TSDJ VVC SP - 500063187003 2019 00022 01-(05-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187003 2019 00022 01-(05-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
-~. República de Colombia
TRIBU~AL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE
I VILLAVICENCIO .
i Sala Penal; ¡ I Villavi4encio, cinco de abril de dos mil diecinueve ITljJtela ~UN:
ACcionado: Accionante:
~probado
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista 2a Instancia 50006 31 87003 201900022 01
EPCde Acacías Meta y otros Víctor Alfonso Angulo Castro Acta No. 046 ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el Consorcio Fondo de Atención en Salud !PPL2017, contra el fallo de 22 de febrero del 2019,, emitido por el Juz~ado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que concedió el amparo constitucional de los derechos fundarnentates a la salud y vida digna del interno Víctor Alfonso Angulo C~stro.
ANTECEDENTES
1. Manifiesta el accionante que se encuentra recluido en el, Establecimiento Penitenctartoy Carcelario de Acacías; que a raíz de una serie de molestias en uno de sus testículos, acudió al área de sanidad dei dicho centro de reclusión donde fue atendido por un médico que le ordenó un medicamento pero aun así sus problemas continuaron, razón por laRUN: 50001 31 8700320190002200 Tut. 2a Inst.
Accionados: EPCAcacías y otros
Accionante: Víctor Alfonso Angulo Castro Adiciona fallo impugnado ! cual le fue practicada una ecografía cuyo resultado arrojó un diagnósticoi . , de varicocele, pero que desde ese momento, no ha recibido la atención! . en salud que requiere pese a su insistencia ante el área de sanidad paraI • que le brinden unitratamiento oportuno respecto de su patología.!
Por lo anterior, soltdtó la protección de sus derechos fundamentales a lai salud y vida dig~a y, en consecuencia, se ordene al EstablecimientoI i Penitenciario y qarcelario de Acacías, que efectúe todas las labores I . administrativas P1rtinentes para autorizar y materializar todos los servicios médicos ordenad9s por sus galenos tratantes conforme al tratamiento de la patología que padece.' i . I !
2. Mediante fallo! del 19 de febrero de 2019, el Juzgado Tercero de, Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por el interno Víctor Alfonso Angulo Castro, para el efecto, ordenó al Corisordo Fondo de Atención en SaludlpPL 2017, que conforme a su competencia, procedierai a autorizar y matenallzar los servicios médicos ordenados al accionantei ,I por sus galenos tr,tantes dentro de la patología que padece.
Adicionalmente, ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, para que por intermedio del área de sanidad efectúen alI
accionante las valoraciones médicas necesarias, recolecten y envíen los documentos necesarios al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, para la autorización de los servicios requeridos por el privado de la libertad para el m~nejo de su patoloqía.?
3. El Consorcio F~ndo de Atención en Salud PPL 2017, solicitó que se declarará el cumphmiento del fallo de tutela proferido el 19 de febrero de 1 Folio 2-5 c. o. Tutela 2 Folios 35-40 c. o. Tutela
2RUN: 50001 31 8700320190002200 Tut. 2a Inst.
Accionados: EPCAcacías y otros Accionante:Víctor Alfonso Angulo Castro Adiciona fallo impugnado i 2019, en lo que alesa entidad serefiere, toda vez que una vez consultada la historia clínica ~elaccionante, se encontró que este fue valorado por el médico especialtsta en urología el 25 de febrero de 2019, donde leI ordenaron una seríe de medicamentos que deben ser entregados en la farmacia del EstablecirníentoPenitenciario y Carcelario de Acacías, por loi cual considera que el derecho fundamental a la salud del interno se encuentra satístedho.'I
I I
4. El apoderado ~udicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, impugnó e~fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero de
I Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías, el 19 de febrero de 2019, en efecto,solicitó la modificación de la parte resolutiva de la i decisión en el sentido de que la orden debe ser en contra del gerente del ! Consorcio Fondo de atención en Salud PPL2017 Yno a la FIDUPREVISORA S.A. Señalo que el juez de primera instancia interpretó erróneamente el I contrato de ñducía mercantil frente al papel que juega la Fiduprevisora! S.A., endilgándole Icompetencias que no debe acarrear, pues en el caso la obligación seria únicay exclusivamente del Consorcio Fondo de Atencióni, en Salud PPL 201¡7 (integrado por las sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.),.cuvogerente es el doctor Mauricio Iregui Tarquino."
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por: el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un ~ecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales 3 Folios 45-48 c. o. Tutela 4 Folios 49 y 50 c. o. Tutela
3RUN: 50001 31 87 OQ32019 00022 00 Tut. 2a Inst.
Accionados: EPCAcacias y otros
Accionante: Víctor Alfonso Angulo Castro
Adiciona fallo impugnado fundamentales de las personas, cuando tales derechos han -sido vulnerados o puestosen peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturalezade la mencionada acción, se tiene que esta ostenta! carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otroiI mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que! complementa aquellos medios previstos en elI ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, I toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los _i derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la .confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. i
2. Enel presente caso,la inconformidad del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 20~7, con el fallo de primera instancia, tiene como fundamento su consabido planteamiento de que la FIDUPREVISORAS.A.! no es responsable Ide la atención en salud a la población privada de la. , libertad a cargo d~1Inpec, sino dicho Consorcio, quien está obligado a, celebrar todos los contratos que se deriven de la prestación del servicio! de salud a dicha poblacíón,incluidos los de la red prestadora de servicios, a través de la cual $edebe hacer efectiva esta garantía a los reclusos, conI
I apoyo del Inpec, encarqado de materializar las órdenes o autorizaciones para el servicio médico; para lo cual la Unidad de Servicios Penitenciarios! y Carcelarios cumplió con lo de su competencia, esto es, la celebración delI contrato de Flducia Mercantil con el Consorcio, para la administración de : i los recursos y la g~rantía y el suministro de la atención en salud a laI población reclusa. 4 , I 11"'\.l"'" "-1""'\""11"''''''''''' '" 1•••..,...¡ '"'~_ •• _1 _ .. __ =_:_.La __ .-1_ 1__ _L_ • ~ _RUN: 50001 31 87003 2019 00022 00 Tut. 2a Inst.
Accionados: EPCAcacias y otros Accionante: Víctor Alfonso Angula Castro . Adiciona fallo impugnado i Estas aíeqacíones principalmente formuladas por la USPEC y la i FIDUPREVlRAS.~., no han sido de recibo para la Sala y en estai .¡.._ _ oportunidad reiter~ su postura para confirmar la decisióndel A quo,queI encuentra respaldden el ManualTécnicoAdministrativo parala Prestación del Serviciode salpd a la PoblaciónPrivadade la Libertad, creado con el i objetivo de deter~inar lascompetenciasparael monitoreo, supervisióny evaluaciónde laprestadón delserviciodesalud,enelque, en losartículos
7.2.1.1.3 y 7.2.1.11.4,se establecede manera detallada las obligaciones ! de la USPECy el crnsorCiO. ! , ¡ Segunesta normativa,a la USPECle corresponde: II i ". Analizar y actu+lizar la situaciónde salud de la población privada de la libertad a partir qe la información suministrada por los prestadores del servicio de salud, por conducto del SISIPEC. • A partir de la in~ormación reportada por el INPEC, identificar amenazas, vulnerabilidades einequidades en salud para cada ERON con base' en el análisis de la situadón de salud de la PPL. . • Realizar la rnedídón cuantitativa de riesgos, identificando los diferenciales poblacionales pare la planeáción de la atención ysu modificación, mediante los estudios técnicos que se contraten para tal fin. •Contratar la entidad fiduciaria con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de la PersonasPrivadas de laLibertad y establecer las condiciones .para que dicha entídad contrate la prestación integral y oportuna de los servicios de salud para la población privada de la libertad, de acuerdo con las decisiones del tonsejo Directivo del Fondo, así como con el Modelo de Atención de Servidos en\Salud establecido y teniendo en consideración elI . presente Manual Técnico Administrativo para la prestación de servicios de salud y los procedímíentosque se adapten de acuerdo con la clasificación de los Establecirnlentos. .
- Contratar las actfvídadesde supervisión e interventoría sobre el contrato de fiducia rnercantíl que se suscriba. ( )" i•....
Porsuparte, alConsorcioFondodeAtencíónenSaludPPL2017(integradoI por la FiduprevisoraS.A.y FiduagrariaS.A.), le corresponde:¡ i sRUN: 50001 31 87 003 2019 00022 00 Tut. 2a Inst.
Accionados: EPCAcacías y otros Accionante: Víctor Alfonso Angulo Castro i Adiciona fallo impugnado i ". Contratar InstitucionesPrestadorasde Servicios de Salud que esténI , legalmente constituidas y debidamente habilitadas, preferiblementei acreditadas. . • Garantizar la Iprestación de los servicios intramural mediante la contratación de prestadoresde serviciosde saludque incluyan el examen médicode ingresqy egreso.! . •Garantizarque lasIPScontratadasaporten el recursohumano necesario deacuerdoa lademancay lacapacidadinstaladadecadaestablecímlento. •Garantizarlaint~rvencióncolectivae individualenSaludPúblicamediante lacontratación deIprestadoresdeserviciosdesaluddefinida enel presente manual. i . • Contratar el líd1rde la Unidad Primadade At.ención para coordinar las diferentes activid~desadministrativasa realizar. .( )", . .... I .
I Respecto del Estab~cimiento Carcelario, el artículo 7.2.1.1.2 ibídem indicaI I
que los directores ~e los centros de reclusión o los directores de sanidad¡ i de los mismos, serán los encargados de solicitar y gestionar ante eli coordinador de la i~stitución prestadora de los servicios de salud, las citas,i actividades, procedírníentos e intervenciones requeridas por los internos. De este ordenamie~to legal se establece que cada una de estas entidades I . se hallan cornprornetídas en la atención en salud de la población reclusa! y que si bien, tienen competencias distintas, no pueden actuar de manera! independiente o aislada, pues sólo con un trabajo en equipo, armónico,I de su parte, se pu~e lograr la efectiva, oportuna Y,completa prestación del servicio de salu~ de esta población. Lo anterior significa que su rol va más allá de la simple contratación de la entidad fiduciaria, de laI contratación de la red prestadora de servicios o de la expedición de unaI autorización, sino qúe su trabajo debe consolidarse y concretarse en forma mancomunada hasta que se haga efectiva la protección del derecho! fundamental a la salud de los reclusos, lo que sólo se alcanza cuando se verifique la rnateriañzación de este definitivo y esencial propósito. I 6RUN: 50001 31 87 003 2019 00022 00 Tut. 2a Inst.
Accionados: EPCAcacías y otros Accionante: Víctor Alfonso Angula Castro Adiciona fallo impugnado Visto lo anterior, nqhay objeción que hacer a las órdenes constitucionales!
emitidas por el juez de primera instancia al Consorcio Fondo de AtenciónI en Salud PPL 201~ - Fiduprevisora, pues de la anterior normativa se I desprende que dichas entidades integran el sistema de salud y deben I garantizar mancomunadamente la prestación del servicio de salud a la! población carcelería, de manera oportuna, eficaz, integra, continúa y deI I calidad. En este sentido, corno lo señaló la Sala de Casación Penal de la CorteI Suprema de Justícía,Sala de Decisión de Tutelas No. 2, en la sentencia STP12946-2017, 1adicación No. 93327 de agosto 24 de 2017, tal determinación resulta acorde con los principios de coordinación y I cooperación que irradian la administración pública y que implican, entre! otras cosas, según iloha 'sostenido la jurisprudencia nacional: «una cornunicación constante entre los distintos niveles para armonizar aquellos aspectos relacionados, por ejemplo, con la garantía de protección de los derechos c~nstitucionales fundamentales así como aquellos asuntos vinculados con el +fectivo cumplimiento de las metas sociales del Estado»
(C.C.S.C-983/200~). .
Si bien es cierto qu~ en este caso el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017, informó Que autorizó los servicios médicos ordenados por losI médicos tratantes ,1interno Víctor Alfonso Angulo Castro e igualmentei acredito, que el 251de febrero último este fue valorado por el médico
especialista en uroloqfa, quien como parte de su tratamiento le ordenóI una serie de medicamentos, sin embargo, ocurre que hasta el momentoiI no se tiene conocimiento si efectivamente se autorizó y materializó la ! entrega de los mismos, pues contrario a ello, la apelante señaló que dicha función recaía especíñcarnente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias,sin brindar solución efectiva a los problemas de, ! salud que viene presentando el accionante; en esa medida, no se puede II 7RUN: 50001 31 87 003 2019 00022 00 Tut. 2a Inst.
Accionados: EPCAcacías y otros Accionante: Víctor Alfonso Angula Castro Adiciona fallo impugnado decretar el cumplimiento del fallo deprecado por el Consorcio, pues es evidente que el derecho a la salud del señor Angula Castro no se ha i satisfechocabalmente.i Sin embargo, la S~la considera que el fallo debe ser adicionado en eli sentidodeque las~rdenesimpartidasen primerainstancia,debenhacerse extensivas a la Unipad de ServiciosPenitenciariosy CarcelariosUSPEC, I pues conforme a I~ normatividad y jurisprudencia antes señalada, estái comprometida con¡la atención en salud que requiere el paciente Víctori AlfonsoAngula castro, por ello no bastabacon haberlo mencionadoen la parte resolutiva.
I Establecidolo anterior,sedebeadicionarel fallo de primera instanciacon
, laorden a dicha en~idad,puesen laactualidad noexiste demostración de ! que el interno víctdr Alfonso Angula Castro haya recibido la atención en, salud requerida, esto es, que el hechovulnerador se mantiene.i ! Enméritode loexpuesto,laSalade DecisiónPenaldelTribunalSuperiordel Distrito Judicial de ~illavicencio,administrandojusticia en nombre de lai Repúblicay por aut~ridadde laley, RESUELVE: PRIMERO. Adicior-ar el fallo impugnado que concedió la tutela del, ,i derecho fundamental a la salud del interno Víctor Alfonso Anguloi Castro, en el sentido de que lasórdenes dadasen primera instancia sei hacen extensivas aila Unidadde ServiciosPenitenciariosy Carcelarios-, USPEC-,en lodesucompetencia,conforme loexpuestoen laparte motiva de esta providencia.¡ 8RUN: 50001 31 87 003 2019 00022 00 Tut. 2a Inst.
Accionados: EPCAcadas y otros Accionante: Víctor Alfonso Angulo Castro Adiciona fallo impugnado SEGUNDO. Enviar las diligenciasa la Corte Constitucional,para laI i eventualrevisiónd~1fallo.
Notifíquese y Cúmplase. }J)()J
4LCIBIADESVARGASBAUTISTA 'Magistrado i i ¡cee __o L. "ATRICIARODRIG;:;~,;::¡UrcE7Z:::¡T"'O~RrrJR"'EcS":'_'-_
I Magistrada.
\lo~~¡-¿-j A_~OEL DARlOTREJOSLClNDOÑO
1 Magistrado 9