TSDJ VVC SP - 500063187003 2019 00002 01-(18-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187003 2019 00002 01-(18-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITb JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Accionante: Accionada: 50006-31-87-003-2019-00002 -O1
Derecho: Juzgado 3° Ejecución Penas Aoacias
Yedison Gilberto Castellanos Pérez. Dirección y Consejo de Evaluación Tratamiento CET EPC de Acacias.
Debido proceso Decisión: Adicionar "'. l' A 1Aprobación: . I).cfaNo ¡¿ .
Fecha 1 8 FESQQW .. 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por YEDISON GILBERTO CASTELANOS PEREZ1, contra el fallo proferido el 15 de enero de 20192, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso del accionante. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Colonia Agrícola de Alta Seguridad de Acacías, Meta, por una condena impuesta a 412 meses de prisión, de la que ha cumplido 1/3 parte, es decir, 137 meses y 10 días, por lo que, pretende acceder a la fase de mediana seguridad, pues este es uno de los requisitos exigidos, además, presenta comportamiento ejemplar y una buena
conducta 1 Folio 22 del cuaderno de tutela. 2 Folio 15 y ss del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-87-003-2019-00002-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: Yedison Gilberto Castellanos Pérez Decisión Adicionar Por lo anterior, el ;2de agosto de 2018 el Consejo de Evaluación y Tratamiento· del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias - CET, le informó que lo incluyó en la programación del año 2018 de los internos que han solicitado el cambio de fase a mediana seguridad, asignándole el turno 441; sin embargo, no ha sido evaluado hasta la fecha.
Bajo lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y ser evaluado para acceder a la fase de mediana seguridad. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA En fallo del 15 de enero de 20193, el A quo negó el amparo invocado por YEDISON GILBERTO CASTELLANOS PEREZ, al considerar que las entidad accionada no había vulnerado derecho fundamental alguno al actor. 4 - IMPUGNACiÓN El accionante impugnó sin esbozar ningún argumento. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Debe determinar está Sala, si procede la acción de tutela por la presunta vulneración del derecho al debido proceso del señor YEDISON GILBERTO CASTELLANOS PEREZ, pórparte del Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias - CET, al materializarse el
turno asignado. 5.1. Al respecto debe indicarse que de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política", la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial mediante el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esa acción tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir, procede cuando no existan otros medios de defensa previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio 3 Folio 15 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-31-87,003-2019-000D2-01 Proceso; Tutela de' segunda instancia
Accionante: Yedison Gilberio Castellanos Pérez Decisión Adicionar irremediable, o cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a la exig~ncia de adoptar medidas urgentes, más aún cuando se trata! de sujetos de especial protección constitucional.
El caso objeto de' estudio plantea un debate que reviste especial relevancia constitucional, en tanto involucra el goce efectivo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo de una persona privada de la.libertad respecto de las cuales, la Constitución Política consagra una protección especial que enI hechos concretos se traduce en un tratamiento reforzado dada su condición de
especial sujeción ~ indefensión frente al Estado que debe garantizarse a través . de la acción de tutela, por lo cual este procederá como mecanismo definitivo, al perfilarse como el dóneo para dar solución a los derechos fundamentales del recluso. 5.2. Verificados lo~ documentos que reposan en el expediente, se tiene que el actor afirmó contar con los requisitos legales (tiempo de condena cumplido, comportamiento ejérnplar y buena conducta) para obtener el traslado a la fase de mediana seguridad, sin embargó, existe negligencia por parte de la autoridad penitenciara para realizar el sistema de evaluación que permite determinar el cambio de fase, pues se le asignó el turno número 441. Lo pretendido por ~I actor se traduce en alterar los turnos para que pueda ser valorado de manera inmediata. Frente a este aspecto la Corte Constitucional ha sido clara en enfatizar en sentencia T-033 de 2012, que existen excepciones a los sistemas de turnos, en ese sentido mencionó: "El mecanismo de turnos para establecer unorden para el reconocimiento de beneficios o la determinación de cargas u obligaciones, está fundarnentadd en el principio "primero en el tiempo, primero en los derechos". Esto resulta un criterio válido para resolver problemas de igualdad, puesto que utiliza un criterio de diferenciación objetivo: el tiempo" En ese orden de ideas, en el caso en el que hay situaciones de igualdad iniciClI,es decir, si todos los sujetos están en condición personal igual y tienen una misma necesidad de bienes, el sistema de turnos es un
mecanismo para resolverel orden de distribuciónde los beneficios de una forma objetiva: Es por ello qué lajurisprudencia de la Corte hasido clara en afirmar que el respeto estricto por losturnos guarda relacióndirectacon la protección del derecho a la i~ualdad5,toda vez que las personas que se encuentran en idénticas condiciones deben recibir el mismotrato. Acorde con lo anterior, la Corte ha afirmado además,que resulta improcedente laacción detutela que busca "saltarse" los turnos preestablecidos para la atención de los 4 Ver sentencia T499 de 200? M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 5 Ver sentencia T210 de 2011 M.P. Juan Carlos Henao Pérez.! 3Radicación: 50001-31-87-003-2019-00002-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: Yedison Gilberto Castellanos Pérez Decisión Adicionar requerimientos de los administrados, pues no existe un criterio razonable para dar prioridad, estando en situación de iqualdad". En dichas situaciones la Corte exige que la entidad competente, al menos, informe una fecha cierta que esté dentro de un periodo razonable para resolver la solicitud., No obstante, la Corte ha tenido la oportunidad de analizar casos en los que, a pesar de que se utiliza un sistema de turnos, es necesario alterarlos para proteger derechos fundamentales en riesgo de personas en situaciones de urgencia manifiesta derivada de sus condiciones de vulnerabilidad y del tiempo desproporcionado de espera al que han sido sometidas. Enestoscasos, envirtud del principio
de igualdad material, la corporación ha concluido que los peticionarios deben acceder prioritariamente al respectivo beneficio." (Negrilla de la Sala) En ese orden, es claro que estamos frente a personas que están recluidas en un establecimiento carcelario, todas en las mismas condiciones del actor, que pretenden acceder, a fase. de mediana seguridad, pero quienes cumplieron los. requisitos o solicitaron el cambio de fase, primero que el accionante, y conforme a lo expresado por la alta Corporación las únicas excepciones para alterarse los mismos, es cuando se avizora una urgencia manifiesta derivada de las condiciones de vulnerabilidad y del tiempo desproporcionado de espera al que han sido sometido .. En el presente caso, el actor no demostró encontrarse en un estado delicado de salud u otra situación, que permita inferir que la espera al que estado sometido lo pueda llevar a un estado de debilidad manifiesta, por lo que no es posible alterar el sistema de turnos establecido por el Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET, sin embargo, si le correspondía a dicha institución informarle en la respuesta a la petición de cambio de fase, una fecha cierta que esté dentro de un periodo razonable. De manera que, no es posible amparar el derecho fundamental al debido proceso administrativo del actor, pero si el derecho fundamental de petición, pues el mismo no obtuvo una respuesta clara a su solicitud, ya que como se expuso en el párrafo anterior, pese a que se le otorgó un turno no le asignó una fecha cierta, .
en el que se puede hacer efectivo el mismo. Así las cosas, se adicionará el fallo de primera instancia en el sentido de amparar el derecho fundamental de petición del señor Yedison Gilberto Castellanos Pérez, 6 Ver entre otras, sentenciasT-025 de 2004 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T373 de 2005 M.P. Álvaro Tafur Galvis. ' 4Radicación: 50001-31-87-003-2019-00002-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: Yedison Gilberto Castellanos Pérez Decisión Adicionar y como consecuencia, ordenar al Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a informarle al actor una fecha cierta en la que se va hacer efectivo el turno 441 asignado; se confirmará en lo demás el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RES U E L VE: PRIMERO: ADICI<»NAR el fallo de la decisión proferida el15 de enero de 2019 por el Juzgado Tercero 'de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el sentido de TUTELAR el amparo al derecho fundamental de petición en favor de YEDISON GILSERTO CASTELLANOS PEREZ, en
consecuencia, ORDENAR al Consejo de Evaluación y Tratamiento - CET y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a informarle al actor una fecha cierta en la que se va hacer efectivo el turno 441'asignado, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.
TERCERO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase, Los magistrados, \) \ J ~ J~L:~T;EJOS ~ON;¿ÑO - • .iR I;U'" """_xt:~Z:U~ ~ (\ C) (\'ENUSODEPERMJS""ij ~ ') tI'!IRiClA RODRíGUéZ r6RRES ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA 5