TSDJ VVC SP - 500063187002 2020 00038 01-(07-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187002 2020 00038 01-(07-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVIENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 500063187 002 2020 00038 01.
Accionante: Gustavo Guarnizo Guarnizo.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias y otros.
Decisión: Adiciona y confirma.
Aprobación: Acta No. 093.
Fecha: 7 de julio de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el f allo de tutela proferido seis ( 6) de marzo de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que concedió parcialmente el amparo constitucional promovido por Gustavo Guarnizo Guarnizo contra la Dirección Sanidad Establecimiento Penitenciario de Acacías y el Consorcio Fondo de Atención en salud PPL.
II. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Gustavo Guarnizo Guarnizo indicó que el veintiuno (21) de diciembre de dos mil diecinueve ( 2019), llegó trasladado del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota, al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Acací as, sin que se le practicara el examen de ingreso y tampoco, se le ha prestado el servicio médico y odontológico
Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota, al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Acací as, sin que se le practicara el examen de ingreso y tampoco, se le ha prestado el servicio médico y odontológico que recibía mensualmente en el penal de Bogotá.Radicado: 500063187 002 2020 00038 01. 1ra Instancia.
Accionante: Gustavo Guarnizo Guarnizo.
Accionado: Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Acacias y otro.
Decisión: Revoca y Confirma.
2
Adujo que, padece “migraña y gastritis crónica ”, por lo que debe tomar diariamente medicamentos formulados por su médico tratante en controles mensuales, los cuales no ha podido solicitar, debido a que no se le ha prestado atención en salud.
Agregó que, es el representante de la comunidad LGTBI del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Acac ías, conformada por treinta (30) internos, por lo que solicitó a la Coordinación de Sanidad de este establecimiento penitenciario garantizar un día al mes el servicio médico y odontológico para tal comunidad, pues la encargada del área de sanidad le informó que no era posible.
Por lo anterior, solicitó al Juez cons titucional amparar los derechos a la salud, igualdad y petición, y ordenar a los accionados prestarle el servicio médico y odontológico una vez al mes, al igual que a la comunidad LGTBI que representa en dicho centro carcelario1.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al
médico y odontológico una vez al mes, al igual que a la comunidad LGTBI que representa en dicho centro carcelario1.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que en auto del veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020), avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a las entidades accionadas y vinculó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario d e Mediana Seguridad de Acacías , Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, Grupo de estética dental del Valle, Dirección y Subdirección en salud del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Inpec.
1Escrito de tutela.Radicado: 500063187 002 2020 00038 01. 1ra Instancia.
Accionante: Gustavo Guarnizo Guarnizo.
Accionado: Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Acacias y otro.
Decisión: Revoca y Confirma.
3
En fallo del seis (6) de marzo de dos mil veinte (2020), el a quo amparó el derecho fundamental a la salud del que e s titular Gustavo Guarnizo Guarnizo, al no evidenciar soporte alguno, sobre la realización del examen de ingreso al centro carcelario y penitenciario de Acacías, como lo contempla el artículo 61 de la Ley 1709 de 2014 , por lo que ordenó al centro de reclusión que en el t érmino de cuarenta y ocho ( 48) horas
contempla el artículo 61 de la Ley 1709 de 2014 , por lo que ordenó al centro de reclusión que en el t érmino de cuarenta y ocho ( 48) horas procediera a realizar dicho examen , en el evento de no haber procedido a ello.
En cuanto a la solicitud de entrega de la medicación diaria para la patología de migraña y gastritis crónica señalada por el actor, indicó que no se allegó prescripción médica alguna; sin embargo, exhortó al Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Acacías para que siempre que las circunstancias de salud de Gustavo Guarnizo Guarnizo lo requieran, se garantice su atención médica y odontológica.
Igualmente amparó el derecho de petición, al no evidenciar respuesta a la solicitud presentada por el accionante el diez (10) de febrero del año en curso , ante a la Coordinación de Sanidad d el Establecimiento Penitenciario de Acacías , por lo que ordenó a dicha entidad que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo procediera a impartir la respuesta pertinente.
De otra parte, el a quo negó el amparo al derecho a la igualdad invocado por el actor a fin de lograr la atención mensual en salud para la población LGTBI recluida en el establecimiento penitenciario y carcelario de Acacías como ocurría en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, dado que acorde con el artículo 86 del Decreto 2591 de 1991, el amparo constitucional es de carácter de individual.
Aclaró que pretender la atención de salud para el grupo poblacional que
Bogotá, dado que acorde con el artículo 86 del Decreto 2591 de 1991, el amparo constitucional es de carácter de individual.
Aclaró que pretender la atención de salud para el grupo poblacional que representa el actor sin acredita r la necesidad de dicho servicio ,Radicado: 500063187 002 2020 00038 01. 1ra Instancia.
Accionante: Gustavo Guarnizo Guarnizo.
Accionado: Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Acacias y otro.
Decisión: Revoca y Confirma.
4
eventualmente conculcaría los derechos de la población restante privada de la libertad en ese penal. 2.3. Impugnación.
El fallo de primer a instancia fue impugnado por el accionante , al cuestionar que el a quo no tuvo en cuenta que e l Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota le prestaba la atención medica reclamada una vez al mes , así como a todos los miembros de la comunidad LGTBI, mientras que no ocurre lo mismo en el Establecimiento Penitenciario de Acacías; lo que, en su sentir, constituye una forma de discriminación por su condición sexual a la comunidad que representa.
Con fundamento en lo anterior, solicitó revocar el fallo de tutela y en su lugar, amparar los derechos a la salud e igualdad.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991 , la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en laRadicado: 500063187 002 2020 00038 01. 1ra Instancia.
Accionante: Gustavo Guarnizo Guarnizo.
Accionado: Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Acacias y otro.
Decisión: Revoca y Confirma.
5
medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3.2. De la legitimidad por activa.
Inicialmente, considera necesario la Sala abordar la legitimidad por activa de Gustavo Guarnizo Guarnizo para interponer la acción de tutela en representación de la comunidad LGTBI recluida en el Establecimiento
3.2. De la legitimidad por activa.
Inicialmente, considera necesario la Sala abordar la legitimidad por activa de Gustavo Guarnizo Guarnizo para interponer la acción de tutela en representación de la comunidad LGTBI recluida en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Acacías.
Frente a este aspecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece:
“Artículo 10. Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud”.
Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado2:
“(…) a partir de las normas de la Constitución y del decreto 2591 de 1991, el ordenamiento jurídico colombiano permite cuatro posibilidades para la promoción de la acción de tutela.”
Entre esas posibilidades se encuentran : (i) el ejercicio directo de la acción de tutela. (ii) El ejercicio por medio de representantes legales (caso de los menores
2 Sentencia T - 1025 del 4 de diciembre de 2006.Radicado: 500063187 002 2020 00038 01. 1ra Instancia.
Accionante: Gustavo Guarnizo Guarnizo.
Accionado: Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Acacias y otro.
Decisión: Revoca y Confirma.
6
Accionante: Gustavo Guarnizo Guarnizo.
Accionado: Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Acacias y otro.
Decisión: Revoca y Confirma.
6
de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas). (iii) El ejercicio por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe ostentar la condición de abogado titulado y al escrito de acción se debe anexar el poder especial para el caso, o en su defecto el poder general respectivo. Y (iv) la del ejercicio por medio de agente oficioso. (...)”.
En relación con la agencia oficiosa , la Corte Constitucional ha sostenido que procede cuando se demuestre que el titular del derecho amenazado o vulnerado se encuentra en imposibilidad d e promover su propia defensa, por circunstancias físicas, síquicas o la presencia de un estado de indefensión que le impida acudir a la administración de justicia3.
Aclarado lo anterior, se tiene que en el presente trámite constitucional, Gustavo Guarnizo Guarnizo, no sustentó ni acreditó la condición y razones por las que agenciaba los derechos de la comunidad LGTBI que se encuentra privada de la libertad en el establecimiento car celario y penitenciario de Acacías.
Al respecto, no se evidenció en el presente trámite constitucional que los treinta (30) internos a los que hace alusión e l actor en su solicitud de amparo estuvieren en imposibilidad de acudir en forma directa a la acción de tutela y en ese entendido, carece de legitimación en la causa por activa para invocar la protección y garantía de derechos fundame ntales a
amparo estuvieren en imposibilidad de acudir en forma directa a la acción de tutela y en ese entendido, carece de legitimación en la causa por activa para invocar la protección y garantía de derechos fundame ntales a nombre los internos pertenecientes a la comunidad LGT BI de la penitenciaria de Acacías.
Sobre el particular y en casos similares la Corte Suprema de Justicia ha indicado4:
“Cuando el juez constitucional advierte la ausencia de legitimidad del actor para reclamar la protección constitucional en los precisos términos señalados en el
3 Corte Constitucional. Sentencia SU-707 de 9 de abril de 1996. M.P. Hernando Herrera Vergara. 4 Providencia del 4 de febrero de 2003. MP. Yesid Ramírez Bastidas.Radicado: 500063187 002 2020 00038 01. 1ra Instancia.
Accionante: Gustavo Guarnizo Guarnizo.
Accionado: Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Acacias y otro.
Decisión: Revoca y Confirma.
7
artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, no debe entrar a resolver sobre el fondo del asunto, sino que rechaza la demanda de amparo (…)”.
En ese orden, desacertó el Juez de primera instancia al tramitar y emitir decisión de fondo frente a las pretensiones de Gustavo Guarnizo Guarnizo relacionadas con la comunidad LGTBI del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y en ese orden, se revocará la negativa de tutela del derecho a la igualdad y en su lugar, rechazará la solicitud de amparo por falta de legitimidad por activa.
Carcelario de Acacías y en ese orden, se revocará la negativa de tutela del derecho a la igualdad y en su lugar, rechazará la solicitud de amparo por falta de legitimidad por activa.
Por consiguiente, se analizará la impugnación en relación con el amparo constitucional pretendido por Gustavo Guarnizo Guarnizo a nombre propio, que se circunscribe con la prestación periódica del servicio de salud.
3.3. De la prestación periódica del servicio médico y odontológico.
Gustavo Guarnizo Guarnizo centra su inconformidad en la periodicidad con la que era atendido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – La Picota y su diferencia con la que se le presta el centro carcelario y penitenciario de Acací as, lo que , en su sentir, vulnera los derechos a la salud e igualdad.
Al respecto, el Consorcio Fondo de Atención en Salud de la Población Carcelaria indicó que el establecimiento penitenciario accionado cuenta con cuatro médicos ge nerales y tres odontólogos para la prestación del servicio de salud de la población privada de la libertad; así mismo, adujo que de acuerdo con el número de internos que es de aproximadamente dos mil novecientos noventa y siete ( 2.997), esta población puede ser atendida ocho (8) veces al año por medicina general, seis (6) veces por enfermería y tres (3) veces por odontología, con lo cual se presta un cubrimiento adecuado en salud.Radicado: 500063187 002 2020 00038 01. 1ra Instancia.
Accionante: Gustavo Guarnizo Guarnizo.
cubrimiento adecuado en salud.Radicado: 500063187 002 2020 00038 01. 1ra Instancia.
Accionante: Gustavo Guarnizo Guarnizo.
Accionado: Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Acacias y otro.
Decisión: Revoca y Confirma.
8
Adicionalmente, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec, indicó que el accionante ha recibido atención médica constante en diferentes especialidades, el que incluso , tiene autorizaciones vigentes para psiquiatría, neurología y cuenta con prescripción mensual de medicamentos y un plan de manejo de atención por el establecimiento carcelario.
Por su parte, el Grupo de Estética Dental del Valle adujo que el accionante fue atendido por odontología el veintiocho (28) de febrero del año en curso; lo que coincide con la manifestaci ón realizada por Guarnizo Guarnizo en su escrito de tutela.
Aunado a lo anterior, no se evidencia que el actor hubiese solicitado , en concreto, atención por medicina general u odontología y que se le hubiese negado o tenga pendiente por materializar algún servicio médico; por el contrario, lo que se advierte es que aquel pretende acudir directamente al Juez de tutela para que se le asigne n citas médicas mensuales, con desconocimiento del trámite previsto para tal fin y que corresponde al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.
Así las cosas, es evidente que no corresponde al Juez constitucional fijar la periodicidad en un tratamiento médico, pues ello escapa a la órbita de su competencia, máxime que ello corresponde de forma exclusiva al
Así las cosas, es evidente que no corresponde al Juez constitucional fijar la periodicidad en un tratamiento médico, pues ello escapa a la órbita de su competencia, máxime que ello corresponde de forma exclusiva al médico tratante que realiza el seguimiento de la patología que padece.
Por lo anterior, acertó el a quo, al concluir que no se vislumbra vulneración del derecho a la salud por falta de atención médica u odontológica periódica al accionante.
Finalmente, en relación con el derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, el actor no asumió la cargaRadicado: 500063187 002 2020 00038 01. 1ra Instancia.
Accionante: Gustavo Guarnizo Guarnizo.
Accionado: Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Acacias y otro.
Decisión: Revoca y Confirma.
9
argumentativa y probatoria, a efecto de señalar en qué caso específico la accionada obró en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad.
Por el contrario, de acuerdo con el cálculo de la necesidad médica intramuros para los dos mil novecientos noventa y siete (2.997) internos del establecimiento penitenciario, según indicó el Consorcio accionado, se proyecta de manera que la atención en salud se preste en igualdad de condiciones a la población carcelaria, precisamente, en aras de no afectar el derecho a la igualdad de los reclusos.
Acorde a lo anterior, es claro para esta Corporación que cada centro carcelario y penitenciario tiene su propia cobertura de atención médica para la población privada de la libertad, la que es variable en función del
el derecho a la igualdad de los reclusos.
Acorde a lo anterior, es claro para esta Corporación que cada centro carcelario y penitenciario tiene su propia cobertura de atención médica para la población privada de la libertad, la que es variable en función del número de internos y otros aspectos y menos aún, se evidencia una eventual discriminación por la orientación sexual del actor.
De manera, que en este aspecto, se confirmará la decisión de primera instancia impugnada por el accionante.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando just icia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Revocar parcialmente el fallo proferido el seis (6) de marzo de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en lo relativo a la negativa de tutelar el derecho a la igualdad y en su lugar, rechazar la acción de tutela presentada por Gustavo Guarnizo Guarnizo en representación de laRadicado: 500063187 002 2020 00038 01. 1ra Instancia.
Accionante: Gustavo Guarnizo Guarnizo.
Accionado: Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Acacias y otro.
Decisión: Revoca y Confirma.
10
comunidad LGTBI del establecimiento carcelario y penitenciario de Acacias, por los motivos expuestos.
Segundo. Confirmar en lo demás la decisión de primera instancia.
Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
Segundo. Confirmar en lo demás la decisión de primera instancia.
Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado