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TSDJ VVC SP - 500063187003 2018 00205 01-(19-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187003 2018 00205 01-(19-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

-\-¡:_

TRIBU~AL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Accionante: Accionada:

Derecho:

Decisión:

Aprobación: Fecha~1 S 50006-31-87-003-2018-00205-01

Juzgado 3' Ejecución Penas Acacias

LUIS ALFONSO ESTUMAR BATISTA

Dirección Establecimiento Carcelario y otros Salud Modifica .;~\Ño.022: • LU1.\\ -~ 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a: resolver la impugnación interpuestá por el gerente del Consorcio Fondo d~ Atención en Salud PPL - 20171, contra el fallo proferido el 9 de enero de 20192, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seg~ridad de Acacías, tuteló los derechos fundamentales del accionante. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que se' encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Pertitenciario y Carcelario de Acacias, Meta, lugar en el que le haiT-suministrado cremas y analgésicos por parte del Área de Sanidad, para la afectación que pres~nta hace un año en sus piernas "brote", sin embargo, su dolencia continúa y ~o ha sido remitido al especialista en dermatología.

Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la salud y dignidad humana, como consecuencia, se ordene a las entidades accionadas, realizar la valoración yel tratamiento respectivo. 1 Folio 29 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 20 yss. del cuaderno d~ tutela.Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50006-31-87-003-2018-00205-01

Tutela de segunda instancia Luis Alfonso Estumar Batista Modifica y adiciona, 3 - DECISiÓN IMPUGNADA En fallo del4 de enero de 20193, el A quo tuteló el derecho fundamental a la salud del señor LUIS A~FONSO ESTUMAR BATISTA, en consecuencia, ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, procediera a expedir las autorizaciones yasignara la red de servicios, para que el actor fuera valorado, ~ por la especialidad en dermatología. Y requiere a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, que lbs recursos destinados para la contratación de la prestación de servicios de salud a la población privada de la libertad sean constantes y así mantener los convenios vigentes con las entidades, . I contratadas para tal fin. 4IMPUGNACiÓN El gerente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017,4 manifestó que la orden de primera instancia desborda sus competencias, en razón a que la

atención en salud de la población privada de la libertad está a cargo del INPEC. Resaltó que el objeto del contrato de fiducia mercantil W 3595 de 2016, de . acuerdo con el modelo de atención contemplado en la Resolución 3595 de 2016, tiene como objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el fondo nacional de salud de las personas privadas de la libertad, y no la materialización de los servicios en salud ni la programación de las citas médicas; pues dentro de la ejecución del objeto contractual, solo está obligado, entre otras, a contratar los prestadores de servicio de salud para la PPL. En virtud de lo anterior, el Consorcio dentro de las competencias asignadas en el . contrato de fiducia mercantil W 331 de 2016, ha cumplido cabalmente con sus obligaciones, por lo que debe requerirse al EPMSC ACACIAS a efectos de que por intermedio del Área de Sanidad brinde la atención medica que requiera el accionante. Por lo anterior, solicitó revocar el fallo de primera instancia en lo que tiene ver con la orden emitida al-Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, Y en su lugar, desvincularlo del presente trámite constitucional, toda vez que no tienen la competencia para asumir funciones, que están por fuera de lo estipulado en el decreto de su creación. 3 Folio 20 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 29 y ss. del cuaderno original de tutela. 2i

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión 50006-31-87-003-2018-00205-01

Tutela de segunda instancia Luis Alfonso Estumar Batista Modifica y adiciona

5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR

, , Conforme a los antecedentes relatados y al contenido de la impugnación, habrá i ~ de examinarse por1esta Sala, si como lo fue para el A qua, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, debe garantizar la valoración en dermatología, ' ' del señor LUIS ALRONSO ESTUMAR BATISTA. , 5.1Debe advertirle inicialmente, que al encontrarse el actor privado de su libertad, dicha sítu clan le Imposibilita acudir por sus propios medios ante su galeno tratante cad~ vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta I lograr la provisión e tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de salud que padece, azón por la cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en este aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal finalidad, por lo que la queja del actor requiere .de la inmediata interven9ión del Juez Constitucional en aras de preservar derechos de raigambre fundamental, por lo que desde ya se anticipa que la decisiónI impugnada será corfirmada, La sentencia de lai'Corte Constitucional T-266 de 2013, manifiesta que "con la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial ¡ sujeción entre el Ertado y el recluso dentro de ,la cual surgen tanto derechos,

como deberes mutuos, fundamentándose por un lado, el ejercicio de la potestad punitiva y, por otro, lel cumplimiento de las funciones de la pena y el respeto por los derechos de la !población carcelaria"; y con el fin de hacer del acceso a la salud de esta población, una situación que esgrime y garantice los principios de I Oportunidad, Eñcacia, Calidad, Integralidad y Continuidad, enunciados en la, sentenciaT-745 de 12013,se declaró por medio de la Ley 1709 de 2014 un cambioI , ' al,Sistema de Salud Penitenciario que en gran parte se regía por el Decreto 2496,, - de 2012, ordenandt la creación del Fondo Nacional de Salud para la población, , privada de la libertad (FONAS-PPL) quien por medio de una entidad fiduciaria! contratase los Prertadores de los servicios en salud a nivel nacional que garantice el derecho a la Salud de la PPL. ¡ 5.2Sobre la transición que ha tenido el tema de la prestación del servicios deI salud de los internos, ya esta Sala en acciones de tutela similares a la que hoy i se estudia, a mane~a de ejemplo en decisión del 18 agosto de 2016 dentro del radicado 2016-00219-01 (Aprobada en Acta No, 108.T) y del 07 de septiembre de 2016 dentro del r~dicado 2016-00125-01 (Aprobada en Acta No, 117.T), indicó 3Radicación: 50006-31-87-003-2018-00205-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: Luis Alfonso Estumar Batista Decisión Modifica y adiciona que a raíz de lo dis~uesto en el artículo 4ó del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015, devino la! suscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-1-i 40993) de 2015 entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, Yque de acu~rdo a lafacultad otorgada al Consorcio, este a su vez celebró contrato No. 59940i001"2015 con la FIDUPREVISORA SA como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" EICE en Liquidación, cuya vipencia lo fue hasta el 31 de marzo de 2016.

Posteriormente la Uridad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy el I Consorcio Fondo dE1Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto es la "Administración y prgOS de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de personas Privadas de la Libertad", en la que se continúa con I las obligaciones y deberes que venía desarrollando las partes en relación con el .anterior contrato N" !363 de 2015. , De igual modo, debF tenerse en cuenta el manual técnico administrativo para la prestación del servicio de 'salud a la población privada de la libertad· en donde se

establecieron de manera detallada las obligaciones de quienes participan en lá atención de salud de los reclusos, fijándose en el punto No. 7.2.1.2.3. que el responsable de sanidad del penal o en su defecto el director del mismo, serían• I los encargados de i solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, la totalidad de las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos, mismas que podrían ser programadas en el departamento del Meta ante el Hospital Municipal de Acacias, el Hospital Departamental de Granada, la Clínica Martha SA y el Hospital Departamental de Villavicencio, entre otros., I 5.3En el presente caso, el actor pretende la atención con el especialista en, dermatología, sin ernbarqo, no existe orden médica que así lo prescriba, pues el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, guardó silencio al trasladoI de la tutela y no aportó copia de la historia clínica que permita evidenciar la, atención médica intrarnural recibida; servicios que son brindados través de la red de servicios contratada por la Unidad de Servicios Penitenciario y CarcelariosI Uspec, entidad que en su contestación solo se centró a señalar la normatividad I que establece su competencia. Pese a lo anterior, esta Sala no puede pasar por alto la manifestación del señor Luis Alfonso Esturnar Batista, quien afirmó que se le ha brindado una atención 4Radicación: 50006-31-87-003-2018-00205-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: Luis Alfonso Estumar Batista Decisión Modifica y adiciona" inadecuada a su ~fectación en la piel, por lo que es necesario confirmar el numeral primero ~el fallo de primera instancia, garantizando el derecho fundamental a la srlud y vida digna del actor, y aunque esta Corporación no puede ordenar la remisión a una especialidad especifica sin orden médica que así lo prescriba, yJ que se saldría de la esfera del juez constitucional, sí se I modificarán los numerales segundo y cuarto del fallo de primera instancia, en el sentido de ordena~ a la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, en el término de cuarenta, y ocho horas (48) ¡horas constados a partir de la notificación de la presente providencia, valore lal señor Luis Alfonso Estumar Batista a través del médico I general adscrito red de servicios intramural del centro carcelario, en la que se I analice la necesidai de efectuar su remisión a la especialidad en dermatología.

I De otro lado, frente ~I Consorcio de Atención en Salud PPL, no se demostró que I dentro del ámbito df sus competencias, hubiese intervenido en la conducta que vulneró los derechos al señor LUIS ALFONSO ESTUMAR BATISTA, sin, embargo, se torna, necesario emitir también orden para este, que cubra la atención de salud !que requiere, ya que esta, junto con el Establecimiento

! Carcelario y la USpEC, integran todas el sistema de salud de las personas privadas de la libertád, y deben garantizar mancomunadamente la prestación del servicio de salud a ~sa población de manera oportuna, eficaz, integral, continua yde calidad. En alguna oportunidad dentro del cúmulo de acciones constitucionales para la I protección de los Presos, esta Sala ha decidido requerir a dichos entes, para ejecuten las laboresjde su competencia que garanticen la prestación eficaz de su servicio a la salud.] no obstante de cara a unificar la postura de la Sala, se '1 mantendrá la arder a todas las entidades que como se dijo, de manera mancomunada, tienen esa obligación, pues si no actuara una de ellas, se frustra la atención del paciente privado de su libertad, por eso surge imperiosa entregar la orden a los tres ertes mencionados. , Lo anterior, tiene asidero además, en el Decreto 204 de 2016, expedido por el, Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio delcual define las competencias de la Unidad de Sfrvicios Penitenciarios y Carcelario y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de 5Radicación: 50006-31-87-003-2018-00205-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: Luis Alfonso Estumar Batista Decisión Modifica y adiciona la Ley 1709 de 20145; norma que se desarrolló en virtud de dar aplicación a tres principios en la atención a la salud de los reclusos: coordinación, eficiencia y

progresividad. Estos principios definen la manera coordinada y conjunta, en la cual deben trabajar la USPEC y el,INPEC, con el único fin de garantizar los derechos fundamentales a las personas privadas de la libertad, quienes por demás, deben emplear en la ejecución de sus funciones los medios más adecuados para el cumplimiento de sus objetivos, labor que a la fecha no han cumplido, ya que día a día aumentan las acciones constitucionales y, lo único que realizan esas, entidades, es desgastar el aparato judicial, al fundamentar sus impugnaciones sobre los mismos aspectos que ya han sido objeto de discusión y definición en esta Sala, cuando lo que les corresponde, es tomar medidas para que el trámite de referencia y contrareferencia se realice de manera célere y eficiente, pues es, precisamente la omisión de estos aspectos, lo que ha conllevado a la vulneración de derechos fundamentales de gran parte de la población reclusa. Del mismo modo, el Consorcio de Atención en Salud PPL, se encuentra en esta labor conjunta a través de la USPEC, al ser la entidad contratada para la prestación de los servicios de salud de los internos, no obstante, le corresponde a la Unidad, asegurar que el Consorcio de cumplimiento al servicio convenido, así lo ha señalado la Corte Constitucional: "...no pueden las entidades accionadas, específicamente la USPEC, asegurar que laobligaciónde laprestacióndelserviciodesaludparalaspersonas privadas de la libertad corresponde exclusivamente al Consorcio. El haber suscrito un

contrato de fiducia mercantil,donde se estableció como una de las obligaciones del contratista lade garantizarlacontinuidad en la prestaciónde los" servicios de salud a lapoblación privadade lalibertad,no exoneralaresponsabilidad principal acargo de la L!SPECdeestablecer lascondiciones paraque laentidad fiduciaria 5 Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones, entre las normas modificadas se encuentra el artículo 65 de la Ley 65 de 1993 el cual quedó así "Artículo 104. Acceso a la salud. Las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica. Se garantizarán la prevención, diaqnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las patologías físicos o mentales. Cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario para el cumplimiento de este fin será aplicado sin necesidad dJ3;resolución judicial que lo ordene. En todo caso el tratamiento médico o la intervención quirúrgica deberán realizarse qaranttzando el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad. En todos los centros de reclusión se garantizará la existencia de una Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria. Se garantizará el tratamiento médico a la población en condición de discapacidad que observe el derecho a la

rehabilitación requerida, atendiendo un enfoque diferencial de acuerdo a la necesidad específica." 6 Sentencia T-127/16 6Radicación: 50006-31-87-003-2018-00205-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Acclonante: LuisAlfonsoEstumarBatista Decisión Modifica y adiciona contrate la prestación inteqral y oportuna de los servicios de salud para esa población; es decir, noelimina sus deberes como principal obligada. "9

De manera que, se adicionará el fallo de primera instancia, en el sentido de, ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio de Atención en Salud' PPL Y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, dentro del ámbito de sus funciones, garanticen a LUIS ALFONSO ESTUMAR BATISTA, las citas con medicina general, especialista, medicamentos, controles, seguimientos y todo lo necesario, según lo ordene el médico tratante, hasta restablecer su salud frente a la afectación que presenta en su piel, y, se confirmará e~ lo demás el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: MODIFICAR el numeral 2° y 4° del fallo proferido el 4 de enero de 2019 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Acacias, en el sentido de, ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, que dentro del término cuarenta y ocho horas (48) horas constados a partir de la notificación del presente fallo, valore al señor Luis Alfonso Estumar Batista a través del médico general adscrito red de servicios intramural del centro carcelario, en la que se analice la necesidad de efectuar su remisión a la especialidad en dermatologia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ADICIONAR al fallo impugnado, en el sentido de ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio de Atención en Salud PPL - Yal Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, dentro del ámbito de sus funciones, garanticen a LUIS ALFONSO ESTUMAR BATISTA, las citas con medicina general, especialista, medicamentos, controles, seguimientos y todo lo necesario, según lo ordene el médico tratante, hasta restablecer su salud frente a la afectación que presenta en su piel, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.

7Radicación: 50006-31-87-003-2018-00205-01

Proceso: Tutela de segunda instancia Accionante: Luis Alfonso Estumar Batista Decisión Modifica y adiciona CUARTO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase,

n\,:>~= J~~.J\~DARío TREJOS LON ÑO

Magistrado . JiiLM"". . ~

'"ENÜSO DE PERMISOl

P~ICIA RODRíGUEt''fORRES

jiOOALCIBíADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 8

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