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TSDJ VVC SP - 500063187004 2018 00094 01-(18-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187004 2018 00094 01-(18-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO S A L A

P E N A L Magistrado Ponente: FROILÁN SANABRIA NARANJO. 50006 31 87 004 2018 00094 01.

Víctor Hugo Zambrano Quina Dirección y Área jurídica del EPCMSC de Acacias y Otro. Acta No. 0 S 1 ' 1 e. MAY 2018

1. DECISION.

Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018) emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, en el que se concedió el amparo constitucional de los derechos de petición y debido proceso promovido por el interno Víctor Hugo Zambrano Quina, en contra de la Dirección y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota.

2. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

El primero (Io .) de marzo de dos mil dieciocho (2018), el señor Víctor Hugo Zambrano Quina interpuso acción de tutela1 en procura de protección a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presumiblemente vulnerados por la Dirección, Área Jurídica y Oficina de Registro y Control del

1 Folio 2 y ss cuaderno de tutela

Radicación: Accionante:

Accionado:

vulnerados por la Dirección, Área Jurídica y Oficina de Registro y Control del

1 Folio 2 y ss cuaderno de tutela

Radicación: Accionante:

Accionado: Aprobado: Fecha:Rad: 50006 31 87 004 2018 00094 01.

Accionante: Víctor Hugo Zambrano Quina Accionado: Dirección y Área Jurídica del EPCMSC de Acacias y Otro

2 EPMSC de Acacias y Complejo Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogotá D.C. Señaló que en repetidas ocasiones ha presentado peticiones a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias para que remitan al juzgado que vigila la ejecución de su pena, los cómputos por estudio, trabajo y/o enseñanza de 2014, 2015 y 2016 época en que era trasladado continuamente a la Cárcel La Picota en cumplimiento de remisiones judiciales, sin que hasta la fecha de interposición de la tutela se hubiera dado curso a su solicitud. Solicitó, por tanto, ordenar a los establecimientos carcelarios la entrega de los certificados señalados2 . 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que por auto del siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda a las Direcciones y dependencias de las entidades accionadas3 . En fallo del veinte (20) de marzo siguiente, el a quo concedió el amparo de los

el traslado de la demanda a las Direcciones y dependencias de las entidades accionadas3 . En fallo del veinte (20) de marzo siguiente, el a quo concedió el amparo de los derechos de petición y debido proceso invocados por el accionante y ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - La Picota, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, contestaran, en forma congruente y de fondo, la petición del actor y le aportaran copia de la remisión de los certificados de cómputos de los años 2014, 2015 y 2016 al Juzgado I o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, para efectos de reconocimiento de redención de pena. 2.3. Impugnación. La anterior decisión fue impugnada por el Director del EPMSC de Acacias4 , quien recalcó que, en la respuesta de la tutela informó que remitió la documentación

2 Folios 5 cuaderno de tutela 3 Folio 10 ibídem 4 Folios 47 a 49 ibídemRad: 50006 31 87 004 2018 00094 01.

Accionante: Víctor Hugo Zambrano Quina Accionado: Dirección y Área Jurídica del EPCMSC de Acacias y Otro

3 requerida para redención de pena al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, y de ello informó al accionante Víctor Hugo Zambrano Quina, por lo que solicitó revocar el fallo de primera instancia. Anexó fotocopia de la cartilla biográfica del interno 5 y copia de la respuesta a la petición6 .

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, procede la Sala a analizar la situación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos

5 Folio 51 ibídem 6 Folio 52 ibídemRad: 50006 31 87 004 2018 00094 01.

Accionante: Víctor Hugo Zambrano Quina Accionado: Dirección y Área Jurídica del EPCMSC de Acacias y Otro 4 fundamentales de petición y debido proceso contemplado en los artículos 23 y 29 de la Constitución Política.

Sobre este derecho, la Corte Constitucional ha precisado que implica, por una parte, la facultad que tiene toda persona de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades públicas -en algunos casos especiales o particularesy, por otra, de manera correlativa, la obligación de las autoridades de emitir una respuesta, la cual, de conformidad con lo indicado por la jurisprudencia constitucional, debe producirse de manera oportuna y resolver de fondo lo solicitado, de for ma clara, precisa y congruente. Además, la respuesta debe ser puesta en conocimiento del peticionario7 . De donde surge para las autoridades el deber de resolver de fondo las peticiones elevadas ante ellas, positiva o negativamente, y notificar debidamente lo resuelto

al interesado, sin que sean suficientes ni acordes con el mandato del artículo 23 de la Constitución Política las respuestas evasivas o abstractas, como quiera que colocan al peticionario en una situación de incertidumbre y en muchos eventos, de esa respuesta depende el ejercicio de otros derechos subjetivos8 . En el caso, el señor Víctor Hugo Zambrano Quina acudió a la acción de tutela en procura de amparo a este derecho fundamental, en razón a que solicitó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, la remisión al juzgado que vigila la ejecución de su pena, de los certificados de cómputos por estudio, trabajo y/o enseñanza de los años 2014, 2015 y 2016 en los que fue trasladado transitoriamente a la cárcel “La Picota” para cumplir remisiones judiciales, y no fue resuelta su petición, como tampoco la solicitud de copia de dichos certificados para su archivo personal. Al respecto, el Director del EPMSC de Acacias en la contestación de la demanda9 , informó que el catorce (14) de marzo del presente año, contestó la petición del interno comunicándole que los certificados de cómputos fueron remitidos al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y validados por ese despacho, que reconoció la redención de pena solicitada; y allegó en segunda

7 Sentencia T - 705 de 2010. «T-369 de 2013 q Folio 20 ibídemRad: 50006 31 87 004 2018 00094 01.

Accionante: Víctor Hugo Zambrano Quina Accionado: Dirección y Área Jurídica del EPCMSC de Acacias y Otro

5

q Folio 20 ibídemRad: 50006 31 87 004 2018 00094 01.

Accionante: Víctor Hugo Zambrano Quina Accionado: Dirección y Área Jurídica del EPCMSC de Acacias y Otro 5 instancia copia de la respuesta 10 al derecho de petición formulado por el actor, quien según aparece se negó a firmar.

No obstante, no puede predicarse que el derecho de petición se encuentra satisfecho, pues nada se ha resuelto en relación con la solicitud que tiene que ver con los certificados de cómputos del Complejo Penitenciario La Picota que también son reclamados por el actor, y respecto de la cual no se observa que el Centro Carcelario de Acacias haya dado el trámite señalado en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 regulado por el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, que establece: “Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir func ionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente”. Así mismo, se tiene que el Complejo Penitenciario La Picota no contestó la

demanda de tutela; y en esa medida no se pronunció sobre dicha pretensión del accionante, por lo que acertó el a quo al proteger el derecho fundamental

10 Folio 52 ibídemRad: 50006 31 87 004 2018 00094 01.

Accionante: Víctor Hugo Zambrano Quina Accionado: Dirección y Área Jurídica del EPCMSC de Acacias y Otro 6 de petición de Víctor Hügo Zambrano Quina, al resultar evidente que no ha recibido respuesta clara, completa y oportuna a la solicitud motivo de tutela.

Visto lo anterior, se concluye que lo procedente es ratificar lo decidido por el Juzgado tallador. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Confirmar el fallo emitido el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, que amparó el derecho fundamental de petición y debido proceso del accionante Víctor Hugo Zambrano Quina, de acuerdo Con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

MANUEL ADO^EQJMNCÓN BARREIRO

Magistrado Magistrada ^Q^ífí/iiioco it Piimnlaea

FROILÁ

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

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