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TSDJ VVC SP - 500063187003202200052 01-(31-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187003202200052 01-(31-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 068

Villavicencio, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Radicación: 50006 31 87 003 2022 00052 01

Procedencia: Juzgado Tercero Ejecución Penas A/cías

Accionante: Fernando Arturo Navarrete Patiño Accionadas: Establecimiento Carcelario Acacías Derechos: Ambiente sano y otros

Decisión: Confirma

I - ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el señor Fernando Arturo Navarrete Patiño contra el fallo de tutela proferido el 3 de mayo de 2022, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , resolvió declarar carencia actual de objeto al configurarse hecho superado.

IIANTECEDENTES

2.1. El señor Fernando Arturo Navarrete Patiño hace mención a una problemática que en el pabellón B-21 de la Cárcel y Penitenciaria de MediaRadicación: 50006 31 87 003 2022 00052 01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: FERNANDO ARTURO NAVARRETE

Decisión: Confirma

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Seguridad de Acacías relacionada con el manejo de residuos de alimentos,

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: FERNANDO ARTURO NAVARRETE

Decisión: Confirma

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Seguridad de Acacías relacionada con el manejo de residuos de alimentos, pues no se cumplen con las normas básicas de saneamiento ambiental, conllevando a malos olores, proliferación de moscas y otros patógenos que afectan su salud.

Señaló que en el mes de noviembre de 2021 se dirigió al encargado del Consorcio y le manifestó que los residuos eran depositados en canastas plásticas las cuales vertían residuos líquidos y quedaban a l a intemperie, pero este le informa que no es de responsabilidad de esa dependencia, y que pronto esta sería cambiada.

El 23 y 24 de noviembre de 2021 radicó escritos ante la dirección y oficina PIGA de la Cárcel y Penitenciara de Media Seguridad de Acacías, en el que ponía de presente precitada situación, pero no le brindaron respuesta; igualmente, con escrito d el 3 de enero de 2022 por intermedio del representante del pabellón B -21 radicó ante el consorcio solicitud de canecas con tapa para el manejo de residuos.

2.2. Mediante fallo proferido el 3 de mayo de 2022 , el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , declaró carencia actual de objeto al configurarse hecho superado, dado que la accionada les suministró una caneca, contándose con una herramienta para el manejo de los residuos, que bien administrada puede aportar sustancialmente en el

actual de objeto al configurarse hecho superado, dado que la accionada les suministró una caneca, contándose con una herramienta para el manejo de los residuos, que bien administrada puede aportar sustancialmente en el mejoramiento del ambiente y la disminución de la proliferación de insectos; además, que el consorcio también aporta implementos de aseo y desinfección, encontrándose en cabeza de los internos dar buen uso a los instrumentales con el que cuenta y de esa manera contribuir a sup erar la problemática.

2.3. El señor Fernando Arturo Navarrete Patiño impugnó la decisión, al considerar que eran dos canecas, y el elemento asignado no tiene tapa: es de mala calidad; no tiene capacidad suficiente para recolectar los residuosRadicación: 50006 31 87 003 2022 00052 01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: FERNANDO ARTURO NAVARRETE

Decisión: Confirma

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del desayuno, almuerzo y comida; cuando se llevan dicho elemento para vaciarlo, quedan sin este.

Si bien están privados de la libertad, no es razón para exponerlos a malos olores y moscas, por tanto, debe garantizarle la atención a su salud y saneamiento ambiental, s uministrándose dos canecas, ya que siguen utilizando las canastas.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Corporación para resolver la presente solicitud de amparo en segunda instancia.

3.1. Competencia.

Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Corporación para resolver la presente solicitud de amparo en segunda instancia.

3.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar sí, conforme a lo expuesto por el a quo, se configuró carencia actual de objeto por hecho superado al haberse suministrado por las accionadas una caneca para el manejo de residuos de alimentos.

3.3. Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.

3.3.1. Legitimación en la causa por activa.

Descendiendo al caso particular, el señor Fernando Arturo Navarrete Patiño actúa en nombre propio, y es titular de los derechos que afirma leRadicación: 50006 31 87 003 2022 00052 01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: FERNANDO ARTURO NAVARRETE

Decisión: Confirma

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fueron transgredidos, por tanto, cuenta con legitimidad por activa para promover la acción de tutela.

3.3.2. Inmediatez.

Se cumple el presupuesto , pues el accionante pretende cuestionar la ausencia de suministro de canecas para el manejo de residuos alimenticios, ante la presunta afectación actual a su derecho fundamental a un ambiente sano y salud , pese haber advertido dicha situación desde el mes de noviembre de 2021.

3.3.3. Subsidiariedad.

Cumplido el presupuesto de inmediatez, se procede analizar la

sano y salud , pese haber advertido dicha situación desde el mes de noviembre de 2021.

3.3.3. Subsidiariedad.

Cumplido el presupuesto de inmediatez, se procede analizar la subsidiariedad, para lo cual, debe indicarse que de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial mediante el cual las personas pueden acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones y excepcionalmente de particulares.

La Corte Constitucional en sentencia SU-422 de 1997 frente al presupuesto de procedencia de subsidiariedad de la acción de tutela en garantía al ambiente sano, señaló que:

«No obstante que la acción de tutela ha sido consagrada para proteger los derechos constitucionales fundamentales de carácter individual, es procedente intentar esta, cuando se trata de la presunta vulneración o amenaza de un derecho relativo al ambiente sano, pues en estos casos, en presencia de la conexidad de los derechos colectivos y fundamentales vulnerados, prevalece la acción de tutela sobre las acciones populares, convirtiéndose así en el instrumento judicial adecuado para el amparo oportuno de los derechos amenazados. Este derecho se concibe como un conjunto de condiciones básicas que rodean a la persona y le permiten su supervivencia biológica e individual,Radicación: 50006 31 87 003 2022 00052 01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: FERNANDO ARTURO NAVARRETE

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lo cual garantiza a su vez su desempeño normal y su desarrollo integral en el medio social. En este sentido, el ambiente sano es un derecho fundamental para la supervivencia de la especie humana; sin embargo, la vulneración del mismo conlleva en determinados casos, al quebrantamiento de derechos constitucionales fundamentales como la vida o la salud. Por consiguiente, como lo dispuso el constituyente de 1991, el Estado debe garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano y adoptar las medidas encaminadas a obtener el mejoramiento de la calidad de vida de la población y el aseguramiento del bienestar general, a fin de evitar que se causen daños irreparables a la persona, ya que en tales circunstancias, dicho derecho es susceptible de ser protegido, a través del ejercicio de la acción de tutela».

En ese orden, el actor solicita la garantía de saneamiento ambiental frente a la posible afectación de su derecho fundamental a la salud, por tanto, se cumple en el presente caso con el presupuesto de subsidiariedad, dado que el señor Fernando Arturo Navarrete Patiño no cuenta con otro mecanismo judicial idóneo y eficaz, máxime en su condición de privado de la libertad.

3.4. Caso particular.

Cumplidos los presupuestos generales de procedencia de la tutela, se procede analizar el problema jurídico planteado, debiéndose verificar si con el suministro de una caneca se garantizó el manejo de residuos alimenticios y por ende cesó la afectación de los derechos fundamentales a un ambiente sano y salud del accionante.

con el suministro de una caneca se garantizó el manejo de residuos alimenticios y por ende cesó la afectación de los derechos fundamentales a un ambiente sano y salud del accionante.

Expone el señor Fernando Arturo Navarrete que el suministro de una caneca no se torna suficiente para el manejo de residuos alimenticios, sin embargo, de acuerdo con la información aportada por la directora de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, considera esta Sala que esta sí garantiza saneamiento ambiental y con ello cesa la afectación de su derecho a un ambiente sano de contera a su salud, por las razones que se entrarán a exponer a continuación:Radicación: 50006 31 87 003 2022 00052 01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: FERNANDO ARTURO NAVARRETE

Decisión: Confirma

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La caneca de residuos alimentarios se encuentra ubicada a dos metros de distancia de los baños y bajo las escaleras del segundo bloque del pabellón B-21, un lugar abierto y con distancia prudente a las celdas de los privados de la libertad; según lo informado por el centro carcelario, estas son desocupadas a diario e inmediatamente se recolectan los desperdicios en cada jornada alimentaria, salvo, según lo expresa la autoridad, cuando se presenta una novedad con el vehículo; utensilio que cuenta con una capacidad de 60 litros y al finalizar la jornada solo ocupa un aproximado de 45 a 50 litros; igualmente, en las fotografías aportadas se evidencia que esta presenta una bolsa y una tapa blanca que garantiza que se evite la proliferación de mosquitos.

de 45 a 50 litros; igualmente, en las fotografías aportadas se evidencia que esta presenta una bolsa y una tapa blanca que garantiza que se evite la proliferación de mosquitos.

Así las cosas, considera esta Corporación que como lo advirtió el a quo ante el suministro de una caneca en el trámite de la presente acción, sí se configuró carencia actual de objeto por hecho superado, pues el elemento suministrado garantiza la recolección de residuos de manera adecuada, en el patio que se ubica el accionante. Por tanto, se confirmará el fallo de primera instancia.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 3 de mayo de 2022, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, por las razones expuestas en la parte motiva.Radicación: 50006 31 87 003 2022 00052 01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia

Accionante: FERNANDO ARTURO NAVARRETE

Decisión: Confirma

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SEGUNDO: Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y Cúmplase,

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

(Ausencia justificada)

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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