TSDJ VVC SP - 50006318700302100052 01-(27-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50006318700302100052 01-(27-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N.º 3
Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Radicación 50006-31-87-003-2021-00052-01 Procedencia Juzgado Tercero Ejecución Penas A/cías
Accionantes GUSTAVO ADOLFO BORREGO VIZCAINO
Accionados INPEC, USPEC y otros Derecho Dignidad humana
Decisión: Confirma
Aprobación: Acta No.081
Fecha: 27 de mayo de 2021
1 - ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la Dirección General del INPEC, contra el fallo proferido el 30 de abril de 2021, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Acacías, amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana en favor del señor Gustavo Adolfo Borrego Vizcaino.
2. HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA
Expone el accionante que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías , lugar en el que los inspectores y supervisores de alimentos le están suministrando l as comidas en mal estado, cruda la proteína (pollo) ; el choc olate, café con leche y jugo sin azúcar; y no les entregando la frutas y queso.
Precisó que, si bien han cambiado el consorcio que suministra los alimentos,
mal estado, cruda la proteína (pollo) ; el choc olate, café con leche y jugo sin azúcar; y no les entregando la frutas y queso.
Precisó que, si bien han cambiado el consorcio que suministra los alimentos, siguen trabajando las mismas personas (nutricionista y personal de suministro de alimentos), y con tinúan presentándose las mismas falencias en la entrega de estos productos; además, requieren de un nuevo fiscal de alimentos que esté atentos a las falencias que se presentan.
Bajo lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la dignidad humana, en consecuencia, se ordene a las accionadas i) contratar supervisoresRadicación: 50006-31-87-003-2021-00052-01
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e inspectores de alimentos; ii) les suministren pescado y atún; iii) se elija un nuevo fiscal de alimentos en el patio 6 ; iii) que el patio en el que se encuentra el número 6, sean los primeros en recibir sus alimentos, dado que son personas de la tercera edad, que presentan diagnósticos de hipertensión, diabéticos y gastritis.
3 - DECISIÓN IMPUGNADA
En providencia del 30 de abril de 20 21, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, amparó parcialmente el derecho fundamental a la dignidad humana y a la vida digna reclamado por el señor Gustavo Adolfo Borrego.
Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, amparó parcialmente el derecho fundamental a la dignidad humana y a la vida digna reclamado por el señor Gustavo Adolfo Borrego.
Por lo anterior, ordenó que en el término de 2 meses contados a partir de la notificación del presente fallo, al Establecimiento Penitenciario de Acacias, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Dirección General del INPEC y la Unión Temporal de Alimentación Técnica , de manera mancomunada y de acuerdo a sus atribuciones legales y deberes, procedieran a “ejecutar las actuaciones administrativas, logísticas y presupuestales necesarias con miras a conjurar las falencias en la prestación de servicios, puntualmente en solucionar todos y cada uno de los hallazgos denunciados por la Secretaria de Salud de Acacías, como lo es la falta de seguimiento a las condiciones de salud del personal manipulador al interior del rancho, la capacitación del personal en manipulación de alimentos, la implementación de tiempos entre el alistamiento de los alimentos y e l consumo de los reclusos, la implementación de parámetros fisicoquímicos y microbiológicos al agua que se utiliza para la preparación de los alimentos, la renovación, reparación e implementación de los cuartos fríos y demás equipos que se utilizan para la preparación de alimentos, la adecuación y limpieza de la infraestructura del rancho ya que el agua se estanca al no tener desagües, el reiterativo estado de descomposición de las ensaladas preparadas y suministradas, así como el riesgo por contaminación c ruzada; pero aclaró que esta orden estará supeditada a la disponibilidad presupuestal del año 2021, y de no contarse con presupuesto deberá acreditarse ello ante esta autoridad
ensaladas preparadas y suministradas, así como el riesgo por contaminación c ruzada; pero aclaró que esta orden estará supeditada a la disponibilidad presupuestal del año 2021, y de no contarse con presupuesto deberá acreditarse ello ante esta autoridad judicial.”
Igualmente, ordenó a las antes mencionadas rendir un informe en un plazo no superior a 15 días hábiles, de las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior.Radicación: 50006-31-87-003-2021-00052-01
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Por otra parte, ordenó a la Secretaria de Salud de Acacias que de manera conjunta con la Personería Municipal realice visitas periódicas al Establecimiento Carcelario con la finalidad de inspeccionar el avance del acatamiento a lo resuelto, puntualmente de los hallazgos advertidos por la autoridad sanitaria del municipio, y rinda un informe de cada visita practicada.
Y f inalmente, ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y al Establecimiento Carcelario de Acacias, para que una vez notificado el fallo, de manera inmediata adopt e las medidas adecuadas y necesarias pa ra ejercer las funciones de vigilancia y control respecto a las condiciones de manipulación y entrega de los alimentos, principalmente de las ensaladas, dado que como fue advertido se están suministrando en estado de descomposición.
4IMPUGNACIÓN
La Dirección General del INPEC, a través de su apoderado, indicó que la decisión
que como fue advertido se están suministrando en estado de descomposición.
4IMPUGNACIÓN
La Dirección General del INPEC, a través de su apoderado, indicó que la decisión del A quo no se ajusta a los hechos que motivaron la acción de tutela ni al derecho invocado; se fundamentó en consideraciones inexactas , cuando no totalmente erróneas.
Que incurre el fallador en error esencial de derecho respecto del ejercicio de la acción de tutela, que resulta inane a las pretensiones del actor por errónea interpretación de sus principios , al considerar que la orden i mpartida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Acacías se encuentra fuera de ámbito funcional y legal atribuido al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) conforme lo establecido en el Decreto 415 0 de 2011, ya que es competencia de a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y la empresa de alimentos contratada por esta, atender las órdenes emanadas por el mentado despacho.
Expone que el Gobierno Nacional cre ó la USPEC , entidad independiente del INPEC con personería jurídica , que administra los recursos financieros, contratación y servicios de los establecimientos de reclusión. La USPEC realiza la respectiva contratación con la empresa de alimentos , la cual será la responsable del suministro de alimentación de toda la población interna en el EPMSC ACACÍAS y la interventoría, supervisión y vigilancia la ejerce la USPEC. La empresa de alimentos contratada por la USPEC, es la responsable del suministro de alimentación de toda la población interna en el EPMSC ACACIAS,Radicación: 50006-31-87-003-2021-00052-01
La empresa de alimentos contratada por la USPEC, es la responsable del suministro de alimentación de toda la población interna en el EPMSC ACACIAS,Radicación: 50006-31-87-003-2021-00052-01
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así como la responsable de las valoraciones por nutricionista, suministro de dietas al personal de internos y control de alimentación , y la interventoría supervisión y vigilancia la ejerce la USPEC.
En el establecimiento se encuentra un ingeniero de alimentos y una nutricionista, funcionarios que no hacen parte del establecimiento, sino que son representantes de la empresa contratada para tal fin , y son los encargados de la alimentación del personal de inte rnos, los cuales son contratados y a cargo de la empresa designada para esa labor, de igual forma esa empresa contrata sus propios nutricionistas y estos son los que valoran al personal de internos, ordenan las dietas de ser necesarias para el control de s u patología y vigilan la ejecución y suministro de las dietas ordenadas, por tanto, considera que ni el establecimiento de EPMSC Acacías, ni el área de sanidad tienen injerencia alguna en las dietas que se suministran al interno, ni tampoco en las valoraci ones de nutrición, pues estas son responsabilidad exclusiva de la empresa contratada por la USPEC y hacen parte del objeto contractual.
Aclaró que, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, es la entidad encargada de la vigilancia y co ntrol de las empresas con las cuales suscribe contrato , y debe velar porque las mencionadas empresas
Aclaró que, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, es la entidad encargada de la vigilancia y co ntrol de las empresas con las cuales suscribe contrato , y debe velar porque las mencionadas empresas cumplan a cabalidad con el objeto contractual, que el establecimiento solamente puede informar las novedades y rendir lo informes pertinentes a las novedad es presentadas por parte de estas empresas ante la USPEC, pero quien debe dar pronta y eficaz solución a dicha problemática es la USPEC y las empresas responsables de los servicios de alimentación, que el EPMSC ACACIAS no tiene ninguna injerencia en la contratación de las empresas que prestan sus servicios al interior del establecimiento, dicha contratación está centralizada en la dirección general del INPEC a través de la USPEC en Bogotá.
Por lo expuesto, solicitó revocar el fallo de primera instancia.
5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR
5.1Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A quo, no hay lugar al amparo de los derechos fundamentales del señor Gustavo Adolfo Borrego Vizcaino respecto a la Dirección General del INPEC , dadas sus atribuciones legales establecidas en el Decreto 4151 de 2011.Radicación: 50006-31-87-003-2021-00052-01
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Antes de analizar el problema jurídico plante ado, es necesario verificar si se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.
5.2Legitimación en la causa por activa
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Antes de analizar el problema jurídico plante ado, es necesario verificar si se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.
5.2Legitimación en la causa por activa
El señor Gustavo Adolfo Borrego Vizcaino, actúa a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales, por lo que se encuentra legitimado para actuar en la presente acción.
5.2.2Inmediatez
Se advierte que el actor informó en su escrito de tutela que le están dando alimentación en el centro carcelario en condiciones insalubres (en mal estado y con poca cocción -crudas-), lo que afrenta a sus derechos fundamentales, y que ocurre antes y durante la interposición de la presente acción, por lo que se satisface el principio de inmediatez.
5.2.3Subsidiariedad
Es imperioso advertir que de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial, por el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional, a fin de que le sean resguardados los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en circunstancias en que esto s se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad Publica en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente, de particulares. Esa acción tiene carácter especial, subsidiario y residual, es decir, procede cuando no existan otros medi os de defensa judicial, previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o en el caso, cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el
defensa judicial, previstos en el ordenamiento jurídico para la protección de los derechos, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o en el caso, cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, respecto a la exigencia de adoptar medidas urgentes; así lo ha destacado la Corte Constitucional y lo ha reiterado frente actos administrativos de contenido particular y concreto.
El accionante no cuenta con otro mecanismo judicial idóneo y eficaz, para que se le brinden una debida prestación en el servicio de alimentación en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías , dado que si bien es posible determinar que el suministro en condiciones insalubres afecta a una pluralidad de personas, quienes pueden interponer una acción popular , ello noRadicación: 50006-31-87-003-2021-00052-01
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es óbice para que se le impida al señor Gustavo Adolfo Borrego, acudir a la presente acción constitucional a nombre propio y en garantía de sus derechos fundamentales cuando se está viendo directamente af ectado, y así lo ha establecido la Corte Constitucional en sentencia T-693 de 2007:
“Si bien una pluralidad de personas se encuentran afectadas, todas ellas son identificables e individualizables y, por ende, cada una puede reclamar ante los jueces el amparo de sus derechos amenazados o vulnerados. (...) ‘Las anteriores consideraciones llevan a la Sala a concluir que no es posible
identificables e individualizables y, por ende, cada una puede reclamar ante los jueces el amparo de sus derechos amenazados o vulnerados. (...) ‘Las anteriores consideraciones llevan a la Sala a concluir que no es posible afirmar que los instrumentos jurídicos para el amparo del interés colectivocomo es el caso de las acciones populares o acc iones de clase - resulten aplicables por el simple hecho de que se afecte a un número plural de personas, o porque se trate de derechos enumerados en el artículo 88 de la Carta Política o en alguna otra disposición constitucional o legal’. “En consecuencia, si bien la acción de tutela no procede para proteger derechos colectivos, ello no impide que el accionante o una multiplicidad de ellos soliciten la tutela de sus derechos fundamentales amenazados o violados en concreto, en situaciones que comprometan sus intereses personales o incluso derechos colectivos, siempre y cuando prueben la vulneración de sus derechos fundamentales. Por lo tanto, dado que cada uno de los actores de la tutela manifiesta verse afectado de forma directa e inmediata en sus derechos fundamentales por el no suministro de los utensilios para comer, se impone la conclusión de que la tutela sí procede.”
5.3Cumplidos los presupuestos generales, se procede a analizar el problema jurídico planteado, debiéndose determinar en primer lugar que le asistió razón al A quo al garantizar el derecho fundamental a la dignidad humana y vida digna del actor, pues si bien este solo puso de presente que se le estaban suministrando alimentos en mal estado, proteína con muy poca cocción (cruda), dirigien do su pretensión al nombramiento de un nuevo fiscal de alimentos del patio 6 y
actor, pues si bien este solo puso de presente que se le estaban suministrando alimentos en mal estado, proteína con muy poca cocción (cruda), dirigien do su pretensión al nombramiento de un nuevo fiscal de alimentos del patio 6 y provisión de otros alimentos como pescado y atún, lo que en principio se podría traducir en solo una inconformidad frente a la persona que fiscalizaba los alimentos, pero la Se cretaría de Salud Municipal de Acacías, puso de presente los siguientes hallazgos:
HALLAZGOS REQUERIMIENTOS - Personal Manipulador al interior del Rancho: No hay seguimiento periódico de sus condiciones de salud; El personal no asimila la totalidad de las recomendaciones que se imparten. - Implementar medidas preventivas y correctivas necesarias, como cambio de actividad o envió del manipulador a reconocimiento médico para ser evaluado, con el fin de evitar que un manipuladorRadicación: 50006-31-87-003-2021-00052-01
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de alimentos, que padece o es portador de una enfermedad susceptible de transmitirse por los alimentos, o tenga heridas infectadas, irritaciones cutáneas o diarrea, trabaje en las zonas o áreas de manipulación de alimentos con probabilidad de contaminar las materias pri mas, alimentos en proceso o alimentos terminados. y en caso de cualquier síntoma aislarlo inmediatamente del área de preparación. - Asignar personal (PPL) suficiente y que reúna condiciones mínimas para la
contaminar las materias pri mas, alimentos en proceso o alimentos terminados. y en caso de cualquier síntoma aislarlo inmediatamente del área de preparación. - Asignar personal (PPL) suficiente y que reúna condiciones mínimas para la prestación de este servicio (lavado, preparación, menaje, distribución, etc). - Personal Manipulador al exterior del Rancho: No se evidencia Capacitación en Manipulación de Alimentos. - Garantizar capacitación a todo el personal que intervenga en cualquier etapa de la manipulación de los alimentos. - Realizar exámenes Médicos periódicos, que garanticen condiciones adecuadas de salud. - No se garantizan tiempos adecuados entre el alistamiento de los alimentos en el menaje y el consumo por los PPL - Disminuir los tiempos entre la preparación, alistamiento (menaje) y el momento del consumo; particularmente en la distribución de la cena y garantizar temperaturas que eviten la proliferación de microorganismos en los alimentos - El agua utilizada en la preparación de los alimentos, no cumple los parámetros fisicoquímicos y Microbiológicos - Garantizar una adecuada Potabilización del Agua utilizada en las diferentes etapas del alistamiento y la preparación de los alimentos y disponer de un sistema de almacenamiento de agua de fácil acceso y construido en materia l sanitario resistente. - Realizar lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento del agua que ingresa del acueducto, dejando registro y evidencia de la labor realizada con una periodicidad de mínimo cada tres (3) meses.
Equipos obsoletos y en mal estado
del acueducto, dejando registro y evidencia de la labor realizada con una periodicidad de mínimo cada tres (3) meses.
Equipos obsoletos y en mal estado - Los cuatros fríos deben ser renovados, por equipos con capacidad suficiente para atender las necesidades reales de la Penitenciaría y contar con los instrumentos para la revisión y verificación de las temperaturas. - Implementar buenos procesos de limpieza y desinfección de los equipos y de los cuartos fríos. - Las campanas y ductos de extracción de gases deben ser cambiados o remplazadas por un sistema nuevo, con el fin de cumplir con el protocolo de cocción de los alimentos. - Realizar mantenimiento o cambio de las marmitas y demás equipo utilizado en la cocción de los alimentos. - Infraestructura: Pisos sin desnivel para conducción de aguas, que generan aposamientos. Instalación y cambio de rejillas en los desagües. - Se requiere adecuar los desniveles de los pisos al interior del rancho, que permitan una evacuación rápida de las aguas utilizadas en los procesos de limpieza y desinfección del área.Radicación: 50006-31-87-003-2021-00052-01
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- Instalar rejillas y realizar cambio de las existentes que se encuentran deterioradas - Limpieza general a toda el área de preparación de alimentos. - Preparación y Suministro de alimentos de alto
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- Instalar rejillas y realizar cambio de las existentes que se encuentran deterioradas - Limpieza general a toda el área de preparación de alimentos. - Preparación y Suministro de alimentos de alto riesgo: Contaminación en las ensaladas preparadas y suministradas (Reiterativo) - Suspender la preparación y suministr o de ensaladas crudas, hasta tanto no se garantice la procedencia e inocuidad de la materia prima, su manipulación y preparación, por otras ensaladas cocidas que suplan este alimento. - Riesgo por contaminación cruzada - Los procedimientos de lavar, pelar , cortar, clasificar, desmenuzar, extraer, batir, secar entre otros debe realizarse de manera tal que se protejan los alimentos y las materias primas de la contaminación. - Durante las etapas de refrigeración, congelación, cocción, se debe garantizar que l os tiempos de espera y las variaciones de temperatura no alteren o contaminen los alimentos. - Debe garantizarse la limpieza y desinfección de equipos y utensilios antes de ser usados nuevamente.
La anterior, permite evidenciar sin lugar a dudas que existen bastantes falencias en el procedimiento de elaboración y entrega de alimentos a l as personas privadas de la libertad en el centro carcelario de Acacías, lo que genera una afectación a los derechos fundamen tales a la vida y salud no solo del señor Gustavo Adolfo Borrego, sino de los demás internos allí recluidos , por tanto, no le asiste razón al INPEC afirmar que el análisis del juez constitucional no se ajustó
afectación a los derechos fundamen tales a la vida y salud no solo del señor Gustavo Adolfo Borrego, sino de los demás internos allí recluidos , por tanto, no le asiste razón al INPEC afirmar que el análisis del juez constitucional no se ajustó a los hechos y derechos invocados por el actor, pues por el contrario era deber del fallador de primera instancia, como bien lo hizo, analizar los aspectos puestos de presente por la Secretaría de Salud, y garantizar los derechos fundamentales del señor Gustavo Adolfo Borrego dado los hallazgos encontrados ; además, la Corte Constitucional en sentencia T-268 de 2017 ha sido enfática en señalar, que el suministro de la alimentación básica y adecuada es una obligación el Estado que se deriva de la relación de especial sujeción que existe frente a las personas privadas de la libertad, cuya satisfacción es sin duda de vital importancia para la protección de los derechos fundamentales de los reclusos, entre ellos, los derechos a la vida y la integridad.
Igualmente sostuvo : “(…) Que la comida sea inadecuada, puede implicar que la persona esté mal nutrida o que, incluso, llegue a padecer infecciones o indigestiones, si está en mal estado. Que la comida sea insuficiente implica desnutrición. En cualquiera de estos escenarios la salud de la persona termina comprometida, no sólo por elRadicación: 50006-31-87-003-2021-00052-01
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deterioro que se puede causar directamente, sino por la manera como se puede debilitar
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deterioro que se puede causar directamente, sino por la manera como se puede debilitar a la persona en sus defensas y exponerla a enfermedades.”
(…) En la manipulación de los alimentos se deberá observar una correcta higiene. Los equipos de personas encargadas del mantenimiento de las cocinas de los establecimientos penitenciarios deberán conservarlas limpias y desinfectadas evitando guardar residuos de comida y dándoles un uso correcto a los utensilios, de conformidad con el manual que para tal efecto expida la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).”
Ahora bien, la inconformidad del INPEC va dirigida a que no es de su competencia el suministro de bienes y servicios de los centros de reclusión, ni alimentación de los internos ; sin embargo, al ser encargado de la custodia y vigilancia de estos, sí le correspondía verificar sus necesidades e informar de ello a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, tanto es así que, en el escrito de impugnación acepta que “el establecimiento solamente puede informar las novedades y rendir lo informes pertinentes a las novedades presentadas por parte de estas empresas ante la USPEC” , labor que no efectuó , pues solo con la intervención de la Secretaría de Salud se pudo constatar tantas falencias que presenta el centro de reclusión en el suministro de alimentos a los privados de la libertad; por tanto, le asistió razón al A quo al amparar los derechos fundamentales del accionante y ordenar de manera mancomunada al
presenta el centro de reclusión en el suministro de alimentos a los privados de la libertad; por tanto, le asistió razón al A quo al amparar los derechos fundamentales del accionante y ordenar de manera mancomunada al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, la Unid ad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Dirección General del INPEC y la Unión Temporal de Alimentación Técnica, de acuerdo a sus atribuciones legales y deberes, procedieran a ejecutar las actuaciones administrativas, logísticas y presupuestales necesarias con miras a conjurar las falencias en la prestación de servicios en relación a los hallazgos puestos de presente por la Secretaría de Salud, entre otras órdenes puestas de presente en el acápite de fallo impugnado.
Además, debe advertir se que, si bien el INPEC no puede estar inmerso en la contratación de los servicios, sí en el tema presupuestal, pues no solo se ponen de presente por parte de la Secretaría de Salud , falencias en el expendio de alimentos, sino en la infraestructura del centro carcelario, como los pisos con desnivel para la conducción de aguas que generan empozamientos, entre otros aspectos, por tanto, será en la verificación del cumplimiento del fallo o en el trámite incidental de llegarse adelantar, que se establezca cuáles son las labores específicas de su competencia y si están cumplidas.Radicación: 50006-31-87-003-2021-00052-01
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Razones estas, que conllevan a confirmar de manera integral en fallo de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR íntegramente el fallo proferido el 30 de abril de 2021 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por las razones expuestas en la parte motiva
SEGUNDO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados,