TSDJ VVC SP - 500063187003 2019 00211 01-(16-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187003 2019 00211 01-(16-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, diecisiete de enero dé dos mil veinte..
Radicación: 50 0006 31 87 003 2019 00211 01
Accionante: Erick Arturo Bent Myles y otros Accionado: Dirección General del INPEC y otros.
ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el interno Erick Arturo Bent Myles, recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, contra el fallo del 19 de noviembre del año anterior proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio, que negó el amparo constitutional invocado.
ANTECEDENTES
1. El interno Erick Arturo Bent Myles y otros, formulan acción de tutela contra la Dirección General del INPEC, la Dirección Área Jurídica Oficina de Atención y Tratamiento de Entrevistas Virtuales y de Correspondencia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías-Meta, Empresa de Telecomunicaciones Prepacol, Empresa de Correos 472 y Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Lo anterior, en procura del amparo constitucional a su derecho fundamental a las comunicaciones,Tutela 2a Instancia Rad. 50006 31 87 003 2019 0021101
Accionante: Erick Arturo Bent Myles y otros Accionado: Dirección General del INPEC y otros. que estiman vulnerados, por la ineficiente y obsoleta prestación de los servicios telefónicos, él envió de correspondencia a despachos judiciales,
Accionante: Erick Arturo Bent Myles y otros Accionado: Dirección General del INPEC y otros. que estiman vulnerados, por la ineficiente y obsoleta prestación de los servicios telefónicos, él envió de correspondencia a despachos judiciales, la falta de agilidad en la entrega de encomiendas, realización de visitas virtuales, falta de suministro de tarjetas para efectuar llamadas y recarga a través de corresponsal bancario Bancolonnbia.
Por esas razones solicitan que se mejoren, las comunicaciones de los internos de acuerdo con los avances tecnológicos, tarifas justas y servicio eficiente, suministro continuo de tarjetas o pin prepago, suspensión de las recargas a través de Bancolombia, entrega de 2 encomiendas por mes y recibo de correspondencia los días lunds para ser enviada los miércoles.' Mediante fallo del 19 de noviembre del año anterior, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó el amparo constitucional, al considerar que las accionadas han realizados las gestiones administrativas 'pertinentes para brindar a los internos un servicio adecuado en materia de connunicaciones.2 Además, -precisa el despachoque los accionantes cuentas con medios ordinarios diferentes a la tutela, para hacer valer su derechos. El interno Eríck Arturo Bent Myles impugnó el fallo de primera instancia, quien no sustento el motivo de su disenso.3
CONSIDERACIONES
1. La Constitución Política en su artículo 86 instituyó la acción de tutelacomo un mecanismo preferente para la protección y defensa de los derechos fundamentales. En reste sentido, los jueces constitucionales 'Folios 1-15 c. o de tutela.
1. La Constitución Política en su artículo 86 instituyó la acción de tutelacomo un mecanismo preferente para la protección y defensa de los derechos fundamentales. En reste sentido, los jueces constitucionales 'Folios 1-15 c. o de tutela. 2 Folios 165-169c.o. de tutela. 3 Folios 169 anverso c. o. tutelaTutela 2a Instancia Rad. 50006 31 87 003 2019 0021101
Accionante: Erick Arturo Bent Myles y otros Accionado: Dirección General del INPEC y otros. deben garantizar la efectividad de dichos derechos incluyendo los de quienes participan en el trámite de la acción, independientemente del estado en que se encuentre la actuación.
Como lo ha precisado la Corte Constitucional, la decisión judicial que resuelva una solicitud de tutela debe ser el resultado de la valoración de todos los aspectos jurídicos y fácticos que obren en el caso concreto, labor en la cual debe asegurarse la concurrencia de todas las personas involucradas activa o pasivamente en la situación jurídica producto de la controversia4. Por eso ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente optional, la integración del contradictorio, Ocio que evita la presentación de varias solicitudes de amparo y garantiza una debida administración de justicia. En el taso, se tiene que la queja y las pretensiones no solo se orientan al mejoramiento de las comunicaciones de las personas privadas de la libertad, sino también a la eficiente prestación del servicio de mensajería que es prestado' por 4/72 y de encomiendas por la empresa Servientrega, según ,respuesta de la Directora del Establecimiento Penitenciario y
libertad, sino también a la eficiente prestación del servicio de mensajería que es prestado' por 4/72 y de encomiendas por la empresa Servientrega, según ,respuesta de la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Meta. De lo-segundo, surge la necesidad de vincular formalmente a la presente acción constitucional a Servientrega, como la empresa de mensajería encargada de recibir y entregar en el establecimiento de reclusión las encomiendas enviadas' a los internos del centro penitenciario-accionado. A190/05Tutela 2a Instancia Rad. 50006 31 87 003 2019 0021101
Accionante: Erick Arturo Bent Myles y otros Accionado: Dirección General del INPEC y otros.
Además la escasez argumentativa de la providencia apelada, constituye una afectación de garantías por indebida motivación, pues, se advierte por la Sala que' la tutela se niega por víá de subsidiariedad pero valorando las respuestas de los accionados quienes afirmaron no haber vulnerado derecho fundamental alguno, con lo cual, la motivación aparece ambigua. En realidad, las presuntas afectaciones a los servicios de telefonía, envió, recibo de correspondencia y encomiendas, visitas virtuales y demás denunciadas, debieron ser verificadas mediante inspección judicial, declaración y demás medios que confirmaran o descartaran los hechos de la demanda y no meramente con base en las respuestas de los accionados, por lo que se previene al A-quo para , que verifique debidamente la situación planteada por los demandantes. En razón de lo expuesto, se debe decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto que avoca conocimiento de la acción de tutela dejando a
situación planteada por los demandantes. En razón de lo expuesto, se debe decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto que avoca conocimiento de la acción de tutela dejando a salvo las pruebas recaudadas, para que Servientrega sea vinculada al presente diligenciamiento y para que se' efectúe el acopio probatorio suficiente para decidir. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias-Meta, dentro de la acción de tutela promovida por medio de apoderada, por el interno ERICK ARTURO BENT MYLES, a partir del auto del/ 1 de noviembre de 2019,. 4Tutela 2a Instancia Rail. 500063187003 2019 0021101
Accionante: Erick Arturo Bent Myles y otros Accionado: Dirección General del INPEC y otros.
Mediante el cual se avoca conocimiento, inclusive, para que sea vinculada la empresa de mensajería Servientrega y se practiquen inspecciones judiciales, declaráciones y demás medios de prueba que considere necesarios para esclarecer las presuntas vulneraciones, de conformidad, con lo expuesto en la parte motiva. Segundo. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al juzgado de origen para que se rehaga el procedimiento de acuerdo con lo indicado en la motivación. Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado. 5