🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500063187003 2019 00007 01-(26-02-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187003 2019 00007 01-(26-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia TRIBU1NALSUPERIORDELDISTRITOJUDICIAL DE .. VILLAVICENCIO Vi lavicencio, febrero veintiséis de dos mil diecinueve. Sala Penal

Magistrado Ponente: AlcibíadesVargas Bautista Aprobado acta No. 026

;y~~aA¡Cionado:

Aliohante: 2a Instancia 5000631 87003 2019 00007 01

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, otro César Neftali Osorio Cruz ASUNTO , Se resuelve la impugnación formulada por el accionante Cesar Neftali Osorio Cruz contr1 el fallo del 28 de enero de 2019, proferido por el JuzgadoTercero d~ Ejecución de Penasy Medidasde Seguridad de Acacías, que negó la tutelal interpuesta contra la Dirección y Área de Jurídica del Establecimiento Penltenclarto y Carcelario de Acacías y la Dirección y Área de Jurídica del Est~blecimiento Penitenciario y Carcelario para Miembros de la Policía Nacional ~e Facatativá, por la presunta vulneración del derecho fundamental de pe~ición.

ANTECEDENTES

1. Manifestó el ac10nante que el 16 de noviembre de 2018 elevó derecho I de petición ante el firector del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para la actualízacíón de la cartilla biográfica con el tiempo de privación de la libertad en el centro de reclusión para miembros de la Policía

I, IRad. 50006318700320190000701 Tutela 2a Inst. i Accionante: César Neftali Osario Cruz I Accionado.: Establecimiento Penitenciario y i Carcelario de Acacias y Facatativa Nacional, de FacatJtivá, comprendido entre ellO de marzo de 2000 y el 4 de junio de 2001 y a Iffecha de presentación de la tutela, no había sido resuelta la solicitud. ! Por lo anterior, sol citó el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, q e se ordene al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ac cías, resolver la petición, en razón a que está próximo a solicitar cambio de 'ase de tratamiento de alta a mediana sequridad',

2. El Juzgado Ter ero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, mediante fallo proferido el 28 de enero del presente año, negó el amparo de los derechos fundamentales del interno César Neftali Osorio Cruz, al establecer que se presenta carencia actual de objeto por hecho superado, en la m~dida que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acaciasel 21 de ehero último dio respuesta a la petición del accionante yI fue debidamente 10tificado de lo resuelto', en el que se le indicó que el sistema no permite registrar dos fechas de captura diferentes dentro de un, mismo proceso, lo que no implica que el anterior período de privación de la I libertad no se te~ga en cuenta por la Oficina Jurídica para efectos de,

i trámite de beneficits administrativos o judldales'', i I

3. El interno Cé~ar Neftali Osorio Cruz impugnó el fallo de primera I instancia, pues considera que la respuesta brindada por el Establecimiento i Penitenciario y carfelario de Acacías no es congruente con lo solicitado, ya que aún no reqlstra el tiempo efectivo de privación de la libertad en el I Establecimiento peritenciario y Carcelario de Facatativá para miembros de I la Policía Nacionall y esa información es la que solicita incorporar a la¡ • respectiva cartilla ~iográfica, con fundamento en el arto 54 de la Ley 1709 de 2014.4 I 1 Folios 2-10, demanda de tutela y copia de la solicitud al EPCA. 2 Folios 19-20 c. o. 3 Folios 26 a 28 c. o. 4 Folios 31 a 34 c. o. 2-:-/ : Rad. 50006 31 8700320190000701 Tutela 2a Inst.

Accionante: César Neftali Osorio Cruz

Accionado: Establecimiento Penitenciario y

Carcelario de Acacias y Facatativa

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo cori lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por kl Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye I en un mecanismt excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales .de las personas, cuando ales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro,

por acción u omis ón de la autoridad pública, o de los particulares. en los casosexpresamen e señaladosen la norma en cita. Sobre la naturale de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidia io conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto n procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección I del derecho invocado; residual, en la medida en que I complementa aquéllos medios previstos en elordenamiento cuando estos no son eficaces ~ara la protección de los derechos fundamentales y. I además, se trata ~e un instrumento informal, toda vez que se tramitanI por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales, que por su eVidentia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante lajusticia ordiraria. 2.- Expuesto lo anterior, en el caso en estudio la Salaconfirmará el fallo de, . I primera mstanoal pues, efectivamente, el amparo invocado es I improcedente por cbnfigurarse un hecho superado.! - , La inconformidad I del impugnante radica en que lo resuelto por el I Establecimiento Penitencíarío y Carcelario de Acacías no es congruente con. I lo solicitado en el derecho de petición, puesto que, si bien la respuesta del I Asesor Jurídico indica que ha estado privado de la libertad en dos! ocasiones, esa info~mación no está contenida en la cartilla biográfica y por lo tanto, en ese seritído, debe ser actualizada, de cara a los fines indicados

i en la solicitud (cambio de fase de tratamiento). 3Rad. 50006 31 87 003 2019 00007 01 Tutela 2a Inst.

Accionante: César Neftali Osario Cruz

Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y Facatativa La Sala considera" por el contrario, que la respuesta del Asesor Jurídico ! resuelve la pretenrión formulada por el accionante, en cuanto es clara en señalarque la su'1"nCiaCiónde su hoja de vida evidencialos dos períodos de privación de la I~bertad,del 10 de marzo de 2000 al 4 dejunio de 2001 y del 23 de marzo de 2014 a la fecha, es decir, que abarca la información del tiempo correspondiente al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Facatativá, que pid incorporar el señor Osorio Cruz.

También es precis en indicar la razón por la cual aparece consignada la segunda entrada omo fecha de captura, que sequrarnente genera el interrogante planteado por el accionante: I "( ...) la fecha de c~Ptura en la cartilla biográfica se registra a partir de la segunda detención; toda vezque el sistema no permite registrar dos fechasI de captura en un mísrno proceso, sin que ello signifique que no está siendo tenida en cuenta I~ primera detención, para efecto del cumplimiento de la condena"," De lo anterior, se lestablece objetivamente que el interrogante planteado por el actor ha Si~Odespejado, pues el período .que permaneció en el

Establecimiento Penitencíario y Carcelario de Pacatatíváaparece incluido en ! su hoja de vida y ro sólo será abonado al cumplimiento de la pena, sino que contará para 10~trámites de beneficios judiciales y administrativos. Así pues, se tiene¡ que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de, , T • I Acacias cumplio adecuada y congruentemente con la respuesta al derechoI de petición que fdrmuló el sentenciado, quien, además, fue notificado personalmente de I~ resuelto, el 21 de enero último. 5 Folio 20 c. o. 4r-. Rad. 5000631 87003 2019 00007 01 Tutela 2a Inst.

Accionante: César Neftali Osario Cruz

Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y FacatativaI Por lo tanto, comd quiera que el objetivo perseguido con el amparo fueI • satisfecho luego d~ la formulación de la tutela, se aviene incuestionable la consolidación de u~ hecho superado que torna improcedente la acción de I tutela por carencia ~ctual de objeto.

I Sobre el particular 11:1jurisprudencia.de la Corte Constitucional ha expresadoI lo siquiente'': I . I "Ahora bien, est~ Corporación ha enfatizado, que si durante eltrámite de la acción de tutela, la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales d saparece, la tutela pierde su razón de ser, pues bajo esascondiciones o existiría una orden que lrnpartlr".

(...) Elfenómeno de lb carencia actual de objeto se presenta, en la medida, . en que la finalidar de la acción de tutela es garantizar la protección del derecho fundam,ntal de quien acude al amparo constitucional y dicha finalidad se exti1gue al momento en que la vulneración o amenaza cesa, por cualquier causa. Es decir, es en principio, una finalidad subjetiva", Exístlendo carencia de objeto "no tendría sentido cualquier orden que pudi~ra proferir esta Corte con el fin de amparar los derechos fundamentales del accionante, pues en el evento deI adoptarse ésta, caería en el vacíopor sustracción de materia."? Por lo tanto, como! se indicó en párrafos anteriores, se decidirá en esta, instancia la conflrrnsción del fallo impugnado. I, Por último, se debe ~dvertir al a qua sobre la necesidad de "abstenerse" de hacer tachones en ~I expediente conforme lo dispone el art. 142-9° de la! Ley 600 de 2000 aphcable analógicamente a este asunto, sin perjuicio de lo I 1>Ver sentencia T-610 de 2006. ¡ 7 Ver sentencias T-608 de 2002 y t-758 de 2005. 8 versentencias T-027 de 1999 (e~ esta tutela la carencia actual de objeto se dio en virtud de la muerte de la actora) y T-262 de 1999 (en esa tutela el pettdonano, quien solicitaba no discriminación en el trato laboral, ya no laboraba en la empresa); ver

también, sentencia T-001 de 200~, en la cual se confirmó una sentencia que denegaba la tutela al derecho de petición en materia de pensiones en virtud deique para el momento de la decisión ya se había dado respuesta, De igual manera, se puede consultar la sentencia T-137 de 2'l'05, en la cual la demandante solicitaba la atención médica y en el trámite de la acción de tutela, dicha atención fue restablel'da. . 9 Ver Sentencia T-972 de 2000, e la cual se presentaba carencia actual de objeto por fallecimiento del actor, incluso antes de ser fallado el proceso en sede ardí aria. 5Rad. 50006 31 87003 2019 00007 01 Tutela 2a Inst.

Accionante: César Neftali Osorio Cruz

Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y Facatativa, establecido por el a~. 15 literal b) del Acuerdo No. PSAA14-10160de junio I 12 de 2014; esto e1 razón de que, para imprimir del correo electrónico .la respuesta del Establ~cimiento Penitenciario y Carcelario de esa localidad, se, empleó papel utiliz~dO por una cara, pero se le hicieron tachones para incorporarlo al expedíente-v.

I I .Por lo anteriormente expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior delj Distrito Judicial de ~illavicencio, administrando justicia en nombre de la i Repúblicay por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. confirm~r el fallo impugnado que negó por improcedente el amparo propuesto pbr Cesar Neftali Osorio Cruz, por carencia actual de

objeto por hecho su~erado. I, Segundo. Ordenarl remitir el expediente a la Corte Constitucional, para laI, eventualrevisión del fallo. NotifíqUe~PI]" 1 ,

~LCIBIADES VARGAS BAUTISTA¡

I MagistJrado •"'=",_.,.... .•&:a

ELDARlO TREJO~D~

I Magistrado ~ATRICIA RODRIGUEZ TORRg, Magistrada. 10 Folios 19-25 c. o. 6

Consultar sobre este documento ...