TSDJ VVC SP - 500063187004 2018 00281-(26-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187004 2018 00281-(26-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Mag.strada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50006 31 87 004 2018 00281 01.
Accionante: Bernardo Saavedra Perdomo.
Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y otros.
Decisión: Confirma.
Aprobación: Acta No.QgQ Fecha: 0 jy|_ 2018
I. LA DECISION.
Por vía de impugnación, conoce esta Corporación el fallo del seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el que negó el amparo constitucional invocado por Bernardo Saavedra Perdomo, contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Del confuso escrito de tutela se extrae que Bernardo Saavedra Perdomo pretende el amparo del derecho fundamental del debido proceso vulnerado por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, pues advierte que dicha entidad "dilata" los trámites que inicia para obtener beneficios administrativos, con base en investigaciones disciplinarias y procesos que se encuentran extintos, lo que considera i i n a "norcornririn i i i ríH i/~a "
Adujo que, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias el diecisiete (17) de abril y quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), solicitó la remisión de información sobre procedimiento internos, pero el establecimientocarcelario emitióTutela: 50006 31 87 004 2018 00281 01.
Accionante: Bernardo Saavedra Perdomo.
Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacias. respuesta incompleta.
Indicó que, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias sostiene que la Fiscalía Segunda delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Neiva informó que en su contra obra requerimiento judicial, razón por la que envió a su abogado para constatar talinformación y la aludida Fiscalía le indicó que se encontraba "a paz y salvo", dado que los procesos fueron archivados el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que aclare su situación jurídica al Juzgado que vigila su condena1 . 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que en auto del veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la
demanda a la autoridad judicial accionada, requirió información al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y vinculó a la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Acacias, la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Neiva2 y a la Fiscalía 185 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá3 . En fallo del seis (6) de junio del presente año, el a quo señaló que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias demostró haber remitido al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias los documentos y el concepto favorable para acceder al permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, lo que fue comunicado al
1 Folios 2 y ss., del cuaderno original de tutela.Tutela: 50006 31 87 004 2018 00281 01.
Accionante: Bernardo Saavedra Perdomo.
Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacias. interno, pero aquel se negó a firmar.
Indicó que, evidenció que el Juzgado ejecutor antes de resolver el aludido beneficio, solicitó a la Fiscalía 85 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá que informara si Saavedra Perdomo era requerido en el proceso 849566 y allegara los documentos que acreditan su identidad, razón por la que no se ha resuelto tal solicitud. Conforme lo anterior, declaró improcedente el amparo constitucional y
dispuso remitir los documentos que soportan que el actor no es procesado en el radicado 849566, así como a la Policía Nacional a efecto de que actualice su base de datos4 . 2.3. Impugnación y actuación posterior. Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante la impugnó y señaló que la entidad demandada faltó a la verdad al señalar que no quiso ser notificado, pues precisamente, lo que pretende es obtener respuesta al beneficio administrativo solicitado. Agregó que, no ha estado involucrado en el proceso No. 849566, situación que la Fiscalía 85 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá aclaró al Juzgado que vigila su condena. Cuestionó que no se hubiese ordenado al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que le concediera el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas5 . Esta corporación en auto del diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias informar si la Fiscalía 185 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá allegó la documentación que requirió para resolver el permiso administrativo solicitado por el actor6 . El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcaciasTutela: 50006 31 87 004 2018 00281 01.
Accionante: Bernardo Saavedra Perdomo.
Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
informó que recibió la información solicitada y por ende, emitió el auto del dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018), en el que autorizó la concesión del permiso de hasta setenta y dos (72) horas a favor del condenado Perdomo Saavedra7 .
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la
justicia ordinaria. 3.2. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias. Inicialmente, debe aclarar la Sala que las solicitudes instauradas por las partes en el curso del proceso penal o la ejecución de la sentencia, involucran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 deTutela: 50006 31 87 004 2018 00281 01.
Accionante: Bernardo Saavedra Perdomo.
Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacias. la Constitución Política, pues se relacionan con el cumplimiento de los términos para decidir y el deber de resolver las peticiones sin dilaciones injustificadas2 .
Según indicó el accionante, el Juzgado que vigila su condena el diecisiete (17) de abril y el quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que allegara la documentación requerida para resolver la solicitud de "beneficio a que tiene derecho", pero dicha entidad allegó la información de manera incompleta9 . Al respecto, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias informó que el veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), remitió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias la documentación correspondiente para el estudio del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas10. Agregó dicho penal que el veintidós (22) de mayo del año en curso, informó al Juzgado ejecutor que las sanciones disciplinarias emitidas en los procesos
1138 y 17477 del doce (12) de julio y ocho (8) de septiembre de dos mil once (2011), fueron impuestas en vigencia de otro proceso penal y por el que el actor se encuentra en libertad11. Ahora, según informó el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias recibió la primera respuesta el tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018) y la segunda el veintitrés (23) de mayo siguiente; empero, en auto del cinco (5) de junio de año en curso, solicitó a la Fiscalía 185 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá que aclararan si Saavedra Perdomo era requerido en el proceso 849566, a fin de dilucidar la inconsistencia que presenta el certificado de antecedentes penales y resolver la petición del permiso administrativo12. Con tal panorama, emerge que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario
2 Sentencia T-265 de 2017 de la Corte Constitucional.Tutela: 50006 31 87 004 2018 00281 01.
Accionante: Bernardo Saavedra Perdomo.
Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacias. de Acacias no vulneró el debido proceso del accionante, pues recibió solicitud del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias el diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018) y el veintisiete (27) de abril siguiente, remitió los documentos p ara resolver el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y posteriormente,
el quince (15) de mayo del año en curso, recibió solicitud para brindar información, la que allegó el veintidós (22) de mayo siguiente. Así las cosas, acertó el Juez de primera instancia en negar el amparo constitucional por ausencia de vulneración del derecho invocado en relación con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, pues atendió oportunamente los requerimientos efectuados por el Juzgado que v igila la pena a Saavedra Perdomo, a efecto de resolver la solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y si ello no había sucedido, se debió a que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias se encontraba a la espera de otra información para aclarar lo referente a los antecedentes judiciales del interno. En todo caso, el aludido Juzgado informó a esta Sala que una vez recibió tal información emitió 7 auto del dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018), en el que autorizó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias la concesión del permiso de hasta setenta y dos (72) horas a favor del condenado Perdomo Saavedra13, que resulta en últimas, lo pretendido por el actor en el escrito de impugnación, en el que de forma sorpresiva señaló a esta autoridad judicial como eventual destinataria de la orden constitucional.
Por lo anterior, se confirmará en ese punto la decisión de primera instancia. 3.3. De las demás entidades vinculadas. Finalmente, como el a quo no se pronunció al respecto, se adicionará la decisión de primera instancia, en el sentido de negar el amparo pretendido en relación con la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales MunicipalesTutela: 50006 31 87 004 2018 00281 01.
Accionante: Bernardo Saavedra Perdomo.
Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacias. de Acacias,, la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Neiva y a la Fiscalía 185 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, pues no se advierte que hubiesen tenido injerencia alguna en los hechos señalados por el actor como vulneradores de sus derechos fundamentales.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero. Adicionar el fallo del seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018), emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el sentido de negar el amparo constitucional respecto de la Fiscalía 22 delegada ante los JuecesTutela: 50006 31 87 004 2018 00281 01.
Accionante: Bernardo Saavedra Perdomo.
Accionada: Establecimiento Penitenciario de Acacias.
Penales Municipales de Acacias, la Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Nelva y a la Fiscalía 185 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, por las razones indicadas. Segundo. Confirmar en lo demás el fallo impugnado. Tercero. Envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase Magistrada