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TSDJ VVC SP - 500063187004 2018 00423 0 1-(26-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187004 2018 00423 0 1-(26-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50006-31-87-004-2018-00423-01

Procedencia: Juzgado 4° Ejecución Penas Acacias

Accionante: FRANCISCO JAVIER PICO RIVERO Accionada: Dirección Establecimiento Carcelario y otros Derecho: Vida en condiciones dignas.

Decisión: Modifica y confirma.

Aprobación: Acta No. 12

Fecha. 2 6 sEp 2013 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del Consorcio ALIKARD y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Acaciasl , contra el fallo proferido el 30 de Julio de 2018, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, tuteló el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas del señor FRANCISCO JAVIER PICO RIVERO. 2— HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN Manifiesta el accionante que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, Meta, patio N°3. Precisó que no tienen fiambreras, vasos ni cucharas, por lo que usan tarros improvisados con botellas de gaseosa, pero resalta que la fiambrera no la entregan, porque a las 6:30 a.m. el transportador de alimentos se las lleva para

improvisados con botellas de gaseosa, pero resalta que la fiambrera no la entregan, porque a las 6:30 a.m. el transportador de alimentos se las lleva para el rancho o casino para empacar el almuerzo y el desayuno lo entregan a las 7:40 Folio 104 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50006-31-87-002-2018-00423-01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia Accionante: FRANCISCO JAVIER PICO RIVERO Decisión: Modifica y confirma a.m., por lo que reciben el pan y queso con la mano, y cuando es caldo no tienen como reclamarlo.

Por lo anterior, el 15 de mayo de 2018 dirigió una petición a los funcionarios del Establecimiento, en el que solicitó las fiambreras, 1 cuchara, 1 vaso y 1 plato, para recibir los alimentos dignamente, en razón a que ha transcurrido más de un año y aún no han sido suministrado dichos elementos; en respuesta, le comunican que la entrega de elementos es cada año. Mencionó que el 6 de junio de 2018, efectuaron reunión de representantes de D.D.H.H. de los diferentes patios del Establecimiento Penitenciario y Carcelarios de Mediana Seguridad de Acacías, y participó el subdirector del Penal, un representante de la USPEC, quienes se comprometieron a solucionar el "inconveniente del plato", por lo que solicitó se amparen sus derechos fundamentales, y como consecuencia le sean entregada la totalidad de elementos para recibir dignamente los alimentos. 3— DECISIÓN IMPUGNADA Mediante fallo de primera instancia proferido el 30 de julio de 20182, el Juzgado

fundamentales, y como consecuencia le sean entregada la totalidad de elementos para recibir dignamente los alimentos. 3— DECISIÓN IMPUGNADA Mediante fallo de primera instancia proferido el 30 de julio de 20182, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, tuteló el derecho fundamental a la salud del señor Francisco Javier Pico Rivero, en consecuencia, ordenó al Director del Establecimiento y Carcelario de Acacias, al Consorcio ALIKARD y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y CarcelariosUSPEC, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, procedieran a la entrega de los elementos básicos y necesarios para el suministro de los alimentos del accionante. 4— IMPUGNACIÓN 4.1El apoderado judicial del Consorcio ALIKARD, señaló que no es del resorte del Consorcio la entrega de los elementos que ordenó el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, como quiera que han cesado las operaciones el 25 de julio de 2018,3 correspondiéndole a otro 2 Folio 92 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 105. del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50006-31-87-002-2018-00423-01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia Accionante: FRANCISCO JAVIER PICO RIVERO Decisión: Modifica y confirma comitente vendedor el suministro de la alimentación a la población privada de la libertad. 4.2El Jefe de la oficina asesora jurídica de la USPEC, manifestó que no es de

Decisión: Modifica y confirma comitente vendedor el suministro de la alimentación a la población privada de la libertad. 4.2El Jefe de la oficina asesora jurídica de la USPEC, manifestó que no es de su competencia el suministro de alimentos de la población privada de la libertad, ya que dicha responsabilidad se encuentra en el Consorcio ALIKARD, de conformidad con el Decreto 4150 de 2011.

5ANÁLISIS PARA DECIDIR Conforme a los antecedentes relatados y al contenido de la impugnación, habrá de examinarse por esta Sala, si como lo fue para el A quo, el Consorcio Alikard y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios trasgreden el derecho fundamental a la dignidad humana del interno FRANCISCO JAVIER PICO RIVERO, al no materializar la entrega completa de utensilios para recibir la alimentación. Debe destacarse que el juez de primera instancia, no estudió de manera adecuada el escrito de tutela, pues el actor indicó inicialmente que no contaba con los utensilios para recibir los alimentos, pero luego especifica que la fiambrera asignada no es entregada, que el transportador de alimento se las lleva a eso de los 6:30 a.m. para el rancho o casino para empacar el almuerzo y no cuentan con ellas para el desayuno lo entregan a las 7:40 a.m., además, expone que hubo una reunión de la que se expidió el Acta No. 345, en el que participaron representantes de los internos, del Establecimiento y de la Uspec, quienes Je comprometieron a solucionar el inconveniente DEL PLATO. Ahora bien, el Consorcio Alikard no allegó en el traslado de la tutela de primera

representantes de los internos, del Establecimiento y de la Uspec, quienes Je comprometieron a solucionar el inconveniente DEL PLATO. Ahora bien, el Consorcio Alikard no allegó en el traslado de la tutela de primera instancia el acta de entrega de los implementos, lo que hubiere conllevado a que el fallador de primera instancia, pudiese efectuar un análisis en debida forma, sin embargo, en el trámite de impugnación aportó el acta No. 004 suscrita el 10 de mayo de 2018, en el que se deja constancia que "el interno del patio 3 JAVIER PIQUERO RIVERO, no quiso recibir los elementos, porque no se le entregaba platos para sopas, elemento que se le explicó no hace parte del menaje'. 4 Folio 109 del cuaderno de tutela, hecho que se confirma porque a folio 107 reposan las firmas de los demás internos, excepto del patio 3 y U.T.E. 3Radicación: 50006-31-87-002-2018-00423-01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia Accionante: FRANCISCO JAVIER PICO RIVERO Decisión: Modifica y confirma Lo anterior, confirma que la inconformidad del accionante no consiste en la ausencia de asignación de todos los elementos, sino de un plato que le permita acceder al desayuno de manera completa, en razón a que los implementos asignados son llevados a las 8:30 a.m. por el transportador de alimentos para empacar el almuerzo, y el desayuno es recibido a las 7:40 a.m.; y frente a este aspecto, ninguna de las entidades accionadas y vinculadas se pronunciaron, como tampoco el juez de primera instancia.

empacar el almuerzo, y el desayuno es recibido a las 7:40 a.m.; y frente a este aspecto, ninguna de las entidades accionadas y vinculadas se pronunciaron, como tampoco el juez de primera instancia. Ahora bien, el CONSORCIO ALIKARD señaló que debe ser desvinculado, ya que no puede prestar el servicio, pues el contrato en virtud del cual proveía la alimentación y utenSiliós a las perSorias privadas de la libertad, finalizó en el mes de julio de 2018, no obstante, la USPEC en el trámite de impugnación, insiste que esa es laentidad responsable, por lo que roes posible acceder a su solicitud, al no existir: dentro:del expediente, elementos suficientes que permitan su desvinculación. Del mismo modo; no se accederá a la Solicitud de desvinculación de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelari0s, pues al ser la entidad encargada de contratar los servicios requeridos pó-r" la pobláCión,privadá de la libertad, es su deber vigilar y hacer cumplir lag .obligábiones acordadas a las entidades contratadas, Más aún, cl"rídoSegún lopxp4hé-el Consorcio ALIKARD existe una nueva empresa que presta el servilad dé suministro de alimentación. En ese orden; es/claro que,se leiha yulneradp(el, derecho fundamental a la vida r / 2 en condiciones dignas al actor, pues no 'Sé le permite acceder a su alimentación, específicamente, (des-ayUnO dé ri-iáéra, 'adeCti:Jáda•, por; ende, es necesario modificar el numeral segundo del fallo de primera instanciayen el sentido que, en

específicamente, (des-ayUnO dé ri-iáéra, 'adeCti:Jáda•, por; ende, es necesario modificar el numeral segundo del fallo de primera instanciayen el sentido que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Consorcio Alikard, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y Dirección Nacional del INPEC, ,deberán efectuar las adecuaciones propias en el sistema de suministro de alimentos, que permitan que a la hora de recibir el desayuno el señor Francisco Javier Pico Rivero, actuaciones de las cuales deberá presentar un informe ante el A quo, en un término de treinta (30) días. 4Radicación: 50006-31-87-002-2018-00423-01

Proceso: Tutela de Segunda Instancia Accionante: FRANCISCO JAVIER PICO RIVERO Decisión: Modifica y confirma En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR el numeral 2° de la providencia del 30 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de Acacias, en el sentido, de ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Consorcio Alikard, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y Dirección Nacional del INPEC, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente

Penitenciario y Carcelario de Acacias, Consorcio Alikard, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y Dirección Nacional del INPEC, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, efectúen las adecuaciones propias en el sistema de suministro de alimentos, que permitan que a la hora de recibir el desayuno el señor Francisco Javier Pico Rivero, cuente con el menaje que le fue asignado el 10 de mayo de 2018, actuaciones de las cuales deberá presentar un informe ante el A quo, en un término de treinta (30) días.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.

TERCERO: Remítase esta decisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

EL DARÍO TREJOS

>---:- Magistrado

PATRICIA RODRI UEZ TORRES

Magistr

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 5

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