TSDJ VVC SP - 500063187003 2019 00220 01-(24-01-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187003 2019 00220 01-(24-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50006-31-87-003-2019-00220-01
Procedencia: Juzgado Tercero dé Ejecución de Penas de Acacías
Accionante: OMAR ESTÉVEZ VANEGAS
Accionada: Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario de
Acacias y Otros.
Derecho: Salud
Decisión: Revoca
Aprobación: Acta No. 008
Fecha: '24 de enero de 2020 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a 'resolver la impugnación interpuesta por Omar Estévez Vanegas, contra el fallo de tutela proferido el 22 de noviembre de 20191, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, negó el amparo invocado por el actor. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA El accionante solicitó a través de la acción de tutela, se le suministre una prótesis dental, ya que se le dificulta digerir correctamente alimentos, ante la ausencia de piezas dentales superiores e inferiores, y al asistir al odontólogo del centro carcelario no proceden a ello.
Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida y salud. 3 - DECISIÓN IMPUGNADA Folios 31 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50006-31-87:003-2019-00220-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: Omar Estévez Vanegas
Folios 31 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50006-31-87:003-2019-00220-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: Omar Estévez Vanegas Decisión: Revoca Mediante fallo proferido el 22 de noviembre de 2019 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó el derecho fundamental a la salud del señor Omar Estévez Vanegas, al considerar que existía carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el 12 de noviembre' de 20192 fue valorado por control oral y remitido a valoración para rehabilitación oral. 4 — IMPUGNACIÓN El accionante reiteró sus problemas de salud dental. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIRCorresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A-quo, el Director, Área de sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, la Unidad de Servicios Penitenciarios — USPEC, el Consorcio Fondo de Salud PPL 2019, vulneraron el derecho fundamental a la salud del accionante. 5.1Debe advertirse, óue al encontrarse el actor privado de su libertad, dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios ante su galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta lograr la provisión de tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de salud que pádece, razón por la cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en éste aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal 'finalidad, por lo que la queja del actor requiere de la inmediata intervención del Juez
por la cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en éste aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal 'finalidad, por lo que la queja del actor requiere de la inmediata intervención del Juez Constitucional en aras de preservar derechos de raigambre fundamental, por lo que desde ya se anticipa que la "decisión impugnada será confirmada. La sentencia' de la -Corte Constitucional T-266 de 2013 manifiesta que "con la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial sujeción entre el Estado y el recluso dentro de la cual sur-gen tanto-derechos como deberes mutuos, fundamentándose por un lado, el ejercicio de /a potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena ye/respeto por los derechos de la población carcelaria"; y con el fin de hacer del acceso a la salud de esta población, una situación que esgrime y garantice lbs principios de Oportunidad, Eficacia, Calidad, Integralidad y Continuidad, enunciados en la sentencia T-745 de 2013; se declaró por medio de la Ley 1709 de 2014-un cambio al Sistema de Salud 2 Folio 14 del cuaderno de tutela 2Radicación: 50006-31-87-003-2019-00220-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: Omar Estévez Vanegas Decisión: Revoca Penitenciario que en gran parte se regía por el Decreto 2496 de 2012, ordenando la creación del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad
(FONAS-PPL) quien por medio de una entidad fiduciaria contratase los Prestadores
Penitenciario que en gran parte se regía por el Decreto 2496 de 2012, ordenando la creación del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad (FONAS-PPL) quien por medio de una entidad fiduciaria contratase los Prestadores de los servicios en salud a nivel nacional que garantice el derecho a la Salud de la PPL: 5.3Sobre la transición que ha tenido el tema de la prestación del servicios de salud de los internos, ya esta Sala en acciones de tutela similares a la que hoy se estudia, a manera de ejemplo en decisión del 18 agosto de 2016 dentro del radicado 201600249-01 (Aprobada en Acta No. 108.T) y del 07 de septiembre de 2016 dentro del radicado 2016-0012501 (Aprobada en Acta Nó. 117.T), indicó .que a raíz de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015; devino la suscripción de contrato de fiducia mercantil No. 363 (3-1-40993) de 2015 entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, y que de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, este a su vez celebró contrato No. 59940-0012015 con la FIDUPREVISORA S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comúnicaciones "CAPRECOM" EICE en Liquidación, cuya vigencia lo fue hasta el 31 de marzo de 2016. Posteriormente la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy el Consorcio Rindo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato
el 31 de marzo de 2016. Posteriormente la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy el Consorcio Rindo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del. 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto es la "Administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad', en la que se continúa con las obligaciones y deberes que venía desarrollando las partes en relación con el anterior contrato N° 363 de 2015. De igual modo, debe tenerse en cuenta el manual técnico administrativo para la prestáción del servicio de salud a la población privada de la libertad, en e! que se establetieron de manera detallada las obligacionel de quienes participan en la atenbión de salud de los reclusos, fijándose en el punto No. 7.2.1.2.3. que el responsable de sanidad del penal o en su defecto el director del mismo, serían los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la 'institución prestadora de los servicios de salud, la totalidad de las citals, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos, mismas que podrían ser programadas en el departamento del Meta ante el Hospital Municipal de Acacias, el HospitalRadicación: 50006-31-87-003-2019-00220-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: - Omar Estévez Venegas Decisión: Revoca Departamental de Granada, la Clínica Martha S.A. y el Hospital Departamental de Villavicencio, entre otros. 5.4En el presente caso, la entidad accionada no desVirtuó las manifestaciones del
Decisión: Revoca Departamental de Granada, la Clínica Martha S.A. y el Hospital Departamental de Villavicencio, entre otros. 5.4En el presente caso, la entidad accionada no desVirtuó las manifestaciones del accionante, frente a que había sido valorado por el odontólogo del centro carcelario y este no ordenaba el suministro de sus prótesis, por lo que dicha manifestación se tendrá por cierta conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1191.
Sin embargo, en el trámite de primera instancia, especificamente, el 12 de noviembre de 2019,3 es valorado nuevamente por él odontólogo, quien lo remite a rehabilitación oral, encontrándose pendiente la autorización porparte del Consorcio de Atención en Salud PPL 2019. Es evidente con lo anterior, que existe transgresión ‘a los derechos fundanientales • a la salud y dignidad humana del actor, pues solo en el trámite de primera instancia es que se procede a valorar en debida•forma al interno por el odóntólogo del centro carcelario, y no se evidencia que la cita de valoración con rehabilitación ordenada se hubiere materializado, pues ni siquiera se ha expedido autorización4. Ahora bien, frente a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelar,ios, no se demostró que dentro del ámbito de sus competencias, hubiesen intervenido en la conducta que vulneró los derechos al señor Omar Estévez Vanegas, sin erhbargo, se deberá emitir para ellos la orden que cubra la atención de salud que requiere, ya que estas, junto con el Establecimiento Carcelario, integran todas el sistema-de salud de las personas privadas de la libertad, y deben garantizar
se deberá emitir para ellos la orden que cubra la atención de salud que requiere, ya que estas, junto con el Establecimiento Carcelario, integran todas el sistema-de salud de las personas privadas de la libertad, y deben garantizar mancomunadamente la prestación del servicio de salud a esa población de manera oportuna, eficaz, integral, continua y de calidad. En alguna oportunidad dentro del cúmulo dé acciones constitucionales para la protección de los presos, esta Sala ha decidido' requerir a dichos entes, para ejecuten las labores de su competencia que garanticen la prestación eficaz de su servicio a la salud; no obstante de cara a unificar la postura de la Sala, se mantendrá la orden a todas las entidades que comó se dijo, de-manera mancomunada, tienen esa obligación,- y si no actuara una de ellas, se frustra la atención del paciente privado de su libertad, .por eso surge imperiosa entregar la orden a los tres entes mencionados. 3 Folio 13 y ss del cuaderno de tutela. ' Folio 17 del cuaderno de tutela. 4Radicación: - 50006-31-87-003-2019-00220-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: Omar Estévez Vanegas Decisión: Revoca Lo anterior, tiene asidero además, én el Decreto 204 de 2016, expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho, por medio del cual define las competencias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1709 de 20145; norma que se desarrolló en virtud de dar aplicación a 'tres
la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1709 de 20145; norma que se desarrolló en virtud de dar aplicación a 'tres principios en la atención a la salud• de los reclusos: coordinación, eficiencia y progresividad. Estos principios definen la manera coordinada y conjunta, en la cual deben trabajar la USPEC, el INPEC y el Consorcio de Atención en Salud PPL con el único fin de 'garantizar los derechos fundamentales a las personas privadas de lalibertad, quienes por demás, deben emplear en i la ejecución de sus funciones los medios más adecuados para el cumplimiento,de sus objetivos, labor que a -la fecha no han cumplido, ya que día a día aumentan las acciones constitucionales y, lo único que realizan esas entidades, es desgastar el aparato judicial, alfundamentar sus impugnaciones sobre los mismos aspectos que ya han sido objeto de discusión y definición en esta Sala, cuando lo que les corresponde, es tomar medidas para que el trámite de referencia y contrareferencia se realice de manera célere y eficiente, pues es precisamente la omisión de estos aspectos, lo que ha conllevado a la vulneración de derechos fundamentales de gran parte de la población reclusa. Por lo anterior, se revocará el fallo de primera instancia, y en su lugar, se amparará los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana del accionante, como consecuencia, se ordenará a la Dirección, Área de Sanidad del Establecimiento Peniteneiario y Carcelario de Acacias, a la Unidad dé Servicios Penitenciarios y
los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana del accionante, como consecuencia, se ordenará a la Dirección, Área de Sanidad del Establecimiento Peniteneiario y Carcelario de Acacias, a la Unidad dé Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, dentro del ámbito de sus funciones, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, materialicen la valoración con rehabilitación oral al señor Omar Estévez Vanegas. 5 Por medio de la cual se reforman algunos articulas de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones, entre las normas modificadas se encuentra el artículo 65 de la Ley 65 de 1993-el cual quedó así "Articulo 104: Acceso a la salud. Las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica. Se garantizarán la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las patologías físicos o mentales. Cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario para el cúmplimiento de este fin será aplicado sin necesidad de resolución judicial que lo ordene. En todo caso el tratamiento 'médico o la intervención quirúrgica deberán realizarse garantizando el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad. En todos los centros de reclusión se garantizará la existencia de una Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria. Se garantizará el tratamiento médico a la población en cándición de
En todos los centros de reclusión se garantizará la existencia de una Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria. Se garantizará el tratamiento médico a la población en cándición de discapacidad que observe el derecho a la rehabilitación requerida, atendiendo un enfoque diferencial de acuerdo a la necesidad específica." 5Radicación: 50006-31 -87-003-201 9-00220-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: Omar Estévez Vanegas Decisión: 'Revoca De la misma manera, garanticen a las citas con especialista, medicamentos, controles, seguimientos y todo lo necesario, ordenado por el médico tratante, hasta restablecer su salud dental.
En mérito de lo expuesto, la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el fallo del 22 de noviembre de dos mil diecinueve (2019), emitido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias — Meta, por las razones expuestas en la parte motiva, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana invocados por
el señor Omar Estévez Vanegas.
SEGUNDO: Como consecuencia, ORDENAR a la Dirección, Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, eltonsorcio de Atención en Salud PPL 2019, para que en el térrnino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de
Penitenciarios y Carcelarios, eltonsorcio de Atención en Salud PPL 2019, para que en el térrnino de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta decisión, dentro del ámbito de sus funciones, materialicen la valoración con rehabilitación oral al señor Omar Estévez Vanegas. De la misma manera, garanticen a las citas con especialista, medicamentos, controles, seguimientos y todo lo necesario, ordenado por el médico tratante, hasta restablecer su salud dental.
TERCERO: Remítase esta decisión al I-1. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Los magistrados, . • Notifíquese y Cúmplase,
OEL DARÍO TREJOS LO OÑO
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA PATRICIA RODRIGUEZ i UKKIte
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