ríos Becerra

C'onlirma.

RESUELVE: Confirmar la decisión proferida por Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias el 28 de noviembre de 2019, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva.

Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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