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TSDJ VVC SP - 500063187004 2018 00447 01-(22-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187004 2018 00447 01-(22-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARíoTREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Accionante: Accionada:

Derecho: Decisión: Aprobación: 50006-31-87 -004-2018-00447 -O1

Juzgado 4° Ejecución Penas Acacias

JOSE FERNANDO BRAVO ARTEAGA

Dirección Establecimiento Carcelario y otros Salud Confirma Acta No. 13?

Fecha: 1 1 DeT2018.

1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta el accionante JOSÉ FERNANDO BRAVO ARTEAGA1, contra el fallo proferido el4 de septiembre de 20182, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, no tuteló los derechos fundamentales del accionante. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que se encuentra privado de la libertad desde el 15 de junio de 2015, y desde hace un tiempo presenta problemas de visión (pterigion), por lo que, el 21 de junio de 2016 se acercó al Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, lugar en el que fue atendido por un médico general, quien lo remitió al especialista en optometría y oftalmología, pero hasta la fecha no se han materializado dichas órdenes.

Por lo anterior, solicitó que se ampare sus derechos fundamentales a la salud y dignidad humana, como consecuencia, se le ordene a las entidades accionadas, realizar la cirugía respectiva y le entreguen la montura de las gafas formuladas. 1 Folio 36 reverso del cuaderno de tutela. 2 Folio 32 y ss del cuaderno de tutela..j

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión 50001-31-87-004-2018-00447-0 1

Tutela de segunda instancia

JOSÉ FERNANDO BRAVO A.

Confirma. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA Mediante providencia proferida el 4 de septiembre de 20183, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penasy Medidasde Seguridad deAcacías, notuteló el derecho fundamental a la salud del actor, no obstante, requirió a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Área de Sanidad, así como las Directivas del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017, para que una vez exista la orden del profesionalde la salud, se adelanten lostrámites administrativos que se requiera, y proporcione al actor los tratamientos que necesite para mejorar su salud en especial lavisión y oral. 4 - IMPUGNACiÓN El accionante JOSE FERNANDO BRAVO ARTEAGA4, impugnó sin esbozar argumento alguno. 5 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Conforme a los antecedentes relatados y lo manifestado por las accionadas,

habrá de examinarse por esta Sala, si contrario a lo expuesto por el A quo las entidades accionadas, vulneraron el derechos fundamental a la salud del señor José Fernando BravoArteaga. 5.1Debe advertirse inicialmente, que al encontrarse el actor privado de su libertad, dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios ante su galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta lograr la provisión de tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de salud que padece, razón por la cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en este aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal finalidad, por lo que la queja del actor requiere de la inmediata intervención del Juez Constitucional en aras de preservar derechos de raigambre fundamental, por lo que desde ya se anticipa que la decisión impugnada será confirmada. La sentencia de la Corte Constitucional T-266 de 2013 manifiesta que "con la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial sujeción entre el Estado y el recluso dentro de la cual surgen tanto derechos 3 Folio 32 y ss del cuaderno de tutela. 4 Folio 36 reverso del cuaderno original de tutela. 2-- ---------------___"

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión 50001-31-87-004-2018-00447-0 1

Tutela de segunda instancia

JOSÉ FERNANDO BRAVO A.

Confinna. como deberes mutuos, fundamentándose por un lado, el ejercicio de la potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y el respetopor los derechos de la población carcelaria"; y con el fin de hacer del acceso a la salud de esta población, una situación que esgrime y garantice los principios de Oportunidad, Eficacia, Calidad, Integralidad y Continuidad, enunciados en la sentencia T-745 de 2013' se declaró por medio de la Ley 1709 de 2014 un cambio al Sistema de Salud Penitenciario que en gran parte se regía por el Decreto 2496 de 2012, ordenando la creación del Fondo Nacional de Salud para la población privada de la libertad (FONAS-PPL)quien por medio de una entidad fiduciaria contratase los Prestadores de los servicios en salud a nivel nacional que garantice el derecho a la Saludde la PPL. 5.2Sobre la transición que ha tenido el tema de la prestación del servicios de salud de los internos, ya esta Sala en acciones de tutela similares a la que hoy se estudia, a manera de ejemplo en decisión del 18 agosto de 2016 dentro del radicado 2016-00249-01 (Aprobada en Acta No. 108.T) Ydel 07 de septiembre de 2016 dentro del radicado 2016-00125-01 (Aprobada en Acta No. 117.T), indicó que a raíz de lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015, devino la suscripción de contrato defiducia mercantil No.363

(3-1-40993) de 2015 entre la USPECy el Consorcio Fondode Atención en Salud PPL 2015, Yque de acuerdo a la facultad otorgada al Consorcio, este a su vez celebró contrato No. 59940-001-2015 con la FIDUPREVISORA S.A. como liquidador de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" EICEen Liquidación, cuyavigencia lofue hastael 31 de marzo de 2016. Posteriormente la Unidadde Servicios Penitenciariosy Carcelarios -USPECy el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil No. 331 del 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto es la "Administración y pagos de los recursosdispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad", en la que se continúa con las obligaciones y deberes que venía desarrollando las partes en relación con el anterior contrato N°363 de 2015. 3 De igual modo, debe tenerse en cuenta el manual técnico administrativo para la prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad' en donde se establecieron de manera detallada las obligaciones de quienes participan en la atención de salud de los reclusos, fijándose en el punto No. 7.2.1.2.3. que elRadicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-87-004-2018-00447-01

Tutela de segunda instancia

JOSÉ FERNANDO BRAVO A.

Confirma. responsable de sanidad del penal o en su defecto el director del mismo, serían los encargados de solicitar y gestionar ante el coordinador de la institución prestadora de los servicios de salud, la totalidad de las citas, actividades, procedimientos e intervenciones requeridas por los internos, mismas que podrían ser programadas en el departamento del Meta ante el Hospital Municipal de Acacías, el Hospital Departamental de Granada, la Clínica Martha S.A. y el Hospital Departamental de Villavicencio, entre otros. 5.3Verificado los documentos que reposan en el expediente, en especial la historia clínica del actor, se tiene que este solo ha recibido una atención médica que data del 27 de diciembre de 2016 en la que se ordenó valoración por urología, sin embargo, con el fin de confirmar la manifestación efectuada por el interno, quien señaló que recibió una atención en salud el 21 de junio de 2016, se procedió a establecer comunicación telefónica con el Área de Sanidad del Establecimiento, quienes informaron que la única atención recibida fue la del 27 de diciembre de 2016, y presenta una cita programada para el 26 de noviembre de 2017, a la cual no asistió". Ahora bien, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, a través del Área de Sanidad, procedió a valorar por el médico general al interno, atención que recibió el 30 de agosto del 20186 , en la que se ordenó por parte del profesional cita con el

especialista en oftalmología, por lo que remitieron la solicitud al Consorcio de Atención en Salud PPL, para que se expidiera la respectiva autorización" No obstante, se desconoce por parte de esta Corporación, si el trámite de contra-referencia ya se efectuó, pues la atención médica recibida por el interno fue del 30 de agosto de 2018, fecha en la cual, el Consorcio, ya había emitido respuesta al traslado", por lo que tuvo la razón primera instancia al requerir al Consorcio y al Establecimiento para que garantizaran el derecho a la salud del actor. En ese orden, considera esta Sala que le asistió razón al A quo, al no tutelar el amparo constitucional invocado por el señor José Fernando Bravo Ortega, ya que no se demostró que alguna de las entidades que garantizan el sistema de salud a las personas privadas de la libertad, hubiese efectuado u omitido alguna 5 Folio 3 del cuaderno del Tribunal. 6 Folio 15 del cuaderno de tutela. 7 Folio 17 del cuaderno de tutela. 8 Folio 20 del cuaderno de tutela. 4Radicación:

Proceso: Accionante: Decisión 50001-31-87-004-2018-00447-01

Tutela de segunda instancia

JOSÉ FERNANDO BRAVO A.

Confirma. actuación de la que se pudiera inferir que existió vulneración a los derechos fundamentales del señor Bravo Arteaga, por lo que se confirmará el fallo de primera instancia. De otro lado, el requerimiento efectuado por el juez de primera instancia es

confuso, por lo que es necesario aclarar el numeral segundo de la parte resolutiva, en el sentido de requerir a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Área de Sanidad y a las Directivas del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, para que dentro del ámbito de sus funciones, garanticen a Bravo Arteaga, las citas con especialista, medicamentos, controles, seguimientos y todo lo necesario, ordenado por el médico tratante, hasta restablecer su salud visual. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: ACLARAR el numeral 2° del fallo proferido el 4 de septiembre de 2018, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en el sentido de, REQUERIR a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Área de Sanidad y a las Directivas del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, para que dentro del ámbito de sus funciones, garanticen al señor José Fernando Bravo Arteaga, las citas con especialista, medicamentos, controles, seguimientos y todo lo necesario, ordenado por el médico tratante, hasta restablecer su salud visual.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.

TERCERO: Envíese a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFíaUESE y CÚMPLASE Los magistrados,

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

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