TSDJ VVC SP - 500063187004 2018 00421 01-(25-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187004 2018 00421 01-(25-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO .
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50006 31 87 004 2018 00421 01.
Accionante-: =Femey ,--VelásquezzRomera:=:.-,- li
Accionado: Establecimiento Penitenciario d'e Acacías. 1 . Pi.
11, rn Lit)l Decis on: Adiuipna y confirk, . 1{1 • AprobHada: r ••• '''., :.,, ..-1,1 1
1 A4, - .2p9 ,/ >,,,,,,i,... ., \
. Fecha: o ..; -z5fdee'strembré.-kue 40181.
2-DECISION.
Por vía de irr,ipugfia-Ción, cori.dce, esta Corporaciónlel fallo de tutela 'f(f).¿;, rX . Juzgado Cuarto de Ejecuciónele Pi-e-raa`§ y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que concedió el amparo constitucional promovido por Ferney Velásquez Romero contra eLEstabilecimiento.Peniterciario y Carcelario de Acacías.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Ferney Velásquez Romero informó desde el año dos mil quince (2015), le han programado en dos ocasiones .cirugía para "colocar una malla en el estómago", pero no se ha realizado, en razón a que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías no lo remitió con dos (2) días de
han programado en dos ocasiones .cirugía para "colocar una malla en el estómago", pero no se ha realizado, en razón a que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías no lo remitió con dos (2) días de anticipación al centro médico para la respectiva preparación y procedió a ello el mismo día del procedimiento quirúrgico. proferido el veintisiete(27) 61:julio-7-de-dos‘MI dieciocho (2018), por el Consvo -Superwr de la judicatura 11Tutela: 50006 31 87 004 2018 00421 012a Inst. 'Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Accionante: Ferney Velósquez Romero.
Decisión: Adiciona y Confirma.
Conforme lo anterior, solicitó•al Juez Constitucional amparar su derecho fundamentál a la salud y corno consecuencia, ordenar a la accionada que lo remita oportunamente al especialista para la realización de la cirugía que requiere y le garantice el tratamiento integr.a11. 2.2. Trámite en primera instancia y decisión impugnada. Correspondió en primera instancia la presente acción constitucional al Ir• ----)‘ Juzgado Cuarto de Ejecución de PenasMedidas de Seguridad de Acacías 11 V 1....... y 1 que en auto del trece (13) de,juli o.derdos O mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento, dispus91 _éltraslado de la ,demanda a la Dirección y Área de 1 1 Sanidad del E'stablecimientoTeffiténcrárip .y Carcelario de Acacías, así 1 O' -
conocimiento, dispus91 _éltraslado de la ,demanda a la Dirección y Área de 1 1 Sanidad del E'stablecimientoTeffiténcrárip .y Carcelario de Acacías, así 1 O' - como vinculó a la Unidad de Servicios .Penitenciarios y Carcelarios USPEC, '1 • ''''' 197~(:' -''' , , 1 al Consorcio Fondo de Atericionel,d,Salud PPL, 2417 y a los Hospitales
Departamentales fele Granada y.,Villavicencio2j 1
". ,.,,,... / ti ,,--- ,/ i I En fallo del veintisietéX 1 j 27) de u'lio dejullo de dos mil dieciocho (2018), 1 4t., ,p,_.„ •.: .._.--'-'-'--. gr"v ' 11 el a quo amparó el derecho ttiridámentrárála salud en conexidad con la 1, 'Ák n e 11 vida digna derque es titular Velásquez Romero, al evidenciar que en la historia clínicá aparece que el veinte (20) de junio di 1é dos mil dieciséis 1 (2016), el esPeciáraalenlcinubía gfilnerali,dekÉlospitaill Departamental de I 1......- (U, V Lt, }.Y I.C,,I 4...1, 1.....1? 1141, IIJ U, U U-11.9011 1 Villavicencio drdenóxla realización de,"TAC,de abdomen contrastado con ii o , ./ e ic a I Uttneall'ATO reatinina y BUN + nernograffia albumina électrolítos, ifistulografía, colon
Villavicencio drdenóxla realización de,"TAC,de abdomen contrastado con ii o , ./ e ic a I Uttneall'ATO reatinina y BUN + nernograffia albumina électrolítos, ifistulografía, colon ./1 de enema Y ctrugía=con,resultadosIz7.-----,-, =,.. , i Procedimiento quirúrgico, cuya orden fue reiterada el diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), en la que se señaló que el cuadro clínico tiene cinco (5) años de evolución y consiste en "laparotomía por HPAF que requiere múltiples lavados quirúrgicos No. 18, además de internación en la UCI y fistula de espera de corrección de malla"; sin que las accionadas hubiesen efectuado alguna gestión para materializar dichos procedimiento quirúrgicos: I Folio 2 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 20 del cuaderno de tutela. 2Tutela: 50006 31 87 004 2018 00421 012a hist.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Accionan/e: Ferney Velásquez Romero.
Decisión: Adiciona y Confirma.
Como consecuencia, ordenó al Director y Coordinador de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, así como al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la decisión, gestionaran lo pertinente y aseguraran la valoración por cirugía general para definir el tratamiento quirúrgico para el diagnóstico de
cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la decisión, gestionaran lo pertinente y aseguraran la valoración por cirugía general para definir el tratamiento quirúrgico para el diagnóstico de secuelas de laparotomía postquirúrgica HPAF y fístula enterocutánea y garantizar de manera integral el acceso a la seguridad socia13. 2.3. Impugnación. N 1 Ir •••• „.... vi La anterior decisión fúe impugngd.á p.,or el Consorcio ;Fondo de Atención
en Salud PPL i, 2017, que 'solicitó Modificar el falló dé primera instancia, en el sentido de ordenar sudesintulación, puesqlo él competente para I' ,.' — ,1 4 materializar el' mhdato con'stituCiónaÍ,:pues solo'se encuentra obligada/ ,, ..i, conforme a lo ;dispuesto en ei-colitráto de,fiducia mercantil No. 331 de 2016, previa l'instrucción deja ''ü'nidad,de..\,Serviciós Penitenciarios y ‘- Ca rce I a dos - ÜSPEC. \-- 1 , 1 1, Igualmente, requirió que se ordene al Establecimiento Penitenciario y 1 1, , ,,,---y , Carcelario de Acaciasique traslde árinterno jaiTiugar al que fue autorizado 11 ,-.- t1,1, ti '0,11`4P 1-2f ,11,1, 9 V,, el servicio médico de qinggía genera14: 4_
11 ,-.- t1,1, ti '0,11`4P 1-2f ,11,1, 9 V,, el servicio médico de qinggía genera14: 4_ r 1...1,& LtrCi.-1 „jir 1(:1.1(:2 /11:a :': ,7(.:r.' '21, i Li-Iii: CONSIDERACIONES DE LASALIA. 3.1. La acción de tutela. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en. 3 Folio 77 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 95 y ss. del cuaderno original de tutela. frr›, IJ;Tutela: 50006 31 87 004 2018 00421 012a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Accionan/e: Ferney Velásquez Romero.
Decisión: Adiciona y Confirma. peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento uque no son eficaces para la protección de los derechos
subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento uque no son eficaces para la protección de los derechos fundamentale y además„s pextrdatd"e:ün instrumento informal, toda vez 11 • que se tramitan por estb-via las violaciones,,,aamenaás de los derechos fundamentales que por su trascendencia, -no requieren la confrontación propia de un procesó antela justitia,ordinaria. ' 3.2. Del dereho,75 la salud lelas p'Irsonas Foliadas de la libertad. k \ 15 ' (4 1:' r rl 4 En consideración queg iaccionanfeesuná-persdna privada de la libertad, At# (I) 1 se debe remitir la Sala 'inicialmente como marco normativo al Primer " Congreso de 'la Naciones Unidass, a través del cual l se adoptaron las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos-1,1j aprobadas por el Consejo EconómicrwSocial t-médiaralas-resoltleionesfr663C (XXIV) de 31 L‘i, bkV .L.3/ U' de julio de 1957 y42076 (LX11) derq ma yo dede 1.977, que son de 11 vi:o `t.'<, imperativo cumplimiénto in"dependientemente la gravedad de la conducta por lá,tual---se,ha,privado,ala,persona,de:lalilbertad y el nivel de desarrollo socioeconómico del país. Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos suscrita en
conducta por lá,tual---se,ha,privado,ala,persona,de:lalilbertad y el nivel de desarrollo socioeconómico del país. Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre 1969, señala los derechos y deberes que tienen las personas privadas de la libertad. Adicionalmente, sobre los derechos de los internos la Organización de las Naciones Unidas estableció el Conjunto de Principios para su protección6, 5 Realizado en 1955, sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente. 6 El 9 de diciembre de 1988. 4Tutela: 500063/ 87 004 2018 00421 012a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Accionante: Ferney Velásquez Romero.
Decisión': Adiciona y Confirma. al igual que los Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos7,, normas denominadas soft law, que constituyen parámetros o directrices de comportamiento estatuidas respecto de la población carcelaria8. De otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante la resolución 1/08 del 13 de marzo de 2008 dictó los principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de la libertad en las Américas, entre los que se encuentran el trato humano y 1 especial de sujeción,del recluso frente al Estado yla auséncia de justificación 1 (1nr(filpTin 77,/77 70,wrz-y.pr para su limitación dentro dél márco génerá,9él'deredho punitivo." r 7r TY de ga PlEC( 97_it 777;rni"
1 (1nr(filpTin 77,/77 70,wrz-y.pr para su limitación dentro dél márco génerá,9él'deredho punitivo." r 7r TY de ga PlEC( 97_it 777;rni" "Por la salud del interno debe velar el sistema carcelario',. a costa del tesoro público, y la atendióric-órFespiondiéT-171 lárñbfén--a Sú cargo, los aspectos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos, entre otros. Los derechos fundamentales del preso resultarían gravemente violados por la negligencia estatal en estas materias, así como por la falta de cuidado y asistencia requeridos para la prevención, conservación y recuperación de su salud. Es claro que, por su misma circunstancia, quien se encuentra privado de la libertad no goza de autonomía - como la persona libre - para acudir ál médico cada vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, tampoco le es posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo u operarlo." 7 El 14 de diciembre de 1990. Sentencia de Corte Constitucional T-317 de 24 de abril de 2006. M. P. Clara Inés Vargas Hernández. 9 Ver sentencia T-035 de 2013 en la que reitera la T-185 de 2009 y la T535 de 1998. 49 que el derécho a . la salud está á;T'a. cargo del Estado y en el caso de las 1-' -'-\-.',:.'-'----''--.,-'::.,.. • • . ,:-) ,:il personas privadas de. la \libértadf,..por su espedial Situación debe ser
1-' -'-\-.',:.'-'----''--.,-'::.,.. • • . ,:-) ,:il personas privadas de. la \libértadf,..por su espedial Situación debe ser garantizada y prestada deVfOrrrip::2lntegral y.,.opbrtuha. Frente a este ,• ptl ----- - -- --t , . . _ • \ .-,- ' T .-1 derecho ha senaláló la. Corte .,,o.n<-.Stitu.tiqnal9: , --,15 ''., \'' ' . • ti ..,, - , P .;, .•,' "El derecho a la salud dllas personásrecluidas/én 'Establecimientos Carcelarios ,? , i I'l <.¿, • l-1------''--- .---'' ""1:'4' , : y Penitenciarios ,posee la misma connotaciórrtleAmdamental y genera la misma ( ',,,,-,t, ,,,..., ,..... %,„k., ., obligación Estatal de satisfacción, 'no sólo porque se trata de un derecho . , ' 1 estrechamente ,./inculado con el derecho a la vida, sino también por la relación ., r-, • la salud en los Jprincipios I y X, respectivamente. • Igualmente, la I Constitufdión•Política de Colombia, establece en su artículo (br 7 ... ',i..., ..---r 1- ',.----.. - ' ,1 5Tutela: 50006 31 87 004 2018 00421 012a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Accionante: Ferney Velásquez Romero.
Decisión: Adiciona y Confirma.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Accionante: Ferney Velásquez Romero.
Decisión: Adiciona y Confirma. ,3.3. Del caso objeto de análisis.
En el presente caso, la impugnación del apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, se circunscribe a que la entidad que representa solo se encuentra encargada de prestar los servicios de salud que requiere el interno, previa instrucción de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al centro carcelario corresponde gestionarlos'''. i ,ll 1 Al respecto, la Sala debe señ'alar4ilid rólíno el accionañ i te está privado de X-1-' ' . • (j'o: 1 la libertad es necesariCr remitirse, en punto del marco normativo, al '(k&.' ' ,,,`:"",'1-, rk-,,,,1 . 1<, fi artículo 66 de la ley 1709 de,20. 4.,', '00 modifico el artículo 105 de la ley . O i.'y o ll 65 de 1993, el cual establece duedlel:Ministefio de Saludy Protección Social ' brx713:771e,', y la Unidad de Sé7rvicios Pénitenciarips' y Carcelgrio, deben crear un modelo de atención en salucLpara1a,,po1'blacióri reOusa:
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.›. s, " , -N., ,... ? Igualmente, el citailb<, (' á,rtíz.cu_____a_llor'' ,i_,gnio":.--Yajla" Unidad de Servicios ., , ,.,..,-- S 11 Penitenciarios y Carcelario:S', la 7:111Dons-álitidad en 1.3 adecuación de la -4(4 D E- ' 1, infraestructura de las Unidades de Atención Primaria ylIcle Atención Inicial 11 de Urgencias en cada uno de los establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de de' la ludgeatgira Adiçionalmente, dispuso la eléacion del Fondo Naci Ri oñlal de Salud de las Personas Privadas,delartibertatrcomwunacuentwepecial de la Nación con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica que se encarga de contratar la prestación de los servicios de salud a los reclusos, cuyos recursos serían manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta en la que el Estado es titular de más del 90% del Capital y se asignó a la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios la responsabilidad de suscribir el correspondiente contrato de fiducia mercantil. Pa2) OTÉNej0 k311Mperjodibl#'1 1° Folio 95 y ss del cuaderno original de tutela. 6Tutela: 500063/ 87 004 2018 00421 012a Insi. 'Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias y otros. Accionan/e: Ferney Velásquez Romero.
Decisión: Adiciona y Confirma.
'Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias y otros. Accionan/e: Ferney Velásquez Romero.
Decisión: Adiciona y Confirma.
Por su parte, los artículos 2.2.1.11.4.1 y 2.2.1.11.4.2 del decreto 2245 del 20i5, establecen que la entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad tendría la capacidad e idoneidad para realizar la contratación, desembolsos y demás actividades administrativas que se requirieran para la prestación de servicios de salud, mientras que sus prestadores debían ostentar idoneidad y capacidad técnica para su provisión. De otro lado, mediante resotuciÓn 5459, del 3() de noviembre de 2015, el
Ministerio de Salud "Protección SóCiar:.-y la Unidad de Servicios ft .`e Penitenciarios y Carcelariost,-USPE re,'dit,e,ñárón el modelo de atención en 1 o salud especial para la po,'„IpladiónttOrivatia -de !a libertad que tiene corno base los componenes de prestacióh-Ide-Sérvicios dé salud, red prestadora pública, seguimiento,y evaluacióh"'IdélModeló:: «.? 11, -4:41 411),1 .1„.....,., L1 .....r....• , ii 419, 4. • ' 1J 4,5 Ahora bien, lol dispuesto -erártíCI-Jor,4,!:»del -Decreto 2519 del 28 de
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Ahora bien, lol dispuesto -erártíCI-Jor,4,!:»del -Decreto 2519 del 28 de
i i'l ii:Ye. 1 diciembre de j2015 1-1-, generó la suscripción de contrato de fiducia mercantil No. :363 (3-1-40993) de 2015 entre la jriidad de Servicios
l --r-g 11 Penitenciarios y Carcelariosiel) Casorcio)FoñdoydelAtención en Salud
i ...,k(J, i., to k_v• 1,, (u/ Ly e.,ti,p k..., o aoLi, e 11 PPL 2015, pon lo que de ,acuerdowla facultad otorgada al Consorcio,
1 ne ito¿ tirouoklicotuir i celebró contrato No. 59940-001-2015 con la Ficiupr;évisora S.A. como
Í l liquidador de arreaja,--de.,Previsión=Social,,de,reomunicaciones "Caprecom EICE en Liquidación", cuya vigencia fue hasta el 31 de marzo de 2016. Cabe resaltar que, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331, en el que reproducen las " Artículo 40: (...) Adicionalmente, se deberá continuar con la prestación de servicios de salud a la población reclusa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-1NPEC, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta que esta actividad sea asumida por la Unidad de Servicios
reclusa del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-1NPEC, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad hasta que esta actividad sea asumida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC, dentro de las condiciones establecidas en Ley 1709 de 2014, el Decreto de 2015 y normas que modifiquen, sustituyan o reglamenten. de servicios de salud, sistema, ob,ligatoilo de: gafántíá de calidad, salud ‘5,00 r ,, ch, 7Tutela: 50006 31 870042018 00421 012a lag.
Accionado: Establecimiento-Penitenciario.de Acacías y otros.
Accionan/e: Ferney Velásquez Romero.
Decisión: Adicionay Confirma. obligaciones y deberes de las partes plasmadas en el anterior contrato y tiene vigencia hasta el 31 dé diciembre de 201812.
En ese contexto, también, se debe acudir al Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de. Salud a la Población Privada de la Libertad, en el que se establecen de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de. los reclusos, en el cual, el punto No. 7.2.1.2.3 indica que los directores de los centros . __...... • de reclusión 0 los directores de sanidad de los ?Iflismos, serán" los,, .11x 4 11 encargados de • solicitar y .ge:Stiottar-arlefel coordinador de la institución V' . - .. '. • .4' Q.,,, 1, prestadora de lbs servidps de salud, las citas,-actividades, procedimientos
V' . - .. '. • .4' Q.,,, 1, prestadora de lbs servidps de salud, las citas,-actividades, procedimientos
,,--17t.,, It'7",-.. -1,11' (1 e intervenciones requeridas<porlio5:,:internbs;...1s cuales, en lo que hace Q -• --'-'-'--- ---ik,':ilr' o P
relación a esta región del. .programadas ante el Hospital .. ,.N.l~r1 . '-` , 11 . Municipal de Acágs..-,• el HoSpit.017.1-1>epartamehtaVide Granada, la Clínica ' :. '. ..... R. Martha S.A. y el Hospital Depártaffientai:f de VilláVjlenpo, entre otros". 't . • „ ,. ./ ,..--, 4 ,- Ci s . ,_., — - y /7 _•-•:::, .,.i ..,•.), p, j Aclarado lo anterior,Se tiene q'Cié la...:9táta¿ión deli servicio de salud u requerida por el recluso para .su-áfécciorrdé salud, inicialmente estaba a . ' Á k ID E.-- Nwl - II cargo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario dé Acacías, a través ti del área de sanidad, que debía adelantar las gestionáls pertinentes Para li• 11 F F - que fuese valorad yó yideyacuerCio-lco ,ii7e.li,con.Qeplordel. especialista tratante, ii ,ky. y ilii..1 II, jm,..v 1._), 11.4, 1/41, ,i, 4.,i1jr /1 i
ii ,ky. y ilii..1 II, jm,..v 1._), 11.4, 1/41, ,i, 4.,i1jr /1 i solicitar y coordinar lascitas y ,p-rocedimjen tos médicos formulados, previa 1.1 ae KIX ,,iv 11«1111,W3Ora, .i autorización .del >Consorcio Fondo de Atención' en Salud PPL - 2017. 11 !iAl respecto, Velásquez Romero demostró que el veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015) ; el médico tratante adscrito a Caprecom le ordenó interconsulta por cirugía general, por tener "fistula enterocuténa"". Luego, el veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016), el especialista reiteró la orden de cita por cirugía general con resultados15 y aunque en 12 Folio 68 reverso del cuaderno de tutela. 13 Empresa Social del Estado de Villavicencio, Centro Hospitalario del Meta y la ESE. de Granada. " Folio 18 del cuaderno origina de tutela. 15 Folio 28 del cuaderno original de tutela. 8Tutela:.50006 3187 004 2018 00421 012a Insi.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacias y otros.
Accionan/e: Ferney Velásquez Romero.
Decisión: Adiciona y Confirma. la historia clínica se evidencia que ha sido atendido en varias oportunidades por consulta externa, a la fecha no se ha materializado dicho servicio, pues el diecinueve (19) de julio del año en curso, el médico general del centro carcelario prescribió cirugía general para definir
oportunidades por consulta externa, a la fecha no se ha materializado dicho servicio, pues el diecinueve (19) de julio del año en curso, el médico general del centro carcelario prescribió cirugía general para definir tratamiento16. En ese orden, el a quo acertó al proteger el derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida digna del accionante, pues surgía evidente ,-, que no recibio un adecuado y continuo servicio, erii 1 cuanto no se ha realizado el prpcedimiento i pr,escrito.poroel especialistátratante en el año ‘",.• dos mil quince (2015). 7- ,,,,-"-, \r7:--,,, .i 1, II o De otro lado, Para la Sala er,aurperyosoremitir orden constitucional al Consorcio Fondo -,c1_,-e Atencióri,:eeSaludr PPL 201r7 yl,a1 Establecimiento I YZ 1 -1"--7 i , .--,e j! Penitenciario y Cancelario de Acacias; Pero iguatmente, a la Unidad de Servicios Pen tenciario y Cal .. celarib ,.- USPECrz pues de la normativa 1 „ti', ,./ -5
\ ._ // o v , anterior se desprendelque dichas entidades integran el sistema de salud 1 4k ..., 1--:-..-- :,----:' Ov h y deben garantizar mancómunadaMenté, la prestación del servicio de salud a la población carcelaria de manera oportuna, eficaz, integral, 1 11 continúa y de calidad.
y deben garantizar mancómunadaMenté, la prestación del servicio de salud a la población carcelaria de manera oportuna, eficaz, integral, 1 11 continúa y de calidad. 1 II 1• -., k 11 COPT,Seja Sglpert: oh, 1., Adicionalmente, a larnferidabnidadr,-le lornpete,,en términos del convenio 1 (WO ita j/ /71,/"Italuti a 11 mencionado yi por mandato legal, la carga de contratar la prestación integral de ser.viciosde:salud:para:l'a-población:reclus1 y además, que sin su concurrencia, las gestiones adelantadas por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías para que el interno acceda a los servicios reclamados, resultarían infructuosas. Por las razones expuestas, se adicionará el fallo de primera instancia, en el sentido de incluir como obligada a cumplir la orden constitucional a la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelario - USPEC. 16 Folio 32 del cuaderno original de tutela. 9Tutela: 50006 31 87 004 2018 00421 012a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Accionante: Ferney Velásquez Romero.
Decisión: Adiciona y Confirma. 3.3. Del tratamiento integral.
Analizadas las particularidades del presente caso, considera la Sala que surge pertinente ordenara las entidades en las que recayó la orden de tutela, garantizar, en lo que a cada una de ellas compete, el tratamiento, integral al accionante Ferney Velásquez Romero, dado que como lo señala
surge pertinente ordenara las entidades en las que recayó la orden de tutela, garantizar, en lo que a cada una de ellas compete, el tratamiento, integral al accionante Ferney Velásquez Romero, dado que como lo señala y lo acredita la historia clínica; han transcurrido varios años sin que se le preste la atención adecuada, continua e integral a la afección que padece. $ Lo anterior, por cuanto el Juez,Constituzional debe preservar los derechos 0 %1 de las personas privadas de la libertad 4:.„plue comP el actor, sufren 14 41r afecciones de salud y ton sometidas a demoras que afectan y agravan su 1! o j salud y de contera, afectan ladidnidad,:burnana, al igual que prevenir que cada vez que se] les prescriba 'lignrniedicaménto1,1 procedimiento o valoración, debanlacudir a la\a‘cCián'kleitútela parnográr dicha atención17. - "., • , /7/2 En tales condicionesgte confirMará ,d'étutela, impugnado, en el <4 $r sentido de ordenar que sejDreste-por eliCónsorcio Fondo de Atención en r) Salud PPL 2017, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y la Unidad deiServicios Penitenciario y Carcelario 7 USPEC, el tratamiento integral para las patologíasiméClicaRue-,paclecéiel.accibnante y originaron tuf JV bsp'!./ 1 la presente acFióna,jutgela. J u d Finalmente, laLS-ala7dispondrá-compulsancopias,con,:déstino a la Dirección
1 la presente acFióna,jutgela. J u d Finalmente, laLS-ala7dispondrá-compulsancopias,con,:déstino a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Jefatura de Asuntos Disciplinarios, para que investigue si algún servidor del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías incurrió en falta disciplinaria al omitir por más de dos (2) años, la prestación debida del servicio de salud que requiere el interno. 17 Ver Sentencia T-193 de 2017. 10de la Judicatura _ , PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Magistrada Tutela: 50006 31 87 004 2018 00421 012a Inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario de Acacías y otros.
Accionan/e: Ferney Velásquez Romero. •
Decisión: Adiciona y Confirma.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Adicionar el fallo de tutela proferido el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas F -- — y Medidas dei Seguridad de Acacías, en el sentido: de incluir como obligada a cumplir la ordetp, calátkional a la Unidad de Servicios 1
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Penitenciario y Carcelarjtb ‘ -- USPEC, confórmese indicó en la parte motiva ;kn r''''',, N.,,, de esta decisión. Y ),,,'->/, Z :IL",, O , ,r, -,),..,,,, O , Segundo. Confir,mar en lo/I:IdéM:WS./efr 'fallo irñpOgnádo y expedir las Ful ' 1 copias ordenadas ré"n laparte,Motiya_cleiila preSertté decisión. s)' I /. :5 1 " Tercero. Enviense las diligenciasi ala>LCortér Constitucional para su 1, < / 1----- -- eventual revisión. s,,,," A l D E, Notifíquese y cúmplase,
Consejo Superior 4,,n77-7 ( j4 ALCIMADES VARGAS BAUTISTA • EL DARÍO TRE3OS LO DOÑO
Magistrado Magistrado