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TSDJ VVC SP - 500063187002 202000047 01-(08-07-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187002 202000047 01-(08-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

M.P. Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 094 Villavicencio, 8 de julio de dos mil veinte Tutela: 2a. Instancia RUN: 50006 31 87 002 2020 00047 01

Accionante: Jorge Luis Cordero Márquez

Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario Acacías y otros

ASUNTO

Se resuelve la impugnación interpuesta por el interno Jorge Luis Cordero Márquez contra el fallo de 12 de marzo del presente año , emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que negó por hecho superado, el amparo a los derechos fundamentales de igualdad, petición, dignidad humana y debido proceso.

ANTECEDENTES

1. El interno Jorge Luis Cordero Márquez indica en su demanda que cumple con los requisitos objetivos y subjetivos que exige la Ley para obtener el permiso de 72 horas, por lo que presentó petición para la realización de la visita domiciliaria y de esta manera acceder al referido beneficio. Sin embargo a la fecha ninguno de los accionados ha realizado la visita domiciliaria omitiendo y retrasando un acto propio de sus funciones, escudándose en respuestas y solicitudes dilatorias.Rad: 500063187002202000047-01 Tut. 2ª Inst.

Accionados: Dirección EPC Acacías y Villavicencio

Accionante: Jorge Luis Cordero Márquez

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Accionados: Dirección EPC Acacías y Villavicencio

Accionante: Jorge Luis Cordero Márquez

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Con fundamento en estos hechos, solicita el amparo de los derechos fundamentales de igualdad, petición, dignidad humana y debido proceso y solicita se ordene a los accionados, tramitar y recopilar la documentación para el beneficio administrativo de 72 horas . Así mismo que se conceda en el menor tiempo posible dicho beneficio y que por esta acción de tutela, no se tomen represalias en su contra. Anexó copia derecho de petición del 14 de enero de 2020.1

2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, avocó el conocimiento de la demanda 2 y corrió traslado de la misma a la Dirección , Área de Jurídica de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelario de Acacías y Villavicencio.

La Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio3 señaló que no ha vulnerado, ni puesto en peligro los derechos fundamentales invocados por el accionante, teniendo en cuenta que consultada el área jurídica del establecimiento, se evidenció que no reposa documento alguno de solicitud para disfrute de beneficio de 72 hora s. Además el interno Jorge Luis Cordero Márquez se encuentra privado de la libertad es en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por lo tanto ningún trámite es competencia de ese establecimiento de reclusión. Solicitan por tanto su desvinculación de la acción constitucional.

1 Escrito de tutela 8 folios junto con anexos, guardado digitalmente.

lo tanto ningún trámite es competencia de ese establecimiento de reclusión. Solicitan por tanto su desvinculación de la acción constitucional.

1 Escrito de tutela 8 folios junto con anexos, guardado digitalmente. 2 Auto No. 565 del 6 de marzo de 2020, en 2 folios. 3 Oficio No. 1313 AJUR -TUT-2020EE0046927 del 10 de marzo de 2020, en 3 folios guardado digitalmente.Rad: 500063187002202000047-01 Tut. 2ª Inst.

Accionados: Dirección EPC Acacías y Villavicencio

Accionante: Jorge Luis Cordero Márquez

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La Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías 4, informó que a través del área jurídica procedió a la sustanciación de la cartilla biográfica del accionante con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley para acceder al beneficio de hasta 72 horas. Constató que mediante auto interlocutorio No. 1324 del 27 de mayo de 2019, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, resolvió negar el permiso administrativo de hasta 72 horas al interno Cordero Márquez, por cuanto el delito de terrorismo por el que fue condenado se encuentra excluido de beneficios de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

En cuanto al derecho de petición que presentó el accionante, informó que el 9 de marzo del año en curso, emitió respuesta en los anteriores términos al PPL Jorge Luis Cordero Márquez y que por dicha razón no adelantaría

En cuanto al derecho de petición que presentó el accionante, informó que el 9 de marzo del año en curso, emitió respuesta en los anteriores términos al PPL Jorge Luis Cordero Márquez y que por dicha razón no adelantaría trámite alguno respecto a la solicitud del permiso administrativo de hasta 72 horas. Señaló que de la referida respuesta el accionante se negó a firmar la respuesta a la petición.

Por lo anterior, solicitó se declarara la improcedencia de la presente acción de tutela, por carencia actual de objeto por hecho superado. Anexó copia de la respuesta suministrada al señor Jorge Luis Cordero Márquez5.

3. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante decisión del 12 de marzo del año en curso, declaró respecto al derecho de petición, carencia actual de objeto por hecho

4 Oficio No. 1487 -CPMSACS-PLA-TUT-2020-00047 del 11 de marzo de 2020, en 2 folios guardado digitalmente. 5 Respuesta al accionante del 9 de marzo de 2020, en 1 folio guardado digitalmente.Rad: 500063187002202000047-01 Tut. 2ª Inst.

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Accionante: Jorge Luis Cordero Márquez

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superado y ne gó el am paro de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y dignidad humana.

El interno Jorge Luis Cordero Márquez, impugnó el fallo al momento de la notificación personal, sin embargo no present ó los argumentos de su inconformidad.6

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

El interno Jorge Luis Cordero Márquez, impugnó el fallo al momento de la notificación personal, sin embargo no present ó los argumentos de su inconformidad.6

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Corresponde a la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio conocer en segunda instancia sobre la presente acción de tutela, toda vez que la sentencia impugnada fue proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) de este distr ito judicial. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del D. 2591 de 1.991.

2. Del Hecho Superado

La Corte Constitucional en la sentencia T – 058 del 6 de marzo de 2018,

M. P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, sobre este tema señaló: “El hecho superado tiene ocurrencia cuando lo pretendido a través de la acción de tutela se satisface y desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, de suerte que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua y, por lo tanto, contraria al objetivo de protección previsto para el amparo constitucional. En este supuesto, no es perentorio incluir en el fallo un análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se demanda, salvo “si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea]

6Se observa que el señor Guillermo José Burgos Garcés fue notificado el 13 de marzo de 2020 y junto

decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, [ya sea]

6Se observa que el señor Guillermo José Burgos Garcés fue notificado el 13 de marzo de 2020 y junto a su firma dejo la palabra “IMPUGNO”.Rad: 500063187002202000047-01 Tut. 2ª Inst.

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Accionante: Jorge Luis Cordero Márquez

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para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado”.

En este caso al interno, mediante decisión de 27 de mayo de 2019 del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias ya se le resolvió lo relacionado con el permiso de 72 horas, en el que claramente se precisó que el delito de terrorismo por el que fue condenado está excluido de cualquier beneficio en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006.

Sin embargo el interno Jorge Luis Cordero Márquez, nuevamente el 14 de enero de 2020, solicita a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, la practicará visita domiciliaria para acceder al beneficio administrativo permiso de hasta 72 horas.

El Establecimiento Carcelario de Ac aciás en oficio del 9 de marzo del

Carcelario de Acacías, la practicará visita domiciliaria para acceder al beneficio administrativo permiso de hasta 72 horas.

El Establecimiento Carcelario de Ac aciás en oficio del 9 de marzo del presente año respondió al interno que no tramitaría su solicitud por cuanto ya se le había negado por parte del juzgado dicho beneficio por prohibición legal. Dicha respuesta le fue notificada al interno Jorge Luis Cordero Márquez, el 9 de marzo pasado, quien se negó a firmar la misma, no obstante se dejó la respectiva constancia en ese sentido por parte del funcionario del INPEC7.

Por lo tanto, para la Sala, el Juez de primera instancia acertó al negar el amparo solicitado, pues si bien la Dirección del Establecimiento

7 Respuesta al accionante del 9 de marzo de 2020, en 1 folio guardado digitalmenteRad: 500063187002202000047-01 Tut. 2ª Inst.

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Penitenciario y Carcelario de Acacías no respondió la petición presentada por el accionante dentro lapso legalmente establecido, lo cierto es que finalmente y durante el trámite de la acción de tute la, se pronunció de manera integral, clara, precisa y congruente con lo requerido 8, pues le informó los motivos por los cuales no realizaría ningún otra trámite en relación con el beneficio administrativo del permiso de 72 horas, el cual efectivamente se torna innecesario, dado que ya en decisión del 27 de mayo de 2019, emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

relación con el beneficio administrativo del permiso de 72 horas, el cual efectivamente se torna innecesario, dado que ya en decisión del 27 de mayo de 2019, emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías se negó dicho beneficio.

En consecuencia, respecto al derecho fundamental de petición, el amparo constitucional invocado se torna improcedente, al presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el hecho vulnerador del derecho fundamental invocado por el actor desapareció, estando en curso la acción de tutela . En este sentido será confirmado el numeral primero de la decisión de primera instancia.

3. Respecto a los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad y debido proceso, el accionante no asumió la carga argumentativa y especialmente probatoria que le correspondía para demostrar la violación o amenaza. No señaló en qué caso específico las autoridades demandadas obraron en forma diferente y se requería esta información para realizar el respectivo test de igualdad, por lo que no hay lugar a tutelar los ci tados derechos fundamentales, bajo estas breves consideraciones se confirmara el numeral segundo del fallo del A-quo.

8Sentencia Corte Constitucional T-705 del 6 de septiembre de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza.Rad: 500063187002202000047-01 Tut. 2ª Inst.

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Accionante: Jorge Luis Cordero Márquez

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4. Se desvinculará de la presente acción de tutela al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio , pues no se evidencia que hubiere intervenido en la vulneración cuestionada por el actor, teniendo

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4. Se desvinculará de la presente acción de tutela al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio , pues no se evidencia que hubiere intervenido en la vulneración cuestionada por el actor, teniendo en cuenta la respuesta suministrada en donde se señaló que en ese establecimiento no reposa documento alguno inherente a la solicitud para disfrute de beneficio de 72 hora s por parte del señor interno Jorge Luis Cordero Márquez, debiendo adicionarse un numeral en este sentido.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

Primero. Confirmar el numeral primero y segundo del fallo del 12 de marzo de 2020, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dentro de la acción de tutela promovida por el interno Jorge Luis Cordero Márquez, contra la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, de acuerdo a lo expuesto.

Segundo. Adicionar el numeral quinto del fallo del 12 de marzo de 2020, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el sentido de desvincular del presente trámite constitucional al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, de acuerdo a lo expuestoRad: 500063187002202000047-01 Tut. 2ª Inst.

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Villavicencio, de acuerdo a lo expuestoRad: 500063187002202000047-01 Tut. 2ª Inst.

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Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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