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TSDJ VVC SP - 500063187004 2018 00477 01-(03-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500063187004 2018 00477 01-(03-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

kepública de Colombia

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, Tres de diciembre de dos mil dieciocho Tutela 2a Instancia RUN: 1' 50006 31 87 004 2018 00477 01

Accionante: Raul David Vanegas Quintero

Accionado: EPCMS de Acacías

Aprobado Acta No. 169 ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el interno Raúl David Vanegas Quintero, contra el fallo del 25 de octubré de 2018 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que negó la tutela interpuesta contra la Dirección y el Consejo de Evaluación y Tratamiento -CETdel Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa localidad, por la presunta 'vulneración del derecho fundamental al debido proceso. '

ANTECEDENTES

1. De los hechos referidos en el escrito de tutela, se establece que el interno .Raúl David Vanegas Quintero, conforme a lo establecido en los artículos 144 y 145 de la Ley 65 de 1993, el 15 de junio de 2018 elevó derecho de petición en el que solicitó al Cbrisejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, clasificación en la fase de mínimaRad. 50006 31 87 004 2018 00477 01 2. Inst.

Accionante: Raúl David Vanegas Quintero.

  • Accionado: CET EPCMS Acacías.

Confirma improcedencia tutela

Accionante: Raúl David Vanegas Quintero.

  • Accionado: CET EPCMS Acacías.

Confirma improcedencia tutela ,seguridad. Petición que se resolvió mediante &ido del 3 dé julio de la presente anualidad, en el cual le informaron su inclusión en la programación de la vigencia 2018 de los internos que solicitan ser evaluados para cambio de fase, correspondiéndole el turno 147. Manifiesta el accionante que con la asignación del turno para ser evaluado para cambio de fase de tratamiento, se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, pues la normatividad anteriormente señalada no dispone dicho requisito para tal prerrogativa: Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, que se ordene al Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, que le haga entrega del acta de calificación de mínima seguridad.1

2. El Director de Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, solicitó declarar la improcedencia de la tutela por cuanto ya le notificó al interno Raúl David Vanegas Quintero la respuesta a la petición presentada el 15 de junio de 2018, comunicándole que la Coordinación del CET, como requisito previo a la evaluación, lo incluyó en la programación de los internos que solicitaron ser evaluados en la fase de mediana seguridad y le correspondió el turno 147 de la vigencia 2018. Que el turno es asignado de acuerdo con el orden de llegada de las distintas peticiones para no generar desigualdad y prevalencia entre los reclusos. Al efecto, adjuntó la respuesta y notificación , del turno al interno, efectuada el tres 3 de los mismos mes y año2.

de llegada de las distintas peticiones para no generar desigualdad y prevalencia entre los reclusos. Al efecto, adjuntó la respuesta y notificación , del turno al interno, efectuada el tres 3 de los mismos mes y año2. Explicó que el proceso de evaluación en fase de tratamiento de los internos resulta dispendioso y no avanza de manera ágil, porque cada área debe realizar un estudio minucioso de la situación en particular de cada uno y proyectar un • plan de tratamiento penitenciario adecuado que acoja las 1 Folios 2-5 c. o. 2 Folio 12 adverso c. o.Rad. 50006 31 87 004 2018 00477 01 2. Inst.

Accionarite: Raúl David Vanegas Quintero.

Accionado: CET EPCMS Acacías.

Confirma improcedencia tutela observaciones y sugerencias de los miembros del CET y contemple los factores subjetivo (psicosocial) y objetivo (jurídico y seguridad), al igual que las metas y objetivos a cumplir durante cada fase de tratamiento. Precisó que actualmente se "está evaluando a los internos que se encuentran en los turnos del 125 al 135, no obstante es temerario informar a la población reclusa la fecha probable de su evaluación, por cuanto el CET solo cuenta • con un profesional del derecho, que debe evaluar desde el factor objetivo a toda la población que solicita ser ubicada en las distintas fases de tratamiento."3 En fallo del 25 de octubre último, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, avaló las. explicaciones del Director del EstableOmiento Penitenciario y Carcelario de Acacías-y concluyó que n6 era

y Medidas de Seguridad de Acacías, avaló las. explicaciones del Director del EstableOmiento Penitenciario y Carcelario de Acacías-y concluyó que n6 era dable pregonar vulneración alguna a los derechos del actor, por lo cual cesolvió declarar la improcedencia de la tutea.4 El interno Raúl David Vanegas Quintero impugnó el fallo. Como sustento. de su inconformidad, reiteró los argumentos y pretensiones expuestos en el escrito de tutela.5

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro; 3 Folios 9-13 c. o. 4 Folios 14-19c. o.

S Folios 22-23 c. o.Rad. 50006 31 87 004 2018 00477 01 2. Inst.

Accionante: Raúl David Vanegas Quintero.

Accionado: CET EPCMS Acacias.

Confirma improcedencia tutela por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el artículo 6° del Decreto 2591 de 199.1, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios ,previstos en el

subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios ,previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. De acuerdo con los antecedentes expuestos, la Sala resolverá negativamente la impugnación propuésta por el actor contra eF fallo de primera instancia, pues el demandado, no solo acreditó que el 3 de julio de 2018 dio respuesta al interesado donde le notificó el turno para la evaluación en fase de tratamiento objeto de petición6, correspondiente a la vigencia del mismo año, sino que explicó las razones que en ese centro carcelario impedían atender oportunamente las distintas peticiones de los internos para su, clasificación en fase de tratamiento, esto es, que no se trata de' una dilación injustificada en la programación de las evaluaciones de éstos.

En ese orden, la tutela no es una opción a elección del accionante, que pudiera utilizar para alterar los turnos asignados pues se estaría discriminando frente al mismo objeto a la población reclusa que con antelación al interno Vanegas Quintero tiene fijado cupo y no acudió a la tutela a exigir la clasificación en fase de tratamiento. 6 Folios 5 y 12 adverso C. o.Rad. 50006 31 87 004 2018 00477 01 2. Inst.

Accionante: Raúl David Vanegas Quinterck,

tutela a exigir la clasificación en fase de tratamiento. 6 Folios 5 y 12 adverso C. o.Rad. 50006 31 87 004 2018 00477 01 2. Inst.

Accionante: Raúl David Vanegas Quinterck,

Accionado: CET EPCMS Acacías.

Confirma improcedencia tutela Ha de recordarse que la Corte Constitucional ha precisado que, ni el derecho de petición, ni la acción de tutela, tienen la virtualidad de obligar a las autoridades a lo imposible, como así lo indicó en la Sentencia T-464 de 1.9967: "Ahora bien, una cosa es que resulte violado el derecho de petición cuando no se resuelve material y oportunamente acerca de la solicitud presentada y otra muy distinta que, ya respondido lo que la autoridad tiene a su alcance como respuesta, el peticionario aspire a que se le conceda forzosamente y de manera inmediata algo que resulte imposible. (•••) El derecho de, petición no ha sido vulnerado y, por tanto, no cabe la protección judicial, pues la acción de tutela tampoco es procedente para alcanzar efectos fácticos que están fuera del alcance de la autoridad contra la cual se intenta.". Lo anterior significa que, aun dada la especial trascendencia que adquiere el derecho de petición en la población reclusa, derivada de la relación de especial sujeción que vincula al interno a la administración carcelaria y por lo cual sus solicitudes deben ser respondidas por la autoridad carcelaria de manera completa y oportuna, en el caso concreto la petición del señor Raúl David Vanegas Quintero fue resuelta por el CET dentro del término legal, asignando el turno de atención en la medida de lo posible para el mismo

manera completa y oportuna, en el caso concreto la petición del señor Raúl David Vanegas Quintero fue resuelta por el CET dentro del término legal, asignando el turno de atención en la medida de lo posible para el mismo año, atendida la fecha de presentación de la solicitud, en respeto del derecho a la igualdad de los reclusos que se encuentran en las mismas condiciones, sin que resultara factible adelantar el proceso de evaluación por los obstáculos que el Director del Establecimiento Penitenciario de Acacías refirió al descorrer el traslado de la tutela, que hacían materialmente imposible atender con la prontitud esperada lo requerido.8 En ese orden no se avizora vulneración alguna a los derechos del actor, dado que se le dio respuesta y asignó turno para el proceso de evaluación solicitado, correspondiente, como ya se dijo, a la vigencia del mismo año, según fue así informado al Juez por el Director del Establecimiento Penitenciario de Acacías. ' M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo. 8 Folios 11 y 12 c. o. 5Rad. 50006 31 87 004 2018 00477 01 P. Inst.

Accionante: Raúl David Vanegas Quintero.

Accionado: CET EPCMS Acacías.

Confirma improcedencia tutela Por lo tanto; se decidirá en esta instancia la confirmación del fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo impugnado que negó el amparo constitucional invócado por el interno Raúl David Vanegas Quintero,

autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Confirmar el fallo impugnado que negó el amparo constitucional invócado por el interno Raúl David Vanegas Quintero, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Remitir la actuación a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado •

OEL DARIO TREJOS LONDON

Magistrado

PATRICIA ROD Z TORRES

Magistrada

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