TSDJ VVC SP - 500063187003 2018 00195 01-(11-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187003 2018 00195 01-(11-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Radicación: 50006-31-87-003-2018-00195-01
Procedencia: Juzgado 3' Ejecución PenasNcias
Accionante: JOSE EDGARARDILA RODRIGUEZ
Accionada: EstablecimientoPenitenciarioAcacías Derecho: Salud y otros.
Decisión: Adiciona
Fecha: Acta ~?¡..:..1..:.:..0
I .,..._...J 013Aprobación: 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por Luis Alfredo Sanabria Ríos apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 20171, contra el fallo proferido el 18 de diciembre de 20182, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, amparó el derecho fundamental a la salud invocado por el señor José Edgar Ardila Rodríguez. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante, que se encuentra privado de .Ia libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Meta, y desde hace 13 años tiene una prótesis que se encuentra deteriorada,. por lo que el 15 de noviembre de 2018. se acercó ante la odontólo'ga del Área de Sanidad, quien
ordena el suministro-de prótesis", pero a lafecha no se ha materializado la misma, lo que le impide ingerir alimentos. 1 Folio4 y ss.delcuadernodeltribunal. 2 Folio 37 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Se extraede la historiacllruca, dadoqueelactornoesclarocuálfue laordenespecíficadelodontólogo.Radicación: , Proceso:
Accionante: Decisión: 50006-31-87-003-2018-00195-01
Tutela de Segunda Instancia JOSE EDGAR ARDILA RODRIGUEZ Adiciona Por lo anterior, solicitó se ampare su derecho a la vida, salud y dignidad humana, como consecuencia, se ordene el suministro de prótesis dentales. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA· En fallo del 18 de diciembre del año 20184, el A quo amparó el derecho fundamental a la salud del interno JOSE EDGAR ARDILA RODRIGUEZ, como bonsecuencia, ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, que de manera diligent~ y dentro del término de cinco días, autorizara y materializara la valoración requerida por el acclonante, Asimismo, realizara los trámites respectivos para generar la autorización respecto de la toma de impresiones dentales, elaboración, inserción o colocación de prótesis dental total superior e inferior. 4 - IMPUGNACiÓN El apoderado judidial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 20175,
manifestó que la entidad representada tiene por objeto contratar y administrar los recursos del Fondo Nacional en Salud para Personas Privadas de la Libertad, es decir, que su naturaleza es estar constituida como una entidad fiduciaria y esta no puede confundirse con entidad de aseguramiento en salud. Dado lo anterior, sE¡¡encuentran en la imposibilidad jurídica y fáctica conforme a sus competencias legales de garantizar y materializar la valoración requerida por el accionante, ya que la atención debe ser prestada por las IPS contratadas. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Conforme a los antecedentes relatados y al contenido de la impugnación, habrá de examinarse por esta Sala, si como lo fue para el A quo, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, debe garantizar el restablecimiento de la salud dental del señor JOSE EDGAR ARDILA RODRIGUEZ. 5.1Debe advertirse inicialmente, que al encontrarse el actor privado de su libertad, dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios ante su " Folio 4 y ss. del cuaderno d~1tribunal. 5 Folio 49 y ss del cuaderno original de tutela. 2,
Radicación: Proceso:
Accionante: Decisión: 50006-31-87-003-2018-00195-01
Tutela de Segunda Instancia JOSE EDGAR ARDILA RODRIGUEZ Adiciona galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta lograr la provisión de tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de. .
salud que padece, razón por la cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en este aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal finalidad, por lo que la queja del actor requiere de la inmediata intervención del Juez Constitucional en aras de preservar derechos de raigambre fundarnental, por lo que desde ya se anticipa que la decisión impugnada será confirmada. La sentencia de la Corte Constitucional T·266 de 2013 manifiesta que "con la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial sujeción entre el ¡=fstadoy el recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, fundamentándose por un lado, el ejercicio de la potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y el respeto por los derechos de la población carcelaria"; y con el fin de hacer del acceso a la salud de esta población, una situación que esgrime y garantice los principios de Oportunidad, Eficacia, Calidad, Integralidad y Continuidad, enunciados en la sentencia T·745 de2013; se declaró por medio de la Ley 1709 de 2014 un cambio -, al Sistema de Salud Penitenciario que en gran parte se regía por el Decreto 2496 de 2012, ordenando la creación del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad (FONAS·PPL) quien por medio de una entidad fiduciaria contratase los Prestadores de los servicios en salud a nivel nacional que garantice el derecho a la Salud de la PPL.
5.2Sobre la transición que ha tenido el tema de la prestación del servicios de salud de los internos, ya esta Sala en acciones de tutela similares a la que hoy se estudia, a manera de ejemplo en decisión del 18 agosto de 2016 dentro del radicado 2016-00249-01 (Aprobada en Acta No. 108.T) y del 07 de septiembre de 2016 dentro del radicado 2016-00125-01 (Aprobada en Acta No. 117.T), indicó que a raíz de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015, devino la suscripción de contrato (le fiducia mercantil No. 363 (3-1- ·40993) de 2015 entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, Yque de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, este a su vez celebró contrato No. 59940-001-2015 con la FIDUPREVISORA SA como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" EICE. en Liquidación, cuya vigencia lo fue hasta el 31 de marzo de 2016. 3Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-003-2018-00195-01
Tutela de Segunda Instancia JaSE EDGAR ARDILA RODRIGUEZ Adiciona Posteriormente la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy el
Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto. es la "Administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional dePersonas Privadas de la Libertad', en la que se continúa con las obligaciones y deberes que venía desarrollando las partes en relación con el anterior contrato W 363 de 2015. De igual modo, debe tenerse en cuenta el manual técnico administrativo para la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad, en el que se establecieron de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, fijándose en el punto No. 7.2.1.2.3. que el responsable de sanidad del penal o en' su defecto el director del mismo, seríani los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los i servicios de salud, la totalidad de las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos, mismas que podrían ser programadas en el departamento del Meta ante el Hospital Municipal de Acacias, el Hospital Departamental de Granada, la Clínica Martha S.A. y el Hospital Departamental de Villavicencio, entre otros. 5.3En el presente caso, de acuerdo con la historia clínica aportada por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, se observa que se le han brindado al actor varias atenciones médicas", la última data del 15 de noviembre de 2018, fecha en que el médico tratante ordenó lo siguiente:
- la colocación o inserción de prótesis removible mucosoportada, incluido mano de obra y materiales (superior o inferior) ii. la colocación o inserción de prótesis total medio caso incluido mano de obra y materiales.
Sin embargo, la entidad omitió realizar el trámite de referencia, lo que conllevó a la vulneración de 16sderechos fundamentales del actor, pues impidió que se materializaran las órdenes, pero en en el trámite de la presente acción, procedió a e1l07. e Folios 12 al 23 del cuadernode tutela. 7 Folio 22 del cuaderno de tutela. 4Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-003-2018-00195-01
Tutela de Segunda Instancia JOSE EDGAR ARDILA RODRIGUEZ Adiciona Ahora bien, frente al Consorcio de Atención en Salud PPL y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, no se demostró que dentro del ámbito de sus competencias, hubiesen intervenido en ia conducta que vulneró los derechos al señor JOSÉ EDGAR ARDILA RODRíGUEZ, sin embargo, se torna necesario emitir para ellos la orden que cubra la atención de salud que requiere, ya que estas, junto con el Establecimiento Carcelario, integran todas el sistema de salud de las personas privadas de la libertad, y deben garantizar mancomunadamente la prestación del servicio de salud a esa población de manera oportuna, eficaz,
integral, continua y de calidad. En alguna oportunidad dentro del cúmulo de acciones constitucionales para la protección de los presos, esta Sala ha decidido requerir a dichos entes, para ejecuten las labores de su competencia que garanticen la prestación eficaz de su servicio a la salud; no obstante de cara a unificar la postura de la Sala, se mantendrá la orden a todas las entidades que como se dijo, de manera mancomunada, tienen esa obligación, y si no actuara una de ellas, se frustra la atención del paciente privado de su libertad, por eso surge imperiosa entregar la orden a los tres entes mencionados. Lo anterior, tiene asidero además, en el Decreto 204 de 2016, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio del cual define las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1709 de 20148; norma que se desarrolló en virtud de dar aplicación a tres principios en la atención a la salud de los reclusos: coordinación, eficiencia y progresividad. Estos principios definen la manera coordinada y conjunta, en la cual deben trabajar la USPEC, el INPEC y el Consorcio de Atención en Salud PPL el Consorcio de Atención en Salud PPL con el único fin de garantizar los derechos 8 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993~de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985
y se dictan otras disposiciones, entre las normas modificadas se encuentra el artículo 65 de la Ley 65 de 1993 el cual quedó así ~Artículo 104. Acceso a la salud. Las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica. Se garantizarán la prevención. diaqnóstico temprano y tratamiento adecuado de'todas las patologías físicos o mentales. Cualquier tratamiento médico, quirúrqicc o psiquiátrico que se determine como necesario para el cumplimiento de este fin será aplicado sin necesidad ceresolución judicial que lo ordene, En todo caso el tratamiento médico o la intervención quirúrgica deberán realizarse garantizando el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad, En todos los centros de reclusión se garantizará la existencia de una Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria. Se garantizará el tratamiento médico a la población en condición de discapacidad que observe el derecho a la rehabilitación requerida, atendiendo un enfoque diferencial de acuerdo a la necesidad específica." ' 5Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-003-2018-00195-01
TuteladeSegundaInstancia JaSE EDGAR ARDILA RODRIGUEZ Adiciona fundamentales a las!personas privadas de la libertad, quienes por demás, deben emplear en la ejecución de sus funciones los medios más adecuados para eli
cumplimiento de su~ objetivos, labor que a la fecha no han cumplido, ya que día a día aumentan la~ acciones constitucionales y, lo único que realizan esas entidades, es desgastar el aparato judicial, al fundamentar sus impugnaciones I sobre los mismos aspectos que ya han sido objeto de discusión y definición en I esta Sala, cuando Iq que les corresponde, es tomar medidas para que el trámite de referencia y contrareferencia se realice de manera célere y eficiente, pues es precisamente la omisión de estos aspectos, lo que ha conllevado a la vulneracióni de derechos fundarrJentales de gran parte de la población reclusa., I i Debe destacarse, qye el servicio requerido no ha sido autorizado por el Consorcio PPL 2017, por lo due es necesario confirmar el fallo de primera instancia y i adicionar en el senfido de, ordenar a la Unidad. de Servicios Penitenciarios y i Carcelarios, el Cortsorclo de Atención en Salud PPL y al Establecimientoi Penitenciario y Carcflario de Acacias, Meta, dentro del ámbito de sus funciones, garanticen a JOSÉ !EDGAR ARDILA RODRíGUEZ, las citas con especialista, medicamentos, controles, seguimientos y todo lo necesario, ordenado por el! médico tratante, hasta restablecer su salud., . En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial¡ de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: i
PRIMERO. ADICIO~AR el fallo proferido el 18 de diciembre de 2018 por el, Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el sentido de ORQENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, a I~ Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y . al Consorcio de Atención en Salud PPL, dentro del ámbito de sus funciones, garantice a JOSÉ ~DGAR ARDILA RODRIGUEZ las citas con especialista, medicamentos, controles, seguimientos, ordenados por el médico tratante, hasta restablecer su salud dental, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.I 6Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-003-2018-00195-01
Tutela de Segunda Instancia JOS E EDGAR ARDILA RODRIGUEZ Adiciona SEGUNDO.CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado. TERCERO. Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese yCúmplase, ~t:>~Q,~ \OEL DARío TREJO: LO~O~O ~ Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAuTISTA
Magistrado 7