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TSDJ VVC SP - 5000631870022020017001-(13-12-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000631870022020017001-(13-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50006 31 87 002 2021 00170 01.

Accionante: Ruberney Pérez Sanabria.

Accionado: Positiva Compañía de Seguros S.A.

Decisión: Nulidad.

Fecha: 13 de diciembre de 2021.

I. LA DECISIÓN.

Procede esta corporación 1 a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Ruberney Pérez Sanabria , contra Positiva Compañía de Seguros S.A2.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Ruberney Pérez Sanabria indicó que sufría de constante dolor en la zona lumbar de su columna, que surgió a raíz de un “sobre esfuerzo” realizado en el trabajo que aumentó con el tiempo; por lo que inició el proceso de calificación de origen de la enfermedad y posterior a haber acudido con médi cos generales y especialistas, se le diagnosticó “M511 trastorno de disco lumbar y otros, con radioculopatia”

1 El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024 -2019, rad. 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia.

Proceso y el fallo de tutela STC2024 -2019, rad. 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia. 2 La actuación ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el el 11 de noviembre de 2021Tutela: 50006 31 87 002 2021 00170 01.- 2ª. Inst.

Accionante: Ruberney Pérez Sanabria.

Accionado: Positiva Compañía de Seguros S.A.

Decisión: Nulidad.

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Precisó que el quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021), fue notificado por la Nueva Eps del dictamen No. (POS -11600) P009140263427 en el que se calific ó el diagnó stico “M511 trastorno de disco lumbar y otros, con radioculopatia” como enfermedad de origen laboral.

Manifestó que el veintiséis (26) de enero siguiente, se le informó que la Nueva Eps notificó a la A dministradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros S.A la calificación de origen laboral de su enfermedad, en la que se indicó que en caso de desacuerdo, podía manifestarlo dentro de los diez (10) días siguientes , pues de no presentarse controversia se entendería que el dictamen es aceptado.

Señaló que el cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021), solicitó a la Nueva Eps el acta de ejecutoria del dictamen de calificación de origen de la enfermedad o en caso de haberse presentado controversia, fuese remitido el expediente a la Junta Regional de

la Nueva Eps el acta de ejecutoria del dictamen de calificación de origen de la enfermedad o en caso de haberse presentado controversia, fuese remitido el expediente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta para su resolución.

Indicó que el trece (13) de abril siguiente, la empresa promotora de salud le notificó sobre la ejecutoria de calificación de origen de enfermedad, debido a que no fue presentada ninguna inconformidad.

Refirió que el trece (13) de julio de dos mil veintiu no (2021), Positiva Compañía de Seguros le comunicó que al analizar el dictamen emitido en primera oportunidad por la Nueva Eps, el cual le fue notificado el dos (2) de julio de ese año, se encontraba en desacuerdo, dado que en su sentir, el origen de la enfermedad es común.

Adujo que el diecisiete (17) de julio de dos mil veintiuno (2021), la Nueva Eps le envió comunicación en la que aclaraba que Positiva Compañía de Seguros fue debidamente notificada de la calificación deTutela: 50006 31 87 002 2021 00170 01.- 2ª. Inst.

Accionante: Ruberney Pérez Sanabria.

Accionado: Positiva Compañía de Seguros S.A.

Decisión: Nulidad.

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origen de la enfermedad , sin que presentara inconformidad oportunamente.

Sostuvo que el veintisiete (27) de julio siguiente, solicitó a Positiva Compañía de Seguros dar inicio a la atención médica prestacional por enfermedad de origen laboral y el ocho (8) de septiembre siguiente,

oportunamente.

Sostuvo que el veintisiete (27) de julio siguiente, solicitó a Positiva Compañía de Seguros dar inicio a la atención médica prestacional por enfermedad de origen laboral y el ocho (8) de septiembre siguiente, dicha entidad le informó que “se registra enfermedad calificada como de origen común, la cual a la fecha se encuentra en trámite de controversia por desacuerdo entre las partes ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta por calificación de origen”.

Manifestó que la enfermedad que padece le impide desarrollar su vida personal y familiar de manera normal y afecta su salud de forma considerable, motivo por el cual, necesita que se establezca su pérdida de capacidad laboral para determinar las prestaciones sociales a las que tiene derecho, realizar los respectivos trámites ante las entidades del sistema de seguridad social y asegurar condiciones de vida digna.

Precisó que, la negativa de la aseguradora Positiva lo pone en condición de debili dad manifiesta debido a que no cuenta con los recursos económicos para pagar los tratamientos.

Conforme a lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales de petición, salud en conexidad con seguridad social, vida digna e igualdad y como consecuencia, ordenar a la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros S.A programar valoración médica con especialistas en ortopedia, fisiatría y neurocirugía para atender su diagnóstico “M511trastorno de disco lumbar y otros con radioculopatia”, así como valoración con medicina laboral para que se emit an las restricciones médico laborales y califiquen la pérdida de capacidad laboral3.

de disco lumbar y otros con radioculopatia”, así como valoración con medicina laboral para que se emit an las restricciones médico laborales y califiquen la pérdida de capacidad laboral3.

3 Expediente digital – 50006 31 78 002 2021 00170 01 - Primera Instancia – 01. Acción de tutela.Tutela: 50006 31 87 002 2021 00170 01.- 2ª. Inst.

Accionante: Ruberney Pérez Sanabria.

Accionado: Positiva Compañía de Seguros S.A.

Decisión: Nulidad.

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2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , que en auto del veintiuno (21 ) de octubre de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación , ordenó el traslado del escrito de tutela a la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros S.A y vinculó a la Nueva Eps, Palmeras del Llano S.A., Fondo de Pensiones Porvenir S.A. y a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta4.

En fallo del tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), el a quo indicó que Ruberney Pérez Sanabria es empleado de la empresa Palmeras del Llano S.A. y se encuentra afiliado al Fondo de Pensiones Porvenir S.A., Positiva Compañía de Seguros S.A. y la Nueva Eps; por

indicó que Ruberney Pérez Sanabria es empleado de la empresa Palmeras del Llano S.A. y se encuentra afiliado al Fondo de Pensiones Porvenir S.A., Positiva Compañía de Seguros S.A. y la Nueva Eps; por lo que, de requerir atención médica podría acudir a los servicios de la entidad promotora de salud.

Señaló que el accionante no aportó prueba de las órdenes médicas por medio de las cuales fue remitido a las especialidades en ortopedia, fisiatría, neurocirugía y medicina laboral, como tampoco advirtió que la Nueva Eps le hubiese negado la atención en salud.

Adujo que el actor no refirió puntualmente cuál fue la petición que no le ha contestado Positiva Compañía de Seguros S.A, pues la presentada el veintisiete (27) de julio del año en curso, fue resuelta el ocho (8) de septiembre siguiente; por lo que no se advirtió vulneración al derecho de petición.

Precisó que, la inconformidad del actor consiste en que Positiva Compañía de Seguros controvirtiera el dictamen de origen común de

4Ibídem – 04. Auto Admisorio.Tutela: 50006 31 87 002 2021 00170 01.- 2ª. Inst.

Accionante: Ruberney Pérez Sanabria.

Accionado: Positiva Compañía de Seguros S.A.

Decisión: Nulidad.

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su enfermedad y remitiera el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, la cual no ha resuelvo aún el asunto.

Sostuvo que, no se acreditó la configuración de un perjuicio

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su enfermedad y remitiera el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, la cual no ha resuelvo aún el asunto.

Sostuvo que, no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio, toda vez que Ruberney Pérez Sanabria labora y tiene garantizado su servicio de salud a través de Nueva Eps.

Concluyó que de estar inconforme el actor con la calificación de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, podría presentar recurso de apelación ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, decisión que a su vez podría demandar ante la jurisdicción laboral ordinaria.

Por lo anterior, declaró improcedente la acción de tutela promovida por Ruberney Pérez Sanabria en contra de Po sitiva Compañía de Seguros S.A5.

2.3. Impugnación.

Inconforme con la decisión de primera instancia, Ruberney Pérez Sanabria impugnó y afirmó que la Admistradora en Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros S.A. pretendía confundir al a quo al señalar que el dictamen de calificación de origen de la enfermedad era de origen común, pues la Nueva Eps la declaró de origen laboral.

Refirió que, como fue expuesto por Nueva Eps, no se presentó controversia dentro del término legal frente al dictamen de calificación de origen de enfermedad por Positiva Compañía de Seguros S.A; por lo que, la empresa promotora de salud emitió carta de notificación del dictamen en firme.

controversia dentro del término legal frente al dictamen de calificación de origen de enfermedad por Positiva Compañía de Seguros S.A; por lo que, la empresa promotora de salud emitió carta de notificación del dictamen en firme.

5 Expediente digital – 50006 31 78 002 2021 00170 01 - Primera Instancia – 10. Sentencia de tutela.Tutela: 50006 31 87 002 2021 00170 01.- 2ª. Inst.

Accionante: Ruberney Pérez Sanabria.

Accionado: Positiva Compañía de Seguros S.A.

Decisión: Nulidad.

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Manifestó que el Juez constitucional incurrió en un yerro al haber considerado que n o se vulneraron sus derechos fundamentales cuando la Positiva Compañía de Seguros S.A. se ha negado a brindar la atención médica que requiere.

Por lo anterior, solicitó revocar el fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías – Meta y en su lugar conceder el amparo constitucional6.

III. CONSIDERACIONES

Procedería esta corporación a resolver la impugnación presentada por Ruberney Pérez Sanabria, pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación.

De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo en auto del veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de la actuación constitucional contra la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva

evidencia que el a quo en auto del veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021), avocó el conocimiento de la actuación constitucional contra la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros S.A y vinculó a la Nueva Eps, Palmeras del Llano S.A., Fondo de Pensiones Porvenir S.A. y a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta.

En todo caso, del análisis de las pruebas aportadas a la actuación emerge que omitió vincular a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez; en razón a que si bien, el accionante refirió que el dictamen de calificación de origen de enfermedad emitido por La Nueva Eps se encuentra en firme, lo cierto es que la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros acreditó que lo controvirtió

6 Expediente digital – 50006 31 78 002 2021 00170 01 - Primera Instancia – 12. Escrito de impugnación.Tutela: 50006 31 87 002 2021 00170 01.- 2ª. Inst.

Accionante: Ruberney Pérez Sanabria.

Accionado: Positiva Compañía de Seguros S.A.

Decisión: Nulidad.

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y la Junta de Calificación de Invalidez del Meta se pronunció al respecto7.

Contra el dictamen de la Junta C alificación de Invalidez del Meta el accionante interpuso los recursos de reposición y apelación el veintidós (22) de mayo del año en curso y debido a que la referida Junta al resolver el primero confirmó la calificación, concedió la

accionante interpuso los recursos de reposición y apelación el veintidós (22) de mayo del año en curso y debido a que la referida Junta al resolver el primero confirmó la calificación, concedió la alzada ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez8; por lo que surge necesaria su vinculación, a efecto de establecer el estado en que se encuentra el trámite de calificación para emitir pronunciamiento de fondo frente al amparo de los derechos fundamentales invocados.

En consecuencia, al omitirse dicha vinculación, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello se conculcaría el debido proceso de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que d ebe tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud de amparo.

Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló9:

“La integración del contradictorio supone establecer los extr emos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las

7 Se desconoce la decisión que emitió, dado que los documentados aportados no contienen dicha información - Expediente digital – 50006 31 78 002 2021 00170 01 - Primera Instancia – 08 respuesta positiva – anexo obrante a folio 13 y ss. 8 Ibídem.

  • Expediente digital – 50006 31 78 002 2021 00170 01 - Primera Instancia – 08 respuesta positiva – anexo obrante a folio 13 y ss. 8 Ibídem. 9 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros.Tutela: 50006 31 87 002 2021 00170 01.- 2ª. Inst.

Accionante: Ruberney Pérez Sanabria.

Accionado: Positiva Compañía de Seguros S.A.

Decisión: Nulidad.

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pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones”.

“(…) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del

configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de f ondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”.

En ese orden, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que se vincule al trámite constitucional a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Finalmente, se dispondrá como medida provisional que La Nueva Eps, a través del Gerente Regional Centro Oriente, garantice de forma inmediata, la prestación del tratamiento integral de salud que requiera Ruberney Pérez Sanabria conforme lo prescriban los médicos tratantes con ocasión de la patología de “ trastorno de disco lumbar y otros con radioculopatia ”, dado que aún no ha culminado el trámite de calificación de origen de enfermedad y a fin de preservar su derecho a la salud de aquel.Tutela: 50006 31 87 002 2021 00170 01.- 2ª. Inst.

Accionante: Ruberney Pérez Sanabria.

Accionado: Positiva Compañía de Seguros S.A.

Decisión: Nulidad.

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Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Decisión: Nulidad.

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Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia.

Segundo: Disponer como medida provisional que La Nueva Eps, a través del Gerente Regional Centro Oriente, garantice de forma inmediata, la prestación del t ratamiento integral de salud que requiera Ruberney Pérez Sanabria conforme lo prescriban los médicos tratantes con ocasión de la patología de “ trastorno de disco lumbar y otros con radioculopatia”, por los motivos expuestos.

Tercero. Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.

Cuarto. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso.

Notifíquese y Cúmplase.

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