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TSDJ VVC SP - 500063187002 2020 000017 01-(13-03-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187002 2020 000017 01-(13-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

MAR 2020 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede -la Sala a resolver la impugnación interpuesta por LIBANIEL DE JESÚS RENDÓN ACERO, contra el fallo proferido el 06 de febrero de 20201 , por medio .del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas dè Seguridad de Acacías, declaró improcedente la acción de tutela. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN Manifestó el accionante que desde el mes de diciembre de 2019, presentan inconvenientes con la falta de suministro de agua en las celdas mientras están encerrados entre las 4:00 p.m. y las 6:00 a.m. del siguiente día, situación que genera conflictos al interior de la celdas y malos olores, lo que afecta su salud e integridad física. Destacó que, el servicio de agua potable debe suministrarse de manera permanente a la población privada de la libertad, para et uso del servicio sanitario y el baño diario, y han requerido para que les suministren a los pabellones agua para las celdas, pero hay días que no lo hacen, bajo el argumento que es un castigo. Folio 49 del cuaderno de tutela. Bajo lo expuesto, solicita se ampare su derecho fundamental a la dignidad humana.

1 Folio 42 y ss del cuaderno de tutela.

Radicación: 50006-31-87-002-2020-00017-01

Procedencia: Juzgado 20 Ejecución Penas Acacias.

Accionante Eibaniel de Jesús Rendón Acero Accionada. Establecimiento Penitenciario Acacias,

Radicación: 50006-31-87-002-2020-00017-01

Procedencia: Juzgado 20 Ejecución Penas Acacias.

Accionante Eibaniel de Jesús Rendón Acero Accionada. Establecimiento Penitenciario Acacias, Unidad de Servicios Penitenciarios.

Derecho: Dignidad humana.

Decisión. Aclara. 03 7

Aprobación: Acta

Fecha: [13Radicación. 50001-31-87-002-2020-00017-01 Proceso.

Tutela de segunda instancia Accionante LIBANIEL DE JESÚS RENDÓN ACERO Decisión Aclara 3 - DECISIÓN IMPUGNADA En fallo del 06 de febrero del 2020 3 el A quo declaró improcedente la acción de tutela presentada por Libaniel de Jesús Rendón Acero", al considerar que se pretende por el actor garantizar derechos colectivos. 4 — IMPUGNACIÓN El accionante Libaniel de -Jesús Rendón Acer0 4 indicó no estar de acuerdo con el fallo proferido el 6 de febrero del 2020, pues considera falso lo contenido en el informe presentado por, la directora del Establecimiento Carcelario, respecto del suministro de agua en las celdas y en las duchas. Destacó que, luego de interponer la presente acción los registros de agua de las duchas no los abren bien y los dejan diez minutos máximo. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo la acción de tutela

es procedente para analizar el derecho fundamental al agua del señor Libaniel de Jesús Rendón Acosta, el cual considera vulnerado por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelário de Acacías. 5.1De entrada, es de advertir que contrario a lo expuesto por Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el agua ha sido catalogado como un derecho fundamental, así lo ha determinado la Corte Constitucional en sentencia T-012 de 2019: "La naturaleza jurídica del derecho al agua como fundamental "deviene de su consagración en un instrumento internacional de derechos humanos, el cual ha sido ratificado por el Estado Colombiano, y cuyo ejercicio no puede limitarse ni siquiera en los estados de excepción. Por tanto, integra el denominado bloque de constitucionalidad. 3 Folio 42 y ss. del cuaderno de tutela Folio 49 del cuaderno de tutela. 2 (.. )EI agua potable y el saneamiento básico tienen en el ordenamiento jurídico Colombiano dos facetas que generalmente confluyen: (i) como derechos fundamentales y (ii) como servicios públicos domiciliarios. Sobre la primera faceta, quedo explicado que el agua y el saneamiento son derechos fundamentales profundamente relacionados con la dignidad humana y su efectiva realización está supeditada al cumplimiento de unas condiciones mínimas de acceso. Sobre la segunda faceta, es claro que la mejor alternativa para garantizar los derechos al agua potable yRadicación. 50001-31-87-002-2020-00017-01 Proceso. Tutela de segunda instancia

Accionante LIBANIEL DE JESÚS RENDÓN ACERO Decisión Aclara al saneamiento básico es la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. De modo que, sí era procedente su análisis a través de la presente acción constitucional al tratarse de un derecho fundamental, además, que el actor no cuenta con un mecanismo judicial idóneo y eficaz para que se analice su presunta vulneración, siendo procedente su estudio. 5.2De manera que, de acuerdo a lo expuesto por el actor el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, no le suministran agua mientras se encuentran dentro de sus celdas, lo que afecta sus derechos fundamentales a la dignidad humana y salud. En el traslado de la tutela, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías destaca que cada interno tiene autorizado un recipiente con capacidad para almacenar 25 litros de agua, que le suministran de la siguiente manera: 05:30 para celdas de todos los pabellones, rancho, sanidad UTE alojamiento de guardia, zona administrativa, por el tiempo de 40 minutos. 06:45 duchas comunes de internos (rancho, sanidad, UTE, alojamientode guardia, zona administrativa) por el tiempo de 30 minutos. 09:00 áreas comunes, por tiempo de 20 minutos. 1 1 áreas comunes, por tiempo de 20 minutos. 13:00 áreas comunes, por tiempo de 20 minutos. 15:00 duchas comunes de internos (rancho, sanidad, UT E, alojamiento de

guardia, zona administrativa, por el tiempo de 40 minutoš). 17:00 celdas de internos (rancho, sanidad UT E, alojamiento de guardia, zona administrativa, por el tiempo de 40 minutos). Cuentan con un tanque subterráneo de almacenamiento con capacidad para 1000 m 3 de agua. Sin embargo, en la impugnación el accionante manifiesta que dichas afirmaciones no son ciertas, por lo que, con la finalidad de verificar el estado real del suministro de agua al actor dentro del centro carcelario, se requirió al Alcalde Municipal de Acacías que por intermedio de alguna de sus secretarías efectuara visita al establecimiento, específicamente al pabellón en el que se encuentra recluido el señor Libaniel de Jesús Rendón e informara si se le está brindando el suministro mínimo de 25 litros de agua potable por día a cada uno de los internos. Con escrito del 1 1 de marzo de 2020, la Secretaría de Gobierno rindió un informe en el que da cuenta que el actor se encuentra en el pabellón A20, lugar en el que el suministro de agua se realiza de la siguiente manera:Radicación. 50001-31-87-002-2020-00017-01 Proceso. Tutela de segunda instancia Accionante LIBANIEL DE JESÚS RENDÓN ACERO Decisión Aclara 5:30 a.m. suministro en las celdas por tiempo aproximado de 20 minutos. 6:20 a.m. suministro es en el patrio aproximadamente de 20 minutos. 3:0Qp.m. a 4:00 p.m. el suministro de agua es en las celdas.

Y determina que cuando los privados de la s libertad ingresan a las celdas cada uno de ellos un recipiente de 5 galones para su uso personal, y cuentan en el patio con una manguera en el cual se le suministra el agua de forma permanente. Situación esta, que conlleva a determinar que el suministro de agua en la celdas es de más de 18 litros al día, dado que cada interno cuenta con un recipiente de 5 galones 2 , y adicionalmente se les provee agua por periodos de 1 hora y 20 minutos. Además, en los pabellones cuentan con provisión de agua permanente con una manguera 6 • todo ello, es posible constatarlo del informe rendido por la Secretaría de Gobierno del municipio de Acacías. Por consiguiente, es posible afirmar que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, sí le está garantizando el suministro de agua mínimo al señor Libañiel de Jesús Rendón, lo que conlleva a que no se transgredan sus derechos al agua, dignidad humana y salud. Por lo anterior, la decisión que corresponde es la de negar el amparo deprecado, y no la declarar improcedente la acción constitucional como lo hizo la primera

2 Folio I I reverso del cuaderno del Tribunal.

Folio 9 reverso del cuaderno del Tribunal. 4Radicación. 50001-31-87-002-2020-00017-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: LIBANIELDE JESÚS RENDÓN ACERO

Decisión Aclara 4 instancia, por lo que se aclarará en tal sentido el numeral primero de la parte resolutiva det fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Decisión Aclara 4 instancia, por lo que se aclarará en tal sentido el numeral primero de la parte resolutiva det fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RES UELVE: PRIMERO. ACLARAR el numeral primero de la providencia proferida el 6 de febrero de 2020 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el sentido de NO TUTELAR los derechos fundamentales al agua, dignidad humana y salud invocados por Libaniel de Jesús Rendón Acero, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Envíese a ta H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase, Los magistrados

OEL DARÍO

TREJOS LO oÑo

AUSENCIA JUSTIHCADARadicación. 50001-31-87-002-2020-00017-01

Proceso: Tutela de segunda instancia

Accionante: LIBANIELDE JESÚS RENDÓN ACERO

Decisión Aclara

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

5

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