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TSDJ VVC SP - 500063187003 2019 00083 01-(19-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187003 2019 00083 01-(19-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPE~IOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada! Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Accionante :

Accionado: Decisi~n:!

Aprobada: Fecha~ 50006 31 87 003 2019 00083 01.

Gustavo Ladino. Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros. Confirma. Acta No. 099. 19 de julio de 2019.

l. DECISIÓN.

Por vía de impugnadón conoce esta Corporación el fallo de tutela proferido el doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que negó el amparo constitucional promovido por Gustavo Ladino, contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías.

11. ANTECEDENTES. 2.1. De la soflcltud de tutela., Gustavo Ladino indicó que, solicitó al Establecimiento Penitenciario de -Acacías atención odontológica, en razón a que padece un desgaste crónico en su dentadura por lo que presenta dificultad para masticar alimentos y dolor cronico, al igual que afecta su autoestima, pues ha sido objeto de burlas por parte de los demás reclusos; así mismo, señaló que le entregaron un protector dental, sin mejoría alguna.Tutela: 50006 3187003201900083012a lnst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias y otros.

Accionante: Gustavo Ladino.

Decisión: confirma.

Manifestó que, el diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), presentó petición al!área de sanidad, la cual fue contestada hasta el nueve (9) de febrero de dos mil diecinueve (2019), en la queles informaron que fue atendido el vetntlséís (26) de enero del año en curso y se programaró cita para febrero síqulente, sin que a la fecha se hubiese materializado. , Por lo anterior, solídtó al Juez constitucional amparar los derechos a la vida i digna, salud y petición, ordenar a las entidades accionadas prestar atención odontológica especíallzada y tratamiento eflcaz '. 2.2. Trámite en p~imera instancia y decisión impugnada.I . ! , Correspondió en ~rimera instancia la presente actuación al Juzgado, Tercero de EjecuciÓr de Penas,y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019), avocó, conocimiento de 19actuación, dispuso el traslado de la demanda al Establecimiento Penitenclarlo y Carcelario de Acacías, a la Unidad de . Servicios Penttenciarios y Carcelarios - Uspec y al Consorcio Fondo de Atención en Salud ~PL - 20172• En decisión del doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019), el Juez

de primera instancia negó la solicitud de amparo del actor, dado que se le ha prestado la atenqión odontológica requerida y el odontólogo tratante no lo remitió al espedialtsta, por lo que dicho servicio no se encuentra pendiente de ser materiallzado '. 2.3. Impugnación+ Inconforme con la decisión de primera instancia, Gustavo Ladino impugnó la decisión sin señalar los motivos de disenso". I Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio II del cuaderno de tutela. :l Folio 45 y ss. del cuaderno detutela. 4 Folio 53 y ss. del cuaderno de tutela. 2Tutela: 50006 3187003201900083012a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias y otros.

Accionante: Gustavo Ladino.

Decisión: confirma. 11•. CONSIDERACIONES DE LA SALA.! 3.1. La acción de ~utela.I

I, , . De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por: el Decreto 2591 de ~991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo¡ excepcional que tíene como objetivo la protección judicial inmediata de los! de.rechos constituc¡.' nales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido ulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pú lica, o de los particulares en los casos expresamente - Isenalados en la norma en cita. I ! Sobre la naturaleza ¡de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter

subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para laI protección del derecho invocado; residual, en la medida en que! complementa aquellos medios. previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la prdtección de los derechos fundamentales y además, seI trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía lasI . violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su, ! evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del derecho ~ la salud de las personas privadas de la libertad.I I I Teniendo en conslderaclón que el accionante es una persona privada de la I libertad, se debe remitir la Sala inicialmente como marco normativo al! Primer Congreso della Naciones Unidas5, a través del cual se adoptaron las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por eli Consejo Económico iy Sodal mediante las resoluciones 663C (XXIV) de 31, i de julio de 1957 Y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, que son de i 5 Realizado en 1955, sobre la frevención del delito ytratamiento del delincuente. 3Tutela: 50006 3187003201900083012a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias y otros.

Accionante: Gustavo Ladino.

Decisión: confirma.

imperativo cumpümlento independientemente de la gravedad de la conducta por la cual se ha privado a la persona de la libertad y el nivel de desarrollo socíoeconórnlco del país. Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos suscrita en, San José de Costa ¡Rica el 22 de noviembre 1969, señala los derechos yI deberes que tienen¡las personas privadas de la libertad. Adícíonalmente, sobre los derechos de los internos la Organización de lasi Naciones Unidas establecló el Conjunto de Principios para su protección",, al igual que los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos",I normas denominadas sott law, que constituyen parámetros o directrices de, ' comportamiento estatuidas respecto de la población carcelarias. De otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante la resolución 1/08 del 13 de marzo de 2008 dictó los principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de la libertad en las Américas, entre los' que se encuentran el trato humano y la salud en los principios I y X, respectivamente. Igualmente, la Constltuclón Política de Colombia, establece en su artículo 49 que el derecho ~ la salud está a cargo del Estado y en el caso de las personas privadas. de la libertad por su especial situación debe ser garantizada y prestada de forma integral y oportuna. Frente a este derecho ha señalado la Corte Constltuctonal'': "El derecho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penttenctartos posee la misma connotación de fundamental y

genera la misma obliqacíón Estatal de satisfacción, no sólo porque se trata . de un derecho estrechamente vinculado con el derecho a la vida y a la (,El 9 de diciembre de 1988. 7 El 14de diciembre de 1990. 8 Sentencia de Corte Constitucional T-317 de 24 de abril de 2006. M. P. Clara Inés Vargas Hernández. 9 Ver sentencia T-035 de 2013!en la que reitera la T-185 de 2009 y la T535 de 1998. 4Tutela: 50006 3/8700320/9000830/- ZaInst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias y otros.

Accionan/e: Gustavo Ladino.

Decisión: confirma. dignidad humana, ISino también por la relación especial de sujeción del recluso frente al Eftado.y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitivo." .

I "Por la salud del interno debe velar el sistema carcelario, a costa del tesoro I público, y la atención correspondiente incluye, también a su cargo, losI aspectos médicos, qutrúrqlcos, hospitalarios y farmacéuticos, entre otros. Los derechos funda entales del preso resultarían gravemente violados por la negligencia estat Ien estas materias, así como por la falta de cuidado y asistencia requerid s para la prevención, conservación y recuperación de su salud. Es claro que, por su misma clrounstancta, quien se encuentraI . privado de la tlbertad no goza de autonomía -como la persona librepara

acudir al médico ca~a vez que lo desee o necesite, y que, por lo general,I tampoco le es posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operarlo. Ir 3.3. Del caso obj~to de análisis. I En el caso, Gustavol Ladino pretende que por vía de tutela se ordene a las entidades accionadas brindar la atención requerida para la afección bucal i que padece'", Al respecto, el Esta~lecimient6 Penitenciario y Carcelario de Acacías indicó que del análisis de ¡la historia clínica del paciente evidenció que ha sidoII debidamente remiti~o para valoración por ortodoncia y se le entregó una placa neurorntorelajante!'. Adicionalmente, se fxtrae de la historia clínica allegada a la actuación que al actor le han realiz~do las siguientes valoraciones odontOlÓgiCas.: i) 12 de septiembre de 201~: operatoria tratamiento diente 24 - 25 (resina yI fotocurado) y plan die manejo placa miorelajante; ii) 26 de enero de 2019: ! 10 Folio 2 y ss. del cuaderno d+tutela. 11 Folio 15y ss. del cuaderno ~e tutela. I i 5Tutela: 50006 318700320190008301 - 2a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias y otros.

Accionante: Gustavo Ladino.

Decisión: confirma. examen clínico biselado, desmineralisante de los diente 43-42; iii) 25 de

febrero de 2019: atención rehabilitación oral, se diagnosticó facetas de[ desgaste de los dientes 14 al 25 y del 35 al 45 y solicitó placa miorelajante,i operatoria y prótesls parcial removible superior; iv) 11 de marzo de 2019:i operatoria, btselado desmineralizado diente 41 resina y fotocurado; v) 22 de marzo de 201$: toma de impresión para polaca miorelajante; vi)i operatoria. Tratarnlento para el dtente 11 limpieza y biselado (resina y fotocurado); vii) 2~ de abril de 2019: entrega de placa mlorelajantet-: 9 ! de abril de 2019: ¡.Iimpieza biselado de la superficie, base intermedia, ! desmineralizo, Iavojv seco, adhirió, resina y fotocurado.! Igualmente, la acclonada señaló que el catorce (14) de junio de dos mil diecinueve (2019), informó al interno que ha realizado los procedimientos adecuados para el manejo del desgaste dental que padece y le entregó "placa neurorniorelajante"!". Por su parte, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019, señaló que ha generado' las autorizaciones correspondientes a la atención odontológica del acclonante>' y en efecto, se evidenció que el veinticinco! (25) de mayo de idos mil diecinueve (2019), autorizó el servicio de

"consulta de control o de seguimiento por odontoloqía'">, la cual sei materializó el nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019)16.; De acuerdo con I~ información obtenida, se evidencia que se ha garantizado el servicio de odontología prescrito al accionante, al punto queI se han efectuado ocho (8) procedimientos, a efecto de tratar la afección I bucal que padece. 12 Folio 19yss. del cuaderno de tutela. 1:1Folio 12y ss. del cuaderno del Tribunal. 14 Folio 34 y ss. del cuaderno ~e tutela. 15 Folio 42 del cuaderno de tutela .. 16 Folio 14 del cuaderno del T~ibunal. 6Tutela: 50006 3187003201900083012a Inst.

Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias y otros.

Accionante: Gustavo Ladino.

Decisión: confirma.

Con tal panorama, Considera la Sala que el a quo acertó al negar el amparo! constitucional, pues no se evidencia que las accionadas hubiesen vulnerádo el derecho fundamenta! de la salud del accionante, por resultar evidente que ha recibido un adecuado y continúo servicio de salud y en ese orden, se confirmará el fal'o impugnado. ! En ese orden, la I Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,i administrando justlcla en nombre de la República y por autoridad de la ley, Ii !

RESUELVE:

Primero. Conñrrnar, el fallo proferido doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019), ~or el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, conforme las las razones expuestas en esta decisión. Segundo. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. ~TRIcíA ~EZ TURRES Magistrada ~~_;C> 1k »: ~C) 9JOEL DARÍO TREJQ~ONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA \ Magistra~o Magistrado 7

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