TSDJ VVC SP - 500063187003 2019 00011 01-(06-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187003 2019 00011 01-(06-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
, VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN -PENAL .
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia:
Accionante
Accionada: Derecho:
Decisión: Aprobación: Fecha: r: 6 50006-31-87-003-2019-00011-01
Juzgado 30 Ejecución Penas Acacias Rodrigo Manuel Urdas Torres y otros: Establecimiento Penitenciario Acacias Unidad de Servicios Penitenciario dignidad humana y otros. Revoca. Acta No. / 0 3 MAR 2019, 1 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por ALEXANDER SIERRA CASTR0 1, contra el fallo proferido el 30 de enero de 20192, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por los accionantes. 2— HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN Manifestaron los accionantes que se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Colonia Agrícola de Mediana Seguridad de Acacias, Meta, lugar en el que se encuentran én condiciones degradantes que atentan contra su dignidad humana y ambiente sano, pues requieren lo siguiente: Construcción de unas duchas para cada interno, con el fin de acceder al servicio de manera privada. - 1 Folio 109del cuaderno de tutela.
requieren lo siguiente: Construcción de unas duchas para cada interno, con el fin de acceder al servicio de manera privada. - 1 Folio 109del cuaderno de tutela. 2 Folio 87 y ss del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-87-003-2019-00011-01
Proceso: • Tutela de segunda instancia
Accionante: Rodrigo Manuel Urdas Torres y otros Decisión Revoca Servicio de agua constante las 24 horas del día, pues solo le suministran el servicio por 10 minutos, lo que ocasiona que los sanitarios se encuentren en condiciones deplorables todo el día, además, los mismos se encuentra cerca del comedor y la sala de televisión.
La construcción de sanitarios e individuales y puertas en estos pues requieren privacidad. Escaleras en los camarotes, pues en el pabellón nuero 6 deben subir a través de una puerta, y la mayoría son adultos mayores. Se les permita tener prendas de vestir de camisa y pantalón para recibir visitas familiares, trasladarse a citas médicas y asistir a las diligencias con despachos judiciales, de conformidad con el Acuerdo 001 de 1995 artículo 13. Requiere que se reforme la correspondencia, y los documentos provenientes de -despachos judiciales, se notifique en un 'término prudencial. Que la correspondencia que envían a sus familiares sea . enviada de manera oportuna y sin dilaciones. Les concedan un permiso semanal de una hora para que los adultos mayores del pabellón 6 puedan salir a una cancha de futbol. ." Que les permitan visitas virtuales y redes de comunicación interconectadas con internet para comunicarse con sus familias, con
Les concedan un permiso semanal de una hora para que los adultos mayores del pabellón 6 puedan salir a una cancha de futbol. ." Que les permitan visitas virtuales y redes de comunicación interconectadas con internet para comunicarse con sus familias, con fines educativos y pedagógicos, con una duración de 30 minutos al mes. Se les permita estudiar y trabajar pára acceder a descuentos. Bajo lo expuesto, solicitaron se amparen sus derechos fundamentales a la vida digna y al ambiente sano. 3— DECISIÓN IMPUGNADARadicación: 50001-31-87-003-2019-00011-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: Rodrigo Manuel Urdas Torres y otros Decisión Revoca En fallo del 30 de enero de 2019,3 el .A quo negó el amparo constitucional por improcedente a RODRIGO MANUEL URDAS TORRES y otros, como quiera que cuenta con otros mecanismos de defensa judicial. 4—IMPUGNACIÓN El accionante ALEXANDER SIERRA CASTRO impugnó sin esbozar ningún argumento.
5ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo la entidad accionada vulneró el derecho a la vida en condiciones dignas y al ambiente sano de RODRIGO MANUEL URDAS TORRES y otros. 5.1Previo a resolver el cuestionamiento que se plantea, es menester indicar que en eventos como el que ocupa la atención de la Sala, en el que los quejosos se encuentran privados de su libertad, algunos de sus derechos fundamentales se encuentran suspendidos o restringidos desde el momento en que fueron sometidos a una detención preventiva o condenados mediante
que en eventos como el que ocupa la atención de la Sala, en el que los quejosos se encuentran privados de su libertad, algunos de sus derechos fundamentales se encuentran suspendidos o restringidos desde el momento en que fueron sometidos a una detención preventiva o condenados mediante sentencia judicial, razón por la que se ha sostenido que los reclusos se hallan vinculados con el Estado por una especial relación de sujeción. De tal suerte que este último puede exigirles el sometimiento aun conjunto de condiciones y reglas de conducta encaminadas a mantenér el orden y la seguridad en los establecimientos carcelarios del país, siempre y cuando estas medidas se ajusten a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, tal y como lo reiteró la Corte Constitucional, así: "...En cuanto a la restricción de derechos fundamentales, este Tribunal ha sido enfático en señalar que la privación de la libertad no implica la anulación automática de las garantías constitucionales. (...). Así, derechos como las libertades de locomoción y personal son válidamente restringidos en razón de la reclusión. Otro grupo de garantías como la intimidad, los derechos de asociación y de información pueden sufrir limitaciones razonables y proporcionadas, lo que conlleva que su núcleo esencial no puede ser afectado. Finalmente, los derechos a la vida, a la salud, a la integridad, a la igualdad, a la dignidad, a la libertad religiosa y de conciencia, al debido proceso, de petición y al reconocimiento de la personalidad jurídica permanecen intangibles. Ahora bien, la Corte ha concluido que la razonabilidad y la proporcionalidad son los criterios que permiten establecer si la restricción de las garantías de los internos es constitucionalmente válida...". (Resalta de la Sala).
concluido que la razonabilidad y la proporcionalidad son los criterios que permiten establecer si la restricción de las garantías de los internos es constitucionalmente válida...". (Resalta de la Sala). 3 Folio 87 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Sentencia T-077 de 2015 MP. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio. 3Radicación: 50001-31-87-003-2019-00011-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: Rodrigo Manuel Urdas Torres y otros Decisión Revoca 5.2En el caso que se examina, al estudiar detalladamente el libelo de amparo, se logra extraer que algunas de las pretensiones implícitas y explicitas del quejoso giran en torno a: (i) escasez de agua en el penal debido a un presunto racionamiento y falta duchas y sanitarios para el uso de los internos; (ii) carencia de actividades físicas; (iii) asignación de prendas de vestir diferentes al uniforme; (iv) encender las luces fuera de los horarios programados, v) no cerrar las celdas durante el día para realizar labores de aseo; pedimentos estos que a juicio del accionante se hacen necesarios para ia preservación de sus derechos fundamentales y el decurso digno del cumplimiento de la pena que le fue impuesta.
Por ende, se avizora que las inconformidades de los accionantes se encaminan a controvertir lo dispuesto en la Resolución 1060 de 2011 (Reglamento interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, aprobado en Resolución No. 002822 de 2011 por la Dirección General del INPEC), acto
a controvertir lo dispuesto en la Resolución 1060 de 2011 (Reglamento interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, aprobado en Resolución No. 002822 de 2011 por la Dirección General del INPEC), acto administrativo ¿que en sus tenores literales 18, 19, 21, 32, 41 y 47, establece de manera detallada los elementos permitidos en áreas comunes y los demás sectores del penal, el horario de actividad de los internos y por ende el uso del agua para el aseo personal de los mismos, y el vestuario que deben usar los condenados. Por consiguiente, los actores pretenden controvertir actos administrativos, los cuales son susceptible de ser controvertido mediante la vía contencioso administrativa a través de los mecanismos legales pertinentes previstos por el legislador, verbi gratia, el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad5, tomándose improcédente la acción de tutela al contar con otro mecanismo de defensa judicial, sin embargo, la Corte Constitucional en sentencia T-143 de 2017, que establece tratándose de personas privadas de la libertad, y en el que se involucra el goce efectivo de derechos_fundamentales, "la Constitución Política consagra una protección especial que en hechos concretos se traduce en un tratamiento reforzado dada su condición de especial sujeción e indefensión frente al Estado que debe' garantizarse a través de la acción de tutela frente a lo cual' este procederá como mecanismo definitivo al perfilarse como el idóneo para dar solución a los derechos fundamentales de los reclusos." ' 5.3De manera que, se estudiará cada una de las pretensiones esbozadas por los internos.
procederá como mecanismo definitivo al perfilarse como el idóneo para dar solución a los derechos fundamentales de los reclusos." ' 5.3De manera que, se estudiará cada una de las pretensiones esbozadas por los internos. Artículo 135 de la Ley 1437 de 2011. 4Radicación: 50001-31-87-003-2019-00011-01
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Accionante: Rodrigo Manuel Urdas Torres y otros Decisión Revoca 5.3.1Servicio del agua las 24 horas de forma continua y escaleras de acceso a camarotes.
Verificado el expediente, los internos informan que solo se les brinda servicio de agua por el lapso de 10 minutos, contrario a ello el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías destaca que a cada interno tiene autorizado un recipiente con capacidad para almacenar 25 litros de agua, el cual suministran de la siguiente manera: 05:30 para celdas de todos los pabellones, rancho, sanidad UTE, alojamiento de guardia, zona administrativa, por el tiempo de 40 minutos. 06:45 duchas comunes de internos (rancho, sanidad UTE, alojamiento de guardia, zona administrativa) por el tiempo de 30 minutos. 09:00 áreas comunes, por tiempo de 20 minutos. 11:00 áreas comunes, por tiempo de 20 minutos. 13:00 áreas comunes, por tiempo de 20 minutos. 15:00 duchas comunes de internos (sanidad UTE, alojamiento de guardia, zona administrativa, por el tiempo de 40 minutos) 17:00 celdas de internos rancho, sanidad UTE, alojamiento de guardia, zona administrativa, por el tiempo de 40 minutos.
guardia, zona administrativa, por el tiempo de 40 minutos) 17:00 celdas de internos rancho, sanidad UTE, alojamiento de guardia, zona administrativa, por el tiempo de 40 minutos. De igual manera, resaltan que cuenta con un subterráneo de almacenamiento con capacidad para 1000 m3 de agua, y de aceptar se suministre agua durante 24 horas, no estarían en capacidad de cumplir con dicha orden. Ahora, a folio 71 del cuaderno de tutela reposa un informe de la Alcaldía Municipal de Acacías, el cual precisó que frente al ,suministro de agua en el penal "la Personería ha realizado acompañamiento e intervención, como quiera que la distribución del líquido vital para las diferentes dependencias, se ha visto afectado en razón a daños en los sistemas de bombeo, habida cuenta que el mismo se compone de tres électrobombas de las cuales ha venido funcionando solamente una en los últimos tiempos. De esta situación se ha informado por parte de las Directivas del Penal a la USPEC para que realicen los trabajos de reparación pertinentes, labor en la que ha coadyuvado, sin que hasta el momento se obtenga respuesta favorable que dé solución de fondo. No obstante lo anterior es necesario hacer claridad, en razón a que en gracia de discusión y de reparaese todo el sistema de bombeo, sería imposible brindar Servicio de agua a los internos como estos lo solicitan, debido a que por 5Radicación: 50001-31-87-003-2019-00011-01
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Accionante: Rodrigo Manuel Urdas Torres y otros Decisión Revoca un lado, no se cuenta con el suficiente presupuesto para cubrir un servicio de
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Accionante: Rodrigo Manuel Urdas Torres y otros Decisión Revoca un lado, no se cuenta con el suficiente presupuesto para cubrir un servicio de dicha magnitud, dados los costos que implica tan solo mantener el horario' actual; desde otra perspectivá, porque así el penal tuviera la capacidad financiera de sufragar tal objetivo, la Empresa de Servicios Públicos SPA del Municipio tampoco podría brindar el líquido de manera permanente, dado, que para surtir al penal de agua en las condiciones actuales, se hace necesario privar de 'dicho servicio a un sector del Municipio por el lapso de tiempo , que dura el suministro al Establecimiento." (Negrita por la Sala).
Adicionalmente, reposa el informe técnico de inspección, vigilancia y control sanitario, presentado en el trámite de tutela, suscrito por la Secretaria de Salud del Meta,6 en el que se informó lo siguiente: i) "el abastecimiento de agua tiene dificultades por la avería de las electrobombas ímpulsador.as, siendo suplido parcialmente por carrotanques del cuerpo de bomberos; ii) en las celdas', se observa en los patios de las alas A y B que no hay estructura de acceso a la plancha y/o cama elevada, algunas celdas de los niveles elevados no les llega el suministro de agua, lo que dificultad el aseo en ellas; iii) unidades sanitarias, en los patios de las alas A y B se observa insuficiencia de inodoro en las zonas comunes, en, algunas unidades presentan obstrucción, como deterioradas." Respecto a lo anterior, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, destacó que "actualmente se encuentra ejecutando un contrato para mantenimiento por parte
presentan obstrucción, como deterioradas." Respecto a lo anterior, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, destacó que "actualmente se encuentra ejecutando un contrato para mantenimiento por parte del Consorcio de Obras Carcelarias de Colombia, quienes tienen la orden de cambiar y habilitar 2 electrobombas que hacen parte del sistema de distribución de agua potable a los pabellones de alas A y B entre ellos el pabellón 6, específicamente de la celda 50 a 59, que presentaba inconvenientes por falta de presión." Todo lo anterior, confirma lo informado por los internos respecto a que los sanitarios mantienen en condiciones deplorables, pues el sistema de bombeo no permite que el agua llegue a estos lugares, lo que considera esta Sala vulnera el derecho fundamental a la vida digna y salud dé los internos, por lo que es necesario revocar parcialmente el numeral primero del fallo de primera instancia. Como consecuencia, se amparará los derechos fundamentales a la salud y vida digna del accionante, respecto a la pretensión del suministro de agua, y se adicionará en el sentido de ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas 6 Folio 52 y ss, del cuaderno de tutela. 7 Folio 54 del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-3187-003-2019-00011-01
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Accionante: Rodrigo Manuel Urdas Torres y otros Decisión Revoca contados a partir de la notificación de la presente acción, distribuya agua potable a los pabellones de alas A y B entre ellos el pabellón é, específicamente
Accionante: Rodrigo Manuel Urdas Torres y otros Decisión Revoca contados a partir de la notificación de la presente acción, distribuya agua potable a los pabellones de alas A y B entre ellos el pabellón é, específicamente de la celda 50 a 59, de manera diaria 25 litros de agua por interno hasta que se habilite nuevamente el servicio.
Del mismo modo, se adicionará el fallo de primera instancia, en el sentido de requerir a la-Unidad de Servicios Peniienciarios y Carcelario USPEC, vigile el cumplimiento de contrato celebrado con el Consorcio de Obras Carcelarias de Colombia, que tiene por objeto cambiar y habilitar 2 electrobombas que hacen parte del sistema de distribución de agua potable a los pabellones de alas A y B entre ellos el pabellón 6, específicamente de la celda 50 a 59, que presentaba inconvenientes por falta de presión, y presente informes mensuales de dicho trámite al juzgado de primera instancia. Frente a las escaleras para acceder a los camarotes, tratándose de personas de la tercera edad, considera esta Sala que es un servicio que se requiere, pero no le impide a los actores acceder a su lugar de reposo, pues son estos mismos quienes informan que suben a través de la rejas de la celda, sin embargo, es necesario adicionar el fallo de primera instancia en el sentido de requerir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias para que se analice la situación de cada uno de los accionantes, y de encontrar que por sus condiciones físicas y de salud, se les dificulta acceder a la cama superior, los reorganice para que puedan acceder a su lugar de descanso en la cama inferior, además, incluya dentro del presupuesto del año 2020 la construcción
condiciones físicas y de salud, se les dificulta acceder a la cama superior, los reorganice para que puedan acceder a su lugar de descanso en la cama inferior, además, incluya dentro del presupuesto del año 2020 la construcción de escaleras para acceder a los camarotes. 5.3.2Falta de duchas y sanitarios para el uso de los internos. Los accionantes consideran necesario la construcción de duchas y sanitarios, que le permitan acceder a estos servicios de manera privada, lo cual, considera esta Sala no es posible, más aún cuando el hacinamiento en Colombia en los establecimientos impide se brinde un servicio personalizado, pero no por ello es posible concluir que se esté trasgrediendo algún derecho fundamental, pues el servicio no les está siendo negado. 5.3.3Asignación de prendas de vestir diferentes al uniforme y encender luces fuera de los horarios establecidos. 7Radicación: 50001-31-87-003-2019-00011-01
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Accionante: Rodrigo Manuel Urdas Torres y otros Decisión Revoca Respecto al porte de uniforme, el mismo se encuentra establecido en la Ley 67 de 1993 artículo 47 que dispone los condenados sin excepción vestirán uniformes, es decir, que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, está dando cumplimiento de manera estricta a una-norma, y no es una actuación caprichosa, y arbitraria, ni opcional, pues con ello se pretende la seguridad de los internos y evitar la práctica del llamado "cambiazo" o suplantación de persona.
Asimismo, sucede con encender las luces a las 5:30 am, pues este horario esta
seguridad de los internos y evitar la práctica del llamado "cambiazo" o suplantación de persona. Asimismo, sucede con encender las luces a las 5:30 am, pues este horario esta fuera del establecido para los internos, además en lo referente a. la austeridad de gasto por orden de la Presidencia de la República. 5.3.4Carencia de actividades físicas. El establecimiento informó que está en marcha el programa siempre hay tiempo, dirigido a los internos de la tercera edad, en el que se realizan salida a la cancha de futbol, se realizan actividades deportivas acorde a sus capacidades; por ende, le corresponde a los accionante solicitar ser incluidos en dichas actividades, labor que no demostraron haber efectuado antes de la interposición de la presente acción. 5.3.5No cerrar las celdas durante el día para realizar labores de aseo. Referente a las celdas abiertas el día sábado con el fin de realizar actividades de aseo por parte de los accionantes, el EPMSC de Acacias manifestó en trámite de primera instancia que los dormitorios comunes y las celdas, estarán cerradas durante el día en los términos que establezca el reglamento interno; en efecto, el proceder del EPC no es un actuar caprichoso, como tampoco vulnera derechos de rango fundamental, toda vez que han procedido conforme con la legislación que regula la existencia y funcionamiento de los establecimientos de reclusión, cárceles y centros penitenciarios, aplicando el reglamento interno que busca primeramente la resocialización del condenado. Por ello, el control ejercido sobre el ingreso y egreso de las celdas es una facultad que se encuentra legalmente amparada, lo que no puede ser entendido
reglamento interno que busca primeramente la resocialización del condenado. Por ello, el control ejercido sobre el ingreso y egreso de las celdas es una facultad que se encuentra legalmente amparada, lo que no puede ser entendido como una afrenta a los derechos de los internos. 5.3.6Inconformidad entrega de correo y visitas virtuales. 8Radicación: 50001-31-87-003-2019-00011-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: Rodrigo Manuel Urdas Torres y otros Decisión Revoca Los internos peticionan modificar el término establecido de entrega de correspondencia de notificaciones judiciales, y que de manera ágil se envíe la correspondencia a sus familiares, aspectos que fueron requeridos por los internos de manera general, sin que se haya establecido un caso especificó en el que dicho actuar hubiere vulnerado algún derecho fundamental, además, que el servicio de correspondencia es prestado por la empresa de correo 4/72, es decir que la misma es ajena á las competencias del establecimiento.
De otro lado, frente a las visitas a su familiares a través de salas virtuales, el mismo centro penitenciario, señaló que cuentan con este servicio y se les permite acceder á los internos a través del área psicosocial por espacio de 40 minutos a .una hora, sin embargo, ninguno de los actores demostró haber requerido al establecimiento dicho servicio, ni aportaron al plenario documentación alguna de la que resulte viable desprender alguna acción u omisión de la entidad qúe permitan el amparo dejos derechos fundamentales irivocados en la presente acción frente a estas pretension' es. Por lo que dichas pretensiones no están llamadas a prosperar. 5.3.7Actividades de redención de pena
omisión de la entidad qúe permitan el amparo dejos derechos fundamentales irivocados en la presente acción frente a estas pretension' es. Por lo que dichas pretensiones no están llamadas a prosperar. 5.3.7Actividades de redención de pena Ahora, en cuanto a la solicitud de actividades de redención de pena, solo se aportó un escrito de uno de los internos respecto a la asignación de una actividad específica, el cual no presenta constancia de recibo8, pero sí una anotación que en el patio donde se encuentra no aplica descuento de ranchero o granjero, sin embargo, el EPMSC de Acacias incluyó a los accionantes en actividades de redención de pena de inducción al tratamiento.9 Bajo todo lo expuesto, es necesario aclarar el numeral primero del fallo de primera instancia, pues declaró improcedente la acción frente a las pretensiones de actividades de redención de pena, falta de duchas y sanitarios, asignación de prendas de vestir, inconformidades con la correspondencia, apertura de celdas fuera de los horarios, luz en las celda¿ en horarios no habituales, visitas virtuales y carencia de actividades físicas, cuando lo correcto era negar el amparo. 8 Folio 14 del cuaderno de tutela. 9 Folio 41 del cuaderno de tutela.Radicación: 50001-31-87-003-2019-00011-01
Proceso: , Tutela de segunda instancia
Accionante: Rodrigo Manuel Urdas Torres y otros Decisión Revoca En mérito de lo expuesto, la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral primero de la parte
En mérito de lo expuesto, la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia el 30 de enero 'de 2019 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Como consecuencia, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y vida digna de RODRIGO MANUEL URDAS TORRES, ABRAHAM
PULLI CAMACHO, MARCO AUGUSTO BRAVO PEÑA, JUAN MARTÍNEZ
LÓPEZ, ALEXANDER SIERRA CASTRO, LUIS FELIPE GUALTEROS
CASTILLO, MAURICIO FIERRO, ORLANDO AMAYA GONZÁLEZ, LUIS JOSÉ
CALLE HERNÁNDEZ, JUAN ROJAS CÓRDOBA, SIGIFREDO LLANO
SUAREZ, NICOLÁS DE JESÚS CALLES MALDONADO, ALEXANDER
SÁNCHEZ QUINTERO, REINALDO DE JESÚS GALLO TABORDA, LUIS
EDUARDO RÍOS ARANZAZO, LUIS IVÁN PERDOMO SÁNCHEZ, DAGO LUIS
ROLDAN, JOSÉ ÁNGEL SOTO LÓPEZ, LUIS HUMBERTO HERNÁNDEZ CEDIEL, EVELIO ORTIZ MACÍAS, ARNALDO ALONSO OLAYA, ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR, conforme a lo expuesto en la pare motiva.
TERCERO: ADICIONAR el fallo de primera instancia en el sentido de
CEDIEL, EVELIO ORTIZ MACÍAS, ARNALDO ALONSO OLAYA, ADALBERTO ESCOBAR ESCOBAR, conforme a lo expuesto en la pare motiva.
TERCERO: ADICIONAR el fallo de primera instancia en el sentido de ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente acción, distribuya agua potable a los pabellones de alas A y B entre ellos el pabellón 6, específicamente de la celda 50 a 59, de manera diaria 25 litros de agua por cada interno hasta que se habilite nuevamente el servicio, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: ADICIONAR el fallo de primera instancia en el sentido de REQUERIR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario USPEC, vigile el cumplimiento de contrato celebrado con el Consorcio de Obras Carcelarias de Colombia, que tiene por objeto cambiar y habilitar 2 electrobombas que hacen parte del sistema de distribución de agua potable a los pabellones de alas A y B entre ellos el pabellón 6, específicamente de la_ celda 50 a 59, que presentaba inconvenientes por falta de presión, y presente informes mensuales
10OEL DARÍO TREJOS LOND .} Radicación: 50001-31-87-003-2019:00011-01
Proceso: Tutela de segunda instancia
Accionante: Rodrigo Manuel Urdas Torres y otros Decisión Revoca de dicho trámiteal juzgado de primera instancia, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO: ADICIONAR el fallo de primera instancia en el sentido de REQUERIR
Accionante: Rodrigo Manuel Urdas Torres y otros Decisión Revoca de dicho trámiteal juzgado de primera instancia, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO: ADICIONAR el fallo de primera instancia en el sentido de REQUERIR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para que se analice la situación de cada uno de los. accionantes, y de encontrar, que por sus condiciones físicas y de salud se les dificulta acceder a la cama superior, los reorganice para que puedan acceder a su lugar de descanso en la cama inferior, además, incluya dentro del presupuesto del año 2020 la construcción de escaleras para acceder a los camarotes, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEXTO: ACLARAR el numeral primero del fallo de primera instancia en el sentido de NO TUTELAR los derechos fundamentales invocados por los actores frente a las pretensiones de redención de pena, falta de duchas y sanitarios, asighación de prendas de vestir, inconformidades con la correspondencia, apertura de celdas fuera de los horarios, luz en las celdas en horarios no habituales, visitas virtuales y carencia de actividades físicas, y demás, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SÉPTIMO: Erivíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquesé y Cúmplase, Los magistrados,
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
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