TSDJ VVC SP - 500063187003 2019 00099 01-(06-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187003 2019 00099 01-(06-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Sustanciador: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Accionante: Accionado: 50006 31 87 003 2019 00099 01
Cesar Antonio Cervera Goez Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Objeto de alzada: Negó habeas corpus
Procedencia:
Decisión:
Fecha: Confirma Ocho (8) de julio dos mil diecinueve (2019)
l. DECISIÓN.
Conoce esta Corporación el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019), mediante la cual, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó la solicitud de acción pública de habeas corpus, promovida por Cesar Antonio Cervera Goez.
11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.
Elseñor Cesar Antonio Cervera Goez acudió a la acción de habeas corpus, al considerar vulnerado el derecho fundamental de la libertad, por el2
Radicado: 50006 3I 87 003 2019 00099 01
Accionante: Cesar Antonio Cervera Goez
Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Decisión: Confirma Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias
- Metal.
Indicó que, mediante providencia del seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019) el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga negó ·Ia solicitud de libertad condicional, providencia que solo le fue notificada hasta el dieciocho (18) de junio siguiente. Precisó que, la negativa de conceder la solicitud liberatoria se fundamentó en la insatisfacción del requisito objetivo de cumplir con las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta, que corresponde a doscientos cuarenta (240) meses de prtsíón-, no obstante, para el momento en que se le notificó dicha decisión superaba notablemente dicho quantum. Añadió que conforme a lo anterior, se presentaba una prolongación ilícita de la privación de la libertad, toda vez que, a la fecha, cumplía con el requisito objetivo previsto por la normatividad". 2.2. Tramite en primera instancia y decisión impugnada. El veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019), fue repartida la solicitud, de amparo al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que en la misma fecha avocó el conocimiento de las dlltqenclas". I Ver folios 2 y ss. del cuaderno de la actuación.
~La pena impuesta mediante sentencia emitida el20 de octubre de 2006 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla fue de 400 meses de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones. , Artículo 64 del Código Penal. ~Ver folio 11 de la actuación.3
Radicado: 50006 31 87 003 2019 00099 01
Accionante: Cesar Antonio Cervera Goez Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Decisión: Confirma Mediante providencia del veintiocho (28) de junio siguiente, el Juzgado en mención, negó la acción de habeas corpus promovida por Cesar Antonio
Cervera Goez. Señaló que, de acuerdo con las respuestas allegadas al trámite, no encontró que la privación de la libertad de Cervera Goez Peña Vargas fuese ilegal, a efecto de la procedencia de la presente acción constitucional, toda vez que se encuentra a órdenes del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en razón de la condena impuesta el veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006), por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, sanción que cumple el actor desde el once (11) de septiembre de dos mil tres (2003)5.
Refirió que, el accionante está legalmente privado de la libertad, pues ella obedece al cumplimiento de la pena impuesta que vigila el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, lo que implica la inexistencia de "causa de ilegalidad, ilicitud o irrespeto a la Ley o a la Constitución", que haga procedente un pronunciamiento excepcional de liberación. Agregó que, si la pretensión del actor es que se le conceda la libertad condicional tras considerar que cumple con los requisitos establecidos por el artículo 64 del Código Penal, debe acudir a la autoridad judicial que vigila la ejecución de la sentencia y no a través de la presente acción constituciona l. Finalmente, indicó que de estar en desacuerdo con las decisiones adoptadas por el funcionario judicial que se encuentra a cargo de la Ó Sentencia impuesta por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones.4
Radicado: 50006 31 87003 2019 00099 01
Accionante: Cesar Antonio Cervera Goez Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Decisión: Confirma vigilancia de su pena, tiene a su alcance la interposiéión de los'recursos de ley con miras a controvertlrlas".
2.3 Impugnación. Inconforme con la anterior decisión, Cesar Antonio Cervera Goez al
momento de ser notificado de la negativa del amparo constitucional solicitado, manifestó que interponía el recurso de alzada, sin esgrimir argumento alquno/.
111. CONSIDERACIONES. 3.1. Del caso concreto.
Procede a resolver la impugnación interpuesta por Cesar Antonio Cervera Goez, contra la decisión nugatoria a la solicitud de habeas corpus, con fundamento en el principio de la doble instancia, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. / Sobre el particular, se tiene que la Ley 1095 de 2006, establece el habeas corpus como una acción pública encaminada a proteger la libertad de los asociados y su procedencia se circunscribe a los eventos en que la captura de una persona se produce con violación de las garantías constitucionales, legales; o se prolonga ilegalmente la privación de la libertad. Dicha acción tiene entonces una doble connotación, pues de una parte, se consagra como derecho constitucional fundamental y de otra, se regula "Ver folios 16y ss. ibídem. 7 Reverso del folio 18 ibídem.5
Radicado: 50006 31 87 003 2019 00099 01
Accionante: Cesar Antonio Cervera Goez Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Decisión: Confirma como medio procesal específico, orientado a proteger eficaz y directamente la libertad física frente a las privaciones ilegales de la misma.
Frente a su procedencia ha dicho la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justlcía": "En otros términos, como de manera reiterada lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte, la procedencia de esta acción se encuentra supeditada a que el afectado con la privación ilegal de la libertad, o con su ilícita prolongación, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se adelanta, pues, se reitera, lo contrario conllevaría a una injerencia indebida sobre las facultades que son propias del juez que conoce de la causa". "Significa lo anterior que si bien es cierto que el habeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, también lo es que cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de la siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) remplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa - a manera de instancia adicional - de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas". (Negrillas fuera de texto) Aclarado lo anterior y de acuerdo con la petición de amparo y las respuestas allegadas a la actuación, se estableció que Cervera Goez se
encuentra privado de la libertad desde el el once (11) de septiembre de dos mil tres (2003), en razón de la condena a cuatrocientos (400) meses de prisión, impuesta el veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006), por R Sentencia. de 3 1 de mayo de 2011, radicado 36.631, Magistrado José Luis Barceló Camacho.6
Radicado: 50006 31 87 003 2019 00099 01
Accionante: Cesar Antonio Cervera Goez Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta
Decisión: Confirma el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla9, al interior del proceso por los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y municiones.
De otro lado, indicó el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acadas - Meta que vigila el cumplimiento de la referida sentencia, que notificó personalmente a Cervera Goez de la providencia del seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019) que negó el beneficio de la libertad condicional, sin que a la fecha se haya instaurado nueva solicitud liberatoria 10. Con tal panorama, se evidencia que razón asistió al a quo al declarar improcedente el habeas corpus, pues no es posible por vía del presente amparo constitucional, generar debates que deben ser resueltos al interior
del proceso penal. A lo anterior se suma que, no se evidencia prolongación ilícita de la privación de la libertad que amerite el amparo constitucional solicitado, pues como lo señaló el Juez de primera instancia, Cervera Goez está privado legalmente de la misma, dado que cumple pena de cuatrocientos (400) meses de prisión, impuesta el veinte (20) de octubre de dos mil seis (2006), por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla - Atlántico. Enese orden, se confirmará la decisión del veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019). Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, <) Sanción establecida en sede de casación por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 2 de julio de 2008, quien redujo la pena establecida por el Juez fallador. 10 Ver folios 14y ss. del cuaderno original de la actuación.7
Radicado: 50006 31 87 003 2019 00099 01
Accionante: Cesar Antonio Cervera Goez Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta
Decisión: Confirma RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que negó la acción de habeas
corpus interpuesta por Cesar Antonio Cervera Goez. Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Tercero. Devuélvase las diligencias al Juzgado de origen. Cópiese, Comuníquese y devuélvase. --=======.~ .~ICIA RODRÍGUEZ TORR~ Magistrada