TSDJ VVC SP - 500063187004 2018 00487 01-(23-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500063187004 2018 00487 01-(23-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
·(t)TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITC)JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Jo'
Magistrado Ponente: . JOEL DARlo TRE,",OSLONDOÑO ActaNo. nn2.
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1 - ASUNTO A DEC~DI'R
Radicación: Procedencia:
Accionante: Accionada:
Derecho: Decisión:·
Aprobación: Fecha: "
~31-87~2018~7-01 Juzgado4° de Ejecución de Penas de Acacias. . , José Humberto Cangrejo Rodríguez Establecimiento Penitenciario deAcaclas'y otro Petición,debido proceso Confirma Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por José Humberto Cangrejo Rodríguez contra el fallo proferido el13 de noviembre de 20181 por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, declaró improcedente la acción constitucional. 2 - HECHOS QUE MOTIVAN LA TUTELA \ Manifestó el accionante, que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Meta, desde hace más denueve años y es padre de cinco menores de edad, quienes residen en los municipios de Melgar.:. Tolima y' Fusagasugá - Cundinamarca, y están' afectados psicológicamente por su ausencia. Resaltó que durante los' nueve años que ha estado recluido en el centro carcelario de Acacias, solo ha recibido tres visitas de sus menores hijos, pues
no cuenta con los recursos para los gastos de desplazamiento.I En consecuencia, soñcitó se ordene su traslado) al Centro Penitenciario y Carcelario de Melgar - Tolima, para proteger los derechos de los menores. de edad y la unidad familiar, toda vez que se le ha comunicado que el mencionadó 1 Folio 65 y ss. del cuaderno de tutela.Radicación: 50006-31-87-004-2018-00487-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: José Humberto Cangrejo Rodríguez
Decisión: Confirma .'" establecimiento cuenta con la capacidad para recibirlo una vez sea,autorizado el traslado. 3 - DECISiÓN IMPUGNADA e Mediante fallo proferido el 13 de noviembre 'de 20182 El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, declaró improcedente la acción constitucional promovida por JOSÉ HUMBERTO CANGREJO RODRIGUEZ, al considerar que la decisión emitida por la entidad accionada, no resultaarbitraria o irrazonable, además que el actor puede acudir a la utilización del correo interno, llamadastelefónicas y visitas virtuales, para contactarse con su núcleofamiliar. 4 - IMPUGNACiÓN El actor noesbozóargumento alguno en contra de ladecisión impugnada. 5 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 5.1Corresponde a la ~ala determinar, si contrario a I~considerado por el juez
de primera instancia, procede la acción de tutela para ordenar a la Dirección General del INPEC, autorizar el traslado del interno José Humberto Cangrejo Rodríguez al Centro Penitenciario y Carcelario de Melgar - Tolima, por acercamiento familiar con sus hijos. \ 5.2Para resolver el problema jurídico, debe tenerse en cuenta, de conformidad con el arto 73 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario, modificado por la Ley 1709de 2014), que: "conesponde ala Dirección del Instituto Nacion~1 Penitenciario y Carcelario disponer del traslado de los internos condenados de un establecimiento a otro, por decisión propia, motivada opor solicitud formulada ante ella~ es decir, la facultad de traslado de personas en condición de condenados es competencia de la Dirección del INPEC y tiene naturaleza discrecionar, por ello, en principio, tal naturaleza impide que el juez de tutela interfiera en la decisión, a no ser que observe, una arbitrariedad o una vulneración de lbs derechosfundamentales del reo. 2 2 Folios 65 y ss. del cuaderno de tutela.•.'" , Radicación: 50006-31-87-004-2018-00487-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: José Humberto Cangrejo Rodríguez Decisión: Confirma En cuanto a la pretensión de traslado del interno José Humberto Cangrejo Rodríg'úez,del centro de reclusión éarcelario de Acacias al EPMSC de Melgar-.
Tolima, lugar en el que reside su familia, debe decirse que las personas privadas de la libertad, encuentran limitados algunos derechos, entre ellos el de la unidad familiar, empero, la Corte Constitucional en la Sentencia T-515 de 2008, precisó que: "dichalimitación debe hacerse acorde con los lineamientos del tratamiento penitenciario, donde se debe ofrecer a los reclusos la posibilidad de una vez cumplida la pena, reincorporarse a la comunidad de la manera menos \ .traum~tica posible. Es asf como se debe propender por una adecuada resocialización de los internos, donde sin lugar a dudas juega un papel" - preponderante 1f3familia delos mismos, pues dicho vinculo filial representa la mayorfa de las veces su contacto con el mundo mas allá del establecimiento donde se encuentran recluidos, más si se tiene en"cuenta que'el núcleo familiarserá en la mayorfa de los casos el lugar donde cada individuo retomará su vidapor fuera delpenal". El citado arto73 de la Ley 65 de 1993,estableció la competencia de decidir sobre los traslados de los internos condenados de un EPC.a otro a la Dirección General del INPEC, y ~ artículo 74 de la misma codificación, modificado por el art, 52 de la Ley 1709 de 2014, indicó a su vez, que el traslado de los internos puede iniciarse por decisión unilateral, por petición del interno o su defensor, director del respectivo centro de reclusión, Defensoría del Pueblo a través de su delegado, Procuraduría General de la Nación a través de sus delegados o por los familiares
de los internos dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad; y por las causales contenidas en el arto75 y la Sentencia T-439 de 2013, . por seguridad y salud del interno, seguridad de los otros reclusos, circunstancias de hacinamiento, desarrollo del proceso,estímulos o acercamiento familiar. Lajurisprudencia Constitucional3, ha admitido excepcionalmente él traslado de los' internos de un EPC a otro cercano a Sunúcleofam.iliar;cuando los hijos menores de edad se encuentren en extremas circunstancias de abandono y vulnerabilidad, a manera de ejemplo las Sentencias T-1275 de 2005, T566 de-2007, T-954 de 2012, T-589 de 2013, entre otras, ante situaciones fácticas específicas, ya que prevalece la facultad legal que tiene el INPECfrente a traslados, a no ser que del estudio del asunto en cuestión, se evidencien condiciones análogas y semejantes 3 3 Véase en las Sentencias T-319 de 2011 YT-669 de 2012.Radicaci6n: 50006-31-87-004-2018-00487-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: José Humberto Cangrejo Rodríguez Dec~i6n: Confinna en las que se desconozcan los derechos y principios consagrados en la Carta
Superior. En el presente estudio, se tiene que José Humberto Cangrejo Rodríguez, quien se encuentra privado de la libertad en el EPMSC de Acacias, solicitó ser
trasladado al EPMSC de Melgar, bajo el argumento que sus hijos Se están afectados psicológicamente, debido a la la~gaausencia de su progenitor, razón por la cual el accionante busca les sea garantizado a los meneres su derecho a la unidad familiar. Ahora bien, la Coordinadora Grupo de Asuntos Penitenciarios del INPEC, mediante escrito del 11de septiembre de 2018, le negó la solicitud del traslado al 'actor, al encontrarse inmersas dos causales de improcedencia, la primera de ellas, es en razón a que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Melgar, se encuentra en hacinamiento con un margen del 60%, y en segundo lugar porque el centro carcelario no brinda suficientes condiciones de seguridad, ni cuenta con la infraestructura para albergar internos con un perfil y condena como la que' ostenta el señor Cangrejo Rodríguez, sin embargó, le informó que el INPEC cuenta con tecnología necesaria para realizar visitas virtuales, a las que debe postularse para efectuar mencionadoencuentro. Tal decisión no resulta caprichosa, pues la solicitud de traslado se encuentra condicionada al cumplimiento de los presupuestos 1203 de 2012, entre ellos el establecido en el artículo 90 numeral 20 "Por hacinamiento del establecimiento de reclusión al cuel sesolicita traslado del interno, conforme con el reporte que presenta la subdirección de cuerpo de custodia a través del parte nacional numérico contada de internos" y numeral 40 "Si el Establecimiento al cual se solicita el traslado no es
acorde con el perfil del interno o no le ofrece suficientes condiciones de seguridad", por otro lado, no se configura una situación especial del reo o que su~ hijos se encuentren en condiciones extremas de abandono y vulnerabilidad, por el contrario, la menorV.A.C convive con su pareja con la que tienen una niña de 12meses", el menor G.C.S, está bajo cuidado de su tía paterna, y los menores J.A.C.a5, J.E.C.S y H.S.C.S6 se encuentran a cargo de sus progenitoras; además, que de las entrevistas7 realizadas a los menores y aportadas a la presente acción, no se evidencia que ninguno de ellos presente problemas psicológicos por la ausencia de su padre. 4 4 Folio 29 del cuaderno den tutela, 5 Folio 26 del cuaderno de tutela. sFolio 36 y ss. del cuaderno de tutela. 7 Folio 18y ss. del cuaderno de tutela,, Radicación: 50006-31-87-004-2018-00487-01
Proceso: Tutela de Segunda Instancia
Accionante: José Humberto Cangrejo Rodríguez Decisión: Confirma En mérito de.lo expuesto, la Sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
R E S U E L VE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 13 de noviembre de 2018 por el Juzgado Cuarto de Ejecución yMedidas de Aseguramiento de Acacias, Meta,
por las razones señaladas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Remítase esta decisión al H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase, Los magistrados,
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