TSDJ VVC SP - 500063187003 2020 00021 01-(19-03-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187003 2020 00021 01-(19-03-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50006 31 87 003 2020 00021 01.
Accionante: Leonilde Ávila Álvarez.
Accionados: Agencia Nacional de Tierras y otros.
Decisión: Declara nulidad.
Fecha: 19 de marzo de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Procede esta Corporación1 a declarar la nulidad de la presente actuación constitucional promovida por Leonilde Ávila Álvarez , a través de apoderado judicial, contra La Agencia Nacional de Tierras.
I. ANTECEDENTES.
2.1. De la solicitud de tutela.
Leonilde Ávila Álvarez, a través de apoderado judicial, indicó que es propietaria de un porcentaje del predio rural La Cabaña ubicada en la vereda caño tigre del municipio del Castillo – Meta.
Señaló que, solicitó con sus hermanos la subdivisión o fraccionamiento del referido inmueble y la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio del Castillo , mediante acto administrativo emitió la licencia,
1 El 25 de febrero de 2019 la Sala Penal discutió lo atinente a si esta decisión se emite en Sala o por el magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024 -2019, radicado 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil de la
magistrado ponente y concluyó que corresponde a este último, según el artículo 35 del Código General del Proceso y el fallo de tutela STC2024 -2019, radicado 110001 02 03 000 2019 00269 0 de la Sala civil de la Corte Suprema de Justicia.Tutela: 50251 40 89 001 2020 00011 01 - 2ª. Inst.
Accionante: Leonilde Ávila Álvarez.
Contra: La Agencia Nacional de Tierras.
Decisión: Declara nulidad.
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condicionada a que exis tiera autorización d e fraccionamiento expedida por la Agencia Nacional de Tierras2.
Precisó que a “mediados del año dos mil dieciséis (2016)”, su hermana Luz Malieth Ávila Álvarez solicitó a la Agencia Nacional de Tierras autorización de fraccionamiento y dicha entidad emit ió la Resolución No. 20162121 del veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), en la que autorizó el fraccionamiento del predio La Cabaña.
Adujo que, con sus hermanos acudieron a la Notaria Única de GranadaMeta, que solicitó a la Agencia Nacional de Tierras certificar la legalidad de la Resolución No. 20162121 de l veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y transcurrido un año sin obtener respuesta , en aplicación del principio de buena fe elaboró la escritura de subdivisión No. 2080 del primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Agregó que, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San
aplicación del principio de buena fe elaboró la escritura de subdivisión No. 2080 del primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Agregó que, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, previó a registrar la aludida escritura, el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), vía co rreo electrónico, solicitó a la Agencia Nacional de Tierras verificar la autorización de fraccionamiento, sin que hubiese recibido respuesta.
Señaló que, su hermana Luz Malieth Ávila Álvarez solicitó a la Oficina de Instrumentos Públicos de San Martín in formar la razón por la que no había impartido el trámite de registro de la escritura No. 2080 del primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) y en consecuencia, dicha Oficina reiteró la solicitud a la Agencia Nacional de Tierras.
Indicó que, la Agencia Nacional de Tierras emitió respuesta a la Notaria Única de Granada, en la que adujo no haber encontrado expediente o
2 Folio 1 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50251 40 89 001 2020 00011 01 - 2ª. Inst.
Accionante: Leonilde Ávila Álvarez.
Contra: La Agencia Nacional de Tierras.
Decisión: Declara nulidad.
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registro del acto administrativo del que se solicita certificar su autenticidad.
Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar los derechos fundamentales del derecho a la propiedad, igualdad y libertad ; como consecuencia, ordenar a la Agencia Nacional de Tierras certificar la
autenticidad.
Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar los derechos fundamentales del derecho a la propiedad, igualdad y libertad ; como consecuencia, ordenar a la Agencia Nacional de Tierras certificar la autenticidad o legalidad de la Resolución No. 20162121 de veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y conminarla a ser diligente frente a las solicitudes relacionadas con su pretensión3.
2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada.
Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Pe nas y Medidas de Seguridad de Acacías que en auto del tres (3 ) de febrero de dos mil veinte (2020) , avocó el conocimiento de las diligencias contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, vinculó a la Oficina de Instrumentos Públicos de San Martin ; Notaria Única del Circulo de Granada; Municipio del Castillo – Meta y la Secretaria de Planeación e Infraestructura de dicho municipio , al igual que ordenó el traslado de la demanda a las entidades accionadas y vinculadas4.
En au to de trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020), el a quo vinculó a la Agencia Nacional de Tierras e impartió el traslado de la tutela por el término de dos (2) horas para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción5.
En decisión del catorce (14) de febrero del año en curso, el a quo amparó el derecho de petición de Leonilde Ávila Álvarez y ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martin y a la
En decisión del catorce (14) de febrero del año en curso, el a quo amparó el derecho de petición de Leonilde Ávila Álvarez y ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martin y a la Agencia Nacional de Tierras que en el término de cuarenta y ocho (48)
3 Folio 1 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 110 del cuaderno de tutela. 5 Folio 117 del cuaderno de tutela.Tutela: 50251 40 89 001 2020 00011 01 - 2ª. Inst.
Accionante: Leonilde Ávila Álvarez.
Contra: La Agencia Nacional de Tierras.
Decisión: Declara nulidad.
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horas s iguientes a la notificación de ese fallo, procedieran a emitir respuesta de fondo y “ajustada a la normatividad vigente” , a Leonilde Ávila Álvarez respecto de la certificación de validez o legalidad de la autorización de fraccionamiento del predio la Cabañ a emitida el veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), sin que ello implicara acceder a las pretensiones de la actora6.
2.3. Impugnación y trámite posterior.
La Agencia Nacional de Tierras impugnó la decisión de primera instancia y seña ló que el diecisiete (17) de febrero del año en curso, emitió respuesta a la Oficina de Instrumentos Públicos de San Martin respecto de la autenticidad o legalidad de la autorización del fraccionamiento No. 20162121029 del veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por lo que en su sentir, existe una carencia actual de objeto por
de la autenticidad o legalidad de la autorización del fraccionamiento No. 20162121029 del veintisiete (27) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por lo que en su sentir, existe una carencia actual de objeto por hecho superado7.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Procedería la Sala a resolver la impugnación presentada por La Agencia Nacional de Tierras , pero se observa que se debe declarar la nulidad de la actuación.
De la revisión del trámite adelantado en primera instancia, se evidencia que el a quo impartió tra slado de la demanda de tutela a la Oficina de Instrumentos Públicos de San Martin, la Notaria Única del Circulo de Granada, al Municipio y la Secretaria de Planeación e Infraestructura del Castillo – Meta8.
No obstante, omitió vincular a la acción de tutela como terceros con interés legítimo a Luz Malieth, Deyanire, Jorge, Rudt Bery, Ariel, Norbey,
6 Folio 189 y ss., del cuaderno de tutela. 7 Folio 201 y ss., del cuaderno de tutela. 8 Folio 1, ibídem.Tutela: 50251 40 89 001 2020 00011 01 - 2ª. Inst.
Accionante: Leonilde Ávila Álvarez.
Contra: La Agencia Nacional de Tierras.
Decisión: Declara nulidad.
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Giovanny y Duva n Ávila Álvarez, hermanos de la accionante y copropietarios del predio La Cabaña9.
Lo anterior se hacía necesario, máxime que Luz Malieth Ávila Álvarez fue
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Giovanny y Duva n Ávila Álvarez, hermanos de la accionante y copropietarios del predio La Cabaña9.
Lo anterior se hacía necesario, máxime que Luz Malieth Ávila Álvarez fue quien realizó las solicitudes dirigidas a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Ma rtin y La Agencia Nacional de Tierras relacionadas con la legalidad de la Resolución No.20162121 del veintisiete (27) de diciembre de dos mil quince (2015), para registrar la escritura de fraccionamiento del predio La Cabañita10.
De manera que, al omitir tales vinculaciones la actuación debe anularse, dado que de no proceder a ello, se conculcaría su derecho fundamental del debido proceso, pues aquellos deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos y pretensiones contenidos en la demanda.
Sobre el particular, la Sala Penal , Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Corte Suprema de Justicia ha indicado11:
“En relación con los intervinientes, la Corte Constitucional ha señalado que corresponde al juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio – principio de oficiosidad -, por lo que deberá garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable”.
De otra parte, se observa con preocupa ción que el a quo no se pronunció frente a los derechos invocados por la accionante, esto es, los de propiedad, libertad e igualdad, como tampoco, de forma específica frente a la pretensión planteada12.
9 Folio 99 y ss. del cuaderno de tutela.
de propiedad, libertad e igualdad, como tampoco, de forma específica frente a la pretensión planteada12.
9 Folio 99 y ss. del cuaderno de tutela. 10 Folio 12 y ss. del cuaderno de tutela. 11 Acción de tutela del 5 de noviembre de 2019, Rad. No. 107389, ATP1752-2019. 12 Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela.Tutela: 50251 40 89 001 2020 00011 01 - 2ª. Inst.
Accionante: Leonilde Ávila Álvarez.
Contra: La Agencia Nacional de Tierras.
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Dicha situación incide en la garantía de la doble in stancia, pues es evidente que la omisión del a quo en abordar el estudio integral de los derechos y las pretensiones de la presente acción constitucional incide y afecta el derecho de acceso a la administración de justicia que no es puramente formal sino material, como lo ha reiterado la corte Constitucional13:
"Considera la Corte que el acceso a la administración de justicia no es un derecho apenas formal que se satisfaga mediante la iniciación del proceso sino que su contenido es sustancial, es decir, implica que la persona obtenga a lo largo de la actuación y hasta la culminación de la misma, la posibilidad real de ser escuchada, evaluados sus argumentos y alegatos y tramitadas, de acuerdo con la ley, sus peticiones, de manera que las resoluciones judiciales sean reflejo y realización de los valores jurídicos fundamentales. En tal sentido, el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza".
reflejo y realización de los valores jurídicos fundamentales. En tal sentido, el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza".
“El órgano judicial debe exponer, de manera razonada y comprensible, los motivos de su determinación. Ello hace parte de los derechos esenciales del accionante en el proceso de tutela y explica por qué el legislador, al desarrollar la norma del artículo 86 de la Carta, dispuso que "el contenido del fallo no podrá ser inhibitorio" (artículo 29 del Decreto 2591 de 1991)”.
En ese orden, además de la vinculación de los terceros con interés legítimo Luz Malieth, Deyanire, Jorge, Rudt Bery, Ariel, Norbey, Giovanny y Duvan Ávila Álvarez , resulta indispensable que el a quo se pronuncie frente a la pretensión planteada por el accionante y los derechos fundamentales invocados.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
13 Sentencia T-173 del 4 de mayo de 1993.Tutela: 50251 40 89 001 2020 00011 01 - 2ª. Inst.
Accionante: Leonilde Ávila Álvarez.
Contra: La Agencia Nacional de Tierras.
Decisión: Declara nulidad.
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RESUELVE:
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020) , por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado, a partir del fallo proferido el catorce (14) de febrero de dos mil veinte (2020) , por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, conforme las razones y parámetros señalados en la parte considerativa de la presente providencia.
Segundo: Remitir la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines indicados en la parte motiva de este pronunciamiento.
Tercero. Notificar el presente proveído a las partes por el medio má s expedito y advertir que contra el mismo no procede ningún recurso.
Notifíquese y Cúmplase.