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TSDJ VVC SP - 500063187003 2019 00210 01-(14-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187003 2019 00210 01-(14-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO

:SALA PENAL

Magistrado Ponente: ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Aprobado acta No. 002

Villavicencio, catorce de enero de dos mil veinte.

Radicación: 50 0006 31 87 003 2019 00210 01

Accionante: Erick Arturo Bent Myles y otros Accionado: Dirección General del INPEC y otros.

ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el interno Erick Arturo Bent Myles, recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario ,de Acacias contra el fallo del 29 de noviembre del año anterior proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de ese municipio, que negó el amparo cónstitucional invocado.

ANTECEDENTES

1. Según la demanda y anexos, el interno Erick Arturo Bent Myles y otros, formulan acción de tutela contra la Dirección General del INPEC, Dirección, Comandante de Vigilancia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías-Meta, en procura de amparo constitucional a sus derechos fundamentales a la vida y dignidad huMana, que estiman vulnerados por tener que compartir el patio asignado con jóvenes queTutela 2a Instancia Rad. 50006 31 . 87 003 2019 00211 01

Accionante: Erick Arturo Bent Myles y.otros Accionado: Dirección General del INPEG y otros. consumen sustancias alucinógenas y por miembros de la comunidad LGTBI. Manifiestan que son personas mayores de 40 años, con variedad de

Accionante: Erick Arturo Bent Myles y.otros Accionado: Dirección General del INPEG y otros. consumen sustancias alucinógenas y por miembros de la comunidad LGTBI. Manifiestan que son personas mayores de 40 años, con variedad de padecimientos físicos, que necesitan de tranquilidad y protección frente a los continuos hechos de violencia y riñas que protagonizan estas personas.

Por lo anterior, solicitan el amparo solicitado, en consecuencia, se aplique la clasificación de la población carcelaria de acuerdo a su edad, de conformidad con el artículo 63 del Código Penitenciario y Carcelario, así las cosas asignar el patio No. 6, a persohas mayores de 40 años que , no consuman sustancias estupefacientes.1 Mediante fallo del 29 de noviembre del año anterior, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías declaró improcedenté por temeridad' el amparo constitucional solicitado.2 El interno Erick Arturo Bent Myles impugnó el fallo de primera instancia, quien no sustento el motivo de su disenso.3

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo, con el artículo 86 de la , Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridád pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. 1 Folios 241 c. o de tutela. 2 Folios 73-77 c.o. de tutela.

pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. 1 Folios 241 c. o de tutela. 2 Folios 73-77 c.o. de tutela. ' 3 Folios 77 anverso c. c. tutela 8Tutela 2a Instancia Rad. 50006 31 87 003 2019 00211 01

Accionante: Erick Arturo Bent MyleS y otros Accionado: Dirección General del INPEC y otros.

Sobre la naturaleza de la mendonada acción, conforme lo dispone el' artículo 6° dé Decreto 2591 de 1991, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. En el caso bajo examen, advertido corno se encuentra dentro del expediente que existe duplicidad de acciones, teniendo en cuenta los sujetos; hechos y pretensiones estudiadas en el fallo proferido el 7 de noviembre de 2019, por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta, por lo tanto, el amparo no procede por temeridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, del Decreto 2591 de 1991.

La actuación temeraria, ha precisado la jurisprudencia constitucional,

por lo tanto, el amparo no procede por temeridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, del Decreto 2591 de 1991. La actuación temeraria, ha precisado la jurisprudencia constitucional, constituye una afrenta a la moralización del proceso, porque atenta contra la economía procesal y los principios de eficiencia y eficacia de la Administración de Justicia. Por 'ende, la utilización impropia de la acción de tutela amerita como consécuencia el rechazo o la negadón del amparo solicitado y, eventualmente, la imposición de determinadas sanciones (Cfr. Sentencia C — 054 de 1993). En el presente caso, se establece que dentro de la acción de tutela No. 201900451 4, fallada el 7 de noviembre de 2019 por el Juzgado Civil del 4 Folios 66 — 69 c. o. de Tutela 8Tutela 2a Instancia Rad. 50006 31 87 003 2019 00211 01

Accionante: Erick Arturo Bent Myles y otros Accionado: Dirección General del INPEC y otros.

Circuito de Acacíá-s, en la que intervinieron las Mismas partes que lo hacen dentro del presente trámite constitucional, se negó el amparo constitucional solicitado por cuanto no evidenció vulneración de derechos fundamentales. En dicho fallo, se destaca que el Juez de tutela no puede abrogarse la competencia de trasladar internos de un patio a otro, por la simple manifestación de unos internos que de manera general y abstracta señalan a un grupo de personas que no deben permanecer allí como "mala conducta", "viciosos", "travestis peleadores, sin acudir a los

manifestación de unos internos que de manera general y abstracta señalan a un grupo de personas que no deben permanecer allí como "mala conducta", "viciosos", "travestis peleadores, sin acudir a los tramites internos que deben agotar ante el EPMSC. Por lo tanto, examinada la actuación, encuentra la Sala que los hechos y las pretensiones del interno en materia de reorganización del patio No. 6, ya fueron objeto de estudio y fallo por parte del Juzgado 'Civil del Circuito de Acacías, además de que las partes involucradas también son las mismas, por lo que no hay duda que en esa materia se está en presencia de tutelas idénticas. En razón de lo anterior, la Sala confirmará el fallo de primera instancia que declaró improcedente por temeridad la tutela presentada por Erick Arturo Bent Myles por el derecho a la vida y dignidad humana, pues los argumentos encaminados a la protección de estos derechos ya fueron planteados y decididos en procedimientos de la misma naturaleza y ello implicaría' reabrir un debate constitucional clausurado. Ante lo anteriormente expuesto, él Tribunal Superior de Villavicencio, en - Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, - 8Tutela 2a Instancia ' Rad. 50006 31 87 003 2019 00211 01

Accionante: Erick Arturo Bent Myles y otros Accionado: Dirección General del INPEC y otros.

RESUELVE PRIMERO. Confirmar él fallo del 29 de noviembre del áño en curso emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dentro de la presente acción de tutela promoVida por

RESUELVE PRIMERO. Confirmar él fallo del 29 de noviembre del áño en curso emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, dentro de la presente acción de tutela promoVida por el interno ERICK ARTURO BENT MYLES contra la Dirección, Comando de Vigilancia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de AcacíasMeta, conforme a lo expuesto en la parte motiva. Segundo. Remitir el expediente a la Corté Constitucional, para la eventual revisión dél fallo: Notifíquese y Cúmplase.

109 ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada

EL DARIO TROOS LONDOÑO o {

Magistrado 8

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