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TSDJ VVC SP - 500063187002202100096 01-(18-08-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187002202100096 01-(18-08-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50006 31 87 002 2021 00096 01.

Accionante: Yimmy Anzola González y otros.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de Acacias.

Decisión: Declara nulidad Fecha: 18 de agosto de 2021.

I. LA DECISIÓN.

Procede esta corporación1 a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Yimmy Anzola González, Francisco Javier Ramírez, Onofre Virguez Parrado, Fermín Manuel Sena Morales, Reinaldo Andrade Rojas, Jesús Mauricio Cruz Molina, Miguel López Peña, Wilson Ávila Ruiz, Merchán Everardo Ortiz, José Alarcón Hermira, Gerardo Torres Gómez, Elver Fernando Orjuela Ávila y Pedro Luis López Peñata, contra el Consorcio Unión Temporal Alimentación Técnica y la Cárcel y Penitenci aria de media seguridad de Acacías2.

II. ANTECEDENTES.

2.1. De la solicitud de tutela.

Los accionantes señalaron que se encuentran privados de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías y el veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiuno (2021), les s uministraron carne

1 El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado

(29) de mayo de dos mil veintiuno (2021), les s uministraron carne

1 El 25 de febrero de 2019, la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024 -2019, radicado No. 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia. 2 La actuación se ingresó al despacho 001 de la Sala Penal el 21 de julio de 2021.Tutela: 50006 31 87 002 2021 00096 012da. Instancia.

Accionante: Yimmy Anzola González y otros.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de media seguridad de Acacias.

Decisión: Declara nulidad.

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descompuesta que tuvieron que desechar, al igual que situaciones similares se han presentado constantemente e incluso, en ocasiones se han generado intoxicaciones masivas o los almuerzos llegan incompletos.

Adujeron que, según sus averiguaciones, el Consorcio que maneja el área del rancho se encuentra in habilitado desde el dos mil dieciocho (2018), debido al mal manejo de los alimentos; sin embargo, las licitaciones siempre se las adjudican a las mismas personas , pero con diferente razón social.

Por lo anterior, solicitaron al Juez Constitucional amparar los derechos fundamentales a la salud, vida e igualdad y en consecuencia, ordenar al Consorcio accionado mejorar la prestación del servicio de alimentación , cumplir con el menú y normas de sanidad.

fundamentales a la salud, vida e igualdad y en consecuencia, ordenar al Consorcio accionado mejorar la prestación del servicio de alimentación , cumplir con el menú y normas de sanidad.

Igualmente, disponer investigaciones penales y disciplinari as en contra del Consorcio Unión Temporal Alimentación Técnica, la Dirección del Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacía s, los demás servidores que tengan relación con el rancho y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario – Uspec, encargados de licitar y contratar los consorcios de alimentos para el penal de Acacías.

Finalmente, solicitó ordenar a la Contraloría General de la Republica y la Procuraduría General de la Nació n realizar una interventoría al Consorcio Unión Temporal Alimentación Técnica3

2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.

Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

3 Expediente digital – 50006 31 87 002 2021 00096 01 - primera instancia01 Acción de tutela.Tutela: 50006 31 87 002 2021 00096 012da. Instancia.

Accionante: Yimmy Anzola González y otros.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de media seguridad de Acacias.

Decisión: Declara nulidad.

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Acacías que en auto del treinta (30) de junio de dos mil veintiuno(2021), asumió e l conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la

Decisión: Declara nulidad.

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Acacías que en auto del treinta (30) de junio de dos mil veintiuno(2021), asumió e l conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda al Consorcio Unión Temporal Alimentación Técnica y a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías; igualmente, vinculó a la Dirección General de Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, la Secretar ia de Salud de Acacías , la Personería Municipal de Acacías4, al Consorcio Unión Temporal Duflo5, la interventoría Fundación Universidad del Valle, la Dirección General y la Dirección Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario6.

En fallo del doce (12) de jul io del año en curs o, el a quo amparó los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, alimentación y salud; por lo que ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios que dentro de su ámbito de competencias y de manera inmediata, brinde solución al problema que se presenta en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías en relación con la red de frio para la conservación de los alimentos; además, garantice una óptima infraestructura para la manipulación de los alimentos que serán consumidos por la población reclusa.

De otro lado, requirió al Consorcio Un ión Temporal de Alimentación Técnica para que atienda sus obligaciones contractuales, de manera inmediata, incumplidas a la actualidad como lo desvela la interventoría en su informe de novedades a propósito de las visitas de seguimiento y

Técnica para que atienda sus obligaciones contractuales, de manera inmediata, incumplidas a la actualidad como lo desvela la interventoría en su informe de novedades a propósito de las visitas de seguimiento y control realizada s a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías.

Así mismo, requirió a la Personería M unicipal y la Secretaría de Salud Municipal de Acacías, para que efectúen, dentro de los ocho (8) días

4 Expediente digital - 50006 31 87 002 2021 00096 01 – 03 Auto admisorio tutela 2021-00096. 5 Expediente digital - 50006 31 87 002 2021 00096 01 – 09 Auto vincula a Duflo SAS 6 Expediente digital - 50006 31 87 002 2021 00096 01 – 12 Auto vincula a Interventoría Fundación Universitaria del Valle.Tutela: 50006 31 87 002 2021 00096 012da. Instancia.

Accionante: Yimmy Anzola González y otros.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de media seguridad de Acacias.

Decisión: Declara nulidad.

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siguientes a la notificación de esta providencia, visita de control y seguimiento, para verificar el estado en que son entregados los alimentos en el patio en el que se encuentran los accionantes.

Finalmente, compulsó copias de esta providencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que, si así lo consideran, adelanten las acci ones que consideren pertinentes7.

2.3. Impugnación.

General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que, si así lo consideran, adelanten las acci ones que consideren pertinentes7.

2.3. Impugnación.

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec impugnó la decisión de primera instancia e indicó que, si bien tiene la obligación de contratar “obras civiles prioritarias” para el mantenimiento, reparación, adecuación, y mejorami ento de la infraestructura física de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, corresponde a l Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario reportar las necesidades y establecer las prioridades de acuerdo al presupuesto asignado a esa Unidad.

Señaló que, cada año se presenta el proyecto de presupuesto general de la nación, no obstante, son el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación los que establecen límites de gastos para cada sector y sus respectivas entidades.

Agregó que, se requiere de l trabajo mancomunado de estas entidades para el cumplimiento de la orden impartida por el a quo, en razón a que no se pueden ejecutar obras que no est én incluidas en su presupuesto; por lo que solicitó la vinculación del Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación, a efecto que suministren los recursos respectivos8.

7Expediente digital - 50006 31 87 002 2021 00096 01 – 16. Sentencia de tutela. 8 Expediente digital - 50006 31 87 002 2021 00096 01 – 22 Escrito de impugnación 2 USPECTutela: 50006 31 87 002 2021 00096 012da. Instancia.

8 Expediente digital - 50006 31 87 002 2021 00096 01 – 22 Escrito de impugnación 2 USPECTutela: 50006 31 87 002 2021 00096 012da. Instancia.

Accionante: Yimmy Anzola González y otros.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de media seguridad de Acacias.

Decisión: Declara nulidad.

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Por su parte, la Unión Temporal Alimentación T écnica impugnó el fallo y debatió cada uno de los hallazgos de la interventoría Fundación Universidad del Valle, con la finalidad de señalar que ha cumpli do las responsabilidades contractuales y los requerimi entos de la autoridad sanitaria, así como participado de manera activa para garantizar los derechos de la población privada de la libertad, a los que le entrega alimentos aptos para el consumo humano.

Indicó que hasta el momento no se la ha notificado la apertura de procesos sancionatorios por las entidades sanitarias , como lo adujo la interventoría9.

III. CONSIDERACIONES.

Procedería esta corporación a resolver la impugnación presentada por la Unión Temporal Alimentación Técnica y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios , pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación.

De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo en auto del veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de ampar o al Consorcio Unión Temporal Alimentación

que el a quo en auto del veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), asumió el conocimiento de la actuación y ordenó el traslado de la solicitud de ampar o al Consorcio Unión Temporal Alimentación Técnica y a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías; igualmente, vinculó a la Dirección General de Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, la Secretaria de Salud de Acacías, la Personería Municipal de Acacías, al Consorcio Unión Temporal Duflo10, la interventoría Fundación Universidad del Valle, la Dirección General y la Dirección de la Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario11.

9Expediente digital - 50006 31 87 002 2021 00096 01 – 21 Escrito de impugnación 1 Unión Temporal Alimentación Técnica. 10 Expediente digital - 50006 31 87 002 2021 00096 01 – 09 Auto vincula a Duflo SAS 11Expediente digital 50001 31 04 001 2021 00062 01 – primera instancia – 7. Auto Admite Tutela.Tutela: 50006 31 87 002 2021 00096 012da. Instancia.

Accionante: Yimmy Anzola González y otros.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de media seguridad de Acacias.

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No obstante, se advierte que el a quo ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios garantizar la optima infraestructura para la manipulación de los alimentos que serán consumidos por la población

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No obstante, se advierte que el a quo ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios garantizar la optima infraestructura para la manipulación de los alimentos que serán consumidos por la población reclusa y dicha entidad indicó que no puede cumplir este mandato sin la concurrencia del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda , dado que se encuentra involucrado el presupuesto asignado anualmente12.

De manera que, la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, pues las referidas entidades deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la solicitud de am paro y su vinculación era imprescindible para emitir el fallo respectivo.

Así lo ha entendido la Corte Constitucional en casos similares en cuanto señaló13:

“La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para as egurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones”.

“(…) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una

pretensiones”.

“(…) La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite

12 Expediente digital - 50006 31 87 002 2021 00096 01 – 22 Escrito de impugnación 2 USPEC 13 Auto 113 del 17 de mayo de 2012; en el que reiteró el criterio señalado en los Autos 009 de 1994, 019 de 1997 y 234 de 2006, entre otros.Tutela: 50006 31 87 002 2021 00096 012da. Instancia.

Accionante: Yimmy Anzola González y otros.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de media seguridad de Acacias.

Decisión: Declara nulidad.

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que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”.

de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”.

De otra parte, se observa que el a quo no se pronunció respecto a todos los cuestionamiento de los accionantes, pu es únicamente hizo alusión a la red de enfriamiento en los alimentos y no resolvió lo atinente a todos los derechos y entidades que vinculó al trámite constitucional.

Su suma a lo anterior que, la Personería Municipal de Acacías en el traslado de la acción de tutela informó que con anterioridad los internos interpusieron la acción de tutela No. 2021 00069 01 adelantada también por el Juzgado de primera instancia , en la que manifestaron el incumplimiento del menú y la mala calidad de los alimentos proporcionados14; incluso, dicha entidad solicitó aclaración del fallo, dado que el requerimiento era similar al impartido en la referida tutela, el que, pese a carecer de pers onal idóneo para realizar la visita “de manera empírica” fue efectuada hace menos de un (1) mes15.

Aspecto que el a quo se abstuvo de indagar y de allegar a esta actuación la decisión de tutela emitida con anterioridad ni se pronunció de fondo, a efecto de aclarar si se trataba de una acción temeraria, o cobijaba parcialmente alguna pretensión anterior.

14Expediente digital - 50006 31 87 002 2021 00096 01 – 07. Respuesta Personería de Acacías.

parcialmente alguna pretensión anterior.

14Expediente digital - 50006 31 87 002 2021 00096 01 – 07. Respuesta Personería de Acacías. 15Ibídem – 18. Solicitud de aclaración de la Personaría Municipal.Tutela: 50006 31 87 002 2021 00096 012da. Instancia.

Accionante: Yimmy Anzola González y otros.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de media seguridad de Acacias.

Decisión: Declara nulidad.

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Los mencionados tópicos sin duda inciden en la garantía de la doble instancia, pues es evidente la omisión en abordar el estudio integral de lo solicitado por las partes.

Al respecto, debe señalarse que el derecho de acceso a la administración de justicia no es puramente formal sino material, como lo ha reiterado la corte Constitucional16:

"Considera la Corte que el acceso a la administración de justicia no es un derecho apenas formal que se satisfaga mediante la iniciación del proceso sino que su contenido es sustancial, es decir, implica que la persona obtenga a lo largo de la actuación y hasta la culminación de la misma, la posibilidad real de ser escuchada, evaluados sus argumentos y alegatos y tramitadas, de acuerdo con la ley, sus peticiones, de manera que las resoluciones judiciales sean reflejo y realización de los valores jurídicos fundamentales. En tal sentido, el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza".

“El órgano judicial debe exponer, de manera razonada y comprensible, los

sentido, el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza".

“El órgano judicial debe exponer, de manera razonada y comprensible, los motivos de su determinación. Ello hace parte de los derechos esenciales del accionante en el proceso de tutela y explica por qué el legislador, al desarrollar la norma del artículo 86 de la Carta, dispuso que "el contenido del fallo no podrá ser inhibitorio" (artículo 29 del Decreto 2591 de 1991)”

En ese orden, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido el doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que se vincule al trámite constitucional al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda; e igualmente, se pronuncie de forma integral frente a los derechos y cuestionamientos realizados por los accionantes en la solicitud de am paro y todas las entidades

16Sentencia T-173 del 4 de mayo de 1993.Tutela: 50006 31 87 002 2021 00096 012da. Instancia.

Accionante: Yimmy Anzola González y otros.

Accionado: Cárcel y Penitenciaria de media seguridad de Acacias.

Decisión: Declara nulidad.

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vinculadas, así como si existe temeridad en relación con la a cción de tutela 2021 00069 01.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

tutela 2021 00069 01.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia.

Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.

Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio más expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso.

Notifíquese y Cúmplase.

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