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TSDJ VVC SP - 50006318700219910357101-(07-07-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50006318700219910357101-(07-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Henry Serna Guinchin, en contra del auto proferido el once (11) de enero de dos mil veintidós (2022), por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, le negó la libertad condicional.

II. ANTECEDENTES.

Por hechos ocurridos el veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991), Henry Serna Guinchin fue condenado a la pena principal de veintiún (21) años de prisión , impuesta en sentencia del nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), por el Juzgado Tercero Superior de Tuluá, Valle, por la conducta punible de homicidio agravado en concurso con homicidio

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50006 31 87 002 1991 03571 01

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó libertad condicional Henry Serna Guinchin Homicidio agravado y otros

Decisión de la Sala: Confirma

Aprobado:

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó libertad condicional Henry Serna Guinchin Homicidio agravado y otros

Decisión de la Sala: Confirma

Aprobado:

Acta No. 294 de 2022Radicado: 50006 31 87 002 1991 03571 01

Condenado: Henry Serna Guinchin Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

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en modalidad tentada y hurto agravado . Se le negó la condena de ejecución condicional1.

Sentencia que fue confirmada por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, en decisión del doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), aclarando que la pena accesoria no consistía en «perdida» de la patria potestad por tres (3) años, sino de «suspensión» por el mismo lapso2.

Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzg ado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.

La dirección del establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Acacías - Meta, el tres (3) de enero de dos mil veintidós (2022), remitió documentación para el análisis de la libertad condicional y redención de pena a favor de sentenciado3.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

El once (11) de enero de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acac ías, Meta, reconoció un (1)

III. DECISIÓN RECURRIDA.

El once (11) de enero de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acac ías, Meta, reconoció un (1) mes de redención de pena y negó la libertad condicional al penado Henry Serna Guinchin.

El a quo destacó que, el penado ha tenido altibajos en el proceso de resocialización, por cuanto defraudó los compromisos adquiridos y se fugó cuando disfrutaba el beneficio administrativo de setenta y dos (72) horas, resaltó que dicho comportamiento no permite al juzgado tener la confianza que, una vez concedido el paliativo que solicita respetará los compromisos que se impongan.

1 Expediente digital. 1. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA. 2 Expediente digital. 2. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA. 3 Expediente digital. 4. CUADERNO ORIGINAL EPMS – Folios 152 al 161.Radicado: 50006 31 87 002 1991 03571 01

Condenado: Henry Serna Guinchin Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

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IV. DEL RECURSO.

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se conceda la libertad condicional4.

El condenado mostró su inconformidad con la decisión adoptada, argumentando que la negativa radicó en una fuga de presos ocurrida hace veinticinco (25) años por la cual no fue condenado, y de ser así estaría prescrita.

El condenado mostró su inconformidad con la decisión adoptada, argumentando que la negativa radicó en una fuga de presos ocurrida hace veinticinco (25) años por la cual no fue condenado, y de ser así estaría prescrita.

Citó doctrina sobre el modelo de si stema progresivo de ejecución de la pena . Aunado a ello, s oportó su postura en decisiones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

En el traslado de los no recurrentes, de pronunció la delegada del Ministerio Público, solicitando se revoque la d ecisión y conceda la libertad condicional en favor del penado, teniendo en cuenta que desde el año dos mil diecisiete (2017), su conducta ha sido calificada como buena y ejemplar, que permiten concluir que el tratamiento retomado se encuentra dando frutos positivos5.

El veintiséis (26) de mayo de dos mil veinti dós (2022), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no repone su decisión, concede la alzada y remite la actuación a esta Corporación6.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

De conformidad con el artículo 80 de Ley 600 de dos mil (2000), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión

4 Expediente digital. 4. CUADERNO ORIGINAL EPMS – Folios 191 al 196. 5 Expediente digital. 4. CUADERNO ORIGINAL EPMS – Folios 198 al 200. 6 Expediente digital. 4. CUADERNO ORIGINAL EPMS – Folios 221 al 200.Radicado: 50006 31 87 002 1991 03571 01

5 Expediente digital. 4. CUADERNO ORIGINAL EPMS – Folios 198 al 200. 6 Expediente digital. 4. CUADERNO ORIGINAL EPMS – Folios 221 al 200.Radicado: 50006 31 87 002 1991 03571 01

Condenado: Henry Serna Guinchin Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

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del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías

  • Meta.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la libertad condicional al sentenciado Henry Serna Guinchin.

Del caso objeto de análisis.

En el asunto puesto a consideración y de cara al principio de favorabilidad, es claro que la normatividad aplicable, debido a la época de ocurrencia de los hechos, no es otra que la prevista en el original artículo 64 de la Ley 599 de dos mil (2000) y que en materia de libertad condicional preveía:

«El juez concederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el juez deducir motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena.

No podrá negarse el beneficio de la libertad condicional atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena. El período de prueba será el que falte para el cumplimiento total de la condena.»

No podrá negarse el beneficio de la libertad condicional atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena. El período de prueba será el que falte para el cumplimiento total de la condena.»

En desarrollo de tal preceptiva legal, el artículo 480 de la Ley 600 de dos mil (2000) establece:

«El condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el Código Penal, podrá solicitar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, la libertad condicional acompañando la resolución favorable del consejo de disciplina, o en su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica y los demás documentos que prueben los requisitos exigidos en el Código Penal, los que deberán ser entregados a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes.»Radicado: 50006 31 87 002 1991 03571 01

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Decisión: Confirma

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En este contexto, encuentra la Sala que para otorgar la libertad condicional el Juez ejecutor con base en la normatividad en mención , debe ponderar los elementos que certifican el comportamiento intramuros del sentenciado, aunado al requisito objetivo relativo al cumplimiento de las tre s quintas (3/5) partes de la pena impuesta.

Por consiguiente, la disertación exigible se centra en realizar un diagnósticopronóstico sobre el comportamiento del enjuiciado posterior a la fecha en que comienza a purgar la pena impuesta, para, en este orden de ideas, determinar si el proceso de resocialización ha llegado a término de manera efectiva y, por ende, si

pronóstico sobre el comportamiento del enjuiciado posterior a la fecha en que comienza a purgar la pena impuesta, para, en este orden de ideas, determinar si el proceso de resocialización ha llegado a término de manera efectiva y, por ende, si la privación de la libertad ha cumplido con el objetivo de generarle una conciencia acerca de la lesividad de su comportamiento.

Como lo destacó el a quo y no fue desmentido por el sentenciado, éste defraudó la confianza que se le había otorgado por el Estado al concedérsele el beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas, que cumplía en junio de mil novecientos noventa y siete (1997), calenda en la que debía regresar a la Penitenciaria Nacional de Calarcá, Quindío, para continuar con su proceso intramural y no lo hizo , debiéndose ordenar su captura la cual solo hasta el veintinueve (29) de julio de dos mil diecisiete (2017) pudo ser materializada7.

Si bien este incumplimiento fue objeto de las investigaciones a lugar, como lo refiere el recurrente, ello no significa que no pueda valorarse de nuevo al momento de estudiar un beneficio judicial, como lo es la libertad condicional, más aún cuando, este análisis lo exige la norma en comento para determinar si resul ta viable la concesión de la prebenda en mención.

Así pues, no es posible concluir, a pesar de los recientes reportes del comportamiento del penado en el establecimiento de reclusión, que su conducta integral, es decir, durante todo su proceso de resocialización, ha sido el mejor,

Así pues, no es posible concluir, a pesar de los recientes reportes del comportamiento del penado en el establecimiento de reclusión, que su conducta integral, es decir, durante todo su proceso de resocialización, ha sido el mejor,

7 Expediente digital. 3. CUADERNO EPMS CONSOLIDADO– Folios 78 al 80Radicado: 50006 31 87 002 1991 03571 01

Condenado: Henry Serna Guinchin Delito: Homicidio agravado y otros

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pues como ya se vio, incurrió en incumplimiento grave a sus compromisos en la ejecución de la sanción impuesta, que no puede obviarse al momento de analizar la libertad condicional anhelada, pues ésta transgresión incide en la valoración acerca de la necesidad de la pena.

De este modo, fácil es concluir, como lo indicó el a quo que, no existe un pronóstico favorable de la ejecución de la pena en libertad por parte de Henry Serna Guinchin , por manera que se advierte la n ecesidad de continuar con el cumplimiento de la pena de manera intramural.

Bajo tal orden, resulta claro que hizo bien el Juez Ejecutor al no otorgar la libertad condicional a Henry Serna Guinchin , pues su comportamiento durante la ejecución de la sanción permite concluir que resulta necesaria la continuación de la ejecución de la pena.

Restaría por indicar, que si bien el censor alude a la postura que presuntamente el Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal, ha adoptado en asuntos similares a este, lo cierto es que aquella en manera alguna resulta vinculante para esta Corporación, como al parecer lo entiende, no solo porque los jueces en sus decisiones solo están

Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal, ha adoptado en asuntos similares a este, lo cierto es que aquella en manera alguna resulta vinculante para esta Corporación, como al parecer lo entiende, no solo porque los jueces en sus decisiones solo están sujetos al imperio de la ley, sino por cuanto no resulta dable forzar a un juezsingular o plural - a decidir en los mismos términos que otros funcionarios de su mismo nivel, asuntos similares o idénticos.

Sobre el punto, la Corte Constitucional en sentencia T -321 de mil novecientos noventa y ocho (1998) precisó:

«No es posible exigirle a un juez autónomo e independiente, que falle en igual forma a como lo ha hecho su homólogo. No se puede alegar vulneración del derecho a la igualdad, si dos jueces municipales o del circuito, por ejemplo, fallan en forma diversa casos iguales sometidos a su consideración, pues, en esta situación, prima la autonomía del juez. Lo único que es exigible, en estos casos, es que la providencia esté debidamente motivada y se ajuste a derecho. Por tanto, dos funcionarios situados en el mismo vértice de la estructura jerárquica de la administración de justicia, frente a casos iguales o similares pueden tener concepciones disímiles, hecho que se reflejará en las respectivas decisiones"».Radicado: 50006 31 87 002 1991 03571 01

Condenado: Henry Serna Guinchin Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

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Acorde a lo expuesto, el Tribunal encuentra que el auto recurrido resulta ajustado a la legalidad, motivo por el cual le impartirá confirmación integral.

Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

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Acorde a lo expuesto, el Tribunal encuentra que el auto recurrido resulta ajustado a la legalidad, motivo por el cual le impartirá confirmación integral.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

Primero. Confirmar la decisión adoptada el once (11) de enero de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que negó la libertad condicional a Henry Serna Guinchin.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de P enas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

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