TSDJ VVC SP - 5000631870022021 00123 00-(17-08-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000631870022021 00123 00-(17-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO – SALA PENAL– – DESPACHO 04–
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora Radicación: 50006 31 87 002 2021 00123 00
Accionante: Jhoan Jaimes Sequeda
Accionada:
Procedencia:
Habeas corpus: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Acacías. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Segunda instancia
Decisión: Confirma
Villavicencio, diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Se p rocede a resolver el recurso de impugnación promovido por Jhoan Jaimes Sequeda en contra de la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, el once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021) , en el que negó la acción constitucional de há beas corpus impetrada en contra del Juzgado Tercero de esa misma especialidad y ciudad.
II. LA SOLICITUD.
Jhoan Jaimes Sequeda señaló que dentro de la actuación con radicación 201700209 solicitó al juzgado encargado de la vigilancia de la sanción, decretara elRadicado: 50006 31 87 002 2021 00123 00
Accionante: Jhoan Jaimes Sequeda Accionada: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Accionante: Jhoan Jaimes Sequeda Accionada: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Decisión: Confirma
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cumplimiento de la pena. Así mismo, dentro del proceso 2018-00023 requirió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta concediera la libertad condicional, pues para ello cumple todos los requisitos para acceder al beneficio; empero, contrario a ello, dispuso librar la correspondiente orden de encarcelación lo que vulnera sus derechos fundamentales1.
Al respecto, señaló que en su sentir si se tiene en cuenta la fecha de su primera condena y la privación de la libertad en prisión domiciliaria desde el catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), a la fecha en que fue nuevamente condenado, suma un total de cuarenta y cinco (45) meses del cumplimiento de la pena de los sesenta y seis (66) meses impuestos, por lo que cumple con el requisito de las 3/5 partes de la pena , máxime que se trata de un delito menor, por lo que es posible acceder al beneficio solicitado.
Adujo que, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, no se pronunció sobre lo que solicitó, máxime que padece de una enfermedad crónica reconocida por el Instituto Nacional de M edina Legal y Ciencias Forenses.
III. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Y PROVIDENCIA
IMPUGNADA.
En primera instancia, correspondió el trámite del hábeas corpus al Juzgado
Ciencias Forenses.
III. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Y PROVIDENCIA
IMPUGNADA.
En primera instancia, correspondió el trámite del hábeas corpus al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta 2, que asumió su conocimiento mediante auto del diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021)3, en el que requirió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y vinculó a la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías, incluye pabellón de mujeres en aras de conocer la situación jurídica del accionante.
1 Expediente digital, archivo denominado 01 acción de habeas corpus. 2 Expediente digital, archivo denominado 02 acta reparto. 3 Expediente digital, archivo denominado 03 auto admisorio.Radicado: 50006 31 87 002 2021 00123 00
Accionante: Jhoan Jaimes Sequeda Accionada: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
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Mediante decisión del once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, declaró improcedente la acción de hábeas corpus propuesta por Jhoan Jaimes Sequeda , dado que aquel no discutió captura ilegal, ni tampoco una prolongación ilícita de la liberta d, pues contrario a ello pretende obtener el beneficio de libertad condicional.
Del mismo modo, destacó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y
la liberta d, pues contrario a ello pretende obtener el beneficio de libertad condicional.
Del mismo modo, destacó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, informó que el actor se encuentra sujeto a pena de pri sión sin que la hubiese cumplido totalmente, no fue concedido subrogado penal y se encuentra bajo orden de autoridad jurisdiccional.
Finalmente, llamó la atención del actor en tanto consideró un inadecuado uso del mecanismo constitucional, por lo que dispuso prevenirlo para que en lo sucesivo evite activar la jurisdicción constitucional por la vía del Habeas Corpus cuando no persiga en exclusivo su libertad con adecuación a las taxativas causales que definen su procedencia.
IV. LA IMPUGNACIÓN
En el acto de notificación de la decisión, el accionante manifestó su intención de impugnar la decisión4.
Mediante memorial Jhoan Jaimes Sequeda , manifestó que en el proceso 2018 – 00023 está privado de la libertad desde el catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009), según indicación de su abogado, quien le manifestó que se queda ra en su lugar de residencia, pues el INPEC lo reseñaría y que no podía salir por la prisión domiciliaria concedida en la correspondiente sentencia, y a pesar de que ya estaba bajo vigilancia, acudió voluntariamente a la cárcel modelo en donde permaneció un día y luego lo llevaron a su lugar de residencia.
4 Expediente digital, archivo denominado 09 solicitud de impugnación.Radicado: 50006 31 87 002 2021 00123 00
Accionante: Jhoan Jaimes Sequeda
un día y luego lo llevaron a su lugar de residencia.
4 Expediente digital, archivo denominado 09 solicitud de impugnación.Radicado: 50006 31 87 002 2021 00123 00
Accionante: Jhoan Jaimes Sequeda Accionada: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
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Así mismo, adujo que no concuerda con el Juez ejecutor, pues no lleva diecinueve (19) meses, cinco (5) días, sino cuarenta y cinco (45) meses, hasta el veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), fecha en la que fue capturado por otro delito.
Adujo que no tenía conocimiento de que el Juez de Ejecución de Penas tuviese la facultad de descontar unos días del cumplimiento de otra pena, y consideró que en la sentencia emitida por el juzgado fallador no se le otorgaron todas las rebajas a las que tenía derecho, incluida la reducción de pena por indemnización a la víctima.
Finalmente, requirió un análisis de fondo en su caso, en atención a que considera tiene razón, máxime ante las patologías que padece.
V. CONSIDERACIONES.
5.1. Competencia
En atención a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, este despacho es competente para resolver la impugnación de la presente acción constitucional de habeas corpus como juez individual , dado que es superior jerárquico del juzgado de primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el 34 de la Ley 906 de 2004.
5.2. La acción de habeas corpus.
de habeas corpus como juez individual , dado que es superior jerárquico del juzgado de primera instancia de conformidad con lo dispuesto en el 34 de la Ley 906 de 2004.
5.2. La acción de habeas corpus.
Conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1095 de 2006, el habeas corpus es el mecanismo judicial mediante el cual se protege la liberta d personal cuando se restringe: (i) con violación de las garantías constitucionales o legales o (ii) se prolonga ilegalmente.
Así mismo, procede la garantía de la libertad cuando: su vulneración se produzca por orden arbitraria de autoridad no judicial; mientras la persona se encuentreRadicado: 50006 31 87 002 2021 00123 00
Accionante: Jhoan Jaimes Sequeda Accionada: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
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ilegalmente privada de la libertad por vencimiento de los términos legales respectivos; cuando, pese a existir una providencia judicial que ampara la limitación del derecho a la libertad personal, la solicitud de hábeas corpus se formuló durante el período de prolongación ilegal de la libertad, es decir, antes de proferida la decisión judicial; o si la providencia que ordena la detención es una auténtica vía de hecho judicial5.
A su vez, e l hábeas corpus goza de una doble connotación de acción y derecho fundamental.
5.3. Problema jurídico.
Corresponde a la suscrita Magistrada determinar si la decisión del Juzgado Tercero
A su vez, e l hábeas corpus goza de una doble connotación de acción y derecho fundamental.
5.3. Problema jurídico.
Corresponde a la suscrita Magistrada determinar si la decisión del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, fue acertada al negar el ampa ro de hábeas corpus al considerar que no se produjo privación o prolongación ilícitas de la libertad de Jhoan Jaimes Sequeda.
5.4 Solución al problema jurídico y decisión
En el presente asunto, el accionante considera estar injustamente privado de la libertad en atención a que el Juzgado encargado de la vigilancia de la pena, en esencia, dentro de la radicación 2013-80048 mediante auto interlocutorio 1955 le concedió la libertad por pena cumplida y, consecuentemente, dentro del radicado 2006 – 00439, en el que se encontraba requerido, dispuso mediante auto 748 del nueve (9) de agosto de dos mil veintiuno (2021) dejarlo a disposición de esa causa para que purgue lo que le resta de la pena de sesenta y seis (66) meses de prisión, impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga , sin que se hubiese tenido en cuenta que , en su sentir, tiene derecho a la libertad condicional.
5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal radicado 301 del 8 de mayo de 2020. M.P. Eugenio Fernández Carlier.Radicado: 50006 31 87 002 2021 00123 00
Accionante: Jhoan Jaimes Sequeda
Carlier.Radicado: 50006 31 87 002 2021 00123 00
Accionante: Jhoan Jaimes Sequeda Accionada: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
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Al respecto, la sede judicial accionada señaló en la contestación a la demanda que si bien es cierto, en esa última causa, a Jhoan Jaimes Sequeda le fue concedida la prisión domiciliaria, dicho sustituto fue revocado en decisión del veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bucaramanga, al haber incumplido las obligaciones contraídas, pues fue hallado cometiendo otra conducta punible fuera de su sitio de reclusión.
Indicó que Jaimes Sequeda estuvo privado de la libertad por cuenta de esa última actuación del veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011) hasta el veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), esto es dieciocho (18) meses y veintiséis (26) días, y desde el nueve (9) de agosto a la fecha de la emisión de la contestación de la demanda, tiempo aunado al abonado por cuenta de la otra actuación, para un total de diecinueve (19) meses y cinco (5) días, de lo cual se podía colegir que el sentenciado no ha cumplido la totalidad de la pena impuesta de sesenta y seis (66) meses.
Sobre la procedencia del habeas corpus, la Corte Suprema de Justicia6 refirió que es un medio excepcional, por lo que cualquier reclamo sobre el derecho a la libertad
no ha cumplido la totalidad de la pena impuesta de sesenta y seis (66) meses.
Sobre la procedencia del habeas corpus, la Corte Suprema de Justicia6 refirió que es un medio excepcional, por lo que cualquier reclamo sobre el derecho a la libertad debe ventilarse ante el juez natural, en la actuación donde se haya ordenado la limitación del derecho, en atención a que la decisión que niega la libertad es susceptible de los recursos ordinarios, por lo que el juez constitucional carece de competencia para invadir la orbita del mencionado juez natural, puntualmente se dijo:
«Y es que cuando hay un proceso judicial en trámite, la acción de hábeas corpus no puede utilizarse para ninguno de los siguientes propósitos: (i) sustituir los procedim ientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; (ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derec ho a la libertad personal; (iii) desplazar al funcionario judicial competente; y (iv) obtener una opinión diversa -a manera de instancia adicional - de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas».
6 Ibidem.Radicado: 50006 31 87 002 2021 00123 00
Accionante: Jhoan Jaimes Sequeda Accionada: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
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Del análisis de la actuación , es claro que el accionante no discute la legalidad de su privación de la libertad, sino que considera tiene derecho a la suspensión condicional
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Del análisis de la actuación , es claro que el accionante no discute la legalidad de su privación de la libertad, sino que considera tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución la pena o libertad condicional, solicitu des que fueron ingresada al despacho demandado un día antes de la interposición de la acción constitucional, respecto de la s cuales el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta indicó, en la contestación a la demanda, qu e resolvería dentro del término establecido legalmente.
Una vez constatado con esa sede judicial se estableció que mediante autos interlocutorios 1966 y 1967 del diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021), resolvió negar los beneficios enunciados, de cisiones respecto de las cuales le indicó a Jhoan Jaimes Sequeda que procedían los recursos de ley. L o anterior, deja en evidencia la improcedencia de la presente acción en el caso concreto.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha establecido:
«La Corte ha sostenido en forma reiterada, entre otras en CSJ AHP, 26 Jun 2008, Rad. 30066, CSJ AHP, 20 Feb 2015, Rad. 45421, CSJ AHP, 1º Oct 2015, Rad. 46903, que esta acción de amparo especial no fue diseñada como un instrumento sustitutivo o alternativo de los mecanismos ordinarios que el legislador estableció para la defensa judicial, tendientes a controvertir las decisiones relativas a la libertad del imputado, acusado o condenado en el curso del proceso penal, por el contrario ha sido prevista como una a cción excepcional
los mecanismos ordinarios que el legislador estableció para la defensa judicial, tendientes a controvertir las decisiones relativas a la libertad del imputado, acusado o condenado en el curso del proceso penal, por el contrario ha sido prevista como una a cción excepcional de protección de la libertad y eventualmente de otros derechos fundamentales que pueden llegar a vulnerarse junto con aquél»7.
En consecuencia, el actor tiene a su alcance los medios ordinarios para debatir las decisiones proferidas por el juzgado encargado del control y la vigilancia de la pena que actualmente se encuentra purgando, razón por la cual la decisión de primera instancia será confirmada en su integridad.
7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado 50488 del 14 de junio de 2017. M.P. Eugenio Fernández Carlier.Radicado: 50006 31 87 002 2021 00123 00
Accionante: Jhoan Jaimes Sequeda Accionada: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero: Confirmar la providencia impugnada de fecha y origen indicados , conforme lo expuesto en precedencia.
Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada