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TSDJ VVC SP - 500063187003 2019 00088 01-(31-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187003 2019 00088 01-(31-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Accionante: Accionado: 50006 31 87 003 2019 00088 01

Edwin Santiago Betancourt Díaz Dirección y Área de Sanidad del EPMSCAcacías y otros. Revoca y concede. Acta No. 107 31 de julio de 2019.

Decisión:

Aprobación: Fecha:

l. LA DECISIÓN./ Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019), emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que negó por hecho superado el amparo constitucional invocado por Edwin Santiago Betancourt Díaz contra la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, la FiduprevisoraConsorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017.

11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela>, Edwin Santiago Betancourt Díaz, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad física, presuntamente vulnerados por la Dirección y Área de I Folios 2 a 6. cuaderno de primera instancia.Tutela: 500063/8700320/900088 o/ -Z".lnst.

Accionante: ' Edwin Santiago Betancourt Diaz.

Contra: EPMSC Acacias y otros.

Decisión: Revoca y concede.

Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, la Unidad de SERVICIOS Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, la Fiduprevisora - Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017. Informó que en el año dos mil dieciséis (2016), con ocasíón de la agresión de varios internos del Establecimiento .Carcelarto de Acacías, lugar en que se encuentra privado de la libertad, recibió graves daños en su dentadura, los cuales no han sido atendidos por el área de sanidad por no contar con recursos, pese a que ha requerido la atención en salud en diversas oportunidades. Precisó que por la pérdida de su dentadura, ha visto afectada su integridad tanto física como psicológica, puesto que el dolor es persistente y dada su apariencia siente vergüenza al sonreír. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales arriba señalados y, en consecuencia, ordenar a las accionadas brindar la atención por un especialista que realice la valoración y el tratamiento que requiere; además, que las piezas dentales faltantes sean reemplazadas por implantes que le garanticen una vida digna. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió la actuación en primera instancia al Juzgado Tercero de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que en auto del siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019), avocó el conocimiento de las diligencias" ordenó el traslado de la demanda a las entidades accíonadas-. En fallo del veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019)3, el a qua negó por hecho superado el amparo constitucional deprecado por Edwin 2 Folio 7 del cuaderno original de tutela. 3 Folios 35 a 39..ib, 2Tutela: 50006318700320190008801 - Z". Inst.

Accionante: Edwin Santiago Betancourt Día:::.

Contra: EPMSC Acaclasy otros.

Decisión: Revoca J' concede.

Santiago Betancourt Díaz, puesto que el Área de Sanidad del Establecimiento Carcelario de Acacías acreditó que el once (11) de junio del presente año; agendó consulta por rehabilitación oral al interno, lo que se materializó el catorce (14) siqutente, y se realizó prueba de rodetes y selección de color para adaptación parcial de prótesis superior e inferior dentomucosoportada. 2.3. Impugnació,n4• Inconforme con la decisión de primera instancia el actor informó que a causa de la tutela, la accionada practicó examen "pero de manera arbitraria y con engaños, ya que me aseguraron que era un procedimiento de ortodoncia pues me habían concedido la tutela". Manifestó que a la fecha, no ha recibido la atención en salud que

requiere, pese a lo cual, el Juez de primera instancia negó el amparo por hecho superado, sin percatarse que sus dolencias físicas y psicológicas no han sido aliviadas. En consecuencia, deprecó la revocatoria del fallo de primera instancia, para en su lugar, tutelar los derechos fundamentales vulnerados.

111. CONSIDERACIONES DE'LASALA. 3.1. La acción de tutela ..

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Polítlca>, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judidal inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en 4 Folios 43 a 45, cuaderno de primera instancia. , 5 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales. cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ... " 3:.

Tutela: 50006318700320190008801 - Z". Inst.

Accionante: Edwin Santiago Betancourt Diaz.

Contra: EPMSC Acaciasy otros.

Decisión: Revoca yconcede. peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el

Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para 'la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el, ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez, que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justiCia ordinaria. En el caso, la impugnación del accionante Edwin Santiago Betancourt Díaz, se circunscribe a cuestionar que el Juez de primera instancia hubiese decidido declarar superado el hecho generador de la acción constitucional, pese a -que no ha recibido la atención en salud en rehabilitación oral que requiere por parte de las accionadas. 3.2. Del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad. En consideración a que el accionante es una persona privada de la libertad, se debe remitir la Sala inicialmente como marco normativo al Primer Congreso de la Naciones untdas", a través del cual se adoptaron las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social mediante las resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2Q76 (LXII) de 13 de mayo de 1977, que son de imperativo cumplimiento independientemente de la gravedad de la

6 Realizado en 1955. sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente. 4Tute/a: 50006318700320190008801 - Z". lnst.

Accionante: Edwin Santiago Betancourt Dlaz.

Contra: EPMSC Acacias y otros.

Decisión: Revoca y concede. conducta por la cual se ha privado a la persona de la libertad y el nivel de desarrollo socloeconórnlco del país..

Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre 1969, señala los derechos y deberes que tienen las personas privadas de la libertad. Adicionalmente, sobre los derechos de los internos la Organización de las Naciones Unidas estableció el Conjunto de Principios para su protección", al lqual que los Principios Básicos para el Tratamiento de los .Reclusos", normas denominadas sott law, que constituyen parámetros o directrices de comportamiento estatuidas respecto de la población carcelarta". De otro lado, la Comisión Interarnerícana de Derechos Humanos, mediante la resolución 1/08 del 13 de marzode 2008 dictó los principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de la libertad en las Américas, entre los que se encuentran el trato humano y la.salud en los prtnclplos I y X, respectivamente. Igualmente, la Constitución Política de Colombia, establece en su artículo 49 que el derecho a la salud está a cargo del Estado y en el caso de las personas privadas de la libertad por su especial situación debe ser

garantizada y prestada de forma integral y oportuna. Frente a este derecho ha señalado la Corte Constltuclonal!": "El derecho a la salud de las personas recluidas en Establecimientos Carcelarios y Penitenciarios posee la misma connotación de fundamental y genera la misma obligación Estatal de satisfacción, no sólo porque se trata de un derecho estrechamente vinculado con el derecho a la vida y a la dignidad humana, sino también por la relación especial de sujeción del recluso frente al 7 El 9 de diciembre de 1988. H El 14de diciembre de 1990. 9 Sentencia de Corte Constitucional T-317 de 24 de abril de 2006. M. P. Clara Inés Vargas Hernández. 10 Ver sentencia T-035 de 2013 en la que reitera la T-185 de 2009 y la T535 de 1998. 5Tutela: 5000631 87003 2019 00088 01 - r: lnst.

Accionante: Edwin Santiago Betancourt Día::..

Contra: EPMSC Acaciasy otros.

Decisión: Revoca y concede.

Estado y la ausencia de justificación para su limitación dentro del marco general del derecho punitivo." "Por la salud del interno debe velar el sistema carcelario, a costa del tesoro público, y la atención correspondiente incluye, también a su cargo, los aspectos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, entre otros. Los derechos fundamentales del preso resultarían gravemente violados por la negligencia estatal en estas materias, así como por la falta de cuidado y

asistencia requeridos para la prevención, conservación y recuperación de su salud. Es claro que, por su misma Circunstancia, quien se encuentra privado de la libertad no goza de autonomía -corno la persona librepara acudir al médico cada vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, tampoco le es . posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operarlo." 3.3. Análisis del caso concreto. En el presente asunto, el accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penltenciarlo y Carcelario de Acacías, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, la Fiduprevisora - Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, dado que en su condición de privado de la libertad, requiere atención médica en rehabilitación oral pues sufrió una agresión que afectó su dentadura. El Juez de primera instancia, consideró satisfechas las prerrogativas constitucionales por parte de las entidades accionadas, tras advertir que prestaron al interno la atención odontológica que requería puesto que efectuaron remisión con la especialidad de rehabilitación oral!' que supuestamente se materializó el catorce (14) de junio de año en curso, "en la cual se le realizó prueba de rodetes y selección de color para adaptación parcial de prótesis superior e inferior dentornusoportada'V. 11 Fue atendido el once (11) de junio de dos mil diecinueve (2019). folios 16y 17. cuaderno de primera instancia.

12 Folio 38. cuaderno de primera instancia. 6Tutela: 50006318700320190008801 - Z". Inst. Accionan/e: Edwin Santiago Betancourt Dlaz.

Contra: EPMSC Acacias y otros.

Decisión: Revoca y concede.

El accionante por su parte indicó que "por causa de la tutela en curso y por conveniencia me realizaron el examen pero de manera arbitraria y con engaños ya que aseguraron que era Un procedimiento de ortodoncia que me habían concedido la tutela". Pues bien, de la información y. documentos obtenidos en el curso de la presente acción constitucional se acreditó que, durante la, permanencia en el establecimiento carcelario, previo a la presentación de la tutela Edwin Santiago Betancourt Díaz fue valorado en dos oportunidades por odontoloqía'>; el once (11) de junio del año en curso>' fue atendido por la odontóloga del penal quien determinó la aus~ncia de algunas piezas dentales, por lo que, ordenó valoración por rehabilitación oral>. ' No obstante, de los registros no se advierte la atención por la aludida especialidad, ni la realización de tratamiento alguno frente a la dolencia que padece; lo que significa que Betancourt Díaz no ha recibido un diagnóstico efectivo dirigido a brindar un tratamiento a su condición, pues se reitera, solo hasta el pasado once (11) de junio, con ocasión de la acción constitucional fue atendido su requerimiento y remitido a valoración por rehabilitación oral, de la que no existe prueba de su autorización por parte del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL

201716 Y menos de su materialización. Al respecto, debe señalarse que la garantía del derecho fundamental a la salud tiene como presupuesto el dictamen médico efectivo, puesto que el fundamento de un tratamiento idóneo e integral para el caso concreto, es el criterio científico de un profesional especializado en/ rehabilitación oral. Por tanto, no cabe duda que el accionante tiene derecho a recibir por , parte de la Dirección y Area de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, la Unidad de Servicios 11 Fue valorado el 8 y 14 de febrero de 2018. Recibió tratamiento de remoción de cálculos y de caries. 14 Folios 16y 17, cuaderno de primera instancia. 15 Folio 18. ibídem. 16 Respuesta otorgada por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, folio 30. cuaderno de primera instancia. 7Tute/a: 50006318700320190008801 - Z":Inst.

Accionante: Edwin Santiago Betancourt Diaz.

Contra: EPMSC Acacías y otros.

Decisión: Revoca y concede.

Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, la Fiduprevisora - Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, una valoración científica completa y oportuna que defina con claridad su estado de salud bucal y determine si requiere prótesis dentales para garantizar su bienestar y calidad de vida'? En estas condiciones, se revocará el fallo de primera instancia, para en su lugar, tutelar los derechos fundamentales a la salud en fase de

diagnóstico, vida en condiciones dignas e integridad física invocados por Edwln Santiago Betancourt Díaz y, ordenará a la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a la notificación de esta sentencia, mediante la Fiduprevisora - Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, dispongan de un especialista en rehabilitación orar que valore en forma efectiva a Edwin Santiago Betancourt Díaz y determine si requiere prótesis dentales. Cumplido lo anterior, en caso de ordenarse el suministro e instalación dichos elementos, se ordenará a las mismas entidades, que en un término de quince (15) días, desde la prescripción de la prótesis, la entreguen e instalen de manera efectiva al accionante. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por 17 En un asunto similar al presente, donde un recluso reclamaba el amparo a sus derechos fundamentales ante la falta de suministro de prótesis dentales. la Corte Constitucional indicó: "En relación con lo expuesto, y más precisamente en los casos en los cuales se reclaman prótesis dentales alegando afectación a la salud. la Corte ha expuesto que si bien la vida misma no está en juego, la salud y la integridad personal eventualmente pueden resultar afectadas por la carencia

significativa de las piezas dentales, que genera la imposibilidad o diticultades severas de masticar e ingerir los alimentos (T-1276 de 2001)"". (Sentencia T-1174-03).

En otro pronunciamiento dijo: "En esta misma dirección este Tribunal en sentencia T-190 de 2013 confirmó la decisión del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Popayán (Cauca) en la que se ordenó a la EPS Caprecom la realización de una valoración odontológica'.1 fin de establecer el tratamiento a seguir y la necesidad de implantar una prótesis dental y la prestación integral del servicio odontológico que sea ordenado. incluido el suministro de la prótesis dental. si es formulada". (Sentencia T-193-17).

Sobre la incidencia de las piezas dentales en la vida y las relaciones interpersonales la Corte Constitucional ha dicho: ..... Es importante resaltar que los dientes no sólo participan de la función de masticación o trituración de los alimentos, lo que resulta absolutamente necesario para garantizar una buena digestión, sino que también cumplen otras funciones, entre otras, la de permitir o facilitar la comunicación oral, lo que se denomina la función de fonación o fonética, e inciden en la capacidad de los seres humanos de manifestarse a través de las expresiones faciales ... ·' (Sentencia T-193-17). 8Tutela: 500063187003201900088 O/ - Z":Inst.

Accionante: Edwin Santiago Betancourt Día:::.

Contra: EPMSC Acaclasy otros.

Decisión: Revoca y concede. autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Primero. Revocar el fallo proferido el veinte (20) de junio de dos diecinueve (2019), por el Juzqado Tercero de' Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su lugar, amparar los derechos fundamentalesa la salud en fase de diagnóstico, vida en condiciones dignas e integridad física de los que es titular Edwin Santiago Betancourt Díaz. Segundo. Ordenar a la Dirección y Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias y a la Unidad de Serviéios Penitenciarios y Carcelarios USPEC-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencta, mediante la Fiduprevisora - Conscrclc Fondo de Atención en Salud PPL 2017, dispongan de un especialista en rehabilitación oral que valore en forma efectiva a Edwin Santiago Betancourt Díaz y determine si requiere prótesis dentales. Cumplido lo anterior, en caso de ordenarse el suministro ,e instalación dichos elementos, se ordenará a las mismas entidades, que en un término de quince (15) días, desde la prescripción de la prótesis, la entreguen e instalen de manera efectiva al accionante. Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase C;ATRICIA~!Z TORRES Magistrada .,0(\ (\0 \) \ ";;>>--.:...J'"-3.~ J0l 'J~L DARÍO TRElQS LynDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA '., Magistrado. Magistrado 9

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