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TSDJ VVC SP - 500063187002 3029 00101 01-(11-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187002 3029 00101 01-(11-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

IVJagistradoPonente

Radicado: Accionante:

Naturaleza:

Decisión:

Fecha: AlcibíadesVargasBautista 5000631 B7002 2019 00101 01

JoséLuísPOclríguezÁlvarez Habeascorpus Confirma 11dejulio de 2019 ASUNTO Resolver la impugnación presentada por José Luís RODRÍGUEZ~1L.VAREZ contra la decisión de 5 de julio de 2019, proferida por, el Juzqado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), que negó la petición de habeas corpus. ANTE~CI:DENTES :1.JoséLuís RODRÍGUEZÁLVAREZacudió a la acción de habeas corpus, al, considerar vulnerado el derecho fundamental de la libertad, .or el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Sequridad de Acacias(Meta)l. Indicó que a través de auto del 3 de julio de 2019 el Juzgado acco.iado le concedió la libertad condicional dentro del proceso No. 2015 H0538 002 por el que fue condenado a una pena de 52 meses de prisión, tiempo que empezó a desconté:r clesde el pasado 23 de febrero de '-101'-¿ b. ;>Cmandafolio'í cuaderno original juzgado. iolio 11y ss cuaderno juzgado.1:1,''''.,('drpus

Rad, :')O()()631 X700::! :'''1 :nIOIOI Accionantc: .iosé l.uís I{ud",' ,": .\harCl I : 'outirma. .Refirió que las 3/~ partes de la pena impuesta equivalían a 31 meses yI 6 días de prisión, sin embargo; el sustitutivo penal le fue concedido, . cuando ya había cumplido 51 meses privado de la libertad, por le que, en su sentir, "cuenta con un tiempo a su favor de 20 meses y .12días'; los que afirmó deben ser descontados al lapso que ha permanecido en prisión por cuenta del proceso N(). 2017 00053 00 dentro del qUE' purqa una pena de 64 meses y 22 días de prisión. Expuso que por éste último proceso ha descontado 49 meses y 2} días de la pena, restando en consecuencia solamente 16 meses y S días para terminar de cumplir su condena. Así las cosas, consideró que al sumarle los 20 meses y 12 días "que tiene a su favor" debe concedérsele la libertad por pena cumplida, pues ya excedió en más de 4 meses el tiempo de la condena, lo que torna procedente el amparo constitucional pues, "se ha prolongado ilegalmente su libertad", :2. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Sequricad de Acacias (Meta) a quien correspondió conocer del asunto', después de agotar el procedimiento estaoleodo en el artículo 5° de la Ley 1095 de

20064, concluyó que el amparo constitucional invocado no era procedente. Señaló que la ''la libertad condicional no operaba de pleno aerccho, como quiera que el cumpümtentode las 3/5 portes era tan solo (/1'70 de 1"lit) ¡ cuaderno jU/gado, Acta de reparto No, 139;; ~.ndel :; tiL' [ul.o de 2019. '1 c\ por medio de la cual se reglamento el articulo ~;,Cde la ('O;lilitllcillll Poluica. 1:1aruculo S" (;iSPOllC lramuc ln lo- "'.,¡¡:s donde 1111\"ti<,s (21" m¡h autoridades judiciales competente', de la mis'! la categoría. la petición de llabcaCorpus se somcrcr« J re" :1", iuucdi.uo vntrc di'~'h()stuncionarn»; La autoridadjudicial él quien corrcsp.rula c.moccr del lláhcas Cdrpus 111) podrá ser recusada '~'11 rl!I~":; ¡:a..¡n:una \,:/ recibida la solicitud. se podrá decretar una inspcccrou a 1", dil.acncias que pudieren cxi-tir ('11 el asunto que dio Ilrl'c!'."" 1I pcticion unhicn podrá solicitar del respectivo director del ccnuo de re. iJsi,"1. y de las autoridades que considere pcrtincntc-. info.iu.ni 1 i urucntc

,,,1',1','tu,i"lo concerniente a la privación de la lihcrtu:' la talta le respuesta inmediata a csa-. solicuudc-, consiituira 1,111.:1'c!",\" Illll, ' 1:: auu-ndad judicial competente procurará entrevista-s, en toc,'s l." casos «1Il la pcrson.. en cuvo tuvor «; instaura la acc i.»: ,1: .llabca-, ("'pus l'ara dio se podrá ordenar que aquella sea pr..scntrda ante d con el objeto de cntrcv xtarla y verificar los hcch.« e" iS ,., ¡:dos en la p,:ticiún. ('t)11 L"stcmismo fin. podrá trasladarse al ::_:gilr donde S,-'cncucrura la persona I:n Cll~1) favor se instauro :1uc.: l· ~i cvistcn ll·' lti\ (h de COIl\ cnicncia. seguridad 1I oportunidad qi..: 110 .iconsvjcn el traslado de la persona a la '-'l:l\: judicial. ( (111 te·dll. la autoridad judicial podrá prescindir J(, ~':I l:ILrevis: n. cuando no la considere '~~'c~sar¡a_los motivos ele1:""!;1 ,C,'-_; "! 11 deberán ','ponerse en la providencia que decida acerca del 111'1e;¡,Corpu. 2i gafantías conStit~cionales, I privación de la tíbertad., ! 1',1,),-'l' ('orpus Rad, 5000631 X7f)():?::"'1 (l:)iOIOI

Accionantc: José l.ui-, ¡{Odll", ," ,\I\<lrc/ oufinna. legales; o se prolonga ilegalmente la Dicha acción tiene entonces una doble connotación, pues de una parte, se consagra como derecho constitucional fundamental y de otra, se7 regula como medio procesal específico,' orientado a proteger encazy directamente la libertad física frente a las privaciones ilegales de la misma.

Frente a su procedencia ha dicho la Saja de Casación Penal de ia Corte Suprema de Justída/: 'En otros términos, como de manera reiterada lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte, la pocedencla de esta acción se encuer .ra supeditada a que el afectado con 1, arivación ilegal de la libertad, o ccr su ilícita prolongación, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro ciel proceso que se adelanta, pues, se retera, lo contrario conllevaría a una injerencia indebida sobre las facultades í ue son propias del juez que conoce <lela causa", "Significa lo anterior que si bien es cierto que el habeas corpus no necesariamente es residual )1 sutsidiario, también lo es que cuando ex .te un proceso judicial en trámite nc puede utilizarse con ninguna eir::la siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales cornu ;,;:s dentro de los cuales deben torrrularse las peticiones de libertad; i) remplazar los recursos ordtnaríos de reposición y apelación estable j, les como mecanismos legales idóneos para irnpuqnar las decisiones {ue

interfieren el derecho a la líbertsc personal; iii) desplazar al fundorx río judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa - a manera de instancia adicional - de la autoridad llamada a resolver lo atinente , la libertad de las personas", Aclarado lo anterior y de acue-do con la petición de ampa "::¡ '( las respuestas allegadas a la actuación, se estableció que el de septiembre de 2018 losÉLuísROIJIIRÍGUEZÁLVAREZ fue conder ::1'o por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Sarl ' ndrés Islas, a la pena de 52 meses de prtslón dentro del radicado 1\e, .2012 - Sentencia de 31 de mayo de 20 I1, radicado :,6,63 ' \,1agistrado José Lu¡,;Barccló Camacho. ,l1;.1;)'"'" ('orplI.' Rall. 5()()O(J31 X7 002 :', 1'.' (U I()1()1

Accionantc: José l.ui-; I{odll'-' ./ Álvarcz I .'onfinnu. los requisitos par4 que se conceda el subrogado penet.: de modo que, el tiempo que sJexcedió en el cumplimiento de las 3/5 partes no puede ser sumado a la pena que actualmente cumple la persone privada de la libertad"" '~ Concluyó que el accionante no ha purgado la totalidad de la pena, por tanto, la acción de habeas corpus se torna improcedentes. :3.El accionante impugnó la decisión". Insistió en la procedencia ele la

acción constitucional con el mismo fundamento expuesto en la demanda de habeas corpus Expuso que el Juez ejecutor estaba violentando su derecho 3 la igualdad, pues, la nugatoria de la libertad condicional se fundamentaba en la inexistencia de arraiqo familiar y social, no obstante en casos idénticos al suyo no hacia tal exiqenda y en todo caso en su "proceso existían todos los requisitos de arraigo familia y social"

CONSI[)ERACIONES

1. Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por José Luís RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, contra la decisión nugatoria a la soliciteo de habeas corpus, con fundamento en el principio de la doble instancia, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

Sobre el particular, se tiene que la Ley 1095 de 2006, establece el habeas corpus como una acción pública encaminada a proteoer la libertad de los asociados y su procedencia se circunscribe a los eventos en que la captura de una persona se produce con violación oe las . 1olio 20 y ss cuaderno juzgado. Inlio ~;hy "iS cuaderno juzgado. 31: :' 1>('orpllS l(ad,500063IX711(1:2: 11:)10101 .."'"aro .mfinna.! I . 80538 00, con ocasióndel cual permaneció privado de la liberté j desde i el 23 de febrero de 2016 hasta el .3de julio de 2019, fecha en Ii1 ¡Je elI

Juez Primero de Ej~cuciÓn ejePenéls.YMedidas de Seguridad de / .sciasi . (Meta) le concedió! la libertad condicionaly ordenó su libertad. .vcci.»: ante: José l.uis I(udl ' Sin embargo, el condenado, aqu accíonante,no materializó su !: ertad como quiera que era requerido .dentro del proceso No. 2017 0(1::::J 00, en el fue condenado a 64 meses y 24 días de prisión, por el ,L ':I~ado Segundo Promiscuo Municipal de: Conocimiento de San André: Islas) por el delito de tentativa de rlOrllíci¡dio, pena de la cual ha des :':,·'tado 49 meses y 27 días, restando 16 meses y 4.5 días para el cumt :1 lento definitivo de la misma. Con tal panorama, se evidencia que razón le asistió al A qua al 11 .ar el habeas corpus, pues lOSÉ urts RODRÍGUEZ ÁLVAREZ está i: iliado legalmente de la libertad, dacio que cumple la pena de 64 me.:' y 24 días de prisión, por el Juzqacíc Segundo Promiscuo Munk JI de Conocimiento de San Andrés (Islas), Además, no es posible (corno lo pretende el accionante), surn: l' como parte de la pena cumplida por éste último proceso, los 20 me: ::~y 12 días que adujó "tiene a su favcr' y que corresponden al tier :::1 que

excedió en el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena i '1 uesta dentro del radicado 2012 80S3~!no, no solo porque se trata r :~dos actuaciones distintas, sino porque la libertad condicional no 01='1 1 ipso facto con el mero cumplimiento de las 3/5 partes de la pena, :: (~Sse debe acreditar adicionalmente el cumplimiento de otros re,:'! úsítos consagrados en el artículo 64 de LaL.ey599 de 2.000.1 ' Corpus IZad,50()()631 X7oc>:?- l :1) ()! ()!

I Acciouantc: José l.uí-; !(odi' ,,\I~¡¡IC/ I ' ,)1'1 1nu <1, Finalmente, vale rreCi$ar que los a~gumentos relativos a la 11' ';unta vulneración de sus derechos a la Igualdad y debido procesn jebe i plantearse al tnteñor del proceso, al funcionario judicial cornp ': nte y no a través del habeas corpus.

Por lo anterior, se confirmará la decisión proferida por el Juez ~:e Irndo de Ejecución de Penasy Medidas eleSeguridad de Acacias(Met.el!, En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en :;,!3 de Decisión Penal,

RESII.JIELVE:

1. Confirmar la decisión profer da por Juez Segundo de Ejeci ejn de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), pero por las zones consignadas en esta providencia.

2. Contra esta decisión no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase.

ALCIBÍA['ES 'lh~~RGASBAUTISTA

Mé::gistrado

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