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TSDJ VVC SP - 5000631870022018 00153 01-(09-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000631870022018 00153 01-(09-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE _VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50006 31 87 002 2018 00153 01.

Accionante: .- Jorge Oliberio Reyes Jiménez. .AcET-jriáWá':- '7''ÉaábTéEr —rtiEd'"P'á'iifért'CTji-io y Carcelario dé

De

Fecha: 11 1,1 j \TZ:. , Sería el caso emitir pronunciaMiento`frente aja<ityipugnacion interpuesta 1.1 por la. Jorge Oliberic9leyes .Iirinénez,coriLraMa dectsión del once (11) < de dos mil dieciocho (2 4018)-,— proferida por el Juzgado Segundo de n Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, empero, se observa que se presenta falta de interés para recurriri,, CO-niSea fia ) SE9(1-1:17i /51:14 ícu. Ard¿gE119.71111 f I 09.de octubre be42018. &II z < Aca cías. . 0 ;1

Abstiene de'raolver . 2.1. De la solicitud de tutela. Jorge Oliberio Reyes Jiménez instauró acción de tutela contra el Establecimiento. Penitenciario y Carcelario de Acacías por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso, libertad e igualdad; en razón a que solicitó al aludido establecimiento carcelario que enviara al Juzgado que vigila su sanción penal, los documentos

vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso, libertad e igualdad; en razón a que solicitó al aludido establecimiento carcelario que enviara al Juzgado que vigila su sanción penal, los documentos necesarios para que se pronunciara acerca del permiso para salir por un término de hasta setenta y dos (72) hora, sin que a la fecha hubiese procedido a ello.Tutela: 50006 31 87 002 2018 00153 01. Accionan/e: Jorge Oliberio Reyes Jiménez.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acaclas.

Con base en lo anterior, solicitó amparar sus derechos fundamentales invocados y que se ordene a la entidad accionada enviar la documentación requerida al Juzgado ejecutor'.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Se ha recibido la presente actuación para resolver la impugnación ,--- -- ,--.. -„. .- . .. . . . . . . ..... ._ . , interpuesta pbr el Jorge Oliberio Reyes Jiménez contra la decisión del once (11) de septiembre de dos Mileliéelbj,(2018), emitida por el Juzgado , i Segundo. de Ejécució2.7,dé-Penas y. Medidas dl'--Seguriddd de Acacías2. 1 ..--- ,....j_.,._,,

, t, Del análisis de' la presente:aqtqacorn se, ,evidencia que o Juzgado Segundo aludido resolvi63:;.1. • 1, "PRIMERO: AMPARAR-el derecho furidaMental del ;.debido, proceso del que es

aludido resolvi63:;.1. • 1, "PRIMERO: AMPARAR-el derecho furidaMental del ;.debido, proceso del que es ,, i" i 1 " , .• 1 titular Jorge Oliberio Reyes Jimenez' y ordeñar' al birector' del Establecimiento ,.., _ /•,.. --- -- - ------- ..."'"? i i ii .0 H Penitenciario y Carcelarid'ol-Acácías; á trá-Vés de la ofiicna jurídica, remita i dentro del térrdino de diez (10) elíal-siientes a la notificación de este fallo al Juzgado ejecutor de la pena, la propuesta para aprobacióh lo no del permiso de setenta y dos (12) horas solicitado por-el demandante. : • Lo, • .,-.j, .. r (•••)"' • 4 ¡ r/ • 4' / • ' • .;

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11

El doce (12) de septiembre del año en curso, al momento de ser notificado de la decisión, el accionante Reyes Jiménez la impugnó4, sin indicar las razones del disenso; por lo que el a quo en auto del diecisiete (17) de septiembre siguiente, concedió el recurso interpuesto y ordenó remitir las diligencias a esta Corporación5. Folio 2 y ss, cuaderno de tutela. 2 Folio 32 y ss, cuaderno de tutela: 3 Folios 34, cuaderno de tutela. 4 Folio 34 reverso, cuaderno de tutela. 5 Folio 39, cuaderno de tutela. 1 2Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

3 Folios 34, cuaderno de tutela. 4 Folio 34 reverso, cuaderno de tutela. 5 Folio 39, cuaderno de tutela. 1 2Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías.

Decisión: Abstiene de resolver.

Al respecto, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 320 del Código General del Proceso6, establece que el fallo de tutela puede ser impugnado por el solicitante, por la parte demandada o por el Defensor de Pueblo; siempre que tenga interés para recurrir, esto es, que la decisión judicial sea desfavorable a los intereses del recurrente. En el caso, se evidencia que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías concedió la_ pretensión del accionante interpuesta en la acción constitucional, esto es, queLel Establecimiento Penitenciario y Carcelario de,,lAcadás'enVíe.la documentación requerida al Juzgado ejecutor para'f-que se pronuncie -a-Cerca de' la concesión del 1' permiso para Salir hasta por-Setentá yos (72) horas. En ese orden'.; Jór.05e Oliberio_.FeYés jiménez cáí-ecía de interés para , recurrir la sehtericia de : tutea,—dad que la d'éisi'ón impugnada fue IN K , -,- , _.,„, favorable a sulpretellión; razólí por la cual etsta 1 Corporación se abstendrá de resolver la impugnación preserítada!:1-- ,-- ',_''t Por lo expuestb, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del I

1 Corporación se abstendrá de resolver la impugnación preserítada!:1-- ,-- ',_''t Por lo expuestb, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del I Distrito Judicial de Villavicencio, ,, ,(1L .j1'... (li ,. - „.., ;47H.-g

'RÉSUELVE:' , • Primero. Abstenerse de resolver la impugnación interpuesta por el accionante Jorge Oliberio Reyes Jiménez contra el fallo del once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Tutela: 50006 31 87 002 2018 00153 0.1.

ACcionante: Jorge Oliberio Reyes Jiménez. 6 Aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992.Tutela: 50006 31 87 002 2018 00153 01.

Accionante: Jorge Oliberio Reyes Jiménez.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias.

Decisión: Abstiene de resolver.

Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y cúmplase. Magistrada 4

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