TSDJ VVC SP - 5000631870032018 00135 01-(23-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000631870032018 00135 01-(23-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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(!!)TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO Radicación: 50006-31-87-003-2018-00135-01
Procedencia: JuzgadoTercero de Ejecuciónde penas
Medidasde Seguridad de Acacias.
Accionante: Luis EduardoCaicedo Córdoba.
Accionada: Establecimiento Penitenciarioy Carcelario de
Acacias.
Derecho: Petición.
Decisión: Concede
Aprobación: Act~·No. 139
Fecha: 23 OCT2B1B
1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por LUIS EDUARDO CAICEDO CÓRDOBA,1 contra el fallo proferido el17 de septiembre de 20182, por medio del cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, negó por hecho superado el amparo constitucional del derecho invocado por el accionante. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que el 2 de junio de 2018, solicitó al Área Jurídica del EPMSC de Acacias, remitiera los certificados de cómputos de estudio, trabajo y/o enseñanza al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Acacias, de los periodos comprendidos del 1 de junio de 2017 al 30 de junio de 2018, con el fin de acceder a la redención de la pena y el beneficio del permiso
durante 15 días. 1 Folio 46 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 27 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-003-2018-00135-01
Tutela de Segunda Instancia Luis Eduardo Caicedo Córdoba Revoca Posteriormente al no ser atendida la solicitud, peticionó el 26 de julio de 2018 al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Acacias, que ordenará al EPMSC de Acacias remitieran en el menor tiempo posible, toda la documentación para la redención de la pena y permiso durante 15 días, pero tampoco obtuvo respuesta. En consecuencia, solicitó el amparo a su derecho fundamental de petición y, como consecuencia, ordene a la entidad accionada remita la documentación completa al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas Y Medida de Seguridad de Acacias, para la correspondiente redención de pena y el beneficio del permiso de salida durante 15 días. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA En fallo del 17 de septiembre del año 20183, el A quo negó por hecho superado el amparo constitucional invocado por el accionante, al haberse remitido por Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, la documentación para que se reconociera la redención de pena solicitada por este, además, existía pronunciamiento por parte Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medida de
Seguridad de Acacias, frente a este aspecto. 4 - IMPUGNACiÓN El señor LUIS EDUARDO CAICEDO CÓRDOBA,4 manifestó que su acción constitucional va dirigida a obtener una respuesta completa, frente a lo peticionado mediante escrito presentado el 26 de julio de 2018 ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Acacias, específicamente, a su solicitud de permiso de 15 días, por lo que no era procedente que el juez de primera instancia declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, pues frente a ello no se ha efectuado pronunciamiento alguno. 5RESPUESTAS DE ENTIDADES VINCULADAS EN SEGUNDA INSTANCIA 3 Folio 27 y ss. del cuaderno de tutela. 4 Folio 31 y ss. del cuaderno de tutela. 2.' lI
Radicación: Proceso:
Accionante: Decisión: 50006-31-87-003-2018-00135-01
Tutela de Segunda Instancia Luis Eduardo Caicedo Córdoba Revoca En virtud de la providencia A-176 de 2018 emitida por la Corte Constitucional, se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma municipalidad. 5.1El Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acaclas", precisó que revisado el proceso radicado bajo el No. 2016-00063, se observó que
el pasado 10 de septiembre de 2018 fue recibido en el Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados, el oficio No. 6520 del 28 de agosto de 2018, remitido por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, en el cual se anexan documentos para redención de pena a favor de CAICEDO
CÓRDOBA.
Aclaró, que verificados el oficio y documentos anexos, no se observó que exista solicitud del condenado para el permiso administrativo de 15 días, razón por la cual al resolver la redención de pena en providencia del 12 de septiembre de 2018, no se pronunció sobre el referido beneficio. 5.2La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias", señaló que revisada la base de datos y documentación física de correspondencia recibida, se determinó que no ha sido radicada solicitud de permiso de 15 días por el señor Caicedo Córdoba y no existe ninguna petición pendiente de resolver. 6 -ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, si contrario a lo expuesto por el A qua, la entidad accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso y petición al señor LUIS EDUARDO CAICEDO CÓRDOBA, al no contestar de fondo las solicitudes efectuadas del 14 y26 de julio de 2018. 6.1Verificados los documentos que reposan en el expediente, se encuentran dos solicitudes, la primera del 14 de julio de 20187 dirigida al Área Jurídica del
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en el que solicitó el actor 5 Folio 11 y ss. del cuaderno de tutela del Tribunal. 6 Folio 29 del cuaderno de tutela del Tribunal. 7 Folio 8 del cuaderno de tutela. 3Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-003-2018-00135-01
Tutela de Segunda Instancia Luis Eduardo Caicedo Córdoba Revoca " remitieran la documentación necesaria para el permiso de 15días y redención de pena de los periodos comprendidos del 1dejunio de 2017 al 30 dejunio de 2018; lasegunda solicitudseencuentradirigidaalJuzgadoCuartode Ejecuciónde Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que requirió se oficiara al centro carcelario para que remitan al despacho cada uno de los documentos para la redención de pena, además, se le concediera la redención por los cómputos de estudio y trabajo correspondientes del periodojunio adiciembre de 2017 y enero a junio de 2018 y se leotorgara el permisode salida por 15días. De acuerdo a lo anterior, encuentra esta Corporación, que contrario a lo expuesto por el A quo el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, no solo vulneró el derecho fundamental de petición sino el de acceso a la administración dejusticia por lassiguientes razones: 6.2Frente al derecho de petición, debe indicarse que la Constitución Política de
1991, en su artículo 23, consagra el derecho a presentar peticiones respetuosas como una de las principales vías de acceso a la información en un Estado Social y Democrático de Derecho.A su vez, el artículo 14de la Ley 1755del 30 dejunio de 20158, estableció que salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá que resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, contemplando en el parágrafo cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad deberá informar de inmediato, y en todo caso, antes del vencimiento del término señalado en la ley, esta circunstancia al interesado expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, el cual no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. En caso de no cumplirse lo anterior, se traduce en un desconocimiento al derecho de petición. Del mismo modo, la jurisprudencia ha establecido unos parámetros que deben seguirse en las respuestas a la solicitudes, dentro de los cuales se destacan la concurrencia de cuatro fundamentales exigencias, en cuya ausencia, no puede darse por satisfecho el mencionado derecho. Estas han sido indicadas de la siguiente manera: 4 6 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo..•
Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-003-2018-00135-01
Tutela de Segunda Instancia Luis Eduardo Caicedo Córdoba Revoca " "El derecho de petición se materializa cuando la autoridad requerida, o el particular en los eventos en que procede, emite respuesta a lo pedido, i) respetando el término previsto para tal efecto; ii) de fondo, esto es, que resuelva la cuestión, sea de manera favorable o desfavorable a los intereses del peticionario; iii) en forma congruente frente a la petición elevada; y, iv) comunicándole tal contestación al solicitante. Si emitida la respuesta por el requerido, falla alguno de los tres presupuestos finales, se entenderá que la petición no ha sido atendida, conculcándose el derecho tundememet". (Negrilla de la Sala). Conforme a fue expuesto anteriormente, el actor aportó escrito del 14 de julio de 2018 dirigido al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, que aunque no presenta acuse de recibido, es la misma entidad quien informó haberle dado trámite a este; sin embargo, al observar el oficio remitido por dicha entidad al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Acacias y la documentación anexa, la cárcel remitió los legajos necesarios para efectuar la redención de la pena, pero no envió la documentación respectiva para la solicitud de permiso de salida de 15 días, como tampoco le informó al interno los motivos
de su tardanza. De la misma manera, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, omitió remitir la petición radicada por el actor el 2 de agosto de 2018, dirigida al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el que peticionaba entre otras cosas, se concediera el permiso de salida de 15 días, que se encuentra consagrado en el artículo 147A de la Ley 65 de 1993. Tales actuaciones no solo vulneran el derecho fundamental de petición sino de contera al acceso a la administración de justicia, pues no ha remitido la solicitud del actor radicada el 2 de agosto de 2018, ni la documentación necesaria para que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, resuelva sobre la solicitud de salida de 15 días. En ese orden, se revocará el fallo de primera instancia, yen su lugar, se ampararán los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del señor LUIS EDUARDO CAICEDO CORDOBA, como consecuencia se ordenará al Director o quien haga sus veces en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a remitir al Juzgado Cuarto de 5 9 Sentencia T-463 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50006-31-87-003-2018-00135-01
Tutela de Segunda Instancia Luis Eduardo Caicedo Córdoba Revoca Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la solicitud radicada por el actor el 2 de agosto de 2018. De la misma manera, en el término máximo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a remitir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la documentación necesaria del señor Luis Eduardo Caicedo Córdoba, para que mencionado despacho, resuelva sobre la solicitud de salida de 15 días, y de ello informe al interno. 6.3Ahora bien, aunque el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no vulneró derecho fundamental alguno al actor, es necesario requerirlo para que una vez el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, allegue la documentación del señor Luis Eduardo Caicedo Córdoba, proceda a pronunciarse en el menor tiempo posible de la solicitud de permiso de salida de 15 días, teniendo en cuenta que han transcurrido aproximadamente 2 meses y 2 días sin que el interno obtenga resolución a su pedimento. 6.4Por otro lado, no se observó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, hubiese vulnerado los derechos fundamentales del actor respecto a la conducta que se cuestionó, por lo que en su caso, se desvinculará de la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Asuntos Penales para Adolecentes del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la providencia del 17 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia del señor LUIS EDUARDO CAICEDO CORDOBA, conforme a los expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Como consecuencia, ORDENAR al Director o quien hagas sus veces en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que en el término deRadicación: Proceso: 50006-31-87 -003-2018-00135-01
Tutela de Segunda Instancia Luis Eduardo Caicedo Córdoba Revoca
Accionante: Decisión: cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a remitir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Acacías, la solicitud radicada por LUIS EDUARDO CAICEDO CORDOBA el 2 de agosto de 2018, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: ORDENAR al Director o quien hagas sus veces en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a remitir al
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la documentación del señor Luis Eduardo Caicedo Córdoba, necesaria para que el mencionado despacho resuelva sobre la solicitud de salida de 15 días, y de ello informe al interno, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para que una vez el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, allegue la documentación del señor Luis Eduardo Caicedo Córdoba, proceda a pronunciarse en el menor tiempo posible de la solicitud de permiso de salida de 15 días, conforme lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEXTO: Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFíOUESE y CÚMPLASE Los magistrados, \)_\~~ ..}~ ~ ~OELDARio TREJOStONDOÑO .. iN CO;vHSi':1N ~ (\ />,OE Sf.RV~CHj~:- cJJ_)\ J
PATRICIA RODRíGUEZ TORRES ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
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