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TSDJ VVC SP - 500063187003 2018 00128 01-(09-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187003 2018 00128 01-(09-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50006 31 87 003 2018 00128 01.

Accionante: José Luís Arenas Muñetón.

Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y otros.

Decisión: Adiciona y confirma.

Aprobación: Acta No. 1 37.

Fecha: 0 9 OCT 2018

I. DECISIÓN.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo proferido el seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías, en el que negó el amparo de los derechos del debido proceso e igualdad invocados por José Luís Arenas Muñetón, contra el Insbtutó-Ñacional Penitenciario y Carcelario - Inpec.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.

José Luis Arenas Muñetón señaló que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías desde el quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), y una vez cumplió un año de reclusión, solicitó en reiteradas oportunidades el traslado a una "cárcel de Antioquia", dado que tiene un comportamiento "meritorio", pero le hanTutela: 5Ú0Ó6 31 87 003 2018 00066 01 - 2da. Instancia.

Accionados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Accionante: José Luís Arenas Muletón.

Accionados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Accionante: José Luís Arenas Muletón. respondido que por el hacinamiento que se presentan no es viable el cambio peticionado.

Indicó que, en la actualidad disfruta del permiso para salir hasta por setenta y dos (72) del establecimiento de reclusión, pero por el sitio en el que residen sus familiares y el costo del transporte hasta la ciudad de Medellín, no ha podido visitarlos. Agregó que, sus, padres son personas de la tercera edad, razón por la que ___ se les dificulta !viajar hasta él> rnÚnitiplo;,4e Acacias,, en consecuencia, ., ,'z•,3\‘' I; , ‘`, '.; solicitó de ordenar su tralládo a un centro carcelario dei departamento de \ . \ J i r • 2.2. Trámite en, priMera instancia y decisión impugnada. ,1 \ f #, Correspondió en, primera instancia la presente:/accion constitucional al Juzgado Tercero'de Ejecución de Pébas_y Medidas de Seguridad de Acacias = 4 , que en auto veinticuatro (.221:)déraj-osto del año en curso, asumió el conocimiento de, la actuación y ordenó el traslado de la demanda al Establecimiento1Penit,enciario yt., Carcelario de AcacíaS y a la Dirección- , General, al Grupo 'Peniténtíários ya la Junta Asesora de 77 7' I . .1017 r. Traslados del Instituto,NacionaljPenitenciano.wCarcelartoz. En fallo del seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el a quo

I . .1017 r. Traslados del Instituto,NacionaljPenitenciano.wCarcelartoz. En fallo del seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el a quo declaró improcedente el amparo constitucional, en razón a que el acercamiento familiar no es una causal de traslado y en otras acciones de tutela se ha aclarado que los establecimientos carcelarios cuentan con medios de comunicación como correo, visitas virtuales y llamadas telefónicas que facilitaban el acercamiento de los internos a sus familias. Folio 2 y ss, cuaderno de tutela. 2 Folio 7 del cuaderno de tutela. -Antioquial. 2Tutela: 50006 31 87 003 2018 00066 01 - 2da. Instancia.

Accionados: Instituto Nacional Penitenciat-io y Carcelario.

Accionante: José Luís Arenas Munetón.

Así mismo, determinó que la negativa al traslado impetrado no era producto de motivaciones arbitrarias o irracionales, pues se sustentó en el hacinamiento presentado en los centros de reclusión señalados por el accionante3. 2.3. Impugnación. Inconforme con •grfailül;30-5é"-tuis-"Areriz-T-i-Muñet -ó-nirribugnó la decisión, de primera instancia e indicó que cumpie, con los requisitos objetivos que , ih . I contempla Ley 65 de 1993 para su trOadóiC, --', 1; t•,`-' • . ..---•

primera instancia e indicó que cumpie, con los requisitos objetivos que , ih . I contempla Ley 65 de 1993 para su trOadóiC, --', 1; t•,`-' • . ..---• .,,,<-77'. _,,..57:7'-'.: ,s. .....li , Así mismo, senalo qUe la4elátivárdér -ta_mbio de reclusión afecta sus , I derechos a la untidad familiar .y4drapidat1-7'hu-mana, pues, en el tiempo que 1; 7-ii. , 1, , . .,...... , ...., lleva privado del la 'libertad éri'---el,:•,'MuniCipio de --Acacías, solo ha sido III . .,... visitado en dos (.) opjortunidadés,-'. ,...... - „.:•-_, ....,,-, ..,:,;,- ,,,,,,. • Agregó que, coh los peft.miSoS ,, _diélhásta"sq;enta y Os (72) horas,. no II alcanza a visitaría sus parientes, dEd&el tiempo que toma llegar hasta lá ciUdad de Medellin, los contratiempos que se pueden ocasionar en la vía, 1.1, en especial, en tepo/ca de invierno y la incertidumbre de contar con los O - - - i• (( ‘(7 r(I?.. P "fin ,): v . ,7-11-77 recursos para cotear -el transporte. '' --,:7:''s-- ' : '- 1.1 //9 /7„,rp 7 7,,,7(77-rnr, ,-,.'•::- T." irr: ,,,..17 (í.,- Con base en lo ;anterior y al reiterar las circunstanciad, especiales. de su

(í.,- Con base en lo ;anterior y al reiterar las circunstanciad, especiales. de su familia, solicitó el traslado a alguna cárcel de Antioquia4. Folio 18 y ss, cuaderno de tutela. 4 Folio 30 y ss, cuaderno de tutela.Tutela: 50006 31 87 003 2018 00066 01 - 2da. Instancia.

Accionados: instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Accionante: José Luís Arenas Munetón.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. De la acción de tutela.

De acuerdo con, el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de losiderech-os constitucionáles fundaméntales de las personas, cuando tales derechos han sido yul herados o puestos en peligro, por acción u omisión:,de la autbriClád pública, ci"(de-los particulares en los casos f expresamente señalados en la norma en.qta. 1 , () " . Sobre la naturaleza de la mencioWaaaión; se tiene que ostenta carácter I , subsidiario conformo dispone' el artículo,6 del Decreto 2591 de 1991, en ‘. / cuanto no procede cuando el ord_enpiento preve otro mecanismo para la r - • . protección del derecho Invocado; . residual, ,,en la medida en que complementa aquellos médios'pi --é—viltbs en-el ordenamiento que no son eficaces para la protección de' los ide'réchos fundamentales y además, se

r - • . protección del derecho Invocado; . residual, ,,en la medida en que complementa aquellos médios'pi --é—viltbs en-el ordenamiento que no son eficaces para la protección de' los ide'réchos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o áme,nazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no réqui'eféri -.1áltdrifróntacióh."'"própiá un proceso ante la 3.2. Del traslado de establecimiento penitenciario y carcelario. En el caso en concreto, José Luis Arenas Muñetón impetró el cambio del centro de reclusión a uno del departamento de Antioquia, a fin de garantizar su unidad familiar. 9 f 'r justicia ordinaria., 4Tutela: 50006 31 87 003 2018 00066 01 - 2da. Instancia.

Accionados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Accionante: José Luis Arenas Munetón.

Frente al traslado de internos, se tiene que de conformidad con el artículo 16 de la Ley 65 de 1993,5 corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec la administración de los establecimientos carcelarios del país, labor que comprende la distribución de la población de internos, de acuerdo con parámetros razonables, tales como la disponibilidad de cupos, las condiciones particulares de cada recluso y el mantenimiento del orden al interior de dichos establecimientos. En concordancia, el artículo 73 de la Ley 65 de '1993, establece que ,:.O'• otro, por decisión propia, motivada y por solicitud formulada y el artículo r- -

al interior de dichos establecimientos. En concordancia, el artículo 73 de la Ley 65 de '1993, establece que ,:.O'• otro, por decisión propia, motivada y por solicitud formulada y el artículo r- - 75 de la norma en mención; módifiCádo:Por el artículo 53 de la Ley 1709 '. _ de 2014 6, indicalJlas7Causales por rás7cuáles se puede disponer el traslado de un interno dé ufil estableCin'lien'to cárcelario a.ríotrizd, y corresponde al Director del Inpéc resolverla tenienddién considerp'cion la disponibilidad de , cupos y las condicionesYde seguridad pleVéstablécimiehto y procurar que , sea cercano al lentorno fam).liar delcond,Inado, de conformidad con lo - ,...,. ,----J, ;---, • . i previsto en el parágrafo 2, del aludido artículo. Adicionalmente, la RésoluciánJW?::',12703-,de.,20127,- en él artículo noveno, . dispone que no procederá la,solicitucLidejeasladopi se presenta alguno de ,.( los siguientes eventos. (1) cuandd la petición de tráslado la formule persona o funcidnaria:diferente delos previstos en el artículo 74 de la Ley 65 de 1993; (ii) por hacinamiento del establecimiento de reclusión al cual 5 "Artículo 16. Creación y organización. Los establecimientos de reclusión del orden nacional serán" creados, fusionados, suprimidos, dirigidos y administrados, sostenidos y vigilados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. El mismo Instituto determinará los lugares donde funcionarán estos establecimientos. Cuando por las

fusionados, suprimidos, dirigidos y administrados, sostenidos y vigilados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. El mismo Instituto determinará los lugares donde funcionarán estos establecimientos. Cuando por las anteriores circunstancias se requiera hacer traslado de internos, el Director del Instituto queda facultado para hacerlo dando aviso a las autoridades correspondientes, las que decidirán sobre el particular". 6 "Artículo 75. Caúsales de traslado. Son causales del traslado, además de las consagradas en el Código de Procedimiento Penal, las siguientes: 1. Cuando así lo requiera el estado de salud del interno, debidamente comprobado por el médico legista. 2. Cuando sea necesario por razones de orden interno del establecimiento. 3. Cuando el Consejo de Disciplina lo apruebe; como estímulo a la búena conducta del interno. 4. Cuando sea necesario para descongestionar el establecimiento. 5. Cuando sea necesario por razones de seguridad del interno o de los otros internos". Expedida por el Director General del INPEC, en la cual reguló, entre otros, las funciones de la Junta de Traslados de estudiar y analizar las solicitudes que se presenten acorde con las causales previstas en el artículo 75 de la Ley 65 de 1993 y recomendar a la Dirección General del INPEC el traslado de internos. corresponde a la Dirección del tinstitutó.Nacional Penitenciario y Carcelario disponer el traslado de.,161 internos condenados de un establecimiento a 5Tutela: 50006 31 87 003 2018 00066 01 - 2da. Instancia.

Accionados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Accionante: José Luís Arenas Muneión. se solicita traslado del interno, conforme con el reporte que presenta la

Accionados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Accionante: José Luís Arenas Muneión. se solicita traslado del interno, conforme con el reporte que presenta la Subdirección de Cuerpo de Custodia a través del Parte Nacional Numérico

Constada de Internos. De otro lado, la jurisprudencia constitucional ha señalado sobre el tema lo siguiente8: "Precisamente, por el alto impacto que sobre los derechos humanos genera esta grave situación, la Corte ha encontrado razonable y justificada la decisión de negar las solicitudes de trasladoAe -réeliísos ,por unidad familiar, cuando estaspersiguen la reubicación dekinterno en establecimientos que.reportan niveles de hacinamiento carcélario".07V ‘,1 ordene su traslado.a,un establecimiento penitenciario en el departamento 111,1, de Antioquía, con el •fíP de lograr 'erláteccamiento familiar como estímulo a . - - su buena conductag. Al respecto, el Instituto Nacional Peilitendario y Carcelario en respuesta ,1 l' del veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), contestó la petición del intéh-ió.,reCibida el ;cloce412) de julio anterior, en la que, !' (( -- T e Ti .(7.._, _,''':1 ).,',7 bl,L.,h15.' TI•,_,•.,' .,T..•.T,''`' • I frente a la pretehsiálide Ser reeliticio-p0«el tttáholétimiento Penitenciario y Así mismo, adujo que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Paz está afectado cón un fallo de tutela que ordenó al Instituto Nacional

Así mismo, adujo que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de La Paz está afectado cón un fallo de tutela que ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario restringir el ingreso de nuevos privados de la libertad10. Sentencia 'T —444 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 9 Folio 2 y ss, cuaderno de tutela. I° Folio 15 y ss, cuaderno de tutela. Aclarado lo anterior,:, 73 ..se tiene qué. el 'actor pretende, 'vía tutela, que se (' » 84. /4 rrl ;7 1i• 4,— .9" Carcelario Carcelario de Santaz.RdsaYqe c,Osós;-,Yarlir'hal:d La Paz, ubicadas en el departamento ,de;Antioquia, señaló la invid, dado que los centros de reclusión enunciados presentan alto índice de hacinamiento. 6Tutela: 50006 31 87 003 2018 00066 01 - 2da. Instancia.

Accionados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Accionante: José Luís Arenas Munetón.

Con ese panorama, considera la Sala, que la solicitud de traslado fue resuelta por la autoridad competente y tal determinación no es producto de un acto arbitrario o caprichoso que permita la intervención del Juez Constitucional; por 'el contrario, se sustentó en la potestad discrecional que confiere el artículo 73 de la Ley 65 de 1993, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario; así como en la causal de improcedencia prevista en el numeral 2 del artículo 9 de la Resolución N°.. 1203 de 2012, esto es,

que confiere el artículo 73 de la Ley 65 de 1993, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario; así como en la causal de improcedencia prevista en el numeral 2 del artículo 9 de la Resolución N°.. 1203 de 2012, esto es, por hacinamiento carcelario. En ese orden, no se evidenciá,.vúl'herá`eión„del derecho fundamental del debido proceso administrativo y tampoco, de' la unidad 'familiar, toda vez , i i que la negativa de traslado al---Estapleciuniento Penitencirio y Carcelario de T o ,?------- ,,(--- -----:, c. Santa Rosa de Osos, Yarurnál 9 Lá'Paz, -obedeció a qué estos centros de , - - i --.... 1 .- .... i l --, , :__...,, ( reclusión presen'tantfacinamierito;.;`raíónipor lo que;ia decisión de primera 1 instancia en este aspecto, será ,copfirffiada. 1 7./ - 3.4. Del derech9 a la igualo:la/ . Frente al derecho a la igualdad, el accionante no señaló en qué caso específico, las autoridades accionadas obraron en forma diferente, a ' (7)7T efecto de realizár 'correspoñdien» 'test 'dé igualdad, por lo que se i r negará su protección,-en .10 que se-adicionará-erfallo 'impugnado, dado que el a quo no se pronunció sobre este derecho. • Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

que el a quo no se pronunció sobre este derecho. • Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Adicionar el fallo del seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y 7 ••••"las diligencias a la Corte Constitucional para SU • o ••, Notifiquese-NrCupliSlase. -„ •• r• • r.r • Tercero. Envíd -ise eventual revisióri. /

PATRI DRIGUEí rT O RRES

Magistradá: -.,

\-"P Ji ALCIBÍADES VÁRGLX:k ,BAÚTI v0 -1,1;

Magistrado -7,, A ‘1,1,-DAR,A.0 VIEJOS LQ#IIDOÑO Magistrado fr/ H Tutela: 50006 31 87 003 2018 00066 01 - 2da. Instancia.

Accionados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

A ccionante: José Luís Arenas Muiletón.

Medidas de seguridad de Acacías, en el sentido de negar el amparo del derecho de igualdad del que es titular José Luís Arenas Muñetón, por ausencia de vulneración, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Confirmar en lo demás la decisión impugnada. 8

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