TSDJ VVC SP - 500063187002 201900025 01-(25-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187002 201900025 01-(25-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL,
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Accionante: Accionada: 50006-31-87-002-2019-00025-01
Juzgado Segundo Ejecución de Penas de Acacias YOVANY ISAZA LONDOÑO Establecimiento Penitenciario yCarcelario de Acacias Petición y debido proceso Revoca parcialmente y aclara Acta NoO '156
Derecho: Decisión: Aprobación: Fecha: 25 Ir;¡-) 20,1}\D,\ ~. 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por YOVANY ISAZA LONDOÑ01, contra el fallo proferido el11 de marzo de 20192, por medio del cual, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcaciasMeta, negó el amparo a los derechos fundamentales de petición y debido procese invocados por el accionante.
2HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Expuso el actor, que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías le retiró de su actividad de redención de pena en la que se desempeñaba come trasportador de alimentos, al parecer por un informe disciplinario en el que se advierte que él transportaba un almuerzo adicional en el desarrollo de sus actividades. Destacó que el almuerzo le fue regalado por un compañero de reclusión
encontrándose presente dragoneante Bejarano, sin embargo fue el mismo dragoneante quien]en una requisa le substrajo el almuerzo junto con un par de audífonos para radio, procediendo a efectuar la respectiva anotación disciplinaria, 1 Folio 19 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 13 y ss. del cuaderno ~e tutela. ----------------------Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-002-2019-00026-01
Tutela de Segunda Instancia YOVANY ISAZA LONDOÑO Revoca y aclara y fue separado de la actividad de transportador de alimentos, sin ser previamente, - escuchado. Anota el quejoso que radicó varias solicitudes a la dirección del penal, en las queI peticionaba se le explicara los motivos específicos del retiro de la actividad que _ desempeñaba y copia del mencionado informe. Bajo lo expuesto, .solicitó se ordene al EPMSC de Acacias reintegrarlo a sus labores como trasportador de alimentos, y se elimine el informe disciplinario que efectuó el Draqoneante Bejarano. iII 3 - DECISiÓN IMPUGNADA ! En fallo del11 de marzo del año 20193, el A quo negó el amparo de los derechos fundamentales de¡ petición y debido proceso, al considerar que la respuesta otorgada por el Area de Atención yTratamiento del Centro Penitenciario y Carcelario de Acacias cumplió los parámetros establecidos por la jurisprudencia
y la ley, además señaló que el proceso disciplinario actualmente está en curso y el accionante tendrá la oportunidad de controvertir y presentar los recursos que sean procedentes en contra de la decisión que allí se tome. 4 - IMPUGNACiÓN El accionante informó que estos hechos los puso en conocimiento de la Personería Municipal de Acacías, quien a su vez solicitó al Establecimiento Penitenciario y Ca~c~lario de Acacías que agilizara el procedimiento disciplinario seguido en su contra: sin embargo no ha obtenido respuesta. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, sí contrario a lo expuesto por el A quo, el Área de Atención y Tratamiento del Centro Penitenciario y Carcelario de Acacías vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y petición del señor YOVANY ISAZA L~NDOÑO, al ser reubicado de actividad de redención de penai . y al no aportársele.copia del informe disciplinario. 3 Folio 13 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación:
Proceso: Accíonante: Decisión: 50006-31-87-002-2019-00026-01
Tutela de Segunda Instancia YOVANY ISAZA LONDOÑO Revoca y aclara Teniendo en cuerna que son dos los derechos fundamentales invocados, se estudiarán de forma separada. 5.1Debido proceso admlnlstratlvo El actor cuestiona la reubicación de actividad de' redención de pena que se le
efectuó por parte del Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento PenitenCiario, come¡>también que no se le suministre el informe disciplinario, que fundamentó dicha decísíón sin que le haya escuchado en descargos. Verificados los documentos aportados por las partes, se tiene que mediante Acta No. 148-1182018 pel 17 de diciembre de 2018, expedida por el Consejo de ! Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, suspendió al actor de i la actividad de redención de transporte de alimentos y lo reubicó en TYD, TALLER DE FIBRAS4, al presentar un informe disciplinario. En ese orden, siendo el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario un Establecimiento Público del orden nacional adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, sus pronunciamientos son efectuados a través de actos administrativos. Así las cosas, lo pretendido por el actor es atacar el acto administrativo que lo ratificó en fase de .alta seguridad, tornándose la acción de tutela improcedente como mecanismo principal, pues Yovany Isaza Londoño tiene otro mecanismo judicial de defensa ordinario, el regulado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., el medio' de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual opera cuando el acto administrativo ha sido expedido con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con
desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. Ahora bien, existen casos excepcionales en que la acción de tutela se torna procedente para controvertir actos administrativos, ello es, cuando se está bajo "Aunque no se aportó el acto administrativo, su contenido fue establecido por la entidad accionada en el trámite de segunda instancia, como se puede observar en el folio 9 del cuaderno del Tribunal. 3Radicación:
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Tutela de Segunda Instancia YOVANY ISAZA LONDOÑO Revoca y aclara la existencia de un¡perjuicio irremediable, ante una situación inminente, grave, urgente yde carácter impostergable del amparo que se reclamas. Requisitos que para esta Corporación no se cumplen, pues el actor no adujo la existencia de un perjuicio irremediable, como tampoco aportó prueba alguna que corrobore tal sttuación, más aún cuando el Establecimiento Penitenciario le garantizó otra actividad de redención, como es TYD, TALLER DE FIBRAS6, y solo le suspendió e! transporte de alimentos, hasta tanto el Consejo de Disciplina tomara una decisión frente al informe disciplinario presentado por el DragoneanteI Bejarano Morales. ! De otra parte, de apuerdo a la caracterización de actividades ocupacionales, se establece lo siguieryte:
! "Requisitos para el ingreso, presentar petición ante la Junta de Trabajo Estudio y Enseñanza, evaluación.de desempeño en laactividad actual en el grado desatisfactorio, notengadiscapacidadfísica, presentehabilidades deI motricidad ñna y gruesa, referir el interés por desempeñar la labor de transportador ~e alimentos y que estén dispuestos a realizarla por 3 horas diarias boníñcadas a razónde valor horade salario mínimo mensual vigente yque acepten ~Iregistroderedencióndepenade3horasdiarias, oaquellos internos que acepten estas condicionesy que seencuentren enfase de alta seguridad con menos de 12 meses para clasificación en fase media y que noregistren anetaciones negativas,ni informes, nisanciones,conconducta ejemplar, no registren otras condenas, ni requerimientos." (Negritas por las Sala). En ese entendido, se encuentra debidamente motivada la decisión que reubicó al actor en otra actividad de redención de pena, pues dentro de los requisitos para el ingreso a laactividad de transporte de alimentos se requiere no presentar informes", De tal manera que.ien las circunstancias anotadas no se avizora la existencia de un perjuicio irremedIable, por loque se declarará improcedente la presente acción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 10 del Decreto 2591 de 5 Sentencia T-135 de 2015. 6 Folio 10 reverso del cuaderno de tutela. 7 Folio 44 del cuaderno de tlJtela; se constató del contenido completo del acta aportado por la accionada y el recurso de
reposición resuelto mediante ~esolución 685 deiS de abril de 2018, el acta de seguridad presentada es en virtud de presentar medidas vigentes por parte d~1Comando de Vigilancia del Establecimiento. 4Radicación:
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Tutela de Segunda Instancia YOVANY ISAZA LONDOÑO Revoca y aclara 1991,que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 30 del Art. 86 Superior (de subsidiaridad), respecto al derecho fundamental al debido proceso. Así las cosas, es necesarlo aclarar el numeral primero del fallo de primera/ instancia, pues aunque el A qua negó el amparo, noestudió los requisitos de procedibilidad, análisis que conlleva a declarar improcedente el amparo del derecho fundamental al debido proceso, invocado por YOVANY ISAZA LONDOÑO, al no cumplir con el presupuestodesubsidiariedad. 5.2Derecho de petición Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de 1991,en su artículo 23, consagrael derecho a presentar peticiones respetuosas como unade las principalesvíasdeacceso a lainformaciónen un Estado Social y Democrático de Derecho. A su vez, el artículo 21 de la Ley 1755 del 30 de junio de 20158, estableció que si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de loscinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró
por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición a! competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partirdeldía siguiente a la recepción de la petición por laautoridad competente. De la misma manera, la Corte Constitucional ha establecido que el derecho fundamental de petición tiene una doble finalidad, por un lado que los interesados eleven peticiones respetuosasa lasautoridadesy porotrogarantizar unarespuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con losolicitado, por loque, dentro de sus garantías se encuentran: (i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y (ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado". En esa dirección 8 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 9 Sentencia T-376/17. 5Radicación:
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Tutela de Segunda Instancia YOVANY ISAZA LONDOI\O Revoca y aclara también ha sostenido que a este derecho se adscriben tres posiciones": "(i) i la posibilidad de formular la petición, (ii) la respuesta de fondo y (iii) la
resolución dentro del término legal y la consecuente notificación de la respuesta al peticionario"!'. El primer elemento, busca garantizar la posibilidad efectiva y cierta que tienen las personas de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y IQsparticulares en los casos establecidos por la ley, sin que se puedan abstener de recibirlas y por lo tanto de tramitarías". Al respecto, la sentencia C-951 de 2014 indicó que "los obligados a cumplir con este derecho tienen .el deber de recibir toda clase de petición, puesto que esa posibilidad hace parte del núcleo esencial del derecho". 5.2De acuerdo con los documentos que reposan en el expediente, se tiene que el accionante el 11 (te febrero de 2019'3, solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, lo siguiente: "i) los motivos exptlcitos por los cuales se le retiró de la actividad de trabajo y redención de pena como transportador de alimentos en el ala C patio B21, Yii) copia del respectivo informe". Por lo que, el Dg. Andrés Tolosa Barrero responsable del Área de Atención y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario yCarcelario de Acacias le informó que: "se reubica de actividad de reparto y distribución de alimentos al no cumplir con el perfil de la. caracterización de la actividad, ya que usted presenta informe disciplinario vigente, teniendo en cuenta lo anterior se reubica por seguridad de manera preventiva, mientras el consejo de disciplina se pronuncia; en cuanto a copia del informe debe dirigirse a investigaciones internas para adelantar· lo pertinente ..." (Negrilla fuera del texto original).
De manera que, contrario a lo expuesto por el A quo, la Oficina de Atención y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario de Acacias, al no ser el área competente para entregar copia del informe requerido por el actor, le era obligatorio remitir la solicitud al funcionario encargado de conformidad con el 10 Corte Constitucional. Sentencia C-951 de 2014. 11 Los elementos han sido reseñados en las sentencias T-814/05. T-147/06. T-61 0/08. T-760/09. C-818/11. C-951/14. entre otras. 12 Ver sentencias T-737/05. T.236/05. T-718/05. T-275/06. T-124/07. T-867/13. T-268/13 YT-083/17. entre otras. 13 Folio 7 del cuaderno de tutela. 6Radicación:
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Tutela de Segunda Instancia YOVANYISAZALONDOÑO Revoca yaclara artículo 21 de la Ley 1755 del 20151\ pues de lo contrario transgrede el núcleo esencial del derecho de petición. Por lo anterior, es necesario revocar parcialmente el numeral primero del fallo de primera instancia, y en su lugar amparar el derecho fundamental de petición del señor YOVANY ISAZA LONDOÑO, como consecuencia, se ordenará al, Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, concretamente al Área de Atención y Tratamiento, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas
contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a remitir la solicitud realizada por el actor el 11 de febrero de 201915 al funcionario competente, para que allí se determine lo concerniente a la entrega de copias del informe, y comunique de dicho trámite al actor. No sobra advertir alaccionante, en caso de que el área competente de resolver su petición no lo hiciera dentro del término establecido por la Ley 1755 de 2015 o de negarse a dar respuesta frente a la entrega de copias del informe, tendrá la oportunidad de instaurar una nueva acción de tutela por tratarse de un nuevo acontecimiento. 5.3De otra parte, el actor en el trámite de segunda instancia aportó copia de una solicitud que efectuó la Personera Municipal al Establecimiento Carcelario, en la que solicita se inicie el proceso disciplinario en su contra, petición que por demás informó no le ha sido contestada, hecho que no fue expuesto en el escrito de tutela, y no corresponde al trámite de la presente acción.. ¡ En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral primero del fallo impugnado, en su I~gar, TUTELARel derecho fundamental de petición invocado 14 "Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediatc
al interesado si este actúa vetbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado rEtmitirá la petición al competente yenviará copia del oficio remisorio al peticionario o en case, de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir dei día siguiente a la recepción d~ la Petición por la autoridad competente.· 15 Folio 7 del cuaderno de tutela. 7Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-002-2019-00026-01
Tutela de Segunda Instancia YÓVANY ISAZA LONDOÑO Revoca y aclara por YOVANY I~AZA LONDOÑO, como consecuencia, ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, concretamente al Área de Atención y Tratamiento, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a remitir la solicitud realizada por el actor el 11 d~ febrero de 201916 al funcionario competente, para que allí se determine lo corjcerniente a la entrega de copias del informe, y comunique de dicho trámite al actor, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ACLA~AR el numeral primero de la decisión proferida 11 de marzo de 2019, por el Juzqado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acabas, en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE lai solicitud de amparo invocado por Yovany _Isaza Londoño respecto al derecho fundamental al debIdo proceso, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO. Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFíaUESE y CÚMPLASE
~~~J~ ~OEL DARío TREJOS LO,.DOÑO
MalQ)j
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado ~RICIA ~O:í~ORRES Magistrada '6 Folio 7 del cuaderno de tuteta 8