TSDJ VVC SP - 500063187004 2018 00441 01-(09-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187004 2018 00441 01-(09-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
• JUc k,47:
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50006 31 87 004 2018 00441 01.
Accionante: Paraíso Bailén Hernández.
Accionado: Unidad Administrativa para la Atención Y
Reparación Integral a las Víctimas.
Decisión: Revoca y adiciona.
Aprobación: Acta No 7
Fecha: 09 OCT 2018
I. LA DECISIÓN.
Por vía de impugnación,•,conoce esta Corporación el fallo del treinta y uno - (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el que amparo los derechos fundamentales de petición, igualdad y mínimo vital invocados por Paraíso Bailén Hernández, contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral á lás víctirnás.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Paraíso Bailén Hernández indicó que es una persona de la tercera edad, desplazada por la violencia del municipio de Landazuri - Santander, hechos que declaró ante la Personería de Acacías - Meta, el veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010). Señaló que su esposo, igualmente persona de la tercera edad, está
diagnosticado con "obstrucción de arteria femoral, poplítea y tibial anteriorTutela: 50006 31 87 004 2018 00441 01. 2" Instancia.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Accionan/e: Paraíso Bailén Hernández. proximal con repercusión hemodinámica importante; permeabilidad de tib!al anterior, peronea y pedia" Adujo que el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), radicó petición ante la Unidad accionada en la que solicitó la entrega de lbs componentes de la ayuda humanitaria, sin que la fecha hubiese recibido respuesta alguna. Conforme a lo anterior, solicitó al Juez, constitucional amparar sus derechos fundanientales de petición, igualdad y‘ mín—i—ra vital y ordenar a Unidad Administrativa para la,Akrilibbk y Reparac41 Integral a las ..;73 Víctimas que responda fá---solicitud preséhtaida, además de entregar la < atención humanitaria'. O 2.2. Trámite en primera instánciáydeasión imilujnada. 0,9 Correspondió en primera instanCia~esentefactuaciórilal Juzgado Cuarto V, de Ejecución de Penas V4Medidas dé-Seguridadkdé Acacias que en auto del < diecisiete (17) de agosto d'értaño 'en curse-la'Vocó el conocimiento de las 4k De diligencias y ordenó el traslado de la demanda a la entidad accionada2. En fallo del treinta y/Tíno-(ady)idé‘aggtoilde dos;rniIrdie6ocho (2018), el a eÁLJ,
4k De diligencias y ordenó el traslado de la demanda a la entidad accionada2. En fallo del treinta y/Tíno-(ady)idé‘aggtoilde dos;rniIrdie6ocho (2018), el a eÁLJ, quo amparó los derechos fundamentales invocados porlBallén Hernández, ae fitilakellItura al hacer efectiva la presuncibn veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto 2591de_499-17-2-dadar-lawomisión:--de,lawUnidad,--ipara la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en pronunciarse sobre los hechos de la tutela; en consecuencia, ordenó que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la providencia, procediera a emitir contestación a la petición realizada por la actora3. I Folio 3 y ss, cuaderno de tutela. 2 Folio 14, cuaderno de tutela. 3 Folio 18 y ss, cuaderno de tutela. 2Tutela: 500063/ 87 004 2018 00441 01. 2" Instancia.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Accionante: Paraíso Bailén Hernández.
2.3. Impugnación. La Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas impugnó la decisión de primera instancia, en razón a que el trece (13) dé julio de dos mil dieciocho (2018), respondió la petición de la actóra en la que informó que la entrega de los componentes de la atención humanitaria había sido suspendida; comunicación entregada efectivamente el diecinueve (19) de julio siguiente.
actóra en la que informó que la entrega de los componentes de la atención humanitaria había sido suspendida; comunicación entregada efectivamente el diecinueve (19) de julio siguiente. .--.---,- Conforme lo antenor, solicito negar el amparo solicitado?o r Paraíso Bailén P Hernández, al configurarse un héchó &t10::érado4. p. j riHL CONSIDERACIONES DE ITA SALA. o, ., .,,-,.....,....t-i_d_...„..... o i 3.1. La acción de tutela. ',-.' 7'-:';"''<t1 "Ir 4 11 t iNo 1 I 11 In !í
tu-, I i De acuerdo con 'él artículo 86 de-l'ayConstitutión¿Política5, reglamentado 1 „ por el Decreto 2591 de>1991, la acción--de tutela seh constituye en un l —::--; -< _. '. -- ,..#N\ 1' mecanismo exce pcional qu ,e-wtiené— coma, Objetivo la protección judicial 1 '`.41 ír' 5, \.,.... íi 1 inmediatá de los 'derechos constitucionales fundamentales de las personas, 1 l' cuando tales dei-echos han sido vulnerados o puestOs en peligro, por 1; acción u omisiónl!'dela', autorc.idadpúblIZamó-Idetol/particUlares en los casos I ,
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k....).)«uv tr.»: L‘,Q. 1 I V ti I expresamente señalados por la normaren mención. ta Ezialcanua Sobre la naturalez-a=de,la,mencionada,acción-i,conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para 'la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez 4 Folio 26, cuaderno de tutela. 5 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 3Tutela: 50006 31 87 004 2018 00441 01. 2n Instancia.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Accionan/e: Paraíso Bailén Hernández. que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio de la accionante, ha
propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio de la accionante, ha vulnerado su derecho fundamental de petición, igualdad y mínimo vital F 7--- — contemplados en iel artículo 23, 13y 53 de la Constitución Política. I 1 c Ii>„ No obstante, como son, varios los derechos fundamentales invocados, la .41 :,,,,. 1 ' Paraíso Bailén . Hernandez informo que presento ‹petición ante la Unidad , Administrativa para la Atención y RéP' c araion integral 0 las Víctimas y no <...': . -----.- ----- " ha obtenido respuesta a la fe-cha. ---- "----\,-. .•.'" Para dilucidar la i situación planteada, se tiene que sóbre este derecho fundamental ha señalldo laGort&4•Corigtitu.ciona,1§,•,,.. • o (,1(& id(7it-1/10,ErW 77,,qr( ri! "El derecho de petición .ribimplicauna-prerrógáti‘rá'éh virtud de la cual, el agente que recibe la peti,CiórLse:_vea,_obligado_a__Clefi.nir__favorab.lemei=lte las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticioharid, aunque la respuesta sea negativa. Esto quiere decir que la resolución a la petición, "(...) producida y comunicada dentro de los términos que la ley .señala, representa la satisfacción
cuando la autoridad responde oportunamente al peticioharid, aunque la respuesta sea negativa. Esto quiere decir que la resolución a la petición, "(...) producida y comunicada dentro de los términos que la ley .señala, representa la satisfacción del derecho de petición, de tal manera que si la autoridad ha dejado transcurrir los términos contemplados en la ley sin dar respuesta al peticionario, es forzoso concluir que vulneró: el derecho pues la respuesta tardía, al igual que la falta de respuesta, quebranta, en perjuicio del administrado, el mandato constitucional." Sentencia T146 del 2 de marzo de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. . < Sala abordará cada uno'de forma 'separada, , 3.2.1. Del derecho -4e peticiónr:U'y:: 4Tutela: 50006 31 87 004 2018 00441 01. 2" Instancia.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Accionante: Paraíso Bailén Hernández.
Por su parte, el artículo 14 de la ley 1755 de 2015, establece el término de quince (15) días para contestar las solicitudes presentadas ante las autoridades. En el caso, se evidencia que Bailén Hernández envió petición el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la que impetró el reconocimiento y pago de la ayuda humanitaria a la que tiene derecho por el hecho victimizante de desplazamiento forzado7. • 1k r Del análisis de la actuación, sepadvierteroluie la Unidad Administrativa para
reconocimiento y pago de la ayuda humanitaria a la que tiene derecho por el hecho victimizante de desplazamiento forzado7. • 1k r Del análisis de la actuación, sepadvierteroluie la Unidad Administrativa para la Atención .y Reparación Integral a las Víctimas no se pronunció durante i el traslado de la demanda, por >lo que acertó el a quo en dar aplicación al o principio de• presunción de'9e'rachild.,„„frente \á la manifestación de la "`" NIr771r1 .1 accionante de no haber, obtenido[re-sOeSta'a la áólicitudIrn mención. fitnt -, \> ,• 41.. ll No obstante, en el escrito de iMpuginaCión la Unidad accionada manifestó _ que la petición de la actora fue recibido el veiritidós (22) de junio del año < Z,--------- :---2„--- "N , en curso, y e trece (4 z39 db — jilliors4iente, emitió respuesta 8, ..,,A 01. , comunicación recibida en la dirección aportada en la petición, como consta el certificado de entrega del correo 4-729 ' i Collsejo Su erior 11 En dicha contestación, señaló a la señora4Ballén Hernández que la entrega , </, t rs i de los componentes de la arendón hu'mani taria se habían suspendido I definitivamente, ['or=que.se,:dispuso.en,Resolución,-.06.00120150083369 de 2015; acto administrativo contra el que presentó revocatoria directa y que fue confirmado en Resolución 20189797 del dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018)1°.
2015; acto administrativo contra el que presentó revocatoria directa y que fue confirmado en Resolución 20189797 del dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018)1°. Desde esta óptica, para la Sala la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se pronunció de manera integral, clara, precisa, congruente con lo requerido por la actora y dentro del término legal, pues Folio 6, cuaderno de tutela. Folio 26y ss, cuaderno de tutela. ' Folio 37, cuaderno de tutela. O Folio 29 yss, cuaderno original. 5Tutela: 500063/ 87 004 2018 00441 01. 2" Instancia.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Accionante: Paraíso Bailén Hernández. le indicó que la ayuda humanitaria fue suspendida definitivamente; motivo por el que no podía entregarle los componentes humanitarios impetrados.
Así mismo, durante el transcurso del trámite constitucional, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de forma oficiosa emitió una nueva comunicación identificada con radicado 201872014748661 del veinticuatro (24) de agosto del presente año, en la que reiteró la información plasmada en la contestación del trece (13) de julio anterior"; respuesta igualmente puesta en conocimiento a la accionante12. f.,. Con base en lo ar,iterior, la decision-de.iprjm4oera instancia será revocada, en II i ‘4%r • V este aspecto, puies no y -Se evidenció tí;án5,i.grfesión alguna al derecho fundamental de petición q
II i ‘4%r • V este aspecto, puies no y -Se evidenció tí;án5,i.grfesión alguna al derecho fundamental de petición q invocado pb,Paraísó Bailén Hernández, por parte I o ":,,,,--- , /-----4-1----,,' o p de la Unidad para la Atencion,y 'Reparación Integrara la Víctimas. 1
i, r\t"r",-;t ,,:77111 11 • f7a ,k 1.1., ,...„ ..,, _ _, / 1 < • / , . '"'"---;-'. 1 ' . 7) I 3.2.2. De los demálderechcis\invocados. .. De otro lado, sé revocal:á el fallo de' tutela/i'mp<ignaddi en el sentido de .d/P ia'iTi imdcaitgiim • Igual situación ocurre frente ai derecho a la igualdad Contemplado en el I; • . artículo 13 de la[Gon•stitución,Políticarp.ues,Ballén,Hernández no señaló en qué caso específico la entidad accionada obró en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad. 3.2.3. De las demás pretensiones. Por último, frente a la pretensión de Paraíso Bailén Hernández, referente a que por vía de la acción de tutela se ordene el pago de la asistencia humanitaria, se tiene • que ello desborda la competencia del Juez 'I Folio 33 y 55, cuaderno de tutela. 12 Folio 3, cuaderno del Tribunalque por vía de la acción de tutela se ordene el pago de la asistencia humanitaria, se tiene • que ello desborda la competencia del Juez 'I Folio 33 y 55, cuaderno de tutela. 12 Folio 3, cuaderno del Tribunal- • )‹. , ' --- IÍ negar el amparo/ del derechOzal min-irtno vfalvconsagradp en él artículo 53 I . '41 Da -• de la Constitución Política invocado por la actora, pues considera la Sala I que no asumió la carga argumentativa y principalmente probatoria que le ,, 1• correspondía, a efecto dedemostrar su feahafect-ación. . t.V (i..it ¿i‘I.Till, U UAU/Li , 1 6Tutela: 50006 31 87 004 2018 00441 01. 2' Instancia.
Accionada: Unidad Administrativa para las Víctimas.
Accionante: Paraíso Bailén Hernández.
Constitucional, pues la tutela no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates que son competencia exclusiva de la Unidad para. la Atención y_ Reparación Integral a las Víctimas, como lo establece la Ley 1448 de 2011, y en este sentido, se adicionará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y 'por autoridad de la Ley,
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autoridad de la Ley,
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/___, ,1 -V ••••.- .;7:, , Primero. Revocar el fallo deLtreinta ,y -uno ‘(31) de :agosto de dos mil
O ,j)--'''-'1:1\f '1'1''•' dieciocho (2018), emitido par él,„-Juzgada' Cuarto ' de Ejecución de Penas y - ' ,P,~,r' d ' ,0 ll Medidas de Seguridg de Acacias,..(9...tep_lulugari»negan el amparo de los . .°,„,1 ; . '1,, k -.7 . i , .._,, 1 derechos de peticiort, mimo, vutal„e, igualdad lavocados por Paraíso
''t5 -,. Bailén Hernández, por ausento 'déSjulneraéiónae conformidad con la parte motiva de a presénte decisión'ri , V 1 ' </p....1-- ,
1.." A DE PI° 1
Segundo. Adicionar el fallo impugnado, en el sentido de negar la 1 pretensión de la accionante, referente a ordenar la entrega de la asistencia I , humanitaria, par lasrsgerintjustEgdpep»jor /. 11 de la 17.uchur,'Ialgra fi Tercero. Envíense las diligencias a id Corte Constitucional para su eventual reVisióril ' Ji Notifíquese y Cúmplase
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada.
•
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA J EL DARÍO TREJOS Lq11DONO
Magistrado Magistrado 7